Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 66 Viernes, 5 de abril de 2013 Pág. 10078

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (879/2012).

María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 879/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Carlos Calviño Puente contra la empresa Construcciones José Carro, S.A., sobre despido, se ha dictado la siguiente sentencia:

Que debo estimar y estimo las demandas que en materia de resolución de contrato y despido han sido interpuestas por Carlos Calviño Puente contra la empresa Construcciones José Carro, S.A. y su administración concursal y, en consecuencia, debo declarar y declaro improcedente el despido de que el actor ha sido objeto el 10 de julio de 2012, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que vinculaba a Carlos Calviño Puente, en la citada fecha 10 de julio de 2012, con la entidad Construcciones José Carro, S.A. y condeno a la entidad Construcciones José Carro, S.A. al abono de una indemnización a razón de 40.521,65 euros.

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Carlos Calviño Puente contra la empresa Construcciones José Carro, S.A. y su administración concursal y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad Construcciones José Carro, S.A., a que abone al demandante la cantidad de 7.903,51 euros brutos, por salarios devengados en los meses de enero a junio de 2012, paga extra de diciembre de 2011 y julio de 2012, así como el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales.

Con la intervención del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la Ley reguladora de la jurisdicción social, en la cuenta abierta en la entidad Banesto a nombre de este juzgado, con el número 47570000, código 36 y número de expediente, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a la empresa Construcciones José Carro, S.A., en ignorado paradero, extiendo y firmo el presente.

A Coruña, 15 de marzo de 2013

La secretaria judicial