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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 25 Jueves, 6 de febrero de 2014 Pág. 5009

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 20 de noviembre de 2013, de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, sobre aprobación definitiva del proyecto de delimitación del núcleo rural de Chamoso, sito en la parroquia de San Fiz de Paradela, del Ayuntamiento de O Corgo (expediente PTU-LU-11/087).

El Ayuntamiento de O Corgo remite el expediente de referencia, a los efectos de resolver sobre su aprobación definitiva, conforme a la disposición adicional 2ª.2 de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

I. Antecedentes:

a) El 22 de diciembre de 2011 esta Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo dictó resolución desfavorable sobre un proyecto de delimitación del núcleo de Chamoso datado en abril de 2011, indicando la necesidad de introducir las oportunas correcciones o justificaciones.

b) El Ayuntamiento de O Corgo remite nuevo proyecto de delimitación, redactado en marzo de 2013 por el arquitecto técnico Antonio Javier Núñez Núñez, aprobado provisionalmente por el ayuntamiento el 1.8.2013 tras la emisión de informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural de fecha 12 de junio de 2013.

c) El Ayuntamiento de O Corgo carece de instrumentos de planeamiento general, rigiéndose por las normas de aplicación directa de la LOUG y, en el que no se opone a estas, por las normas complementarias y subsidiarias de planeamiento provincial.

II. Análisis y consideraciones:

Habida cuenta los anteriores antecedentes, analizada la nueva documentación aportada en relación con la enmienda de las deficiencias señaladas en la Resolución de esta SGOTU de 22 de noviembre de 2011 y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Subdirección General de Urbanismo, se observó:

a) Apartado III.1 de la resolución (incumplimiento del requisito de consolidación edificatoria; inadecuación de la parcela mínima establecida en el núcleo rural histórico tradicional): a partir del estudio del parcelario existente, el nuevo proyecto adopta una superficie mínima de parcela de 800 m2, más acorde con el parcelario existente. Asimismo, prohíbe las segregaciones en base al «alto valor patrimonial que presenta el núcleo». De este modo, se reduce de sustancialmente el número de parcelas edificables.

Basándose en esas determinaciones, el nuevo proyecto incorpora una nueva justificación del requisito de consolidación, aplicando el método gráfico definido en la Instrucción 4/2011 de la CMATI, obteniéndose un porcentaje del 55 % superior a la mínima establecido por el artículo 13.3.a) de la LOUG.

b) Apartado III.2 (injustificación de las alineaciones propuestas): se rectifican las alineaciones propuestas, adaptándose a las alineaciones actuales.

c) Apartado III.3 (representación indebida de las líneas límite de edificación en algunos tramos viarios; falta de representación de alineaciones entre las parcelas catastrales 80016 y 80022 del polígono 142): se elimina la representación de las líneas límite de edificación (innecesaria). No se detectan indeterminaciones de las alineaciones en ningún tramo viario.

d) Apartado III.4 (insuficiencia de la sección viaria en el contorno de las parcelas 351 y 406 del polígono 142): en consonancia con el criterio adoptado, se mantienen las alineaciones actuales en el contorno de las parcelas indicadas. No constan necesidades de tráfico u otras que hicieran necesaria la ampliación, sin perjuicio de las posibilidades que podría reportar dicha ampliación.

e) Apartado III.5 RSGOTU (falta de informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural que verifique la cumplimentación de las observaciones formuladas en un informe emitido el 18.10.2011): se aporta informe favorable. De acuerdo con las indicaciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural, se incluye en el nuevo proyecto a catalogación del conjunto edificatorio tradicional de Chamoso y de un hórreo existente en él, incorporando la normativa de protección en el apartado 11.3.

f) El nuevo proyecto propone una delimitación del núcleo rural algo más reducida que la del precedente de 2011, presentando una superficie total (bruta) de 36.227 m2, categorizada como núcleo rural histórico-tradicional.

g) Además de los cambios ya indicados respecto del proyecto precedente, constan los siguientes:

– Propone un pequeño aumento del grado de ocupación y de la edificabilidad máximas de parcela, fijándolos en el 30 % y 0,40 m2/m2, respectivamente 4 (apartados 11.2.5.1 y 11.2.5.2),

– Exige aislamiento (retranqueo a colindantes) a las nuevas viviendas (apartado 11.2.4),

– Establece un tamaño máximo de las edificaciones (120 m2 de ocupación en planta, apartado 11.2.6.1).

– Fija una pendiente mínima de cubierta (18 %; apartado 11.2.6.3),

– Prohíbe las construcciones de semisótanos (apartado 11.2.6.6),

– Introduce medidas de protección del arbolado (apartado 11.2.8.5).

No se hacen reparos a estas modificaciones, valorándose positivamente las referidas en los apartados c), d), e) y f), por facilitar una mejor integración de las nuevas actuaciones edificatorias en el ambiente del núcleo tradicional.

Entonces, y considerando la documentación aportada, se estima que el nuevo proyecto presentado da cumplimiento a lo requerido en la Resolución de esta Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 22 de noviembre de 2011.

De acuerdo con el punto 2 de la disposición adicional segunda de la LOUG, y con el artículo 12.1.b) del Decreto 316/2009, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, la competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de los expedientes de delimitación de suelo de núcleos rurales corresponde a la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

III. Resolución:

Visto cuanto antecede,

RESUELVO:

1. Aprobar el proyecto de delimitación del suelo de núcleo rural de Chamoso, en la parroquia de San Fiz de Paradela, en el Ayuntamiento de O Corgo.

2. Contra esta resolución, que no ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la CMATI, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente (artículos 48, 58, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero). Si el interesado es una Administración pública no cabrá interponer recurso en vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación, sin perjuicio del planteamiento, en su caso, del requerimiento previo en igual plazo (artículos 44 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa).

3. Notifíquese al ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de noviembre de 2013

María Encarnación Rivas Díaz
Secretaria general de Ordenación del Territorio y Urbanismo

anexo

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