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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 158 Miércoles, 21 de agosto de 2013 Pág. 33695

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

EDICTO (967/2012).

Encarnación Merces Tubío Lariño, secretaria del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, doy fe y certifico: que en este juzgado se siguen autos número 967/2012 a instancia de Sara Barcia Pérez contra Construcciones y Montajes Agal, S.A., Marco Energy System, S.L.U., Administración Concursal de Construcciones y Montajes Agal, S.A. y Fogasa, sobre despido, en los que recayó auto de aclaración de la sentencia en fecha 22.7.2013, que copiada en los particulares necesarios dice así:

Auto.

Magistrado juez: Nicolás Emilio Pita Lloveres.

A Coruña, 22 de julio de 2013

Antecedentes de hecho.

Primero. Con fecha 2.7.2013 se dictó sentencia en los presentes autos por la que se estimaba parcialmente la demanda interpuesta por Sara Barcia Pérez.

Segundo. La representación de la parte demandada presentó escrito de fecha 17.7.2013 solicitando aclaración de la sentencia en cuanto a los particulares que se especifican en dicho escrito.

Fundamentos de derecho.

Único. De conformidad con lo que establece el artículo 267 de la Ley orgánica del poder judicial, que dispone que los jueces y tribunales no podrán variar las sentencias y autos definitivos que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contengan. Los errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento. Estas aclaraciones o rectificaciones podrán hacerse de oficio dentro del día hábil siguiente al de la publicación de la sentencia, a instancia de parte o del Ministerio Fiscal.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva.

Ha lugar a la aclaración solicitada, por lo que el hecho probado segundo de la sentencia quedará del tenor literal siguiente:

Segundo. La demandante suscribe los siguientes instrumentos contractuales:

– Anexo al contrato de trabajo de 22 de noviembre de 2010 por el que la demandante se compromete a desempeñar funciones como directora comercial para la empresa Grupel, Grupos Electrógenos, S.A., con carácter indefinido, con disponibilidad horaria, fijándose una retribución de 95.000 euros anuales brutos a abonar en catorce pagas, fijándose en caso de extinción por decisión involuntaria de la empresa una indemnización de 285.000 euros, respondiendo Marco Aurelio Mimoso Santos personal y solidariamente frente a la trabajadora del abono de la indemnización.

– Contrato de trabajo indefinido, a tiempo completo, para prestar sus servicios para Construcciones y Montajes Agal, S.A., como directora comercial, fijándose como fecha de inicio de la relación laboral el 26 de enero de 2011, con una retribución según convenio, remitiéndose al Convenio colectivo de industrias siderometalúrgicas, suscrito el 26 de enero de 2011.

Igualmente se aporta contrato de trabajo indefinido sin firmar entre la demandante y Construcciones y Montajes Agal, S.A, fijándose una retribución de 95.000 euros en catorce pagas y una indemnización en caso de extinción por decisión involuntaria de la trabajadora de 285.000 euros, respondiendo Marco Aurelio Mimoso Santos personal y solidariamente frente a la trabajadora de la indemnización señalada de fecha 26 de enero de 2011.

Así lo acuerda y firma. Doy fe.

El magistrado juez. La secretaria judicial

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Construcciones y Montajes Agal, S.A., expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 29 de julio de 2013

La secretaria judicial