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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 147 Viernes, 2 de agosto de 2013 Pág. 30986

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2013, del director general de Trabajo y Economía Social, por la que se dictan instrucciones en relación a la Orden de 28 de mayo de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras del programa de incentivos a la contratación de las personas trabajadoras, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para el año 2013, y a la Orden de 6 de junio de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras del programa de ayudas a personas trabajadoras autónomas por la contratación indefinida de personas asalariadas, cofinanciado por el Fondo Social Europeo y se procede a su convocatoria para el año 2013.

En virtud de la disposición final primera de las citadas órdenes se faculta a la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Economía Social para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo de las mismas.

De acuerdo con lo anterior, y en relación con el reintegro de la ayuda percibida por el incumplimiento de la obligación de mantener a la persona subvencionada de que se trate durante el periodo que exigen las citadas órdenes, se dicta la siguiente instrucción:

1. Orden de 28 de mayo de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras del programa de incentivos a la contratación de las personas trabajadoras, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para el año 2013.

– Anexo I (Programa CONII) y anexo II (Programa Estabiliza).

La base séptima, punto 1, incluye, entre las obligaciones de las entidades beneficiarias, la de mantener en su plantilla fija a las personas subvencionadas al amparo de esta orden durante un periodo de dos años contado desde la fecha de realización de la contratación.

En el supuesto de extinción de la relación laboral de alguna persona trabajadora por la que se concedió la subvención, la empresa está obligada a cubrir la vacante con una nueva contratación que cumpla los requisitos exigidos en la base sétima de esta orden, y para cumplir esta obligación la empresa tiene de plazo hasta el último día del mes siguiente al de la baja.

A continuación, la base octava, letra a), dispone que cuando la empresa beneficiaria incumpla la obligación establecida en la base séptima, punto 1, de este anexo, por cada contratación subvencionada y no sustituida conforme a lo establecido en las antedichas bases, procederá el reintegro de la ayuda concedida por la persona trabajadora de que se trate.

En este punto hay que distinguir entre el reintegro total (cuando non se lleve a cabo la sustitución de la persona trabajadora que causó baja) y el reintegro parcial (cuando sí se efectuó la sustitución, pero ésta no fue hecha en el plazo establecido en la orden de convocatoria).

Atendiendo al reintegro parcial, el cálculo de la cuantía a reintegrar se hará de la siguiente manera:

a) Se divide entre veinticuatro meses el importe concedido por la persona trabajadora de que se trate.

b) Se calcula el número de meses que el puesto estuvo vacante, computándose a estos efectos el plazo que concede la orden para proceder a la sustitución. Asimismo, el mes en que se lleve a cabo la sustitución se considerará mes de incumplimiento, sea cual sea el día de dicho mes en que aquélla se realice.

c) Se multiplica el importe obtenido en el paso primero por el número de meses en los que el puesto de trabajo estuvo vacante.

2. Orden de 6 de junio de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras del programa de ayudas a personas trabajadoras autónomas por la contratación indefinida de personas asalariadas, cofinanciado por el Fondo Social Europeo y se procede a su convocatoria para el año 2013.

El artículo 16 se ocupa de las obligaciones de las personas beneficiarias, disponiendo su apartado 9 que la persona beneficiaria deberá mantener en su plantilla a la persona trabajadora contratada por un tiempo mínimo de dos años.

En el supuesto de extinción de la relación laboral de alguna persona trabajadora por la que se concedió la subvención, la persona beneficiaria está obligada a cubrir la vacante con una nueva contratación indefinida inicial, lo que le deberá ser comunicado al órgano que concedió la ayuda. Para cumplir esta obligación la empresa tiene de plazo hasta el último día del mes siguiente al de la baja.

En relación con lo anterior, el artículo 18.1 añade que, por cada contratación subvencionada y no sustituida conforme a lo establecido en el artículo 16.9 de esta orden, procederá el reintegro de la ayuda concedida por la persona trabajadora de que se trate.

En este punto hay que distinguir entre el reintegro total (cuando non se lleve a cabo la sustitución de la persona trabajadora que causó baja) y el reintegro parcial (cuando sí se efectuó la sustitución, pero ésta no fue hecha en el plazo anteriormente indicado).

En el reintegro parcial, el cálculo de la cuantía a reintegrar se hará de la siguiente manera:

a) Se divide entre veinticuatro meses el importe concedido por la persona trabajadora de que se trate.

b) Se calcula el número de meses que el puesto estuvo vacante, computándose a estos efectos el plazo que concede la orden para proceder a la sustitución. Asimismo, el mes en que se lleve a cabo la sustitución se considerará mes de incumplimiento, sea cual sea el día de dicho mes en que aquélla se realice.

c) Se multiplica el importe obtenido en el paso primero por el número de meses en los que el puesto de trabajo estuvo vacante.

Cuando a la nueva persona trabajadora sustituta se le pueda conceder una subvención por importe inferior al de la persona sustituida, procederá el reintegro parcial de la ayuda concedida por la diferencia entre la cantidad percibida y la cantidad que correspondería a la nueva contratación.

Santiago de Compostela, 16 de julio de 2013

Odilo Martiñá Rodríguez
Director general de Trabajo y Economía Social