Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 215 Lunes, 11 de noviembre de 2013 Pág. 43825

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 28 de octubre de 2013 por la que se aprueba el deslinde total del monte vecinal en mano común de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Mourente, en el municipio de Pontevedra.

Examinado el expediente de deslinde total de los montes vecinales en mano común de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Mourente (en adelante CMVMC) y teniendo en cuenta los siguientes

Antecedentes.

Primero. Los montes registrados a nombre de la comunidad de montes de Mourente son los siguientes: monte Pedreira, Amproa, Castro o Senín, Vilaverde, Montiño, Freixeiro, Montecelo, clasificado en el año 1981 con una superficie de 27,90 ha; monte Castrosenín, clasificado en el año 2000 con una superficie de 13,71 ha; monte Cachadeiras, clasificado en el año 2003 y con una superficie de 0,20 ha; y monte Campo de Cons y monte das Ceñas, clasificado en el año 2004, y con una superficie de 2,31 ha.

Segundo. El 26.2.2008, el entonces director general de Montes e Industrias Forestales autorizó que se realizase el deslinde total de los montes vecinales en mano común de los vecinos de la parroquia de Mourente, en el municipio de Pontevedra.

En el Diario Oficial de Galicia núm. 67, de 8.4.2008 se publicó el Edicto de 28.2.2008 por el que se anuncia el comienzo del deslinde del monte vecinal en mano común de los vecinos de la parroquia de Mourente, municipio de Pontevedra. De la misma manera, en cumplimiento del artículo 98 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de montes, las operaciones de deslinde se notifican a las personas interesadas a las que este hace referencia, conteniendo las notificaciones las mismas previsiones que las fijadas en el Edicto de 28.2.2008.

En el ya citado edicto, se fija el 15.7.2008 como día para el comienzo de las operaciones de deslinde, se emplaza a los colindantes y a las personas que pudieran tener un interés legítimo para que asistan al acto y se da un plazo de 45 días naturales desde la publicación de este anuncio para que, los que se consideren con derecho a la propiedad del monte o parte de el, y los colindantes que deseen acreditar lo que pueda corresponderles, presenten los documentos pertinentes.

Tercero. Un total de 89 personas interesadas presentaron documentación relativa al derecho de propiedad, en cumplimiento del artículo 97 del Decreto 485/1962. Esta documentación fue remitida al Gabinete Jurídico Territorial de Pontevedra, para que procediera a su calificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de montes. El citado gabinete emitió informes sobre la documentación presentada y clasificó los documentos aportados en dos grupos.

Una vez recibidos los informes del Gabinete Jurídico el ingeniero operador emitió informe sobre la clasificación de fincas y derechos que fueron aprobados por el jefe del Servicio de Montes con el fin de cumplir lo establecido en el artículo 103 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de montes.

Finalmente se solicitó al Registro de la Propiedad que extendiera anotación preventiva en las fincas de aquellos propietarios incluidos en los grupos C) y D) en el informe del ingeniero operador.

Cuarto. Para cumplir el Edicto de 28.2.2008, al que se hace referencia en el antecedente primero, el 15.7.2008 se inició la realización del apeo de los límites del monte.

Para la realización del apeo, se tuvo en consideración lo dispuesto en la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, que atribuye la propiedad a la comunidad vecinal correspondiente, en tanto no exista sentencia firme en contra.

Se apearon un total de 10 montes: Castrosenín, Peneirada (3 parcelas), Montiño, As Ceñas, Cachadeiras (4 parcelas), Freixeiro (3 parcelas), Amproa, Montecelo (6 parcelas), Cons (6 parcelas) e Vilaverde (2 parcelas), y se situaron un total de 561 piquetes, 539 en la línea principal y 22 en líneas auxiliares y en parcelas no propuestas.

La superficie total apeada fue de 44,02 ha, de las cuales 29,36 ha corresponden a Castrosenín, 1,61 ha a Peneiradas, 0,50 ha a Montiño, 0,60 ha a As Ceñas, 0,15 ha a Cachadeiras, 5,82 ha a Amproa, 2,42 ha a Montecelo, 1,80 ha a Cons, 0,46 ha a Freixeiro e 1,30 ha a Vilaverde. El perímetro total recorrido fue de 16.076 metros.

Los trabajos de apeo en campo de la línea de deslinde concluyeron el 19 de octubre de 2009.

