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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 129 Martes, 9 de julio de 2013 Pág. 27354

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 25 de junio de 2013 de aprobación definitiva de la modificación puntual número 4 del Plan general de ordenación municipal de Vigo.

El Ayuntamiento de Vigo aporta la modificación puntual nº 4 del PGOM, en solicitud de su aprobación definitiva conforme a lo dispuesto en el artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

I. Antecedentes.

I.1. El Ayuntamiento de Vigo dispone, en la actualidad vigente, de un PGOM aprobado definitivamente en fechas 16.5.2008 y 13.7.2009.

I.2. Consta decisión de 10.11.2011 de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, de no sometimiento a evaluación ambiental estratégica de la modificación puntual.

I.3. La presente MP fue aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión del 4.6.2012. Fue sometida a información pública con anuncios en los periódicos Faro de Vigo y Atlántico de 22.6.2012; y en el DOG de 6.7.2012, y se dio trámite de audiencia a los ayuntamientos limítrofes por el plazo de dos meses.

I.4. Constan informes municipales, técnico y jurídico, de 25.4.2012; y de Secretaría de 23.5.2012, respecto de la legalidad y calidad técnica de la ordenación propuesta.

I.5. Constan informes sectoriales:

– De la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de 20.3.2012 y de 7.3.2013.

– De la Agencia Gallega de Infraestructuras de la CMATI de 12.4.2012.

– Del Servicio de autorizaciones e informes sectoriales de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo respecto de los artículos 117.1 y 117.2 de la Ley de costas de 27.3.2012 y 4.2.2013 respectivamente.

– De la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias del Ministerio de Fomento del 21.2.2012.

– De la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia y Subdirección General de Explotación y Gestión de Red del Ministerio de Fomento de 16.4.2012, 25.4.2012 y de 8.5.2012.

I.6. El Ayuntamiento de Vigo Pleno en sesión de 17.12.2012 aprobó provisionalmente la modificación puntual nº 4 del PGOM.

II. Análisis y consideraciones.

Una vez analizada la documentación remitida por el Ayuntamiento de Vigo, y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

1. La MP tiene por objeto dar solución a un problema detectado en cuanto a la aplicación del PGOM en el suelo urbano consolidado referido a la definición de alineaciones interiores en las ordenanzas 3 y 4 y a la exigibilidad a las parcelas de un fondo que supere en 3 metros el fondo definido por el PGOM para adquirir la condición de parcelas edificables. El hecho de que el PGOM estableciese en estas ordenanzas el doble requerimiento, de fijar alineación interior y requerir un fondo que supere en tres metros el fondo edificable, para alcanzar la consideración de parcela edificable supuso la imposibilidad de edificación para una gran parte de los solares calificados con esas ordenanzas.

2. El ámbito territorial de esta MP son las ordenanzas 3 y 4 de suelo urbano consolidado. La modificación de la normativa urbanística afecta al contenido de los siguientes artículos: 6.2.11. Parcelas inedificables, 6.2.12. Regularización de derechos, 9.3.8. Condiciones de parcelación, 9.3.9. Separación a los colindantes, 9.3.10. Fondo edificable, 9.3.13. Derecho edificatorio, 9.3.14. Condiciones de ocupación de la edificación, 9.3.17. Condiciones especiales, 9.3.23. Régimen de usos, 9.4.7. Condiciones de parcelación, 9.4.8. Separación a los colindantes - Punto 4, 9.4.9. Fondo edificable, 9.4.12. Derecho edificatorio, 9.4.13. Condiciones de ocupación de la edificación, 9.4.15. Condiciones especiales y 9.4.21. Régimen de usos.

3. La propuesta que se formula consiste en suprimir el incremento de tres metros en el fondo edificable para las parcelas cualificadas con las ordenanzas 3 y 4; y respecto de la ordenanza 4 se permite modificar la dimensión del fondo edificable establecida para usos dotacionales o terciarios.

4. Las razones de interés público exigidas en el artículo 94.1 de la LOUG vienen justificadas en la modificación de los citados artículos de la normativa del PGOM de Vigo, en tanto se formulan para posibilitar el derecho de los propietarios de solares en suelo urbano consolidado de poder edificarlos y no incrementan la intensidad de uso del suelo prevista inicialmente en el PGOM.

Al amparo de lo establecido en el artículo 89 de la LOUG, y en el artículo 3 del Decreto 83/2009, de 21 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, la competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de los planes generales de ordenación municipal corresponde al conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

III. Resolución.

Visto cuanto antecede,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual nº 4 del PGOM del Ayuntamiento de Vigo, en las ordenanzas 3 y 4, al amparo de lo establecido en el artículo 85.7.a) de la LOUG.

2. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas del plan general aprobado definitivamente.

3. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 25 de junio de 2013

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras