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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 36 Viernes, 21 de febrero de 2014 Pág. 7544

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de O Rosal

ANUNCIO de nueva suspensión de otorgamiento de licencias en la tramitación del Plan general de ordenación municipal.

Se anuncia que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de 25 de enero de 2014, transcurridos más de cuatro años desde la suspensión anterior, y con la finalidad de evitar la consolidación de situaciones que pudiesen resultar incompatibles con el nuevo plan en tramitación, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, cuya parte dispositiva dice:

De conformidad con lo señalado en el artículo 77 de la Ley 2/2002, de 29 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, se acuerda suspender la concesión de licencias, por el plazo de dos años, en los ámbitos del territorio objeto de planeamiento cuyas nuevas determinaciones supongan la modificación de la ordenación urbanística, que son los siguientes:

a) En todas las zonas afectadas por sistemas generales o locales de vías, infraestructuras, equipamientos o espacios libres (de entre las establecidas en cualquiera de los dos documentos), en cualquier clase de suelo, salvo en aquellas zonas que sirvan para la propia ejecución de los mismos.

b) En suelo urbano no consolidado del PGOM se suspenderá en todos los casos.

c) En suelo urbano consolidado y en los núcleos rurales (de entre los establecidos en cualquiera de los dos documentos), se suspenderán solo en aquellas zonas en que no se puedan cumplir ambas ordenaciones o normativas simultáneamente (NSM de 1997 vigentes y PGOM), y sobre todo en aquellas zonas afectadas por viario, infraestructuras, equipamientos o espacios libres. Con respecto a los parámetros concretos de ordenación que establezcan ambos documentos en cada zona, los proyectos sometidos a licencia no podrán superar el valor más bajo (de entre los dos documentos) en el caso de alturas, fondos, volumen, edificabilidad (entre otros parámetros de aprovechamiento) y, por otra parte, en el caso de otros parámetros que se regulan en sentido inverso a los anteriormente citados (cesiones, espacios libres, espacios comunitarios o públicos, etc.) no podrán ser inferiores al valor más alto (de entre los establecidos en los dos documentos).

d) En todos los ámbitos de suelo urbanizable (delimitado y no delimitado) establecidos en cualquiera de los dos documentos.

e) Se considerarán también suspendidas las licencias de demolición o edificación en todos los elementos del catálogo contemplados en el presente PGOM.

f) En los ámbitos de planeamiento remitido a los planes de desarrollo, salvo en los aprobados definitivamente siempre y cuando el PGOM no establezca modificaciones en esos ámbitos (en este caso la suspensión afectará sólo a esas zonas modificadas).

g) En suelo rústico, dado que en las licencias (salvo en el caso de infraestructuras y cierres) se requiere la autorización previa de la CMATI (entre otras administraciones que deban autorizar en cada caso), y estimando que esas propias administraciones van a regular adecuadamente las autorizaciones que se puedan conceder transitoriamente mientras no se aprueba definitivamente el PGOM, solo se suspenderán las licencias en el caso general del apartado a) anterior (zonas afectadas por sistemas generales o locales de viario, infraestructuras, equipamientos o espacios libres).

Los actos genéricos para los que se suspende la concesión de licencias (cuando no se especifican exactamente) son los de parcelación de terrenos, edificación y demolición.

En el caso del grupo c) anterior en que se pueda conseguir una solicitud con un acuerdo volumétrico intermedio entre los planes de aplicación coordenada (NSM vigentes y PGOM), serán los servicios técnicos municipales los que determinen la congruencia de las solicitudes y su integración en la ordenación urbanística final, sin superar el valor más desfavorable para cada parámetro volumétrico de entre los que los citados planes otorguen, y prevaleciendo siempre la ordenación más restrictiva (menor altura, fondos o volumen y mayores cesiones, espacios públicos, etc.) o la mayor protección de las establecidas en ambos documentos.

O Rosal, 30 de enero de 2014

Jesús Mª Fernández Portela
Alcalde