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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 194 Jueves, 10 de octubre de 2013 Pág. 40350

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (188/2013).

Nº autos: despido/ceses en general 188/2013.

Demandante: Carlos Romero Rodríguez.

Abogado: Jorge Espasandín Fernández.

Demandados: Industrias Gelucho Romar, S.A., Hijos GR Carpintería 2001, S.L. y Fondo de Garantía Salarial.

María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 188/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Carlos Romero Rodríguez contra la empresa Industrias Gelucho Romar, S.A., Hijos GR Carpintería 2001, S.L. y Fondo de Garantía Salarial sobre despido, se ha dictado sentencia cuyo fallo dice:

«Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de despido ha sido interpuesta por Carlos Romero Rodríguez, contra las entidades Hijos GR Carpintería 2001, S.L. e Industrias Gelucho Romar, S.A. y, en consecuencia, debo declarar y declaro improcedente el despido del que ha sido objeto el actor en fecha de 18 de enero de 2013, y debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes desde la fecha de la presente resolución, al cesar en su actividad la anterior entidad, condenando solidariamente a las entidades Hijos GR Carpintería 2001, S.L. e Industrias Gelucho Romar, S.A. al abono de una indemnización por despido a razón de 33.076,55 €.

Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes y hágaseles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la Ley reguladora de la jurisdicción social, en la cuenta abierta en la entidad Banesto, a nombre de este juzgado con el nº 47570000, código 36 y nº expediente, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a la empresa Industrias Gelucho Romar, S.A., en ignorado paradero, extiendo y firmo el presente edicto.

A Coruña, 20 de septiembre de 2013

La secretaria judicial