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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 40 Jueves, 27 de febrero de 2014 Pág. 8585

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Trabajo y Bienestar

RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2014, de la Dirección General de Trabajo y Economía Social, por la que se hace pública la inscripción del acuerdo de modificación de estatutos sociales de la entidad Corvotek, S. Coop. Galega.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, y en el artículo 53 del Reglamento del Registro de Cooperativas, se hace público que esta dirección general ha resuelto inscribir la modificación de estatutos sociales de la entidad Corvotek, S. Coop. Galega, acordada en la asamblea general de 10 de septiembre de 2013, en el Registro Central de Cooperativas. Se amplía su objeto social a las siguientes actividades económicas:

a) La realización de todo tipo de actividades para el fomento de la mejora de la vida personal de las personas en riesgo de exclusión social, tales como actividades formativas, campañas divulgativas o de dinamización social; coaching; asesoramiento jurídico, psicológico, pedagógico, y/o asistencia social; diseño, elaboración y difusión de material divulgativo; estudios sociológicos y/o análogos.

b) La realización de todo tipo de actividades para el fomento de la mejora de la vida laboral de las personas en riesgo de exclusión social, tales como actividades formativas, campañas divulgativas y/o de dinamización social; orientación laboral, asesoramiento en materia de recursos humanos, asesoramiento jurídico; asesoría en materia de sistemas de calidad adaptados a las necesidades de las personas en riesgo de exclusión social; diseño, elaboración y difusión de material divulgativo; asesoramiento en materia de selección de personal; estudios sociológicos, de mercado, de necesidades y/o análogos; la asistencia y asesoramiento de todo tipo (contable, jurídico, laboral, etc.) a centros especiales de empleo.

c) La prestación de servicios a empresas. Las actividades a desarrollar son las que a continuación se relacionan:

i. Mantenimiento y limpieza de viviendas, jardines y anexos, locales comerciales y otros bienes inmuebles. Limpieza de bienes muebles.

ii. Instalaciones de cualquier naturaleza; decoración y acabado de todo tipo de inmuebles, así como sus reparaciones e mantenimientos posteriores. Servicios de control, conserjería y guardería de inmuebles.

iii. Servicios de secretaría y traducciones.

iv. Servicios de telemarketing y atención telefónica.

v. Reclamos publicitarios de todo tipo, así como los servicios relacionados con la publicidad y promoción empresarial.

d) La prestación directa de las siguientes actividades:

i. La importación y exportación de productos alimenticios, así como la distribución, intermediación, o comercio al por mayor y al por menor. La elaboración y manipulado de dichos productos. El envasado de conservas.

ii. La explotación agrícola, ganadera o de análoga naturaleza.

iii. La fabricación, importación, exportación, intermediación y comercio al por mayor y al por menor de máquinas y material relacionado con ordenadores y programas para los mismos, aparatos eléctricos y electrónicos, telefonía móvil y fija, maquinaria ofimática, programas informáticos. Reparación de máquinas de oficina, programación de autómatas y control industrial. Procesado de datos.

iv. La explotación de servicios hoteleros, hosteleros, discotecas y otros relacionados con la restauración gastronómica y los espectáculos públicos.

v. La restauración, reparación y mantenimiento de maquinaria, embarcaciones, aeronaves, bicicletas, vehículos para minusválidos y vehículos automóviles.

vi. Suministros industriales.

vii. Reconstrucción y recauchutado de neumáticos.

viii. La recepción o recogida selectiva de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (en adelante, RAEE) desde el origen; su desmontaje, clasificación en reutilizables o reciclables; su almacenaje y etiquetado, y la venta al cliente final. La recepción o recogida selectiva de residuos textiles (ropa, calzado, etc.) desde el origen; su clasificación en reutilizables o reciclables; su almacenaje y etiquetado, y la venta al cliente final.

ix. Prestación de servicios de apoyo (educativos, sanitarios) en centros educativos, centros geriátricos de día y residencias de ancianos, centros sanitarios y de análisis y reconocimientos médicos, tanatorios y pompas fúnebres.

x. La compraventa, elaboración y transformación de pieles y curtidos. Diseño, fabricación, cortado, aparado y acabado de todo tipo de calzados, artículos de guarnicionería, marroquinería y talabartería. Su comercio e intermediación al por mayor y al por menor, así como su importación y exportación.

xi. La fabricación, comercio e intermediación de productos químicos y sintéticos, plásticos, pasta papelera, papel, cartón, envases, bolsas, rótulos, material fotográfico y servicios de revelado.

xii. La fabricación, importación, exportación, compraventa, comercio al por mayor y al por menor, así como la distribución, intermediación y servicios relacionados con los artículos sanitarios, higiénicos, de limpieza, de belleza, de hogar, de regalo, juguetes, instrumentos musicales, decoración, electrodomésticos, mobiliario, porcelana, cristalería, joyería, bisutería, óptica, equipos fotográficos, flores, plantas y artículos de deporte.

xiii. La importación, exportación, intermediación y comercio al por mayor y al por menor de maderas, corcho, cestería, espartería, metales de fundición, estirado, laminación y otros manipulado, mármol y piedra natural o artificial. Instalaciones y montajes de carpintería metálica y tradicional.

xiv. Explotación forestal.

xv. Servicios de guardamuebles. Depósito y almacenaje de mercancías.

xvi. La importación, exportación, diseño, fabricación, intermediación y comercialización al por mayor y al por menor de todo tipo de artículos textiles y complementos para la moda.

xvii. La importación, exportación, compraventa, fabricación, diseño, intermediación y comercialización al por mayor y al por menor de todo tipo de productos para la industria cerámica, moldes, troqueles e sus derivados.

e) Si alguna de las actividades enumeradas así lo precisa, deberá ser ejercida a través de profesionales con la titulación adecuada y, en su caso, deberá ser ejercida previas las correspondientes autorizaciones administrativas.

Santiago de Compostela, 10 de febrero de 2014

Odilo Martiñá Rodríguez
Director general de Trabajo y Economía Social