La Orden de 14 de mayo de 2013 delega competencias en la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y en otros órganos de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.
Con el objeto de mantener una mayor agilidad y unidad de criterio en la resolución de recursos y reclamaciones se hace necesario modificar el artículo 6 de dicha orden incluyendo en la delegación de competencias en la Secretaría General Técnica los recursos potestativos de reposición y la resolución de los recursos de alzada y revisión en materia de espectáculos públicos. Con los mismos objetivos, se delegan en las personas titulares de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y de la Agencia Turismo de Galicia el ejercicio de la potestad sancionadora que la normativa de aplicación le atribuya a la persona titular de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.
En su virtud, haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 38, 43.3 y 44 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 6 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia,
DISPONGO:
Artículo único
1. Se modifica el artículo 6 de la Orden de 14 de mayo de 2013 sobre delegación de competencias en la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y en otros órganos de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en el siguiente sentido:
a) Se elimina el párrafo 2 del artículo, quedando por tanto el artículo sin numeración arábiga.
b) El párrafo a) del artículo queda redactado como sigue:
Resolver los recursos administrativos de alzada, potestativo de reposición y de revisión cuando la facultad de resolución corresponda a la persona titular de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y, en su caso, suspender la ejecución de los actos impugnados.
2. Se añade un párrafo c) a la disposición adicional:
c) El ejercicio de la potestad sancionadora que la normativa de aplicación en materias y procedimientos de su competencia le atribuya a la persona titular de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.
Disposición final
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 7 de octubre de 2013
Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