Quinto. El 17.3.2010 el ingeniero operador emitió informe relativo al deslinde total del monte vecinal en mano común de la comunidad de montes de Mourente, en el municipio de Pontevedra.

En dicho informe hizo constar que los montes descritos en la primera clasificación a favor de la parroquia de Mourente el día 11.12.1981 no se localizan en los lugares indicados en el croquis de la carpeta-ficha y que dichos enclaves no son terrenos comunales. No obstante, de la información de la investigación realizada y facilitada por la comunidad propietaria, los montes apeados son a los que se refiere la clasificación.

De los 10 montes deslindados se apearon 28 parcelas, de las cuales algunas fueron apeadas a petición de la Comunidad. El ingeniero operador propone en su informe la aprobación directa de 17 parcelas de los 10 montes: monte Castrosenín con una superficie de 29,26 ha; monte Peneirada: parcela 1 de 1,5 ha y la parcela 3 de 0,10 ha de superficie; monte Montiño de 0,50 ha; monte As Ceñas con una superficie de 0,60 ha, monte Cachadeiras: parcela 1 de 0,04 ha y la parcela 2 de 0,08 ha; monte Amproa con 5,80 ha de superficie; monte Montecelo: parcela 1 de 1,63 ha; monte de Cons: parcela 1 de 0,18 ha, parcela 2 de 0,32 ha, parcela 3 de 0,84 ha y parcela 4 de 0,35 ha; monte Freixeiro: parcela 1 de 0,25 ha y parcela 2 de 0,18 ha; y monte Vilaverde: parcela 1 de 0,37 ha y parcela 2 de 0,58 ha.

El ingeniero operador propone no incluir en el deslinde las siguientes parcelas: Peneirada 2; Cachadeiras 3 y 4; Montecelo 2, 3, 4, 5 y 6; Cons 5 y 6 y Freixeiro 3 al entender que no tienen un aprovechamiento vecinal en régimen germánico desde tiempo inmemorial demostrado, o por entender este que no se encuentran dentro de la correspondiente clasificación como monte vecinal en mano común. Respecto a las parcelas Montecelo 2, 3 y 4, estas fueron excluidas por el ingeniero operador argumentando que tienen la clasificación de suelo urbano, entendiendo por esto que no pueden estar clasificadas.

Para cumplir el artículo 119 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de montes, el ingeniero operador remite, junto con el informe, el expediente completo al Servicio de Montes de Pontevedra con el fin de proseguir con la tramitación del expediente.

Sexto. Para cumplir lo dispuesto en los artículos 120 y 121 del ya citado Decreto 485/1962, se publicó en el Diario Oficial de Galicia núm. 92, de 18.5.2010, el Edicto de 21.4.2010 de la Jefatura Territorial de Pontevedra, por el que se anuncia la apertura del período de vista y reclamaciones, en el presente expediente de deslinde, dando, a tales efectos, un plazo de 15 días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del edicto, y se notifica a las personas interesadas.

Durante el período de vista presentaron reclamaciones las siguientes personas interesadas: José Ferreira Carballo, Benito Piay Mirón, Pilar Juncal Reboredo, Lucía Pazos Diz y la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Mourente.

Las alegaciones fueron informadas el 15.11.2010 por el Gabinete Jurídico Territorial y, con excepción de las presentadas por la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Mourente, que se entiende que ya fueron tenidas en cuenta por el ingeniero operador, el resto carecían de apoyo documental o eran apreciaciones subjetivas.

Séptimo. El 10.2.2011 el jefe del Servicio de Montes de Pontevedra solicitó un informe al Gabinete Jurídico Territorial sobre las parcelas Montecelo 2, 3 y 4, que fueron apeadas, pero no se incluyeron en la propuesta del ingeniero operador. Con base en dicho informe, el jefe del Servicio de Montes de Pontevedra consideró que dichas parcelas deben incluirse en la propuesta de resolución del deslinde.

El 20.7.2013 el jefe del Servicio de Montes de Pontevedra, para cumplir el artículo 125 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de montes, emitió un informe relativo al deslinde total del monte vecinal en mano común de la comunidad de montes de Mourente, en el municipio de Pontevedra.

El 30.9.2013 el secretario general de Medio Rural y Montes propuso una aprobación del deslinde total de dicho monte vecinal en mano común.

Consideraciones legales y técnicas.

Primera. De acuerdo con lo dispuesto en los reales decretos 167/1981, de 19 de enero; 1706/1982, de 24 de julio, y 1535/1984, de 20 de junio, sobre transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de conservación de la naturaleza, en el Decreto 13/2012, de 4 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 46/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Mar, la conselleira del Medio Rural y del Mar es competente para dictar esta orden.

Segunda. El Servicio de Montes de Pontevedra es competente para llevar adelante este deslinde, cumplidas todas las prescripciones legales en cuanto a la publicidad, notificación y demás requisitos exigidos en los artículos 82 al 125 del Reglamento de montes aprobado por el Decreto 485/1962, de 22 de febrero.

Tercera. Las resoluciones del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común atribuyen la propiedad de estos a las comunidades vecinales, en tanto no exista sentencia firme en contra, dictada por la jurisdicción ordinaria, según determina el artículo 30 del Decreto 260/1992, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Teniendo en cuenta los preceptos legales citados y demás de general aplicación y el informe y propuesta del jefe del Servicio de Montes de Pontevedra, esta conselleira, a propuesta de la Secretaría General del Medio Rural y Montes,

DISPONE:

Primero. Aprobar el deslinde total del monte vecinal en mano común de la comunidad de montes de Mourente, en el municipio de Pontevedra (Pontevedra), de acuerdo con las actas, registro topográfico y plano que figuran en el expediente, así como con la descripción perimetral. La superficie total del monte vecinal es de 42,94 hectáreas, sin enclaves dentro de su perímetro, y queda integrado por los siguientes montes: Castrosenín, Peneirada 1, Peneirada 3, Montiño, As Ceñas, Cachadeiras 1, Cachadeiras 2, Amproa, Montecelo 1, Montecelo 2, Montecelo 3, Montecelo 4, Campo de Cons 1, Campo de Cons 2, Campo de Cons 3, Campo de Cons 4, Freixeiro 1, Freixeiro 2, Vilaverde 1 y Vilaverde 2.

La descripción de los montes deslindados es la siguiente:

– Monte Castrosenín.

Límite norte: comienza en el piquete núm. 204 del apeo y avanza con orientación este hasta el piquete núm. 6 en línea quebrada. Colindantes en este tramo: propietarios particulares. Del piquete núm. 6 al piquete núm. 15 el deslinde toma dirección norte hasta el piquete núm. 15. Colindantes en este tramo: propietarios particulares. Del piquete núm. 15 al piquete núm. 26 el apeo toma dirección este. Colindantes en este tramo: camino de Bouza a Carabelos y carretera asfaltada con dirección a la parroquia de Bora.

Límite este: comienza en el piquete núm. 4 y avanza en dirección sur hasta el núm. 31. Colindante: camino de tierra. Del núm. 31 al núm. 47 describe una poligonal cóncava desde el este con dirección también sur. Colindantes: propietarios particulares. Del núm. 47 al núm. 51 avanza con dirección sur por camino de tierra. Del núm. 51 al núm. 58 rodea una propiedad particular. Y desde el núm. 58, y continuando con dirección predominante sur, avanza por el límite parroquial entre Bora y Mourente hasta el piquete núm. 76 respetando las propiedades particulares que se introducen en estos límites.

Límite sur: comienza en el piquete núm. 76 y discurre en línea poligonal con entrantes y salientes hasta el piquete núm. 133 con dirección predominante noroeste, lindando con propiedades particulares.

Límite oeste: discurre desde el piquete núm. 133 hata el núm. 204, en dirección predominante norte, en línea poligonal cóncava desde el oeste y desde los piquetes núm. 133 al núm. 158, dirección predominante norte desde el núm. 158 al núm. 160, desde este circunda la propiedad del municipio de Pontevedra cedida al Ministerio del Interior hasta el núm. 173. Desde el núm. 173 al núm. 190 describe una poligonal convexa desde el oeste, para terminar con otra poligonal cóncava desde el oeste del piquete núm. 190 al núm. 204. Colindantes en este tramo oeste: propietarios particulares.

Superficie total del monte Castrosenín: 29,26 ha.

Enclaves: no hay.

– Monte Peneirada 1.

Límite norte: comienza en el piquete núm. 7 hasta el piquete núm. 15 más o menos con orientación predominante este en línea quebrada cóncava desde el sur. Colindantes: carretera asfaltada a Bora y propietarios particulares.

Límite este: desde el piquete núm. 15 al núm. 23 con dirección predominante sur en línea quebrada convexa desde el este. Colindantes: propietarios particulares y parroquia de Bora.

Límite sur: desde el piquete núm. 23 hasta el piquete núm. 2 en poligonal triangular con vértice en el piquete núm. 25, y dirección predominante oeste. Colindantes: parroquia de Bora y carretera asfaltada a Bora.

Límite oeste: comprende desde el piquete núm. 2 hasta el núm. 7 en poligonal con dirección norte. Colindantes: carretera asfaltada a Bora.

Superficie total del monte Peneirada 1: 1,50 ha.

Enclaves: no hay.

– Monte Peneirada 3.

Límite norte: discurre del piquete núm. 33 al núm. 34 en dirección noroeste. Colindante: carretera asfaltada.

Límite este: desde el piquete núm. 34 al núm. 30 con dirección sureste. Colindante: carretera asfaltada a Bora.

Límite sur: va desde el piquete núm. 30 al núm. 33 en dirección oeste. Colindante: propietario particular.

Límite oeste: va desde el piquete núm. 31 al núm. 33 en dirección noroeste. Colindante: propietario particular.

Superficie total del monte Peneirada 3: 0,10 ha.

Enclaves: no hay.

– Monte Montiño.

Límite norte: comienza en el piquete núm. 7 hasta el núm. 10 con dirección este. Colindante: carretera asfaltada a Condesa.

Límite este: va desde el piquete núm. 10 al núm. 12 en dirección sudeste. Colindante: carretera asfaltada a Condesa.

Límite sur: comprende desde el piquete núm. 12 al piquete núm. 16, en dirección oeste del núm. 12 al núm. 14 y noroeste desde el núm. 14 al núm. 16. Colindantes: propietarios particulares.

Límite oeste: discurre desde el piquete núm. 16 hasta el núm. 7. Con dirección primero oeste y luego noroeste. Colindantes: propietarios particulares.

Superficie total del monte Montiño: 0,50 ha.

Enclaves: no hay.

– Monte As Ceñas.

Límite norte: discurre desde el piquete núm. 14 hasta el núm. 18 con dirección predominante este. Colindante: sendero de tierra de acceso a terreno particular.

Límite este: va desde el piquete núm. 18 hasta el núm. 2, con dirección predominante sur, pero formando una poligonal triangular con el vértice en el piquete núm. 1. Colindantes: sendero de tierra y propietario particular.

Límite sur: discurre entre los piquetes núm. 2 y núm. 8 con dirección primero sudoeste hasta el núm. 4 y luego oeste-noroeste hasta el núm. 8. Colindantes en este tramo: propietarios particulares.

Límite oeste: discurre desde el piquete núm. 8 hasta el núm. 14 con dirección predominante norte en línea quebrada. Colindantes: propietarios particulares y camino de tierra de acceso a terrenos y depósitos de aguas de hormigón.

Superficie total del monte As Ceñas: 0, 60 ha.

Enclaves: no hay.

– Monte Cachadeiras 1.

Límite norte: discurre entre los piquetes núm. 1 y núm. 2 en dirección sureste. Colindantes: dominio público de la carretera nacional N-541.

Límite este: va desde el piquete núm. 2 al núm. 4 en dirección. Colindante: carretera asfaltada hacia la parroquia de Bora.

Límite sur: discurre entre los piquetes núm. 4 y núm. 7 en dirección oeste en línea poligonal. Colindantes: caminos asfaltados a Bora y entrada a terrenos particulares.

Límite oeste: comprende el trayecto entre los piquetes núm. 7 y núm. 1 con dirección norte-noroeste. Colindante: propietario particular.

Superficie total del monte Cachadeiras 1: 0,04 ha.

Enclaves: no hay.

– Monte Cachadeiras 2.

Límite norte: discurre entre los piquetes núm. 2 y núm. 4 con dirección sudeste. Colindante: Dominio público de la carretera nacional N-541.

Límite este: comprende el trazado entre el piquete núm. 4 y el núm. 5 en dirección sudoeste. Colindante: propiedades particulares.

Límite sur: va desde el piquete núm. 5 hasta el núm. 1. En línea poligonal con dirección noroeste. Colindante: camino vecinal asfaltado.

Límite oeste: discurre entre los piquetes núm. 1 y núm. 2 en dirección norte-noroeste. Colindante: carretera asfaltada con dirección a la parroquia de Bora.

Superficie total del monte Cachadeiras 2: 0,08 ha.

Enclaves: no hay.

– Monte Amproa.

Límite norte: discurre entre los piquetes núm. 22 y núm. 27 en línea poligonal con dirección sudeste. Colindantes: propietario particular y dominio público hidráulico del río Lérez.

Límite oeste: va desde el piquete núm. 27 hasta el piquete núm. 45, en línea quebrada con dirección sur. Colindantes: propietarios particulares.

Límite sur: comprende el trazado desde el piquete núm. 45 hasta el piquete núm. 9, con dirección predominante noroeste en línea quebrada. Colindantes: dominio público de la carretera nacional N-541 y propietarios particulares.

Límite este: discurre entre los piquetes núm. 9 y núm. 22, en línea poligonal quebrada con dirección predominante noroeste. Colindantes: propietarios particulares y camino sin asfaltar.

Superficie total del monte Amproa: 5,82 ha.

Enclaves: no hay.

– Monte Montecelo 1.

Límite norte: comienza en el piquete núm. 15 del apeo y avanza en dirección este en línea quebrada hasta el piquete núm. 24. Colindantes en este tramo: propietarios particulares.

Límite este: discurre entre los piquetes núm. 24 y el núm. 34 en dirección primero sur y luego este. Colindantes: Instituto Príncipe Felipe y propietarios particulares.

Límite sur: discurre entre los piquetes núm. 24 y el núm. 34 en dirección primero sur y luego este. Colindantes: carretera asfaltada de subida al Príncipe Felipe y propietarios particulares.

Límite oeste: va desde el piquete núm. 1 hasta el núm. 15 con dirección norte-noroeste en línea quebrada. Colindantes: propietarios particulares.

Superficie total del monte Montecelo: 1,63 ha.

Enclaves: no hay.

– Monte Montecelo 2.

Límite norte: comienza en el piquete núm. 4 hasta el núm. 7 a través de la acera de la carretera que sube al Instituto Príncipe Felipe.

Límite este: discurre entre los piquetes núm. 7 al núm. 1 en dirección sur. Colindante: propietario particular.

Límite sur: comienza en el piquete núm. 1 en una piedra prismática de 40 cm, avanzando hasta el piquete núm. 3 por la carretera asfaltada PO-532.

Límite oeste: va desde el piquete núm. 3 hasta el núm. 4 subiendo en dirección norte hasta la carretera que sube al Instituto Príncipe Felipe.

Superficie total del monte Montecelo 2: 0,17 ha.

Enclaves: no hay.

– Monte Montecelo 3.

Límite norte: comienza en el piquete núm. 1 hasta el núm. 2 a través de la carretera PO-532.

Límite este: discurre entre los piquetes núm. 2 y el núm. 5 en dirección sur. Colindante: propietario particular.

Límite sur: comienza en el piquete núm. 5 y discurre a través de la calle de As Olivas en dirección oeste hasta el piquete núm. 7.

Límite oeste: va desde el piquete núm. 7 hasta el núm. 1 siguiendo un muro de piedra en dirección norte. Colindante: Promociones y Obras Montecelo, S.L.

Superficie total del monte Montecelo 3: 0,14 ha.

Enclaves: no hay.

– Monte Montecelo 4.

Límite norte: comienza en el piquete núm. 1, en la intersección entre la calle de As Olivas y la calle Rúa de Abaixo, hasta el núm. 2 a través de la calle de As Olivas.

Límite este: discurre entre los piquetes núm. 2 y núm. 3 en dirección sur.

Límite sur: comienza en el piquete núm. 3 situado en un muro hasta el piquete núm. 4, y discurre a través del muro. Colindante: propietario particular.

Límite oeste: va desde el piquete núm. 4 hasta el núm. 1 siguiendo la calle Rúa de Abaixo en dirección norte.

Superficie total del monte Montecelo 4: 0,03 ha.

Enclaves: no hay.

– Monte Campo de Cons 1.

Límite norte: comienza en el piquete núm. 7 del deslinde hasta el núm. 9 con dirección este. Colindante: propietario particular y camino asfaltado.

Límite este: discurre entre los piquetes núm. 9 y núm. 1 en dirección sur. Colindante: camino asfaltado de acceso a terrenos particulares.

Límite sur: va desde el piquete núm. 1 hasta el núm. 3 en dirección prácticamente oeste. Colindante: carretera asfaltada.

Límite oeste: discurre desde el piquete núm. 3 hasta el núm. 7 con dirección mayoritariamente norte. Colindantes: propietarios particulares.

Superficie total del monte Campo de Cons 1: 0,18 ha.

Enclaves: no hay.

– Monte Campo de Cons 2.

Límite norte: discurre desde el piquete núm. 6 al piquete núm. 8, en dirección este. Colindantes: propietarios particulares.

Límite este: comienza por el piquete núm. 8 hasta el núm. 1 en dirección sur. Colindantes: Casino Mercantil de Pontevedra.

Límite sur: va desde el piquete núm. 1 hasta el núm. 3. Con dirección sudeste y oeste. Colindantes: carretera asfaltada a Vista Real y entrada asfaltada a propiedad particular.

Límite oeste: discurre desde el piquete núm. 3 hasta el núm. 7 con dirección norte-nordeste. Colindantes: propietarios particulares.

Superficie total del monte Campo de Cons 2: 0,32 ha.

Enclaves: no hay.

– Monte Campo de Cons 3.

Límite norte: discurre entre los piquetes núm. 8 hasta el núm. 12, primero en dirección este-nordeste y luego en dirección sur-sudeste. Colindantes: carretera asfaltada a Condesa y Granxa Vista Real, S.A.

Límite este: comienza en el piquete núm. 12 hasta el núm. 20 con dirección sudoeste en línea quebrada. Copropietarios: propietario particular y camino de tierra de acceso a terrenos particulares.

Límite sur: discurre entre los piquetes núm. 20 y núm. 24 en dirección sur hasta el núm. 22 luego noroeste hata el núm. 23 y después dirección nordeste hasta el núm. 24. Colindantes en este tramo: propietario particular, carretera asfaltada de O Pazo a Cons a Condesa.

Límite oeste: va desde el piquete núm. 24 hasta el núm. 8 en dirección nordeste fundamentalmente, circundando la propiedad del ayuntamiento de Pontevedra. Colindantes: carretera asfaltada a Condesa y municipio de Pontevedra.

Superficie total del monte Campo de Cons 3: 0,84 ha.

Enclaves: no hay.

– Monte Campo de Cons 4.

Límite norte: comienza en el piquete núm. 4 y va hasta el núm. 1. Con dirección este. Colindante: carretera asfaltada.

Límite este: va desde el piquete núm. 1 hasta el núm. 2. Con dirección sudoeste. Colindantes: carretera de Cons a Condesa.

Límite sur: discurre entre los piquetes núm. 2 y núm. 3 en el cruce de carreteras asfaltadas con dirección a Cons de Abaixo y a Condesa.

Límite oeste: carretera en el piquete núm. 3 y termina en el núm. 4. Con dirección predominante norte. Colindantes: carretera asfaltada a Cons de Abaixo.

Superficie total del monte Campo de Cons 4: 0,35 ha.

Enclaves: no hay.

– Monte Freixeiro 1.

Límite norte: va desde el piquete núm. 5 hasta el núm. 6 en dirección nordeste y del núm. 6 hasta el núm. 7 en dirección sudoeste. Colindantes: propietario particular y carretera asfaltada de Barcia a Freixeiro.

Límite este: discurre entre los piquetes núm. 6 y núm. 9 con dirección sudoeste. Colindantes: carretera de Barcia a Freixeiro.

Límite sur: discurre entre los piquetes núm. 9 y núm. 1 con dirección oeste-noroeste. Colindante: Parroquia de Marcón.

Límite oeste: comienza en el piquete núm. 1 y llega hasta el núm. 5 con dirección nordeste. Colindantes: propietarios particulares.

Superficie total del monte Freixeiro 1: 0,25 ha.

Enclaves: no hay.

– Monte Freixeiro 2.

Límite norte: comienza en el piquete núm. 6 hasta el núm. 2 con dirección este. Colindantes: propietarios particulares.

Límite este: discurre desde el piquete núm. 2 hasta el núm. 4 (cuatro prima), en dirección sur. Colindantes: propietario particular.

Límite sur: va desde el piquete núm. 4 hasta el núm. 5 en dirección noroeste. Colindantes: parroquia de Marcón.

Superficie total del monte Freixeiro 2: 0,18 ha.

Enclaves: no hay.

– Monte Vilaverde 1.

Límite norte: va desde el piquete núm. 2 al núm. 3, en dirección sudeste. Colindantes: propietario particular.

Límite este: discurre entre los piquetes núm. 3 y el núm. 7 en dirección predominante sudeste en poligonal cóncava desde el nordeste: Colindante: propietario particular.

Límite sur: abarca el margen de la carretera asfaltada de Vilaverde a Marcón entre los piquetes núm. 7 y el núm. 1. Colindantes: carretera de Vilaverde a Marcón.

Límite oeste: discurre entre los piquetes núm. 1 y núm. 2, en dirección nordeste. Colindante: propietario particular.

Superficie total del monte Vilaverde 1: 0,37 ha.

Enclaves: no hay.

– Monte de Vilaverde 2.

Límite norte: comienza en el piquete núm. 11 y va hasta el núm. 1, en dirección predominante este siguiendo el margen de la carretera asfaltada de Vilaverde a Marcón. Colindante: carretera de Vilaverde a Marcón.

Límite este: discurre entre los Piquetes núm. 1 y núm. 4, en dirección sudoeste. Colindantes: propietario particular.

Límite sur: va desde el piquete núm. 4 hasta el núm. 7, en dirección primero hasta el núm. 6 en dirección sudoeste, y luego del núm. 6 al núm. 7 en dirección norte. Colindantes: propietario particular y carretera asfaltada de Vilaverde a Montecelo.

Límite oeste: discurre entre los piquetes núm. 7 y el núm. 11 con dirección noroeste. Colindantes: carretera asfaltada de Vilaverde a Montecelo.

Superficie total del monte Vilaverde 2: 0,58 ha.

Enclaves: no hay.

– Servidumbres.

La mayor parte de los montes pertenecientes a la comunidad de montes vecinales en mano común de Mourente tienen caminos y pistas de servicio, así como tendidos eléctricos y telefónicos.

– Ocupaciones.

Hay que destacar las ocupaciones existentes en el monte Castrosenín consistentes en una antena de telefonía, un recinto cedido a Radio Pontevedra y diversas captaciones de aguas, una de ellas con nave y depósitos.

Segundo. Que se cancele total o parcialmente cualquier inscripción registral en tanto sea contradictoria con la descripción de los montes: Castrosenín, Peneirada 1, Peneirada 3, Montiño, As Ceñas, Cachadeiras 1, Cachadeiras 2, Amproa, Montecelo 1, Montecelo 2, Montecelo 3, Montecelo 4, Campo de Cons 1, Campo de Cons 2, Campo de Cons 3, Campo de Cons 4, Freixeiro 1, Freixeiro 2, Vilaverde 1 y Vilaverde 2.

Tercero. Desestimar las reclamaciones presentadas por José Ferreiroa Carballo, Pilar Juncal Reboredo, Benito Piay Mirón, Lucía Pazos Diz y por la comunidad de montes de Mourente. El motivo para desestimar las reclamaciones presentadas por José Ferreiroa Carballo, Pilar Juncal Reboredo y Benito Piay Mirón es que, según informa el Gabinete Jurídico Territorial de Pontevedra, se trata de simples manifestaciones reivindicativas de derechos reales sobre determinadas parcelas afectadas por el deslinde carentes de apoyo documental y título legítimo, no existiendo ninguna prueba con fundamento que haga desmerecer el deslinde propuesto por el ingeniero operador. El motivo para desestimar la reclamación presentada por Lucía Pazos Diz en representación de la comunidad de montes de Castro-Lampán, es que se trata de una mera apreciación subjetiva que no aporta ni un mínimo argumento de porqué el quiebro que el ingeniero operador hace de los piquetes es incongruente. El motivo para desestimar las reclamaciones presentadas por la comunidad de montes de Mourente es que, según informa el Gabinete Jurídico Territorial de Pontevedra, las consideraciones hechas ya fueron tenidas en cuenta por el ingeniero operador.

Cuarto. Declarar expresamente que, en lo referente a las reclamaciones de propiedad, la presente resolución agota la vía administrativa dejando expedita la judicial civil.

Quinto. Que se notifiquen los nuevos datos resultantes de la descripción del monte al Registro Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra.

Sexto. Que se inmatricule el monte con las características resultantes en el registro de la propiedad.

Séptimo. Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Los interesados podrán interponer contra esta resolución recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes ante la conselleira del Medio Rural y del Mar, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Ambos plazos se computarán desde el día siguiente al de la recepción de la notificación personal por los interesados, o al de la publicación para los que no pudiesen ser notificados personalmente.

Santiago de Compostela, 28 de octubre de 2013

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar