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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 96 Miércoles, 22 de mayo de 2013 Pág. 17790

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 3 de mayo de 2013 por la que se acuerda la cesión en propiedad de un surtidor de gasóleo, propiedad de la Comunidad Autónoma de Galicia, a la Cofradía de Pescadores de Lira.

El Decreto 46/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Mar y del Fondo Gallego de Garantía Agraria, dispone que esta es el órgano de la administración de la Comunidad Autónoma al cual corresponde desarrollar las competencias y funciones en materia de ordenación pesquera en aguas interiores, marisqueo, acuicultura, cofradías de pescadores y demás organizaciones y asociaciones de profesionales del sector, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía de Galicia y según los términos señalados por la Constitución española.

La Ley 5/2011, de 30 de septiembre, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su artículo 82, permite la cesión de bienes muebles de la comunidad autónoma siempre que se dediquen a fines de utilidad pública o interés social, quedando obligado el cesionario a destinar los bienes al fin expresado en el correspondiente acuerdo.

Por otra parte, la Ley 6/2009, de 11 de diciembre, de modificación de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, define las cofradías de pescadores de Galicia como corporaciones de derecho público sin ánimo de lucro, dotadas con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que actúan como órganos de consulta y colaboración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia en materias relativas a la actividad extractiva y a la ordenación del sector pesquero, y dispone que se regirán por su legislación específica.

El día 15 de febrero de 2013, la Cofradía de Pescadores de Lira solicitó la cesión en propiedad de un surtidor de gasóleo situado en el puerto pesquero de Lira-Carnota (A Coruña).

La referida cofradía destinará el surtidor de gasóleo a fines de utilidad pública o interés social y, de maneira especial, a prestar el servicio de suministro de carburante a las embarcaciones en el puerto pesquero de Lira. Por lo tanto, se hace preciso cederle en propiedade el bien mueble antes indicado.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 27, números 15 y 29, del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1

Se acuerda la cesión en propiedad a la Cofradía de Pescadores de Lira de un surtidor de gasóleo para suministro de carburante a embarcaciones, situado en el puerto pesquero de Lira-Carnota (A Coruña).

Identificación del bien cedido:

Fabricante: Medición y Transporte.

Marca: CETIL.

Modelo: M7-250.

Nº de serie: 107274.

Caudal máximo en l/min: 250.

Caudal mínimo en l/min: 38.

Suministro mínimo en litros: 38.

Presión de funcionamiento en bares: 5.

Año de adquisición: diciembre 2000

Nº de expediente: 2000-12-1126.

Artículo 2

La cesión señalada en el artículo anterior queda sometida a las siguientes cláusulas:

a) De conformidad con lo establecido por la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su artículo 82, el bien cedido lo destinará la cofradía cesionaria a fines de utilidad pública o interés social, de manera especial, a prestar el servicio de suministro de carburantes a las embarcaciones en el puerto pesquero de Lira.

b) Con la cesión se otorga a la Cofradía de Pescadores de Lira la propiedad del bien mueble cedido.

c) Serán a cargo de la entidad cesionaria todos los gastos de conservación y mantenimiento del bien mueble cedido.

d) Tanto si el bien cedido no se aplicara a los fines señalados, como si se descuidara o se utilizara con grave quebrantamiento, o se incumplieran las condiciones del acuerdo, se considera resuelta la cesión y el bien revertirá la Comunidad Autónoma de Galicia, que tendrá derecho a percibir, previa tasación pericial, el valor del detrimento o deterioro que hubiera sufrido.

e) La cofradía cesionaria realizará todos los trámites necesarios para el cambio de titularidad del bien cedido en el registro marítimo de la capitanía marítima correspondiente, y correrán a su cargo todos los gastos que estos trámites originen.

Artículo 3

La cesión se formalizará mediante acta suscrita por el secretario general técnico de esta consellería o funcionario en quien delegue, y en ella deberá constar el acuerdo de cesión y la aceptación del cesionario.

Artículo 4

Corresponde a la consellería competente en materia de patrimonio verificar la aplicación de la embarcación citada en el artículo 1 al fin para el que es cedida, pudiendo adoptar para esto cuantas medidas sean necesarias.

Disposición final primera

La Consellería del Medio Rural y del Mar, a través de la Secretaría General Técnica, realizará los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de mayo de 2013

Rosa Mª Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar