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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 224 Viernes, 22 de noviembre de 2013 Pág. 45547

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (716/2010).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hace saber que en el procedimiento ordinario 716/2010 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Manuel Reboiras Rodríguez contra la empresa Procesados y Acabados Metálicos Tornal, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución cuyo fallo expresa:

«Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Manuel Reboiras Rodríguez, contra Procesados y Acabados Metálicos Tornal, S.L., debo condenar y condeno a la demandada a abonarle al demandante, con la responsabilidad del Fogasa en los términos del artículo 33 del Estatuto de los trabajadores, la suma de cinco mil ciento veintiocho euros con ochenta y dos céntimos (5.128,82 €) en concepto de salarios, más los intereses por mora previstos en el artículo 29.3 del Estatuto de los trabajadores respecto de dicha cantidad.

Notifíquese a las partes y al Fogasa la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación.

La anterior resolución se entregará al secretario para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la entidad Procesados y Acabados Metálicos Tornal, S.L. en la persona de su administrador Joaquín Pérez Rodríguez, inserto el presente en el Diario Oficial de Galicia».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 31 de octubre de 2013

La secretaria judicial