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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 122 Viernes, 28 de junio de 2013 Pág. 25264

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 10 de junio de 2013, de la Secretaría General de Medios, por la que se convocan, en régimen de concurrencia no competitiva, las subvenciones dirigidas a familias para la adquisición de equipos de televisión digital terrestre mediante recepción satelital en viviendas y edificaciones situadas en zonas a revitalizar del Programa de desarrollo rural sostenible en Galicia para el año 2013 (código del procedimiento PR527B).

En uso de las facultades que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta resolución tiene por objeto convocar para el año 2013, en régimen de concurrencia no competitiva, las subvenciones dirigidas a familias para la adquisición de equipos de televisión digital terrestre mediante recepción satelital en viviendas y edificaciones situadas en zonas a revitalizar del Programa de desarrollo rural sostenible en Galicia, de acuerdo con sus bases reguladoras aprobadas mediante la Resolución de 21 de enero de 2013, de la Secretaría General de Medios (DOG nº 19, de 28 de enero).

Artículo 2. Destinatarios de las subvenciones

Los destinatarios de las subvenciones serán las familias titulares de viviendas y edificaciones situadas en zonas a revitalizar del Programa de desarrollo rural sostenible en Galicia, de acuerdo con lo recogido en el artículo 4 del anexo II de las bases reguladoras de dichas ayudas, aprobadas mediante Resolución de 21 de enero de 2013.

Asimismo, y según lo señalado en el punto 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 7/2009, de 3 de julio, de medidas urgentes en materia de telecomunicaciones, el servicio de televisión digital terrestre está limitado a los ciudadanos que residan en zona de sombra en las que, una vez concluida la transición a la televisión digital terrestre, no vaya a existir cobertura del servicio de televisión digital terrestre de ámbito estatal.

La comprobación de la zona de sombra se efectuará por los mecanismos comunes a la prestación de este servicio TDT-Sat y que están supervisados por los órganos competentes de la Administración del Estado.

Artículo 3. Financiación

La dotación máxima para financiar esta convocatoria en el año 2013 es de quinientos un mil ciento diez euros (501.110,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 04.20.461B.780.0.

Este crédito está cofinanciado en un 50 % con fondos procedentes del convenio de colaboración suscrito en fecha 7 de mayo de 2012, entre la Administración general del Estado y la Comunidad Autónoma de Galicia para la ejecución, seguimiento y evaluación de las actuaciones incluidas en los planes de zona de sus zonas rurales.

Artículo 4. Forma de presentación y contenido de las solicitudes

a) Para ser beneficiario, el interesado deberá presentar su solicitud exclusivamente a través de cualquiera de las entidades colaboradoras que sean seleccionadas para este régimen de ayudas; la relación de entidades colaboradoras puede encontrarse en la dirección de internet http://medios.xunta.es en su epígrafe ayudas; también puede consultarse telefónicamente en el número 981 54 42 34, a través de la dirección electrónica xestión.sxm@xunta.es o presencialmente en las dependencias de la Secretaría General de Medios -Edificio Administrativo San Caetano-Santiago de Compostela. Las entidades colaboradoras presentarán, exclusivamente por vía telemática, el formulario de solicitud que figura como anexo IV de la presente convocatoria.

Asimismo, el solicitante deberá presentar a la entidad colaboradora la documentación acreditativa de la titularidad de la vivienda y entregarle debidamente firmado el anexo V, que recoge las declaraciones responsables, autorizaciones y consentimientos para la comprobación de los datos por parte de la Secretaría General de Medios.

Dicho anexo V implica la autorización para comprobar la veracidad del documento nacional de identidad del interesado, salvo denegación expresa de este, en los términos previstos en la Orden de 12 de enero de 2012, por la que se regula la habilitación de procedimientos administrativos y servicios en la Administración general y en el sector público autonómico de Galicia. Implica también, en su caso, la autorización para comprobar la veracidad de los datos del catastro o del censo.

b) En referencia a la acreditación por parte de los beneficiarios de encontrarse al corriente de las obligaciones con la Hacienda Pública del Estado y de la Administración Autónoma, así como con la Seguridad Social, se estará a lo dispuesto en el artículo 31.7.f) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 11.i) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley, que versan sobre la exención de dicho trámite en el caso de ayudas con cargo a los créditos presupuestarios del capítulo VII, «Transferencias de capital», destinadas a familias e instituciones sin fines de lucro, cuando no superen los 3.000 euros individualmente.

De acuerdo con lo expuesto, en el anexo V se recoge la declaración responsable de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma.

c) El representante legal de la entidad presentará, para cada solicitud de ayuda, la siguiente documentación:

Anexo IV.

• Copias digitalizadas del anexo V firmado por el beneficiario.

• Copias digitalizadas de la documentación que acredite la titularidad de la vivienda.

• Copia digitalizada del DNI del solicitante de la ayuda, solo en el caso de que el mismo denegara la autorización a la Secretaría General de Medios para que efectúe la comprobación de los datos.

La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es), de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

A dicha sede también se puede acceder seleccionando el procedimiento PR527B sito en la dirección de Internet http://medios.xunta.es. Con la presentación de la solicitud a través de la sede electrónica se obtendrá un justificante de entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

La Secretaría General de Medios podrá requerir en cualquier momento a las entidades colaboradoras la remisión de los formularios originales firmados y demás documentación presentada por los solicitantes a efectos de realizar las comprobaciones que procedan.

d) Además, la presentación del anexo IV lleva implícitas las declaraciones responsables siguientes por parte de la entidad colaboradora:

– Que el solicitante no dispone de cobertura del servicio público de televisión digital terrestre mediante redes de difusión terrestres.

– Que en la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda no se ha iniciado la ejecución de la actuación subvencionable.

– El compromiso de custodia de la documentación presentada por los solicitantes.

Artículo 5. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo para que los beneficiarios presenten las solicitudes de ayuda comenzará al día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la presente convocatoria y permanecerá abierto hasta el 30 de septiembre.

En el caso de agotamiento del crédito, la Administración deberá publicar por medios electrónicos la indicada circunstancia, lo que llevará consigo la no admisión de las solicitudes posteriores al agotamiento del crédito.

Artículo 6. Instrucción del procedimiento

La instrucción del procedimiento corresponde a la Subdirección General de Régimen Jurídico y Gestión de Medios Audiovisuales.

Se revisará la documentación presentada con la solicitud de ayuda y se comprobará su adecuación a las bases reguladoras y a la normativa de aplicación, así como las disponibilidades presupuestarias para atender las solicitudes.

De conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se podrán efectuar a las entidades colaboradoras los oportunos requerimientos de enmienda de documentación, otorgando un plazo de 10 días hábiles, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se tendrán por desistidas de la solicitud, tras la correspondiente resolución, que será notificada al solicitante de la ayuda.

Artículo 7. Justificación y tramitación del pago de las ayudas a través de las entidades colaboradoras

La entidad colaboradora dispondrá del plazo de 2 meses a contar desde la aprobación de la solicitud de ayuda para presentar la factura y demás documentación justificativa correspondiente a la solicitud aprobada. En todo caso, el plazo límite de justificación terminará el 31 de octubre de 2013, aunque no hubieran transcurrido los dos meses desde la aprobación de la solicitud.

Para el pago de las ayudas aprobadas por parte de la Secretaría General de Medios a las entidades colaboradoras, de acuerdo con lo recogido en el apartado j) del artículo 5 del anexo I y en el artículo 12.c) del anexo II de las bases reguladoras, deberán presentar la siguiente documentación:

1º. Certificación de la entidad colaboradora de la relación de equipos de TDT-Sat instalados, indicando, para cada beneficiario:

– Código del expediente.

– Número, importe y fecha de la factura.

– Código de la solicitud de activación del receptor en la plataforma TDT-Sat.

2º. Certificado firmado por el instalador de haber realizado la instalación y comprobado el correcto funcionamiento de la misma por cada beneficiario.

3º. Copia de la factura emitida a cada beneficiario y justificante acreditativo del pago.

4º. Solicitud de la entidad colaboradora del pago de la subvención.

5º. Escrito de conformidad del beneficiario de la subvención de la correcta instalación del equipo por parte de la entidad colaboradora.

Artículo 8. Plazo de duración del procedimiento de concesión

Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, éstas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras, que no podrá tener una duración superior a cinco meses.

Disposición final única.

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de junio de 2013

María del Mar Sánchez Sierra
Secretaria general de Medios

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