Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 215 Lunes, 11 de noviembre de 2013 Pág. 43852

III. Otras disposiciones

Servicio Gallego de Salud

RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 2013, de la Dirección General de Recursos Humanos, sobre integración en el régimen estatutario de determinado personal al servicio de las instituciones sanitarias del Sistema público de salud de Galicia.

Tras la asunción por parte de la Comunidad Autónoma de Galicia de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud en el año 1991, la Administración sanitaria gallega, previo acuerdo en la mesa sectorial de negociación, vino promoviendo procesos de integración voluntaria en el régimen estatutario, mediante sucesivas normas, de todos los colectivos de personal de las instituciones sanitarias del Sistema público de salud de Galicia.

Entre dichas normas cabe destacar el Decreto 200/1993, de 29 de julio, de ordenación de la atención primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia (desarrollado en lo que se refiere a la integración por las ordenes de 30 de mayo y 23 de julio de 1996); el Decreto 447/1996, de 26 de diciembre, por el que se establecen las bases para la homologación e integración funcional del personal transferido a la Xunta de Galicia de los centros sanitarios de las corporaciones locales, de personal perteneciente al Servicio Gallego de Salud con vínculo jurídico funcionarial de los cuerpos y escalas de la Administración especial sanitaria y cuerpos generales y de otro personal con vínculo laboral fijo; el Decreto 256/2006, de 28 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de jerarquización del personal estatutario especialista de cupo del Servicio Gallego de Salud, y el Decreto 91/2007, de 26 de abril, de integración en el régimen estatutario del personal laboral del sector sanitario público gestionado por entidades adscritas a la Consellería de Sanidad.

Estos procesos de integración en el régimen estatutario fueron complementados, también con el consenso de la mesa sectorial, por otras medidas normativas que impulsaron la integración funcional en las unidades y servicios de atención primaria de colectivos que mantenían antiguos modelos retributivos y de prestación, con su consiguiente incorporación a la actividad de la unidad o servicio en términos de jornada, horario y participación en la actividad asistencial y prestacional.

Como fundamento de estas medidas de integración figuran sucesivos mandatos del legislador dirigidos a homogeneizar bajo el régimen estatutario las relaciones de empleo del personal de las instituciones sanitarias públicas: disposición adicional quinta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud; artículo 112 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia (anteriormente, disposición transitoria quinta de la Ley 1/1989, de 2 de enero, de creación del Servicio Gallego de Salud, y artículo 56 de la Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia).

Recientemente, la normativa estatal, con las modificaciones realizadas en el Estatuto marco por el artículo 10 de Real decreto ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema nacional de salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, viene a impulsar la extinción en las instituciones sanitarias de las relaciones de empleo funcionariales y del sistema retributivo y de prestación de cupo y zona. Con esa finalidad dispone que a lo largo de este año 2013 las comunidades autónomas establezcan los oportunos procedimientos de integración.

Atendiendo a la normativa propia anteriormente relacionada, en la Comunidad Autónoma de Galicia ya existen los correspondientes procedimientos de integración, aplicables tanto al personal que presta servicios en el ámbito de la atención primaria de la salud como en el de atención especializada.

En consecuencia, para dar cumplimiento al mandato de la normativa estatal resulta suficiente con realizar una mera remisión a la normativa vigente para el personal funcionario del ámbito de atención primaria, y proceder a la apertura de un nuevo plazo para que el personal con vínculo funcionarial de los centros de atención especializada opte por su integración conforme al régimen ya establecido en el Decreto 447/1996.

No obstante, existe un colectivo funcionarial del ámbito de atención primaria que, como excepción, no dispone de una oferta de integración. Se trata del personal de la clase de matronas titulares, que está afectado, junto a otro personal de enfermería obstétrico-ginecológica, por la previsión de reestructuración contenida en la disposición transitoria cuarta del Decreto 200/1993. Para atender a esta peculiar situación, la presente resolución prevé un régimen transitorio con un procedimiento específico para la integración del citado colectivo en plazas de matrona de área.

Respecto a las consecuencias que se pueden derivar para el personal funcionario de la no integración, la presente resolución acoge la interpretación realizada por la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOE de 6 de marzo), en el sentido de que el personal que no opte voluntariamente por la integración puede permanecer en su puesto, en las condiciones actuales, más allá del 31 de diciembre de 2013. De esta forma se permite también la pervivencia, tras esa fecha, de la modalidad retributiva y de prestación de cupo y zona; modalidad esta que, además, figura incorporada en nuestro ordenamiento jurídico propio con las previsiones que los sucesivos decretos de integración realizan a la garantía del régimen jurídico y retributivo, la de los derechos individuales y económicos adquiridos, del personal no integrado.

En último término, esta resolución, cuyo objeto primordial es la integración en el régimen estatutario de determinado personal funcionario, constituye el instrumento adecuado para fomentar en este momento la homogeneización, bajo el régimen estatutario vigente, de las relaciones de empleo de otros colectivos de personal de las instituciones sanitarias públicas, como es el caso del personal laboral. Por eso se impulsan ofertas de integración para todos los colectivos no integrados en el régimen actual, retributivo y de prestación, propio del personal estatutario.

Así, con el fin de habilitar los correspondientes procedimientos de integración y homogeneizar las relaciones de empleo, esta dirección general, tras su negociación en la mesa sectorial, y con la aprobación de las organizaciones sindicales representadas en la misma, dicta la siguiente

RESOLUCIÓN:

1. Personal afectado por la disposición adicional decimosexta y la disposición transitoria tercera de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, en la redacción dada por el artículo 10 del Real decreto ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema nacional de salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.

1.1. El personal funcionario o estatutario fijo incluido en alguno de los colectivos relacionados en la disposición transitoria primera del Decreto 200/1993, de 29 de julio, de ordenación de la atención primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, podrá optar por su integración en el régimen estatutario y en el régimen retributivo regulado por el Decreto 226/1996, de 25 de abril, de conformidad con el régimen y procedimiento permanente de integración actualmente vigente, configurado por la propia disposición transitoria citada y por las órdenes de la Consellería de Sanidad de 30 de mayo y de 23 de julio de 1996.

1.2. Antes del 31 de diciembre de 2013 se realizará una nueva oferta de integración en el régimen estatutario dirigida al personal funcionario de los centros de atención especializada, conforme a las bases que establece el Decreto 447/1996, de 26 de diciembre.

1.3. El personal estatutario fijo especialista de cupo podrá integrarse en la categoría de facultativo especialista de área de conformidad con el régimen y el procedimiento de integración regulados en el capítulo II del Decreto 256/2006, de 28 de diciembre.

1.4. Al personal que no opte por la integración, en los procesos previstos en los apartados anteriores, se le respetará el régimen jurídico y retributivo y conservará sus derechos individuales y económicos adquiridos, permaneciendo en su actual situación, en los términos previstos en cada caso en la normativa reguladora de su oferta de integración.

En estos supuestos y de conformidad con el apartado 2 de la disposición adicional decimosexta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco, en la redacción dada por el artículo 10.4 del Real decreto ley 16/2012, de 20 de abril, la adscripción a órganos administrativos que no pertenezcan a las instituciones sanitarias del Sistema público de salud de Galicia del personal funcionario sanitario que no se integre en el régimen estatutario, se realizará conforme a los procesos de movilidad que puedan articularse para tal fin, cuando existan vacantes del mismo cuerpo o escala –o, en su caso, grupo de titulación– en otras unidades administrativas.

En el momento en el que se formalicen los mencionados procesos de movilidad, el personal funcionario sanitario incluido en el ámbito de aplicación del artículo 10.4 del Real decreto ley 16/2012 –personal funcionario de los servicios sanitarios locales y personal funcionario sanitario incluido en el ámbito del Decreto 447/1996, de 26 de diciembre– podrá manifestar además su opción de integrarse en el régimen estatutario.

2. Procedimientos de integración de personal laboral fijo.

Antes del 31 de diciembre de 2013 se tramitará una nueva oferta de integración en el régimen estatutario dirigida al personal laboral fijo de los centros de atención especializada, conforme a las bases que establece el Decreto 447/1996, de 26 de diciembre; así como al personal laboral fijo incluido en el ámbito de aplicación del Decreto 91/2007, de 26 de abril, de integración en el régimen estatutario del personal laboral del sector sanitario público gestionado por entidades adscritas a la Consellería de Sanidad.

3. Régimen transitorio.

En tanto no se procede a la reestructuración de las plazas de enfermería obstétrico-ginecológica, el personal funcionario de las clases de matronas titulares y el personal del colectivo de matronas de zona podrá integrarse voluntariamente en plazas de matrona de área, de acuerdo con el procedimiento que para tales efectos se establezca.

Santiago de Compostela, 5 de noviembre de 2013

Margarita Prado Vaamonde
Directora general de Recursos Humanos