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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 86 Lunes, 6 de mayo de 2013 Pág. 14430

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural y del Mar

ANUNCIO de 10 de abril de 2013, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se resuelve un recurso de reposición contra la resolución de clasificación del monte denominado Laxe o As Curuxeiras a favor de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de A Picoña, del ayuntamiento de Salceda de Caselas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procediminto administrativo común, se hace constar que:

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales de Pontevedra dictó la siguiente resolución:

«Asistentes.

Presidente: Gerardo Zugasti Enrique (jefe territorial de la Consellería del Medio Rural y del Mar).

Vocales:

Víctor Abelleira Argibay (representante del Colegio de Abogados de la provincia).

Xosé Carlos Morgade Martínez (representante de las CMVMC de la provincia).

Lorena Peiteado Pérez (letrada de la Xunta de Galicia).

Secretaria: Ana Belén Fernández Dopazo (funcionaria adscrita al Servicio Jurídico-Administrativo de la Jefatura).

En la ciudad de Pontevedra, siendo las 17.30 horas del día 1.4.2013, con la asistencia de las personas al margen reseñadas, se reúne en el 2º piso del Edificio Administrativo sito en el nº 43 de la calle Fernández Ladreda, el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Man Común con el objeto de decidir, entre otros asuntos, sobre el recurso de reposición presentado por José Manuel Piñeiro Domínguez, en calidad de presidente de la CMVMC de A Picoña contra la resolución de clasificación del monte denominado Laxe o As Curuxeiras a favor de la CMVMC de A Picoña (Salceda de Caselas).

Antecedentes de hecho.

Primero. Con fecha de entrada 23.1.2012, José Manuel Piñeiro Domínguez, actuando en calidad de presidente de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de la parroquia de A Picoña, ayuntamiento de Salceda de Caselas, presenta solicitud de iniciación de expediente de clasificación del monte denominado Laxe-As Curuxeiras, como vecinal en mano común a favor de la CMVMC que representa, acompañando diversa documentación consistente en informe pericial realizado por técnico competente y documentación topográfica.

Segundo. El Jurado Provincial de Montes en Man Común de Pontevedra acordó, una vez cumplidos los trámites pertinentes, en sesión de 16 de abril de 2012, incoar el correspondiente expediente de clasificación de dicho monte.

Tercero. De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 260/1992, solicita informe preceptivo del Servicio de Montes e Industrias Forestales con fecha 17 de abril de 2012, que es recibido por el Jurado de Montes con fecha 10 de mayo de 2012, en el que se hace constar, entre otros aspectos relevantes, que la parcela presenta una fuerte pendiente orientada a saliente, que desciende hasta la ribera del río Caselas (...), presenta signos de haber sufrido un incendio recientemente. (...) No se observan signos de aprovechamientos recientes ni tratamientos sobre el arbolado. No se aporta información documentada que avale el uso común y continuado de la parcela».

Cuarto. El Registro de la Propiedad de Tui certifica con fecha 21 de mayo de 2012 que el monte solicitado no figura inscrito a nombre de persona alguna.

Quinto. Una vez hechas de forma legal las comunicaciones a todos los interesados y rematado el plazo de exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Salceda de Caselas, no consta la presentación de ninguna alegación en contra de la clasificación solicitada por la CMVMC de A Picoña respecto de los montes objeto del presente expediente.

Sexto. A la vista de la documentación aportada por el solicitante y el informe del Servicio de Montes, los montes objeto del presente expediente obedecen a la siguiente descripción:

Cabida: 2.200 metros cuadrados aprox. (superficie alegada en la solicitud).

Límites:

Norte: propiedad privada de Carlos Carballido Rodríguez.

Sur: MVMC de la parroquia de Salceda.

Este: paseo fluvial del río Caselas.

Oeste: MVMC de la parroquia de San Xurxo.

Séptimo. Analizados todos los antecedentes descritos y, sobre todo, el informe emitido por el Servicio de Montes, junto con la documentación presentada por la CMVMC solicitante, el Jurado de Montes, con fecha 19 de noviembre de 2012, acordó la no clasificación del monte Laxe o As Curuxeiras, por considerar que no quedaba suficientemente acreditado el uso o aprovechamiento consuetudinario sobre la parcela afectada, tal y como legalmente se exige.

Octavo. Contra esta resolución la CMVMC de A Picoña, interpuso el correspondiente recurso de reposición, con fecha de registro de entrada 18 de enero de 2013, en el que, en esencia, se alega lo siguiente:

a) Que todos los vecinos de la comunidad, linderos de la parcela, así como los trabajadores de la comunidad, reconocen y pueden acreditar el uso consuetudinario y tradicional del monte desde tiempos inmemoriales.

b) Que el propio Ayuntamiento de Salceda de Caselas reconoce la parcela como comunal, así como que se llevan realizando labores sobre el mismo de manera inmemorial.

c) Que no hubo ninguna reclamación de posibles interesados durante el tiempo de exposición pública.

Como acreditación de tales afirmaciones, la recurrente aporta documentación consistente en:

Declaración del Ayuntamiento de Salceda de Caselas de fecha 17 de enero de 2013 donde de manera literal se recoge: «Que la CMVMC de la parroquia de A Picoña y sus comuneros llevan realizando tareas de aprovechamiento, silvícolas y de mantenimiento forestal de esta parcela desde la constitución de la Junta Rectora. Que el Ayuntamiento de Salceda de Caselas viene reconociendo esta realidad».

Declaraciones juradas de vecinos sobre el aprovechamiento consuetudinario e inmemorial sobre la parcela objeto de clasificación.

Contratos de trabajadores que prestaron servizos para la CMVMC de A Picoña en la parcela de referencia.

Fotografía en la que se aprecia la realización de trabajos de desbroce y limpeza sobre una parcela que la CMVMC afirma ser el monte Laxe o As Curuxeiras, de fecha 14.1.2013.

Tomando en consideración los datos obrantes ya en el expediente administrativo de clasificación, así como las alegaciones y nuevos documentos aportados por la adversa con su recurso de reposición, se emite la siguiente resolución con base en los siguientes fundamentos de derecho:

Fundamentos de derecho.

I. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra es el órgano competente para entrar a conocer y resolver los recursos de reposición que se interpongan contra sus resoluciones, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 116 de la Ley 30/1992, así como en el artículo 12 de la Ley 13/1989.

II. Procede admitir a trámite el recurso de reposición interpuesto de contrario por concurrir en el los requisitos y exigencias previstos en el artículo 117.1 de la Ley 30/1992.

III. Como ya quedó puesto de manifesto en la exposición de los antecedentes de hecho de la presente resolución, el motivo por el cual el Jurado de Montes acordó, en su reunión de fecha 19.11.2012, la no clasificación del monte Laxe o As Curuxeiras a favor de la recurrente fue por entender que «... no queda acreditado de manera suficiente el aprovechamiento consuetudinario con carácter exclusivo sobre las parcelas respecto de las cuales se solicita la clasificación, sin que conste ningún escrito presentado por la propia comunidade interesada en este sentido.

De hecho, la pretensión de clasificación que se articula pola CMVMC de A Picoña se sustenta únicamente en el informe pericial, junto con la solicitud inicial de clasificación, elaborado por Julio Piñeiro Barros, en el que, si bien se hace referencia a una serie de supuestos usos y aprovechamientos tradicionales, tales como la recogida de leña, matorral, tojo para uso ganadero, así como otras más recientes, como actividades de carácter lúdico (paseo y «contemplación de paisaje»), no se aporta ni un solo documento o medio de prueba válido que sirva de sustento a tales afirmaciones, ni tan siquiera existe una declaración jurada de los vecinos al respecto».

Conclusión la anterior, que en su momento, y teniendo en cuenta la práctica ausencia de prueba practicada de contrario en orden a evidenciar la existencia de aprovechamiento común sobre la parcela de referencia, había que considerala conforme a derecho por imperativo de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 240/1992, de 4 de septiembre, y el artículo 20 de la nueva Ley de montes de Galicia 7/2012, de 28 de junio, donde se define como monte vecinal en mano común:

Artículo 1.

Son montes vecinales en mano común, y se regirán por esta ley los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos.

Así pues, de acuerdo con la propia dicción literal de este artículo y la prolija jurisprudencia existente en la materia, el hecho que determina la clasificación o no como vecinal del monte en cuestión es la circunstancia de haberse acreditado de forma sólida y fehaciente el aprovechamiento consuetudinario en mano común por la agrupación vecinal, al margen de las cuestiones relativas a la titularidad dominical y demás derechos reales, requisito que se entendió no cumplido por el Jurado de Montes en su día ante la falta de prueba.

No obstante, y a la vista de la documentación que ahora se aporta con el recurso de reposición, consistente entre otras, en una declaración del propio Ayuntamiento de Salceda de Caselas reconociendo el uso y aprovechamiento consuetudinario de la CMVMC de A Picoña sobre el monte Laxe-As Curuxeiras, así como la declaración jurada de una pluralidad de vecinos o los contratos de trabajo de personas que prestaron servicios para la comunidad en la parcela interesada, la conclusión a la que esta parte llega ha de ser diferente, toda vez que tales documentos pueden considerarse como soporte suficiente para informar favorablemente la clasificación interesada y dejar sin efecto la resolución dictada en su día denegando la misma, sin que pueda tomarse en consideración, sin embargo, la fotografía aportada por ser fecha muy reciente y posterior a la resolución denegatoria de la clasificación.

A todo lo anterior debe añadirse como un argumento a favor de la pretensión esgrimida por la CMVMC de A Picoña, como bien se recoge en el propio recurso de reposición, que no existe alegación alguna en contra de otros posibles interesados en la parcela en relación con la clasificación solicitada, lo que, unido a la nueva documentación aportada, debe llevarnos a estimar el presente recurso de reposición.

En consecuencia, vistos los antecedentes mencionados, la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común y su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y demas preceptos legales y reglamentarios de genérica y específica aplicación, este instructor, en uso de las facultades que tiene conferidas propone, y el Jurado, por unanimidad de sus miembros, acuerda:

La estimación del recurso de reposición presentado por la CMVMC de A Picoña contra la resolución denegatoria de la clasificación dictada por el Jurado de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, de fecha 19.11.2012, con la consiguiente revocación de la misma. De esta manera, se acuerda la clasificación del denominado monte Laxe o As Curuxeiras a favor de los vecinos de la CMVMC de A Picoña (Salceda de Caselas) , de acuerdo con los límites y cabida reflejados en el antecedente de hecho sexto, y la planimetría elaborada al efecto por el Servicio de Montes, que forma parte inseparable de la presente resolución.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109.a) y 116.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa».

Pontevedra, 10 de abril de 2013

Gerardo Zugasti Enrique
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra