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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 249 Martes, 31 de diciembre de 2013 Pág. 53201

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ANUNCIO de 18 de diciembre de 2013, de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, por el que se publica la Resolución de 9 de diciembre de 2013 que actualiza trece (13) autorizaciones ambientales integradas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

De conformidad con la disposición transitoria primera de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, el órgano competente para el otorgamiento de las autorizaciones ambientales integradas realizará las actuaciones necesarias para la actualización de las autorizaciones para su adecuación a la Directiva 2010/75/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre emisiones industriales, con anterioridad al 7 de enero de 2014; y procederá a la publicación de las mismas en el boletín oficial correspondiente, dejando constancia de su adaptación a la Directiva 2010/75/CE, de 24 de noviembre.

Atendiendo a lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental resuelve publicar la siguiente resolución de actualización que afecta a trece (13) autorizaciones ambientales integradas.

Santiago de Compostela, 18 de diciembre de 2013

Justo de Benito Basanta
Secretario general de Calidad y Evaluación Ambiental

Resolución de 9 de diciembre de 2013, de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se actualizan trece (13) autorizaciones ambientales integradas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Antecedentes de hecho:

Primero. Las instalaciones referidas en el anexo I de la presente resolución cuentan con autorización ambiental integrada.

Segundo. El 12.6.2013 fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (núm. 140) la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Tercero. Esta ley incorpora diferentes medidas, entre otras, el deber de actualizar, antes del 7 de enero de 2014, aquellas autorizaciones ambientales integradas que a la entrada en vigor de la norma no contengan las prescripciones explícitas contempladas en esa ley.

Cuarto. De acuerdo con el punto 2 de la disposición transitoria primera de la Ley 16/2002, de 1 de julio, se consideran actualizadas las autorizaciones ambientales integradas actualmente en vigor que contengan prescripciones explícitas relativas a:

– Incidentes y accidentes.

– Incumplimiento de las condiciones de las autorizaciones ambientales integradas.

– En el caso de generación de residuos, la aplicación de la jerarquía de residuos establecida en el artículo 4.1.b).

– En su caso, el informe mencionado en el artículo 12.1.f) de esta ley, que deberá ser tenido en cuenta para el cierre de la instalación.

– Las medidas a tomar en condiciones de funcionamiento diferentes a las normales.

– En su caso, los requisitos de control sobre suelo y aguas subterráneas.

– Cuando se trate de una instalación de incineración o coincineración:

• Los residuos que trate la instalación relacionados según la lista europea de residuos.

• Los valores límite de emisión que reglamentariamente se determinen para este tipo de instalaciones.

Quinto. Al objeto de dar cumplimiento al punto f) del apartado 1 del artículo 12, se procedió a realizar un análisis tanto del contenido de las autorizaciones ambientales integradas, como de toda la información disponible en materia de suelos y aguas subterráneas en relación con esas instalaciones, y se considera que esta es suficiente.

Sexto. Por otra parte, revisado el contenido de las autorizaciones ambientales integradas, se concluye que procede incorporar a las mismas el condicionado que se recoge en el anexo II de la presente resolución.

Séptimo. Asimismo, procede dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1.19 de la Ley 5/2013, de 11 de junio, que elimina el antiguo artículo 25 dedicado a la renovación de la autorización ambiental integrada.

Octavo. De conformidad con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notificó a los titulares el contenido de la propuesta de la presente resolución, para que pudiesen presentar los documentos y justificaciones que estimaran pertinentes en el plazo establecido. Los titulares no formularon alegaciones.

Fundamentos de derecho:

Primero. La disposición transitoria primera de la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, establece que el órgano competente para el otorgamiento de las autorizaciones ambientales integradas llevará a cabo las actuaciones necesarias para la actualización de las autorizaciones para su adecuación a la Directiva 2010/75/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre emisiones industriales, con anterioridad al 7 de enero de 2014.

Segundo. La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental es el órgano competente para la tramitación y seguimiento de las autorizaciones ambientales integradas, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 44/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

Habida cuenta de lo anterior,

RESUELVO:

Primero. Actualizar las autorizaciones ambientales integradas relacionadas en el anexo I incorporando a las mismas el condicionado recogido en el anexo II de la presente resolución. En el caso de producirse contradicción con el contenido de la autorización ambiental integrada, prevalecerá lo dispuesto en el dicho anexo II.

Las condiciones de esta autorización se revisarán en un plazo de cuatro (4) años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles, en cuanto a su principal actividad, y en su defecto cuando los avances en las mejores técnicas disponibles permitan una reducción significativa de las emisiones, salvo que se produzcan antes del plazo indicado modificaciones sustanciales que obliguen a su modificación o que se incurra en alguno de los supuestos de revisión de oficio recogidos en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Segundo. Eliminar los puntos de la resolución referentes al plazo de vigencia y a las condiciones de revisión de oficio de las resoluciones de autorización ambiental integrada de las instalaciones referidas en el anexo I.

Las referencias al articulado de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, en su anterior versión, se entienden adaptadas al actual articulado de la citada ley.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 9 de diciembre de 2013. Justo de Benito Basanta, secretario general de Calidad y Evaluación Ambiental

ANEXO I

1. Unidad de producción térmica y vertedero de residuos no peligrosos localizados en el término municipal de As Pontes de García Rodríguez, provincia de A Coruña, con número de registro 2005/0479_AIA/IPPC_025, a favor de Endesa Generación, S.A.

2. Vertedero de residuos no peligrosos derivado de la mejora del Plan de restauración del espacio natural Cantera Miramontes, en el término municipal de Santiago de Compostela, provincia de A Coruña, con número de registro 2006/0104_AIA/IPPC_030, a favor Edafología y Restauración del Entorno Gallego, S.L. (Eyrega).

3. Centro de tratamiento de residuos industriales (CTRIG) en el término municipal de As Somozas, provincia de A Coruña, con número de registro 2006/0261_NAA/IPPC_052, a favor de Sociedad Gallega de Residuos Industriales, S.A. (Sogarisa).

4. Depósito de residuos no peligrosos en el polígono empresarial de As Pedrerías, en el término municipal de A Rúa, provincia de Ourense, con número de registro 2007/0236_AIA/IPPC_132, a favor del Ayuntamiento de A Rúa.

5. Complejo gestor de residuos inertes y no peligrosos en el término municipal de As Somozas, provincia de A Coruña, con número de registro 2006/0156_NAA/IPPC_164, a favor de Xilo Galicia, S.L. (Xiloga).

6. Complejo medioambiental de tratamiento de residuos sólidos y asimilables a urbanos de la Mancomunidad de Ayuntamientos Serra da Barbanza, en el término municipal de Lousame, provincia de A Coruña, con número de registro 2006/0116_NAA/IPPC_177, a favor de Fomento de Construcciones y Contratas, S.A (FCC).

7. Planta de tratamiento y vertedero de residuos de construcción y demolición en Nostián, en el término municipal de A Coruña, provincia de A Coruña, con número de registro 2006/0161_NAA/IPPC_174, a favor de Contenedores de La Coruña, S.L.

8. Vertedero de residuos no peligrosos de Areosa y del Complejo Medioambiental de Cerceda, en el término municipal de Cerceda, provincia de A Coruña, con número de re-gistro 2006/0327_AIA/IPPC_179, a favor de Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A. (Sogama).

9. Vertedero de residuos de construcción y demolición y no peligrosos en el lugar de Murada, en el término municipal de Forcarei, provincia de Pontevedra, con número de registro 2008/0105_AIA/IPPC_204, a favor de la UTE Cota 17-Alquiler MYC Norte-Sur, S.L.

10. Depósito de residuos de construcción y demolición en el término municipal de Silleda, provincia de Pontevedra, con número de registro 2007/0008_NAA/IPPC_217, a favor de Explotación Minera de Campomarzo, S.A.

11. Vertedero de residuos no peligrosos de Camposa Gallosa, en el término municipal de Cerceda, provincia de A Coruña, con número de registro 2008/0266_AIA/IPPC_229, a favor de Recoge Galicia de Gestión, S.L.

12. Instalaciones de gestión de residuos no peligrosos, en el término municipal de Cerceda, provincia de A Coruña, con número de registro 2006/0346_AIA/IPPC_231, a favor de Daorje Medioambiente, S.A.U.

13. Planta de tratamiento y vertedero de residuos de construcción y demolición en la comarca de A Limia, en el término municipal de Xinzo de Limia, provincia de Ourense, con número de registro 2010-IPPC-1023-256, a favor de la Diputación Provincial de Ourense.

ANEXO II

Incidentes y accidentes:

– El titular procederá inmediatamente a la determinación del origen del problema y adoptará las medidas necesarias para que quede garantizada la protección del medio ambiente y la salud de las personas ante cualquier incidente o accidente que se produzca en la instalación. Dentro de estas medidas se considerará, en caso de ser necesario, la suspensión de la actividad.

– Si esta situación deriva en un incumplimiento de las condiciones impuestas en la autorización ambiental integrada y/o pudiera tener repercusiones sobre la salud de las personas o el medio ambiente, el titular procederá a comunicarla a la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental y al órgano de cuenca (en este último caso si el incidente/accidente pudiera afectar al dominio público), sin menoscabo de las comunicaciones que deban realizarse a otros organismos afectados.

– En el plazo máximo de siete (7) días tras la comunicación, el titular deberá remitir a los referidos órganos un informe en el que figuren como mínimo:

• Las causas del incidente.

• La hora en la que se produjo y su duración.

• Las características de las emisiones producidas, en caso de existir.

• Las medidas adoptadas tanto para corregir la situación como para prever nuevos incidentes.

• La hora y forma en la que se comunicó el suceso a los distintos organismos.

Incumplimiento de las condiciones de las autorizaciones ambientales integradas:

– El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el título IV de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable.

Aplicación de la jerarquía de residuos establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados:

– Se priorizará en todo momento la prevención en la generación de residuos, así como la preparación para su reutilización y reciclaje. En el caso de generación de residuos cuya reutilización o reciclaje no sea posible, éstos se destinarán a otro tipo de valorización, evitando su eliminación siempre que sea posible.

Condiciones de funcionamiento diferentes de las normales:

– En caso de fugas y fallos de funcionamiento en la instalación, se estará a lo dispuesto en el apartado de incidentes y accidentes de este anexo.

– La instalación deberá determinar cuáles son sus períodos de arranque y parada. Contará además con un registro (físico o digital), adecuadamente protegido contra daños o contra modificaciones no autorizadas y a disposición de la Administración, en el que se anotarán:

• Los criterios técnicos y/o los parámetros en los que se basa la determinación de estos períodos.

• La fecha y su duración.

– El titular deberá comunicar a la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental cualquier parada temporal de la actividad que pueda afectar al normal cumplimiento de las condiciones establecidas a lo largo de esta resolución. Asimismo deberá comunicar, en el momento de producirse, su reinicio.

Condiciones para el cese definitivo de la actividad:

– Antes del inicio, bien de cualquier acción de adecuación del recinto industrial o bien de su desmantelamiento, el titular deberá comunicar el cese de la actividad, informando de la fecha prevista para el cierre.

La citada comunicación deberá venir acompañada de una memoria en la que se especifiquen las actuaciones que el titular va a llevar a cabo en relación con el cese de la actividad y hacia evitar cualquier riesgo de contaminación. Concretamente, en relación con la protección del suelo y de las aguas subterráneas, se estará a lo dispuesto en el artículo 22 bis de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, habida cuenta de si la instalación dispone de informe base o no.

– Esta memoria será objeto de evaluación por parte de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, siendo preciso un informe favorable para su ejecución.

– De concluirse que existe un riesgo para la salud humana o el medio ambiente, se tomarán las medidas necesarias destinadas a retirar, controlar, contener o reducir las substancias peligrosas relevantes, para que, habida cuenta del uso actual o futuro del lugar, no se cree dicho riesgo.

– En caso de cese definitivo de la actividad de eliminación en vertedero, ese titular tendrá que proceder a su clausura según lo dispuesto en el apartado de clausura del vertedero, incluido dentro de la autorización ambiental integrada.