Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 142 Viernes, 26 de julio de 2013 Pág. 29904

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Noia

ANUNCIO de la aprobación inicial del Plan general de ordenación municipal.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 28 de junio de 2013, acordó aprobar inicialmente el Plan general de ordenación municipal de Noia, redactado por la empresa Monteoliva Arquitectura, S.L.P.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 85.2 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia (LOUPMR), dicho documento aprobado inicialmente con todos los documentos integrantes del expediente, incluido el informe de sostenibilidad ambiental, se somete a un período de consultas y de exposición al público por el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio en el Diario Oficial de Galicia, durante el cual los interesados podrán examinarlo y presentar cuantas alegaciones estimen convenientes, para lo cual estará a su disposición en el Servicio Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Noia, en horario de atención al público de lunes a viernes, de 10.00 a 14.00 horas.

Conforme a lo establecido en el artículo 77.2 de la LOUPMR y 118.1 y 120.1 del Reglamento de planeamiento urbanístico, se suspende el otorgamiento de licencias en aquellos ámbitos del territorio objeto de planeamiento cuyas nuevas determinaciones hayan supuesto la modificación de la ordenación urbanística vigente. Las áreas afectadas por la suspensión son las que se determinan en el informe y plano de suspensión de licencias elaborados por el equipo redactor, denominado Resumen ejecutivo y que consta en el expediente. Según dicho informe la suspensión abarca las siguientes:

– La suspensión se establece en las áreas del suelo que refleja el plano número 2 del Resumen ejecutivo, por ser evidente la contradicción entre el régimen de ambos planeamientos.

Por tanto, en las áreas donde no se suspenden licencias, estas podrán ser otorgadas conforme a las siguientes condiciones y para los siguientes ámbitos:

Suelo urbano consolidado: se podrán otorgar licencias en los ámbitos que el nuevo PGOM mantiene subsistentes (APS) bajo la ordenación de sus respectivos instrumentos de ordenación de desarrollo o figuras específicas, y con las determinaciones particulares que, en su caso, son introducidas en las correspondientes fichas de planeamiento subsistente, fundamentamente los siguientes:

– APS-PERIC Casco histórico de Noia.

– APS-PP Polígono industrial de Augalevada.

– APS-U.A.3 San Lázaro.

Suelo de núcleo rural: se podrá otorgar licencia en aquellos ámbitos de suelo de núcleo rural bajo la aplicación de la disposición transitoria primera de la Ley 9/2002 en los ámbitos de las normas subsidiarias, incluso cumpliendo simultáneamente las condiciones exigidas por ambas normativas.

Suelo rústico: se podrá otorgar licencia en aquellos ámbitos de suelo rústico cumpliendo simultáneamente el régimen previsto en la Ley 9/2002 para el suelo rústico, lo dispuesto en las normas subsidiarias para el suelo no urbanizable y lo dispuesto en el nuevo PGOM para el suelo rústico.

En todo caso, el cumplimiento simultáneo, cuando surja la duda de interpretación, se resolverá conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9/2002.

Noia, 1 de julio de 2013

Rafael García Guerrero
Alcalde