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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 43 Martes, 4 de marzo de 2014 Pág. 9253

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

RESOLUCIÓN de 11 de febrero de 2014, de la Dirección General de Trabajo y Economía Social, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación en el Diario Oficial de Galicia del convenio colectivo de la empresa Fundación Formación e Emprego de Galicia (Forem Galicia).

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Fundación Formación e Emprego de Galicia (Forem Galicia) (código 82000432011996), que se suscribió con fecha de 9 de enero de 2014 entre la representación empresarial y la representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, números 2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

La Dirección General de trabajo y Economía Social

Acuerda:

Primeiro. Ordenar su registro y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado mediante Orden de 29 de octubre de 2010 (DOG número 222, de 18 de noviembre).

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de febrero de 2014

Odilo Martiñá Rodríguez
Director general de Trabajo y Economía Social

ANEXO
Convenio colectivo de la Fundación Formación e Emprego de Galicia
(Forem Galicia) 2013-2016

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito territorial y funcional

Los acuerdos contenidos en este convenio colectivo tendrán fuerza normativa y serán aplicables a todos los centros de trabajo establecidos o que establezca la Fundación Formación e Emprego de Galicia (Forem Galicia) o, en su nombre, para el desarrollo de las funciones profesionales de programación, evaluación, formación, gestión, administración y servicios generales.

Queda excluido el personal voluntario integrado en Forem Galicia para la realización de actividades profesionales, el cual se regirá por sus condiciones de incorporación, que serán objeto de regulación general en el acuerdo específico de la comisión de interpretación, vigilancia y estudio (CIVE) presente en el convenio. Sólo podrán ser retribuidos por los gastos ocasionados en el desarrollo de la actividad.

Artículo 2. Ámbito personal

Este convenio será aplicable a todos los trabajadores y trabajadoras vinculados a la Fundación por un contrato de trabajo.

Queda excluido de lo dispuesto en el párrafo anterior el personal directivo que, por la relación de confianza y provisto de poderes, asuma la responsabilidad ejecutiva de la Fundación, dirija y coordine el trabajo a su cargo en el ámbito de Galicia.

Artículo 3. Normativa aplicable y supletoria

Todas las materias que son objeto de regulación en este convenio sustituyen a las disposiciones pactadas con anterioridad. En lo no previsto, se aplicará lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y demás normas legales y reglamentarias que conformen la legislación vigente, sin que en ningún caso ningún trabajador o trabajadora pueda verse perjudicado.

No obstante, todos aquellos conceptos retributivos que se vinieran percibiendo y que no aparezcan recogidos en este convenio se respetarán en los términos establecidos en los contratos.

Artículo 4. Vigencia y duración

Este convenio colectivo extiende su vigencia desde el día 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2016, y se prorrogará en los términos del artículo siguiente.

Artículo 5. Prórroga, denuncia y revisión

Este convenio se prorrogará en el momento de su vencimiento en todos sus términos por períodos anuales, en el caso de que no medie denuncia en este plazo de tiempo.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el convenio con un mínimo de 30 días naturales de antelación a su final; en esta denuncia se fijará la fecha de inicio de renegociación del nuevo convenio.

Aunque exista denuncia por alguna de las partes, hasta la entrada en vigor del nuevo convenio seguirá vigente el anterior en todos los aspectos.

Artículo 6. Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas constituyen un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

Artículo 7. Comisión de interpretación, vigilancia y estudio del convenio (CIVE)

Se constituye una comisión paritaria compuesta por representantes de la Dirección de la Fundación y por representantes de los trabajadores y trabajadoras de la Fundación designados por la representación legal de cada una de las partes firmantes, para resolver las cuestiones que deriven de la interpretación o aplicación de este convenio.

Se reunirá cada 6 meses obligatoriamente o a petición de cualquiera de las partes mediante convocatoria expresa comunicada con un mínimo de diez días de antelación.

Los acuerdos que adopte la comisión tendrán fuerza vinculante para ambas partes. La Fundación se vincula al AGA (Acuerdo para la resolución extrajudicial de conflictos) para las diferencias de interpretación que la comisión, eventualmente, no pudiera resolver.

Durante la vigencia de este convenio, la CIVE se encargará de la creación de tres comisiones de trabajo: una comisión paritaria de igualdad para el desarrollo y puesta en marcha de un plan de igualdad, con la finalidad de prestar especial atención a la prevención y corrección de las posibles desigualdades en el ámbito específico de las relaciones laborales; una comisión paritaria para el estudio de la aplicación del teletrabajo en la Fundación y una comisión para el estudio y aprobación del sistema retributivo.

La Fundación promueve el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral (con la aplicación de la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como las normativas de aplicación), y se compromete a fomentar la corresponsabilidad entre mujeres y hombres en la asunción de obligaciones familiares.

Capítulo II
Clasificación profesional

Artículo 8. Clasificación profesional

Los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente convenio serán clasificados en atención a sus aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.

La clasificación se realizará en grupos profesionales, por interpretación y aplicación de los factores de valoración y por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen.

Los trabajadores y trabajadoras estarán adscritos a uno de los distintos grupos profesionales encuadrados dentro de una de las distintas áreas profesionales. En ningún caso la división de los grupos profesionales en áreas funcionales supondrá un obstáculo a la movilidad funcional.

Los grupos profesionales se corresponderán con uno o con varios puestos de trabajo, que se definirán funcional y económicamente y respetarán siempre los mínimos establecidos por grupos y niveles de acuerdo con lo establecido en el anexo I de este convenio:

Grupos profesionales

Puestos de trabajo

Grupo III: personal formador

Formadores

Grupo II: personal de apoyo

Nivel 1: administrativos y oficiales de almacén

Nivel 2: personal auxiliar

Grupo I: personal técnico

Nivel 1: técnicos

Nivel 2: responsables de centro

Capítulo III
Contratación

Artículo 9. Tipos de contratación

Se entenderá por plantilla de trabajadores y trabajadoras de la Fundación el conjunto de puestos de trabajo necesarios para el desarrollo de las funciones de gestión técnica y administrativa de los proyectos de la Fundación que puedan considerarse estables.

Cuando se firmen contratos de duración determinada bajo la supervisión de la representación de los trabajadores y trabajadoras, se realizarán atendiendo a los siguientes criterios:

1. Cuando se trate de sustituir trabajadores y trabajadoras con derecho a reserva del puesto de trabajo, siempre que en el nuevo contrato se especifique el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.

2. Las bajas y/o puestos de nueva creación serán cubiertos atendiendo a los criterios expuestos en los artículos 14, 15 y 16 de este convenio colectivo. La necesidad de cobertura de bajas de personal de estructura superior a 1 mes será valorada por la CIVE.

Durante la vigencia de este convenio, la utilización de las formas de contratación previstas en el artículo 11 del Estatuto de los trabajadores (contratos en prácticas y para la formación), se realizarán como instrumento efectivo de formación para la inserción en el mercado de trabajo, tras el acuerdo previo con la representación sindical.

En el caso del contrato en prácticas, la retribución no será inferior al 80 % y al 90 % del salario establecido en el convenio para igual categoría y puesto de trabajo durante el primero y segundo año de contrato respectivamente.

Excepcionalmente, para alumnos y alumnas de escuelas taller y similares, la modalidad contractual que se utilizará será la que establece a estos efectos la normativa vigente.

Artículo 10. Forma de contratación y períodos de prueba

La contratación de trabajadores y trabajadoras se ajustará a las normas legales generales sobre la contratación y a las específicas que figuren en este convenio. La Fundación se compromete a la utilización de los distintos modelos de contratación previstos en la ley, de acuerdo con la finalidad y naturaleza de cada uno de los contratos. La contratación de personal se hará siempre por escrito.

Para contrataciones temporales de duración igual o inferior al año, se establece un período de prueba igual a 15 días naturales para los trabajadores y trabajadoras no titulados y de 2 meses para los titulados. Para contratos de duración superior a un año, los períodos de prueba serán de 2 meses para los no titulados y de 6 para los titulados. Asimismo, en estas contrataciones se considerarán superados los períodos de prueba que correspondan cuando los trabajadores y trabajadoras ya hayan prestado a la Fundación servicios previos equivalentes.

Los contratos de formadores y formadoras tomarán preferentemente la forma de contrato de duración determinada por obra o servicio. El contrato de trabajo de un formador podrá tener la forma de fijo-discontinuo solo cuando (ver anexo II):

1. Se concierte para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de la actividad de la empresa que no se repitan en fechas determinadas.

2. Se concierte en los planes de formación cuyas horas de docencia sean iguales o superiores a 25 horas semanales y se impartan en centros propios.

