Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 180 Viernes, 20 de septiembre de 2013 Pág. 37083

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 5 de septiembre de 2013 por la que se modifica la autorización del centro privado Castelao, del municipio de A Coruña.

La titular del centro privado Castelao, del municipio de A Coruña, solicita la supresión de 1 ciclo formativo de grado superior (CS) de Integración social; y autorización para impartir el CS Desarrollo de aplicaciones multiplataforma.

Después de la tramitación del expediente de acuerdo con lo establecido en el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias y con la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Primero.

1. Suprimir un ciclo formativo de grado superior de Integración social y autorizar la implantación del CS Desarrollo de aplicaciones multiplataforma, en el centro privado que se señala:

Denominación genérica: centro privado.

Denominación específica: Castelao.

Código del centro: 15032005.

Domicilio: c/ Sinforiano López, 43.

Localidad: A Coruña.

Municipio: A Coruña.

Provincia: A Coruña.

Titulares: Mª Carmen y Mª Concepción Amor Alonso.

2. Composición resultante:

Turno de mañana:

• 1 CS Administración y finanzas (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).

• 1 CS Gestión comercial y marketing (1 unidad para 20 alumnos/as).

Turno de tarde-noche:

• 1 CS Integración social (1 unidad para 20 alumnos/as).

• 1 CS Desarrollo de aplicaciones multiplataforma (2 unidades para 30 alumnos/as cada una).

Segundo. Para la puesta en funcionamiento de las enseñanzas que se autorizan, la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de A Coruña, después del informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en dicho centro, así como el equipamiento adecuado.

Tercero. Esta orden dará lugar e la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Cuarto. El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que se señalan en esta orden.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 5 de septiembre de 2013

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria