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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 152 Viernes, 9 de agosto de 2013 Pág. 32320

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (4851/2011).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 4851/2011/MDM.

Juzgado de origen/autos: demanda 34/2009 Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña.

Recurrente: Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo.

Abogada: Alicia Llan Lodos.

Recurrida: María Carmen Leardi Otero.

Abogada: Sonia González Valcarce.

Recurridos: Ibermutuamur Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de Seguridad Social número 274.

Abogado: Juan Ignacio Doce Díaz.

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.

Recurrido: La Chalota, S.L.

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sección 1 de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber:

Que en el procedimiento de recurso de suplicación 4851/2011, seguidos a instancia de la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo contra María Carmen Leardi Otero, La Chalota, S.L., Ibermutuamur Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de Seguridad Social número 274, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre incapacidad temporal, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Fallamos: que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la letrada Alicia Llan Lodos, en nombre y representación de la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de fecha veintitrés de febrero de dos mil once dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de los de A Coruña, en proceso número 34/2009, promovido por Mª del Carmen Leardi Otero contra la empresa La Charlota, S.L., la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, Ibermutuamur Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de Seguridad Social número 274, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, con imposición de las costas causadas en el recurso a la mutua recurrente, que abarcarán los honorarios del letrado impugnante de su recurso por importe de 600 euros, así como, en su caso, la pérdida de los depósitos y consignaciones efectuadas para recurrir.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala número 1552 0000 80 (número de recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala número 1552 0000 37 (número de recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a La Chalota, S.L., con último domicilio conocido en A Coruña, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 9 de julio de 2013

La secretaria judicial