3. Podrán optar aquellos docentes que hubieran trabajado en Forem más de 20 meses en los últimos 30 meses.

Artículo 11. Ceses

La resolución de la relación laboral se le comunicará al trabajador o trabajadora con un mínimo de 15 días naturales, con la excepción de los contratos de sustitución o aquellos de obra o servicio del personal formador cuando su duración no exceda de 9 meses. Por cada día de falta de preaviso por parte de la Fundación, esta abonará un día de salario bruto al trabajador o trabajadora.

Cuando la extinción del contrato sea a petición del trabajador o trabajadora, deberá comunicarse a la Fundación por escrito y cumplir los plazos siguientes:

1. En el caso del personal formador, deberá informarse con una antelación mínima de 15 días naturales a la fecha del cese.

2. En el caso del resto del personal, la antelación mínima será de 10 días naturales.

Si no hubiera esta comunicación por parte del trabajador o trabajadora la Dirección valorará, de acuerdo con la RLT, el descuento en su liquidación de una cantidad igual al salario diario multiplicado por el número de días de incumplimiento del preaviso.

Artículo 12. Comunicación de la contratación a comités de empresa o delegados y delegadas de personal

Las partes se comprometen a cumplir lo previsto en la normativa legal vigente en todo lo relativo a los derechos de información de la representación de los trabajadores y trabajadoras en materia de contratación. La Fundación informará y acordará con la RLT el perfil aplicable a los candidatos y candidatas de las vacantes y/o puestos de nueva creación, del grupo profesional, nivel y de la retribución salarial.

Artículo 13. Selección y contratación del personal

La CIVE participará en la elaboración de los criterios de selección y contratación del personal que ocupe puestos de los grupos I y II y se asegurará de que todos los procesos de selección se desarrollen con criterios de profesionalidad y no discriminación, y resolverá, en su caso, lo que proceda.

La Fundación valorará especialmente los servicios profesionales previos prestados en la misma y la duración de aquellos en las selecciones destinadas a cubrir puestos de trabajo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente.

13.1. Personal de proyectos y formadores: en las selecciones destinadas a cubrir puestos de formadores y formadoras y para proyectos no estables, estos serán cubiertos preferentemente por los trabajadores y trabajadoras con servicios previos en la Fundación, siempre que reúnan los requisitos de calidad, capacidad y adecuación al puesto para que son requeridos, en el marco de la normativa de aplicación. Asimismo, en estas contrataciones se considerarán superados los períodos de prueba que correspondan cuando los trabajadores y trabajadoras ya hubieran prestado a la Fundación servicios previos equivalentes.

Los contratos de los formadores y personal de proyectos no estables no podrán superar las horas anuales del personal de estructura.

13.2. Personal auxiliar: la contratación de personal en la categoría de personal auxiliar tendrá un máximo temporal de 3 meses en un año.

Capítulo IV
Promoción en el trabajo

Artículo 14. Promoción del trabajador y de la trabajadora en la Fundación

La RLT será informada de los criterios de selección y contratación del personal, para lo que se reunirá la CIVE si fuera necesario, y se asegurará de que los procesos de selección se desarrollen con criterios de profesionalidad y no discriminación, y resolverá, en su caso, lo que proceda.

Antes de cubrir un puesto de trabajo con personal de nuevo ingreso, se le dará la oportunidad de promocionarse a los trabajadores y trabajadoras con servicios previos de un año en la Fundación, mediante convocatoria restringida para este personal.

La promoción a las vacantes o a los nuevos puestos se producirá teniendo en cuenta la formación, antigüedad, capacidad y titulación.

Artículo 15. Regulación de la bolsa de trabajo

Antes de cubrir un puesto de trabajo correspondiente a los grupos profesionales I y II con personal de nuevo ingreso, estos serán ofertados a los trabajadores y trabajadoras con servicios previos que fueron afectados por el ERE 2012, así como a otros profesionales que extinguieron sus contratos en la Fundación por causas objetivas.

El llamamiento se producirá para la cobertura de puestos incluidos en los grupos profesionales I y II.

La promoción a las vacantes o a los nuevos puestos se producirá teniendo en cuenta:

– Desempeño anterior en puesto trabajo similar o pertenencia al grupo profesional.

– Titulación habilitante.

– Capacidad.

– Antigüedad en la empresa.

– Lugar de prestación del servicio en relación con el domicilio del trabajador o trabajadora.

– Prestación de servicios posteriores a la extinción contractual.

– Polivalencia en el puesto.

