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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 81 Viernes, 26 de abril de 2013 Pág. 13121

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 24 de abril de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la ejecución de medidas de promoción del sector vitivinícola en mercados de terceros países, y se convocan para el año 2013.

El Real decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español, modificado por el Real decreto 461/2011, de 1 de abril, desarrolló el programa de apoyo al sector en los ejercicios presupuestarios 2009 a 2013, en aplicación del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo, de 29 de abril, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, y el Reglamento (CE) nº 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio, que lo desarrolla en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola.

El Reglamento (CE) nº 568/2012 de la Comisión, de 28 de junio, que modifica el Reglamento (CE) nº 555/2008 de la Comisión, en lo que respecta a la presentación de programas de apoyo al sector vitivinícola, dispone que los Estados miembros deben presentar su nuevo proyecto de programa de apoyo a la Comisión, a más tardar el 1 de marzo de 2013, para los ejercicios financieros 2014 a 2018.

Por otra parte, el Reglamento nº 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio, establece que los programas podrán tener una duración máxima de 3 años por beneficiario y país, pudiendo prorrogarse por una sola vez por un período no superior a dos años. No obstante, la publicación del Reglamento de ejecución (UE) nº 202/2013 de la Comisión, de 8 de marzo, modifica este requisito, de forma que aquellos beneficiarios que ejecutaron programas en un mismo país durante los 5 años del programa de apoyo al sector vitivinícola del período 2009-2013 podrán seguir accediendo a estas ayudas en este segundo período 2014-2018. Sin embargo, también se establece la importancia de estimular la apertura de nuevos mercados en terceros países, incluyendo la obligación de dar prioridad a aquellos beneficiarios que no hayan recibido ayuda en el pasado o aquellos que tengan por objeto uno nuevo tercer país, por lo que es necesario establecer un nuevo criterio de evaluación de los programas.

En consecuencia, mediante la Orden AAA/478/2013, de 25 de marzo, se modificó el citado Real decreto 244/2009, aplazando las fechas relativas a la presentación de solicitudes de forma excepcional para este ejercicio y adaptando sus anexos con el objeto de dar prioridad a aquellos beneficiarios que no hubiesen recibido ayuda en el pasado o tengan como objetivo un nuevo tercer país.

El citado Real decreto 244/2009 atribuye a los órganos competentes de las comunidades autónomas donde se localice el domicilio social del solicitante la instrucción, resolución y pago de las ayudas, por lo que iniciado el ejercicio presupuestario 2013 procede realizar la convocatoria correspondiente a ese año.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3º del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la ejecución de medidas de promoción del sector vitivinícola en mercados de terceros países, y realizar la convocatoria para el año 2013.

CAPíTULO I
Bases reguladoras para la concesión de las ayudas para la ejecución de medidas de promoción del sector vitivinícola en mercados de terceros países

Artículo 2. Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las ayudas que regulan estas bases está integrado por el Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas, modificado mediante el Reglamento (CE) nº 491/2009 del Consejo, de 25 de mayo; el Reglamento (CE) nº 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo, por el que se establece la organización común de mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola; el Reglamento (UE) nº 772/2010 de la Comisión, de 1 de septiembre, que modifica el Reglamento (CE) nº 555/2008; el Reglamento (UE) nº 568/2012 de la Comisión, de 28 de junio, que modifica el Reglamento (CE) nº 555/2008; el Reglamento de ejecución (UE) nº 202/2013 de la Comisión, de 8 de marzo, el Real decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español; el Real decreto 461/2011, de 1 de abril, por el que se modifica el Real decreto 244/2009; la Orden AAA/478/2013, de 25 de marzo, por la que se modifica el Real decreto 244/2009; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de acuerdo con lo establecido en su artículo 3.3, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, que la desarrolla, de acuerdo con lo establecido en su artículo 2.1.

Artículo 3. Tipos de acciones y duración de los programas

1. Las medidas de información y promoción de los vinos en terceros países podrán incluir cualquiera de las acciones mencionadas en el artículo 103 septdecies del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 2 de octubre, y las actividades relacionadas en el anexo III de esta orden.

2. Dichas acciones deberán llevarse a cabo preferentemente en el marco de un programa de información y de promoción, entendiendo como tal el conjunto de acciones de promoción coherentes que se desarrollen en uno o varios terceros países, cuyo alcance sea suficiente para contribuir a aumentar la información sobre los productos en cuestión, así como su comercialización.

3. Los programas podrán tener una duración máxima de tres años por beneficiario y país. Mientras, podrán ser prorrogados por un período de no más de dos años, previa solicitud de acuerdo con lo previsto en el párrafo 6 del artículo 7. Para el cómputo de la duración de los programas por beneficiario y país no se tendrá en cuenta lo ejecutado bajo el amparo del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2009-2013. No obstante, dicha circunstancia sí se tendrá en cuenta a la hora de aplicar el punto 6 de los criterios de evaluación de los programas, recogidos en el anexo V-A.

Artículo 4. Beneficiarios

1. Podrán presentar solicitudes para acogerse a la financiación de las medidas de promoción en terceros países las siguientes figuras jurídicas con sede social en la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre que no incurran en alguna de las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

a) Empresas vinícolas.

b) Organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales definidas en el capítulo VII del título III del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo, de 29 de abril.

c) Órganos de gestión y de representación de las indicaciones geográficas vitivinícolas.

d) Asociaciones de exportadores y consorcios de exportación participados exclusivamente por empresas del sector vitivinícola.

e) Entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas del sector vitivinícola que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos.

2. Los beneficiarios deberán demostrar suficiente capacidad para afrontar las exigencias de comercio con los terceros países y medios para asegurar que la medida se implementa lo más efectivamente posible. Deberán garantizar, asimismo, la disponibilidad, en cantidad y calidad, de productos para asegurar la respuesta frente a las demandas que se puedan generar como efecto de la promoción realizada.

Artículo 5. Productos y países que pueden ser objeto de acciones

Podrán ser objeto de las medidas de promoción los productos de calidad, destinados al consumo directo, detallados en el anexo IV, que cuenten con posibilidades de exportación o de nuevas salidas comerciales en terceros países y que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:

a) Vinos con denominación de origen protegida.

b) Vinos con indicación geográfica protegida.

c) Vinos en los que se indique la variedad de uva de vinificación.

Artículo 6. Características de las acciones y programas

1. Las acciones y programas estarán claramente definidos especificando el país o países a los que se dirigen, los tipos de vinos que incluyen, las medidas que se pretenden llevar a cabo y los costes estimados de cada una de ellas.

2. Las acciones se distribuirán en períodos de 12 meses, que comenzarán el 1 de julio.

3. Los mensajes se basarán en las cualidades intrínsecas del producto y deberán ajustarse a la normativa aplicable en los terceros países a los que van destinados.

4. En el caso de los vinos que cuenten con una indicación geográfica, deberá especificarse el origen del producto como parte de la campaña de información y promoción.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 3 y 4, las referencias a marcas, en sucaso, podrán formar parte del mensaje.

Artículo 7. Presentación de solicitudes

1. Los interesados que reúnan las condiciones previstas en el artículo 4 presentarán las propuestas de acciones y programas y la documentación correspondiente en instancia dirigida a la Consellería del Medio Rural y del Mar, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo I que va con esta orden.

2. Las peticiones incluirán la siguiente documentación:

– Solicitud: anexo I debidamente cubierto.

– Memoria de las acciones y programas presentados, que deberá contener como mínimo la información prevista en el formulario y la ficha del anexo II.

– Fotocopia compulsada del NIF de la entidad, organismo, organización o empresa solicitante.

– Fotocopia compulsada del poder o acuerdo del órgano competente, en su caso, que justifique que quien firma como solicitante tiene plena capacidad legal para hacerlo y para aceptar los compromisos correspondientes a la fecha de la solicitud.

– Fotocopia compulsada de las escrituras y de los estatutos de la entidad, organismo, organización o empresa solicitante.

– Certificado firmado por el representante de la entidad, organismo, organización o empresa solicitante en el que se indiquen los siguientes datos:

• De las 3 últimas campañas: producción (hl), cantidad comercializada, porcentaje de exportación sobre ventas totales, exportación por países (hl).

• Años de experiencia exportadora, años de experiencia en programas de promoción exterior.

– Catálogo descriptivo de la cartera de productos a comercializar con el programa de promoción solicitado.

– Declaración de concurrencia de ayudas: siguiendo el modelo del anexo VI.

– Compromiso de financiación: siguiendo el modelo del anexo VII.

3. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la convocatoria anual correspondiente y, en todo caso, antes del 1 de marzo de cada año, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19 de esta orden para la convocatoria correspondiente al año 2013.

