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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 122 Viernes, 28 de junio de 2013 Pág. 25502

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (181/2013).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido objetivo individual 181/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de José Caamaño Coiradas contra la empresa Construcciones Oslamo, S.L., Grupo Riotorto, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre despido, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia: 00293/2013.

Juez: Javier López Cotelo.

Procedimiento: despido 181/2013.

Demandante: José Caamaño Coiradas.

Demandadas: Construcciones Oslamo, S.L.

Grupo Riotorto, S.L.

Fogasa.

Fallo:

Primero. Estimo la demanda sobre despido formulada por José Caamaño Coiradas frente a las empresas Construcciones Oslamo, S.L. y Grupo Riotorto, S.L. y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido, acordando la extinción de la relación laboral con fecha de efectos de la presente resolución y con la obligación de las empresas de abonarle al actor una indemnización de 28.494,82 euros (veintiocho mil cuatrocientos noventa y cuatro euros con ochenta y dos céntimos de euro).

Segundo. Todo ello con absolución del Fogasa.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias, dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabientes suyos, o no tenga reconocido el beneficio de la justicia gratuita, que deberá depositar la tasa establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así lo pronuncio, mando y firmo, Javier López Cotelo, juez de refuerzo.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por el juez que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe».

Y para que conste y sirva de notificación a Construcciones Oslamo, S.L. y Grupo Riotorto, S.L., en ignorado paradero, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 15 de mayo de 2013

La secretaria judicial