Para el seguimiento y control del funcionamiento de esta bolsa, se constituye una comisión de seguimiento presidida por la presidenta del patronato, o persona en quien delegue y, de la que formarán parte la Dirección de la Forem y los representantes legales de los trabajadores, con el objeto de velar por el cumplimiento del previsto en el mismo.

Los trabajadores y las trabajadoras a que se hace referencia en el punto anterior podrán solicitar su inclusión en el censo de trabajadores y trabajadoras afectados, siempre que soliciten la inclusión en el censo, en el plazo y forma que determine la comisión de seguimiento.

Serán excluidos de la lista de recolocación aquellos trabajadores y trabajadoras que rechacen por dos veces una oferta de empleo en la Fundación sin causa justificada.

Artículo 16. Trabajos de diferente grupo

Cualquier persona de la Fundación podrá realizar trabajos correspondientes a un grupo inferior o superior.

La Fundación, por el tiempo mínimo imprescindible y cuando así el exixan las necesidades del servicio, podrá encomendar a sus trabajadores y trabajadoras el desempeño de funciones correspondientes a un grupo profesional diferente al suyo habitual por un período máximo de 4 meses, durante 1 año, o de 8 meses durante 2 años. Cuando las funciones se asuman por sustitución temporal de un trabajador o trabajadora, estos períodos podrán prolongarse previa negociación con la RLT.

Los trabajos pertenecientes a un grupo superior deberán de comunicarse de forma escrita, siempre que superen un período de 10 días hábiles. Este comunicado marcará el cobro de la diferencia salarial a partir del momento en que se comiencen a efectuar trabajos en esa actividad superior. Esta remuneración se reflejará como un complemento salarial ligado a las funciones.

Los trabajadores y trabajadoras que ocupen puestos de los grupos I y II, siempre que tengan la calificación adecuada al programa del curso que se va a impartir, podrán asumir funciones de docencia dentro de las programaciones de la Fundación. Asimismo, y siempre que tengan la titulación necesaria, podrán participar en la elaboración, gestión e implementación de proyectos, y garantizarán la cobertura de las horas de dedicación a ese proyecto.

El desempeño de funciones de docencia y proyectos será voluntaria, formará parte de la jornada laboral y será compensada por la diferencia entre el salario hora del trabajador o trabajadora y el precio hora del plan o normativa de referencia.

La participación de los trabajadores y trabajadoras en funciones voluntarias de docencia y proyectos estará limitada a 525 horas de dedicación en un año.

La CIVE participará en la elaboración de los baremos, perfiles y criterios de asignación y distribución, de las funciones voluntarias de docencia y proyectos del personal trabajador de los grupos I y II.

El simple desempeño de funciones correspondientes a un grupo profesional superior nunca consolidará el salario ni la pertenencia a dicho grupo. A los efectos previstos en el artículo 39 del estatuto de los trabajadores, el único procedimiento válido para consolidar la pertenencia a un grupo superior será el ascenso en el grupo o en el nivel establecido en este convenio.

Capítulo V
Jornada, calendario, horario, vacaciones, permisos y excedencias

Artículo 17. Jornada laboral y horario

La jornada será de 35 horas semanales. La jornada laboral anual máxima será de 1.575 horas anuales de trabajo efectivo, con carácter ordinario de lunes a viernes. Para el cálculo de esta jornada anual se utilizó el criterio de que el año tiene 225 días de trabajo efectivo. Dentro de este trabajo efectivo se consideran 20 minutos de descanso diarios en jornadas superiores a cuatro horas.

17.1. Personal formador: dentro de la jornada máxima anterior se establece, para el personal integrado en la categoría de formador y formadora, un máximo de 35 horas lectivas semanales. Por necesidades de programación, los contratos específicos del personal formador podrán llegar a las 40 horas lectivas de manera excepcional. En todo caso, se respetará lo recogido en el artículo 22 de este convenio.

En los contratos a tiempo parcial para dicho personal, se mantendrá la proporción anterior entre las horas lectivas efectivas y el resto de sus obligaciones profesionales.

17.2. Plantilla de personal estable: los ajustes de calendario en aplicación de las 1.575 horas anuales de trabajo efectivo se harán en los períodos de jornada reducida. Se establece una jornada continuada reducida para plantilla de personal estable durante los períodos siguientes: desde el 1 de julio al 31 de agosto, y del 20 de diciembre al 7 de enero. En el período que abarque la Semana Santa se establece jornada continuada de mañana pero con jornada larga.

Los trabajadores y trabajadoras de la plantilla de personal con contratos inferiores al año deberán garantizar las horas anuales de trabajo efectivo proporcional al tiempo de contratación.

La jornada laboral de los viernes será de mañana durante todo el año, excepto en los casos en los que la jornada habitual sea de tarde, en los que continuará así.

A finales de cada año se negociará, entre la Dirección y los trabajadores de la plantilla estable de cada centro y/o área funcional, la jornada de cada centro de trabajo para el siguiente año, y podrá ajustarse el número de horas/día que se van a realizar en los períodos de jornada larga y jornada reducida en función de la actividad prevista. En todo caso, se mantendrá en los períodos definidos como de jornada reducida un mínimo de 6 horas/día en jornada intensiva de mañana.

El horario de trabajo será negociado para cada uno de los centros o áreas funcionales de trabajo de la Fundación, a través de su RLT y o coordinador del área funcional y/o territorial.

El horario será flexible dentro de cada centro y de cada área funcional, respetando siempre una cobertura mínima que se establecerá por negociación centro a centro y área a área. Esta flexibilidad irá ligada a un control efectivo de los horarios de trabajo.

Artículo 18. Calendario

En todos los centros de trabajo y tras la negociación previa con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras se confeccionará, dentro de los 15 días naturales siguientes a la publicación oficial del calendario laboral correspondiente a la Comunidad Autónoma, el calendario laboral en el que se recogerán las fiestas retribuidas y no recuperables aprobadas en el Consejo de Ministros del Estado, así como las de carácter autonómico y local admitidas por la ley.

En consideración a la especial significación de los días 24 y 31 de Navidad, en la elaboración de los calendarios laborales ambas fechas serán días de no trabajo y se computan como días laborales para el cálculo de la jornada anual de 1.575 horas de trabajo efectivo, a excepción de cuando coincidan en fines de semana, que no computarán (como cualquier otro festivo).

Artículo 19. Vacaciones

Los trabajadores y las trabajadoras dispondrán de unas vacaciones retribuidas de 23 días laborales, excluidos los sábados, domingos y festivos, que se podrán disfrutar de una sola vez o en un máximo de 3 períodos, y se estudiará de manera excepcional la posibilidad de su goce en más de tres períodos. En caso de tener que recuperar horas, la solicitud de vacaciones irá acompañada del correspondiente calendario de recuperación de dichas horas. El goce de las vacaciones no podrá exceder el 15 de enero del siguiente año natural.

En el caso de coincidencia general en las mismas fechas, la Fundación podrá, con la participación sindical correspondiente, redistribuir las vacaciones. Sólo el trabajador o trabajadora podrá decidir aplazar la totalidad o parte de ellas fuera del año natural, para lo cual tiene que solicitar autorización a la Fundación.

Las vacaciones anuales se disfrutarán sin que en ningún caso puedan ser compensadas económicamente, excepto cuando las circunstancias de la baja laboral del trabajador o trabajadora hagan imposible su disfrute.

Los contratos del personal formador podrán incluir, a criterio del/de la trabajador/a, en su ámbito temporal el correspondiente al disfrute de la parte proporcional de vacaciones.

La situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad o accidente con parte médico de baja interrumpirá o suspenderá el disfrute de vacaciones, por lo que el personal afectado tendrá derecho a que se establezcan nuevas fechas por el tiempo que le reste, cuando adquiera la condición de alta y siempre que sea posible dentro del año natural, en todo caso, siempre antes del 30 de enero del siguiente año, fecha a partir de la cual caducarán las vacaciones no disfrutadas.

Artículo 20. Permisos retribuidos

La aplicación de los permisos de este convenio que excedan de lo recogido en la normativa laboral vigente no serán de aplicación en los contratos de sustitución o en aquellos de obra o servicio del personal formador cuando su duración no exceda de 9 meses.

20.1. Los trabajadores y trabajadoras de la Fundación, si avisan con la antelación posible y la justificación posterior, tendrán derecho a permisos retribuidos por las siguientes causas:

– En caso de fallecimiento de cualquier familiar hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, 4 días laborales. Cuando la relación de consanguinidad sea de segundo grado, el permiso será de 2 días laborales. Asimismo, cuando por tal motivo precise el trabajador hacer un desplazamiento fuera de la localidad de trabajo que le suponga más de 75 kilómetros, el plazo será de 2 días laborales más, y si el desplazamiento es fuera de Galicia el plazo será de tres días laborales más.