4. Los interesados podrán presentar electrónicamente las solicitudes en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en la dirección electrónica: https://sede.xunta.es. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente, utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y en el artículo 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Alternativamente, las solicitudes se podrán presentar en el Registro General del Edificio Administrativo de San Caetano en Santiago de Compostela o en los registros de los órganos dependientes de la Consellería del Medio Rural y del Mar. Asimismo, podrán presentarse en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración general del Estado, a la de cualquier Administración de las comunidades autónomas o a alguna de las entidades que integran la Administración local si, en este último caso, se suscribió el oportuno convenio, o por cualquier otro medio previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el caso de envío por correo, se hará de acuerdo con lo reglamentariamente previsto en el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del servicio postal universal y de liberalización de los servicios postales, que indica que se presentará en sobre abierto, con el objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar se haga constar, con claridad, el nombre de la oficina, la fecha y el lugar de su admisión.

5. Las acciones y programas presentados deberán contener, al menos, la información prevista en el anexo II «Guión de la memoria de acciones y programas» y:

– Cumplir lo dispuesto en esta orden.

– Respetar la normativa comunitaria relativa a los productos contemplados y su comercialización.

– Estar lo suficientemente desarrollados como para que pueda evaluarse su conformidad con la normativa aplicable y su relación calidad/precio.

– Especificar los medios propios o externos con que se contará para desarrollar las acciones previstas.

6. En caso de prórroga de un programa, de acuerdo con el párrafo 3 del artículo 3, además de la documentación prevista en los párrafos 1 y 2 de este artículo, los interesados deberán presentar un informe de la evaluación de los dos primeros años de ejecución. Dicho informe contendrá, al menos, información relativa a los efectos en el mercado de destino del programa desarrollado, además de detallar las razones para solicitar la prórroga.

7. No se concederán ni se pagarán subvenciones a solicitantes o beneficiarios que no estén al corriente en las obligaciones tributarias (Ministerio de Economía y Hacienda) y con la Seguridad Social, o que tengan deudas pendientes de pago con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia (Consellería de Hacienda) de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 y 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

A esos efectos, la presentación de la solicitud de ayuda supone la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones acreditativas correspondientes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y Consellería de Hacienda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, y en ese caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

Artículo 8. Instrucción y resolución

1. Le corresponde a la Secretaría General de Medio Rural y Montes la instrucción del procedimiento. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en esta orden, la unidad correspondiente de dicha secretaría general requerirá al interesado para que la repare en el plazo máximo e improrrogable de diez días, y le indicará que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, tras resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, dada la concurrencia competitiva de este procedimiento, no será susceptible de subsanación la presentación fuera del plazo indicado en la convocatoria de la siguiente documentación, considerada como mínimo imprescindible para la tramitación de la solicitud de ayuda:

– Anexo I de solicitud de la ayuda.

– Formulario que desarrolle los aspectos detallados en el apartado 1 del anexo II de esta orden.

– Ficha que desarrolle los aspectos detallados en el apartado 2 del anexo II de esta orden.

No serán admitidas aquellas solicitudes en las que se aprecie la ausencia de esta información. En estos casos se emitirá resolución de inadmisión. Asimismo, no se admitirá con posterioridad ninguna modificación de las inversiones para las cuales se solicita ayuda que suponga el aumento de su importe o la inclusión de nuevos conceptos.

3. El examen y valoración de las solicitudes los llevará a cabo una comisión de valoración constituida de la siguiente manera:

– Presidente: el subdirector general de Industrias y Calidad Agroalimentaria.

– Vocales: dos funcionarios del Servicio de Industrialización y Comercialización Agroalimentaria.

– Secretario: un funcionario de dicho servicio, que actuará con voz y sin voto.

4. La comisión de valoración, haciendo aplicación de los criterios establecidos en el anexo V-A y de las especificaciones en relación con su evaluación recogidas en el anexo V-B, examinará las solicitudes presentadas y emitirá un informe con la valoración, que elevará a la Secretaría General de Medio Rural y Montes, la cual elaborará una lista provisional con los programas seleccionados priorizados, que remitirá al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

El informe de valoración de la comisión deberá contener una relación de los solicitantes para los cuales se propone la ayuda y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

En caso de empate, se dará prioridad a los programas presentados por microempresas y pequeñas y medianas empresas y a las marcas comerciales colectivas.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Real decreto 244/2009, modificado por el Real decreto 461/2011, en el seno de la Mesa de Promoción Alimentaria, aprobada en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural de 19 de febrero de 2007, integrada por representantes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de las comunidades autónomas, se constituirá una Comisión Nacional de Selección de Programas.

Dicha comisión será la responsable de elaborar, para cada ejercicio Feaga, la lista definitiva de las acciones y programas a proponer a la Conferencia Sectorial para su aprobación.

6. Una vez aprobada por la Conferencia Sectorial la lista definitiva de las acciones y programas seleccionados y las condiciones establecidas para ellos, las solicitudes correspondientes a la Comunidad Autónoma serán resueltas por la persona titular de la Consellería del Medio Rural y del Mar en el plazo máximo de 6 meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que el interesado haya recibido comunicación expresa, podrá entenderse desestimada su pretensión por silencio administrativo.

7. La resolución de concesión indicará los gastos considerados como subvencionables, así como las condiciones generales y particulares que se consideren necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la ayuda. Específicamente indicará el plazo máximo para la realización y justificación de los gastos efectuados.

Dicha resolución de concesión indicará expresamente la procedencia de los fondos.

8. Las resoluciones, expresas o presuntas, de los expedientes tramitados en aplicación de esta orden o de la respectiva orden de convocatoria anual agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer los siguientes recursos:

a) Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Medio Rural y del Mar, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según los casos, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, según la redacción dada por la Ley 4/1999.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, si la resolución es expresa.

9. En el caso de resolución positiva, los beneficiarios comunicarán, en el plazo de 15 días a partir de la notificación de la misma, a la Secretaría General de Medio Rural y Montes la aceptación de la resolución en los términos establecidos, así como la justificación de la constitución de una garantía, de acuerdo con las condiciones previstas en el Reglamento (CEE) nº 2220/1985 de la Comisión, de 22 de julio, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de garantías para los productos agrícolas, por un importe no inferior al 15 % del montante anual de la financiación comunitaria, con el fin de asegurar la correcta ejecución del programa.

10. La exigencia principal, de acuerdo con el artículo 20 del Reglamento (CEE) nº 2220/1985 de la Comisión, de 22 de julio, será la ejecución de las acciones objeto de la resolución favorable, que deberá alcanzar, al menos, el cumplimiento del 75 % del presupuesto total.

Artículo 9. Modalidades de pago de las ayudas

1. Las ayudas para ejecución de medidas de promoción del sector vitivinícola en mercados de terceros países se pagarán después de la justificación de las inversiones de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.

2. No obstante, el beneficiario podrá solicitar un anticipo por el 80 % de la contribución comunitaria anual.

El pago de un anticipo se supeditará a la constitución de una garantía financiera, por un importe igual al 110 % del anticipo de la ayuda, de conformidad con las condiciones establecidas en el título III del Reglamento (CEE) nº 2220/1985, de la Comisión, de 22 de julio.

Artículo 10. Tramitación del pago de las ayudas

1. Los beneficiarios podrán elegir entre la posibilidad de solicitar un único pago o pagos intermedios de la contribución comunitaria anual. Las solicitudes se referirán a acciones realizadas y pagadas.

2. Todos los pagos deben realizarse a través de una cuenta única dedicada en exclusiva a este fin.

3. Las solicitudes de pagos intermedios deberán presentarse antes de que finalice el mes civil siguiente a aquel en el que expire cada período de cuatro meses, a partir del 1 de julio.

Los pagos intermedios y el pago del anticipo previsto en el artículo 9 no podrán sobrepasar en su conjunto el 80 % del total de la contribución comunitaria.

4. Una vez finalizadas las acciones atendibles en cada convocatoria y, a más tardar, antes de que termine el mes siguiente a la finalización del período subvencionable, el beneficiario solicitará el pago de la ayuda y presentará, preferentemente en los servicios centrales o en las jefaturas territoriales de la Consellería del Medio Rural y del Mar, siempre destinada a la Secretaría General de Medio Rural y Montes, en Santiago de Compostela, la siguiente documentación:

a) Un informe resumen de las actuaciones desglosadas en actividades con el correspondiente importe presupuestario y el coste final de cada una de ellas, y una evaluación de los resultados obtenidos que puedan verificarse en la fecha del informe.

b) Originales y copias de las facturas y justificantes de los pagos realizados.

c) Extracto bancario de la cuenta mencionada en el párrafo 2 del presente artículo en el que se pueda comprobar la realización de los pagos justificados mediante las facturas citadas en la letra b) del presente apartado.

5. El pago estará supeditado a la presentación de las cuentas auditadas e informes de auditoría de cuentas realizados por un auditor de cuentas o sociedad de auditoría legalmente reconocidos o, en su defecto, la verificación por parte del personal de la Consellería del Medio Rural y del Mar de las facturas y los documentos mencionados en el párrafo 4 del presente artículo.

6. Asimismo, de cara a la justificación técnica de las acciones, podrán solicitarse al beneficiario medios de prueba de la realización de las acciones promocionales.

Artículo 11. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Asimismo, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Como norma general, no se podrán modificar productos, actividades y costes de las acciones y programas, salvo cuando sea patente que se obtendrían mejores resultados con las modificaciones propuestas. Cualquiera de estas modificaciones debe ser objeto de una notificación previa a la Secretaría General de Medio Rural y Montes de la Consellería del Medio Rural y del Mar en un plazo de, al menos, 15 días anteriores a su realización, y siempre antes del 1 de mayo. Dicha secretaría general deberá comprobar, y en su caso, autorizar, las modificaciones propuestas, que deberán cumplir los requisitos para ser subvencionables.

3. La Secretaría General del Medio Rural y Montes comunicará al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente antes del 1 de junio las modificaciones producidas que afecten a las anualidades en curso.

4. En ningún caso se podrán modificar al alza los presupuestos aprobados para los programas, ni se podrán incluir nuevos países.

Artículo 12. Incumplimiento de la resolución de concesión

Si el beneficiario de la ayuda cumple las condiciones establecidas en la resolución de concesión, ejecutando y justificando todos los conceptos de los gastos aprobados en los plazos establecidos, y cumple con el resto de los requisitos de la resolución de concesión, procederá a abonarse la totalidad de la subvención concedida.

En caso contrario, existirá un incumplimiento, aplicándose los siguientes criterios:

– Cuando el beneficiario realice parcialmente y justifique en los plazos establecidos las actuaciones objeto de la ayuda, se abonará la subvención proporcional correspondiente siempre que esté relacionada con actuaciones finalizadas, justifique al menos el 75 % del presupuesto total objeto de resolución favorable y se cumpla el resto de las condiciones establecidas.

– Cuando el beneficiario no realice ni justifique en los plazos establecidos ninguna de las actuaciones objeto de la ayuda, existirá un incumplimiento total y no se pagará ninguna ayuda. Igualmente, no se pagará ninguna ayuda cuando se justifique menos del 75 % del presupuesto total objeto de resolución favorable.

Artículo 13. Reintegro de la ayuda

1. En cualquier caso, procederá el reintegro total o parcial de las ayudas concedidas al amparo de esta orden y de los intereses de demora correspondientes en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y, en general, en los casos establecidos en la normativa de aplicación vigente. A estos efectos, los intereses de demora se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario indicado en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de 60 días, y la fecha de reembolso o deducción. El tipo de interés a aplicar será el de demora establecido en la correspondiente Ley de presupuestos generales del Estado.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, a los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 37 a 45 de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la viña y del vino; en los artículos 52 a 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el título VI del Decreto 11/2009, de 8 de enero, que la desarrolla.

Artículo 14. Controles

1. La Consellería del Medio Rural y del Mar adoptará las medidas de control necesarias para garantizar el cumplimiento de las actuaciones previstas en un plan general de control que deberá establecer el Fondo Español de Garantía Agraria, en colaboración con las comunidades autónomas.

2. El plan general de control será ejecutado anualmente sobre la base de un análisis de riesgos que incluirá, al menos, el 20 % de los programas pagados en el año anterior y tendrá por objeto comprobar:

a) La exactitud de la información facilitada con la solicitud de pago.

b) La realidad y regularidad de las facturas presentadas como justificantes de los gastos.

c) La exactitud del extracto bancario.

d) Que no se perciben ayudas contempladas en el artículo 20, letra c), inciso iii), del Reglamento (CE) nº 1698/2005, o del artículo 2 párrafo 3, del Reglamento (CE) nº 3/2008.

3. Con independencia del plan general de control a que se refiere el párrafo anterior, la Consellería del Medio Rural y del Mar podrá desarrollar todas aquellas actuaciones de control que considere precisas.

4. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 15. Comprobación del material

La Secretaría General de Medio Rural y Montes comprobará la conformidad del material de información y promoción elaborado en el marco de los programas con la normativa comunitaria y la legislación del tercer país en el que se desarrolle el programa.

Artículo 16. Autorizaciones y obligaciones del beneficiario

1. De conformidad con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Consellería del Medio Rural y del Mar publicará en el Diario Oficial de Galicia y en su página web oficial, en los términos previstos en el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, las concesiones de las subvenciones convocadas conforme a estas bases reguladoras, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada web.

2. Según lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas recibidas, así como a las sanciones impuestas, en su caso.

3. El beneficiario deberá cumplir las obligaciones del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y comunicarle al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, así como la modificación de cualquiera de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la ayuda.

Artículo 17. Compatibilidad de las ayudas

No se financiarán con los fondos del Programa nacional de apoyo las medidas que están recogidas en los programas de desarrollo rural al amparo del Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural y las acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países recogidas en el párrafo 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) nº 3/2008 del Consejo, de 17 de diciembre de 2007.

En ningún caso estas ayudas podrán ser acumuladas o completadas con otras ayudas nacionales o de las comunidades autónomas dedicadas a la misma finalidad.

CAPÍTULO II
Convocatoria de las ayudas para ejecución de medidas de promoción del sector vitivinícola en mercados de terceros países

Artículo 18. Convocatoria

Se convocan, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en la sección primera de esta orden, las ayudas para la ejecución de medidas de promoción del sector vitivinícola en mercados de terceros países para el año 2013.

Artículo 19. Plazo de presentación de solicitudes

Para la convocatoria del año 2013 el plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 15 de mayo de 2013.

Artículo 20. Gastos atendibles en la convocatoria de 2013

Para la convocatoria de 2013 serán atendibles los gastos realizados entre 1 de julio de 2013 y 30 de junio de 2014.

Artículo 21. Financiación de las ayudas

1. La financiación de las ayudas previstas en esta orden procede del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y se hará de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio, sobre la financiación de la política agrícola comunitaria, con cargo a la aplicación presupuestaria 12.20.713-D.770.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013, con una dotación de 500.000 €. Para el ejercicio 2014, también con cargo a la aplicación presupuestaria 12.20.713-D 770.0, se dispondrá de 1.000.000 euros.

Esta dotación podrá verse incrementada con fondos transferidos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 244/2009, de 27 de febrero, modificado por el Real decreto 461/2011, de 1 de abril, y con otros remanentes presupuestarios, sin perjuicio de posteriores variaciones producidas como consecuencia de modificaciones presupuestarias.

2. La participación financiera de la Comunidad en los programas seleccionados no podrá superar el 50 por cien de los gastos subvencionables.

3. La aportación económica de los beneficiarios podrá proceder de tasas y contribuciones obligatorias.

Disposición adicional única

En todas aquellas cuestiones no previstas en esta orden será de aplicación lo dispuesto en los reglamentos (CE) 1234/0227 del Consejo, de 22 de octubre; (CE) 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio; (UE) 772/2010 de la Comisión, de 1 de septiembre; (UE) 568/2012 de la Comisión, de 28 de junio; Reglamento de ejecución 202/2013 de la Comisión, de 8 de marzo; en el Real decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español; en el Real decreto 461/2011, de 1 de abril, y en la Orden AAA/478/2013, de 25 de marzo, que modifica el Real decreto 244/2009; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, que la desarrolla.

Disposición final primera

Se faculta al secretario general del Medio Rural y Montes para dictar las instrucciones que sean necesarias para la ejecución de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden tendrá efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de abril de 2013

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar

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ANEXO III
Acciones y actividades de promoción

Acciones

(artículo 103 septdecies del Reglamento (CE) nº 1234/2007

Actividades

Relaciones públicas y medidas de promoción y publicidad que destaquen en particular las ventajas de los productos comunitarios en términos de calidad, seguridad alimentaria y respeto al medio ambiente

• Misiones comerciales

• Campañas publicitarias de naturaleza diversa (TV, radio, prensa, eventos etc.)

• Promociones en puntos de venda

• Portales web para promoción exterior

• Misiones inversas

• Oficinas de información

• Gabinete de prensa

• Presentaciones de producto

Participación en manifestaciones, ferias y exposiciones de importancia internacional

• Ferias y exposiciones internacionales etc., sectoriales o generales, profesionales y de consumidores

Campañas de información, en particular sobre los sistemas comunitarios de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y producciones ecológicas

• Encuentros empresariales, profesionales, líderes de opinión y consumidores

• Jornadas, seminarios, catas, degustaciones etc.

Estudios de nuevos mercados, necesarios para la búsqueda de nuevas salidas comerciales

• Estudios e informes de mercado

Evaluación de los resultados de las medidas de promoción e información

• Estudios de evaluación de resultados de las medidas de promoción

• Auditorías de ejecución de medidas y gastos de las acciones

ANEXO IV
Lista de productos que pueden ser objeto de acciones

1. Vino.

2. Vino de licor.

3. Vino espumoso.

4. Vino espumoso de calidad.

5. Vino espumoso aromático de calidad.

6. Vino de aguja.

7. Vino de aguja gasificado.

8. Vino de uvas pasificadas.

9. Vino de uvas sobremaduradas.

10. Vinos procedentes de la producción ecológica.

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ANEVO V-B
Especificaciones de criterios de evaluación

1. Interés general del programa:

a) Importancia del programa para la situación del mercado o las necesidades del sector.

b) Representatividad del proponente: en función de la importancia de la empresa o del colectivo en la zona vitivinícola a la que representa y, en su caso, en otras zonas.

2. Calidad y eficacia del programa:

a) Coherencia técnica y económica entre los objetivos, los mensajes, las acciones y los canales de información.

b) Alcance y cobertura de las acciones del programa en términos de duración y grupos destinatarios (contactos previstos).

c) Presentación y calidad de los mensajes (creatividad) y su adaptación al mercado de destino: se valorará la capacidad estimada del mensaje para alcanzar el efecto deseado en el mercado de destino y tomando en consideración el tarjet en destino para el que están previstos.

d) Relación calidad/precio: se valorará de 0 a 5 puntos en función de la repercusión estimada por el proponente en términos de impactos el incremento previsible de sus ventas, en relación con el coste de la acción propuesta.

e) Método para medir la repercusión.

3. Solvencia del proponente:

a) Implantación internacional y experiencia exportadora general: se valorarán de 0 a 10 los años de experiencia exportadora del proponente, en proporción directa (0 puntos para quien no tenga nada de experiencia exportadora, 5 puntos para quien lleve exportando 5 años y 10 puntos para quien lleve exportando 10 años o más).

b) Experiencia en programas de promoción exterior: se valorarán de 0 a 10 los años de experiencia en programas de promoción internacional del proponente, tanto con recursos propios como con subvenciones, en proporción directa: 0 puntos para quien no tenga nada de experiencia en promoción exterior, 5 puntos para quien lleve con programas 5 años y 10 puntos para quien lleve 10 años o más.

c) Estructura y capacidad técnica para la ejecución del programa: se valorará de 0 a 10 puntos, en función de:

i) La existencia o no y, en su caso, el tamaño y experiencia del departamento de comercio exterior de la entidad.

ii) La existencia o no y, en su caso, el tamaño y experiencia del departamento de marketing de la entidad proponente.

iii) Los medios disponibles en el país de destino de la promoción, ya sean propios (recursos y experiencia) como ajenos (experiencia y relación con la agencia contratada).

4. Capacidad de respuesta comercial:

a) Disponibilidad de distribución en el mercado de destino.

b) Porcentaje de exportación sobre total de ventas: se valorará en función 1 a 2 de la proporción (5 % de exportación = 10 % de los puntos = 0,5 puntos; 10 puntos para quien exporte 50 % o más). Para programas colectivos se calculará la media de exportaciones globales sobre total ventas de los integrantes del colectivo y se valorará conforme a lo mencionado anteriormente.

c) Amplitud y diversificación de la cartera de productos del proponente: se valorarán los aspectos complementarios:

i) Valoración del volumen para posible respuesta: más puntos a mayor volumen de comercialización.

ii) Valoración de diversidad de tipos de vino y zonas geográficas en las que está presente: mayor puntuación a mayor diversidad y abanico de productos (por dar mayor posibilidad de respuesta de comercial).

5. Interés para la Comunidad Autónoma:

a) Programas relativos a vinos con denominación de origen: se valorarán con 10 puntos los programas que incluyan la promoción de los vinos de alguna de las denominaciones de origen existentes en Galicia.

6. Nuevo destino:

La puntuación se repartirá de forma proporcional al porcentaje de presupuesto destinado a nuevos países, correspondiendo los 25 puntos solo a los programas en los que estos destinos supongan el 100 % del presupuesto.

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