La Ley 11/1989, de 20 de julio, de ordenación del Sistema universitario de Galicia establece el procedimiento para la creación y reconocimiento de universidades, centros universitarios y autorización de estudios en la Comunidad Autónoma de Galicia.
El Decreto 259/1994, de 29 de julio, establece, con carácter general, el procedimiento para la creación y reconocimiento de universidades, centros universitarios y autorización de estudios en la Comunidad Autónoma de Galicia.
El artículo 7 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades (LOU) modificado por Ley 14/2011, de la ciencia, la tecnología y la innovación, establece que las universidades públicas estarán integradas por escuelas, facultades, departamentos, institutos universitarios de investigación, escuelas de doctorado y por aquellos otros centros o estructuras necesarios para el desempeño de sus funciones. El apartado 4 del artículo 8 de la LOU, también modificado por la Ley 14/2011, considera a estas escuelas de doctorado como unidades creadas por una o varias universidades, por sí mismas o en colaboración con otros organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I+D+I, nacionales o extranjeras, y que tiene por objeto fundamental la organización, dentro de su ámbito de gestión, del doctorado en una o varias ramas de conocimiento o con carácter interdisciplinar. Las universidades podrán crear escuelas de doctorado de acuerdo con lo previsto en su propia normativa y en la de la Comunidad Autónoma.
El Real decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, contempla en su artículo 9 la posibilidad de que las universidades puedan crear escuelas de doctorado, con el fin de organizar, dentro de su ámbito de gestión, las enseñanzas y actividades propias del doctorado, cuyas especiales características aconsejan un alto grado de flexibilidad en la regulación de los estudios y un modelo de formación doctoral con base en la universidad, pero integradora de la colaboración de otros organismos, entidades e instituciones implicadas en la I+D+I, tanto nacional como internacional, en el que las escuelas de doctorado están llamadas a jugar un papel esencial.
La necesidad de adaptación a los nuevos retos de una sociedad basada en el conocimiento, la globalización y la demanda de profesionales altamente cualificados requiere un incremento del número de estudiantes de doctorado, base de la educación, investigación e innovación.
En aplicación del artículo 8.2 de la LOU, modificada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, a propuesta de los consejos de gobierno de las Universidades de A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo, con el informe favorable de sus consejos sociales y del Consejo Gallego de Universidades, en el ejercicio de las competencias señaladas en la Ley 2/2003, de 22 de mayo, y en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del trece de junio de dos mil trece,
DISPONGO:
Artículo 1. Creación de las escuelas de doctorado
Autorizar en las universidades del Sistema universitario de Galicia la creación de los siguientes centros:
– La Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad de A Coruña.
– La Escuela de Doctorado Internacional de la Universidad de Santiago de Compostela.
– La Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad de Vigo.
Artículo 2. Inscripción en el Registro de Universidades Centros y Títulos
De acuerdo con el artículo 13.1 del Real decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) y el artículo 9.1 del Real decreto 99/2011, de 28 de enero, la creación de las escuelas de doctorado se notificarán al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Dirección General de Política Universitaria, a efectos de su inscripción en aquel.
Disposición final primera
Se autoriza al conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto.
Disposición final segunda
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, trece de junio de dos mil trece
Alberto Núñez Feijóo
Presidente
Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria