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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 200 Viernes, 18 de octubre de 2013 Pág. 41359

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 2013, de la Dirección General de Trabajo y Economía Social, por la que se publica el crédito para el ejercicio 2013 de las ayudas recogidas en la Orden de 12 de junio de 2008 por la que se dictan, con carácter permanente, normas de procedimiento para la gestión de las ayudas previstas en el Decreto 106/1994, de 21 de abril, y en la Orden de 5 de octubre de 1994, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por la que se regula la concesión de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social a personas trabajadoras afectadas por procesos de reestructuración de empresas.

Mediante la Orden de 12 de junio de 2008 (DOG nº 119, de 20 de junio), se dictaban, con carácter permanente, las normas de procedimiento para la gestión de las ayudas previstas en el Decreto 106/1994, de 21 de abril, y en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 5 de octubre de 1994 (BOE nº 253, de 22 de octubre) sobre ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social a personas trabajadoras afectadas por procesos de reestructuración de empresas.

Las subvenciones reguladas por la dicha orden, según lo establecido en su artículo 1, tienen por objeto facilitar una cobertura económica a las personas trabajadoras afectadas por procesos de extinción de relaciones de trabajo, por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, siempre que cumplan, según el artículo 2 y 4 de la citada Orden de 12 de junio de 2008, los requisitos y condiciones en ella exigidos, en tanto no accedan a la situación de jubilación, en su modalidad contributiva en el sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, según el artículo 1.5 el procedimiento de concesión será el descrito en el artículo 7 de dicha Orden de 12 de junio, sin que sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007.

Podrán acogerse a este tipo de ayudas las empresas afectadas por procesos de reestructuración producidos por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, previstos en los artículos 51 y 52.c) del Estatuto de los trabajadores, para aquellos trabajadores y trabajadoras que afectados por dichos procesos vean extinguida su relación de trabajo, previa conformidad expresa e individual de cada uno de ellos, siempre que estos, al alcanzar la edad ordinaria para el acceso a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva, en el régimen de la Seguridad Social de encuadramiento, tengan o pudieran tener cubierto el período de cotización exigido para causar derecho a la citada pensión de jubilación en dicho régimen, estén en alta o situación asimilada en él y tengan, como mínimo, 60 años de edad, real o teórica por aplicación de los coeficientes reductores de la edad, cuando accedan al sistema de estas ayudas.

Los órganos de instrucción y resolución, así como los plazos y forma de comunicación son los establecidos en los artículos 7 y 8 de la Orden de 12 de junio de 2008. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse de forma potestativa recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación.

Las solicitudes y documentación se ajustarán a lo establecido en el artículo 6 y según lo establecido en el artículo 6.1 de la referida Orden de 12 de junio de 2008, las ayudas se solicitarán en los cuatro meses siguientes a la fecha en la que se apruebe el expediente de regulación de empleo o de la fecha efectiva de despido, según el tipo de extinción del contrato de que se trate, indicando, además que la fecha límite para cada ejercicio presupuestario será la de 15 de octubre de cada año.

Asimismo, según lo estipulado en la disposición adicional primera, esta orden será de aplicación permanente y las ayudas tendrán como límite global el crédito asignado a esta comunidad autónoma, para cada ejercicio, en la distribución territorial anual de la Administración central del Estado, correspondiente a las ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social a personas trabajadoras afectadas por procesos de reestructuración de empresas, por lo tanto, los fondos con los que se financia son fondos finalistas.

Por todo ello, según lo establecido en la disposición final primera de la Orden de 12 de junio de 2008, por la que se faculta la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales, actualmente Dirección General de Trabajo y Economía Social, para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la referida orden,

RESUELVO:

Publicar, para el ejercicio de 2013, el crédito de las ayudas establecidas en la Orden de 12 de junio de 2008 (DOG nº 119, de 20 de junio), por la que se dictan, con carácter permanente, las normas de procedimiento para la gestión de las ayudas previstas en el Decreto 106/1994, de 21 de abril, y en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 5 de octubre de 1994 (BOE nº 253, de 22 de octubre) sobre ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social a personas trabajadoras afectadas por procesos de reestructuración de empresas, por importe de 1.153.603,41 € con cargo a la aplicación presupuestaria 11.02.324A.470.0, códigos de proyecto 2011/00648 y 2013/00603.

Santiago de Compostela, 8 de octubre de 2013

Odilo Martiñá Rodríguez
Director general de Trabajo y Economía Social