– En caso de enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de cualquier familiar hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, 4 días laborales (la consideración de enfermedad grave vendrá justificada mediante una certificación médica que indique que la persona requiere acompañamiento y/o reposo domiciliario). Cuando la relación de consanguinidad sea de segundo grado, el permiso será de dos días laborales. Asimismo, cuando por tal motivo precise el trabajador hacer un desplazamiento fuera de la localidad de trabajo que le suponga más de 75 kilómetros, el plazo será de 2 días laborales más, y si el desplazamiento es fuera de Galicia el plazo será de 3 días laborales más. Este permiso podrá ser distribuido de común acuerdo entre empresa y trabajador, y puede ser utilizado en días alternos o continuados y no tiene por qué ser en el momento justo en que se produzca la situación, ya que el trabajador puede disponer de los días para el cuidado del familiar con posterioridad a que se produzca la intervención/hospitalización.

– Por el tiempo necesario en los casos de consulta médica por acompañamiento no habitual de un familiar hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, para lo cual deberá aportar el correspondiente justificante, en su caso.

20.2. Todo trabajador, avisando con la antelación mínima de una semana (siempre que sea posible) y justificación posterior, tendrá derecho a permisos retribuidos por las siguientes causas:

– Por el sometimiento a técnicas de fecundación asistida ante la infertilidad de la pareja, por los períodos necesarios para la consulta.

– Por asistencia a gimnasia de preparación al parto por el tiempo necesario para la asistencia a las sesiones.

– Permiso por nacimiento, 7 días laborales por parto de la esposa o compañera o en el caso de adopción/acogimiento. Si en el parto se produjera intervención quirúrgica, el permiso será de 9 días laborales. La duración indicada se ampliará en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiple en 2 días más por cada hijo/a a partir del segundo, o si uno de ellos es una persona con discapacidad.

– Permiso de paternidad, 20 días laborales. Cuando el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa, cuando la familia adquiera dicha condición con el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento o cuando en la familia haya una persona con discapacidad, el permiso será de 25 días laborales. El momento de disfrute de la paternidad puede ser durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión por maternidad (16 semanas) o justo después de finalizada esta.

– En el caso de matrimonio de los hijos o hijas, hermanos o hermanas o padres, un día laboral. Asimismo, cuando por tal motivo necesite el trabajador hacer un desplazamiento fuera de la localidad de trabajo que le suponga más de 75 kilómetros, el plazo será de 2 días laborales; si el desplazamiento es fuera de Galicia, el plazo será de 3 días laborales.

– Por lactancia de un hijo o hija menor de 12 meses, tendrán derecho a una hora de ausencia en el trabajo, que elegirá el trabajador o trabajadora durante la jornada laboral, al inicio o final de la jornada o fraccionándola en dos partes. Esta duración se incrementará proporcionalmente en caso de parto múltiple. El trabajador o trabajadora podrá elegir si quiere sumar estas horas de lactancia y acumularlas al período de maternidad, con lo que se añaden 22 días laborales al permiso de maternidad. La duración indicada se ampliará en el supuesto de parto múltiple, en el que se añadirán 35 días laborales al permiso de maternidad. La comunicación de la elección se realizará con 30 días de antelación.

– El período legal de licencia por maternidad (parto simple) se incrementará hasta las 18 semanas y llegará a las 20 semanas en caso de parto múltiple, período durante el cual la trabajadora percibirá el 100 % de su salario.

– Por mudanza de domicilio, un día laboral, y 2 días si esta se produce fuera de la localidad.

– En el caso de matrimonio o inicio de convivencia equivalente, 20 días naturales.

– Los trabajadores y trabajadoras afectados por toxicomanía y/o alcoholemia tendrán un permiso retribuido por el tiempo que requiera seguir su tratamiento prescrito, siempre en el caso de que no le sea reconocida la IT y siempre que haga efectivo el compromiso de incorporarse a programas de deshabituación.

– Para la realización de gestiones particulares, así como para el disfrute de posibles puentes y permisos, se establecen 6 días retribuidos al año, además de los previstos para vacaciones, de libre elección por el trabajador o trabajadora y previamente autorizado por la Dirección de la Fundación. Dos de estos días no serán recuperables y los 4 días restantes serán recuperados según propuesta autorizada. Estos días no se podrán acumular a los períodos de vacaciones. La concesión del permiso estará ligada al normal mantenimiento de la actividad.

Grados de consanguinidad y afinidad:

– Primer grado: titular, cónyuge, madre, padre e hijo/a.

– Segundo grado: abuelo/a, hermano/a y nieto/a.

– Tercer grado: bisabuelo/a, tío/a, sobrino/a y biznieto/a.

– Cuarto grado: primo/a.

Artículo 21. Permisos no retribuidos

En casos excepcionales y por motivos justificados, podrá solicitarse permiso no retribuido por un período inferior a 4 meses. Se solicitará por parte del trabajador o trabajadora con 15 días naturales de antelación. Dicho permiso será concedido o denegado por la Fundación, después de una audiencia preceptiva de los y de las representantes de los trabajadores y trabajadoras.

En caso de enfermedad grave o dilatada de un familiar hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad se dispondrá de los días necesarios de permiso sin sueldo y deberán justificarse las ausencias al trabajo.

La reducción de jornada constituye un derecho individual de los trabajadores, según lo regula el ET, artículo 37.5 y 6; LGSS, artículo 180; Real decreto 2064/1995, artículo 66; y OM TIN/41/2009, artículo 41. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generaran este derecho por el mismo sujeto causante, la Fundación puede delimitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Artículo 22. Excedencias

La petición de excedencia se tramitará por escrito a la Fundación con el tiempo necesario para resolver lo que proceda, según establece el Estatuto de los trabajadores (artículo 46).

A) Voluntaria. Todos los asalariados con contrato indefinido en la Fundación podrán solicitar una excedencia cuya duración no puede ser inferior a 4 meses ni superior a 5 años. Esta excedencia se entenderá siempre concedida sin derecho a percibir retribución alguna y sin que el período de excedencia compute a ningún efecto.

El derecho de excedencia solo podrá volver a ser disfrutado por el mismo trabajador o trabajadora si transcurrieron 3 años desde el final de la anterior excedencia.

La petición de reingreso dará lugar al derecho a ocupar la primera vacante del grupo profesional que se genere, y el trabajador o trabajadora conservará su categoría y nivel retributivo.

B) Forzosa. Se pasará a la situación de excedencia forzosa, que implicará el reingreso automático en el puesto de trabajo anterior a su concesión, por nombramiento por cargo público (en esta designación es necesaria la publicación en un diario oficial), sindical (de ámbito provincial o superior) o político (de ámbito provincial y en este caso se requieren procesos electorales reglamentados por ley).

C) Especial. A solicitud del trabajador o trabajadora, y con los mismos efectos de la excedencia forzosa, según lo regula el ET, artículo 46.3, y dip. adc. 14º; Real decreto 1251/2001, disp. adc. 3ª; y LGSS, artículo 180.

La notificación de cesar las causas que motivaron la concesión de la excedencia forzosa deberá realizarla el trabajador o trabajadora a la Fundación dentro de los 30 días siguientes a los que se dé esta circunstancia. De no producirse esta notificación, la Fundación declarará el trabajador o trabajadora en situación de excedencia voluntaria de acuerdo con el párrafo anterior.

Capítulo VI
Retribuciones

Artículo 23. Retribuciones

Los trabajadores o trabajadoras serán retribuidos por todos o alguno de los siguientes conceptos: salario por categoría, complemento de puesto y compensación por jornadas o tareas especiales.

El salario correspondiente al grupo profesional de personal formador lo determinará Forem Galicia o la convocatoria y resolución de la ayuda correspondiente, en función del valor de la hora lectiva efectiva determinado para cada programación. A estos efectos, los presupuestos de los cursos serán los que recojan y marquen ese precio por hora lectiva, y en el contrato se fijará el total de retribuciones que se abonará por el servicio contratado, en el cual se incluirán todos los conceptos salariales.

El salario mensual de los trabajadores y trabajadoras que ocupen el resto de puestos de trabajo vendrá determinado por el nivel del grupo profesional y será el que figura en la tabla salarial que se incorpora como anexo III.

Los atrasos que puedan corresponder como consecuencia de la aplicación de lo establecido en este convenio se abonarán antes del 15 de junio del año siguiente al de la adquisición del derecho.

Artículo 24. Pagas extraordinarias

Se establecen dos pagas extraordinarias, cada una de ellas correspondiente a una mensualidad de salario, en verano y en Navidad, abonables en los meses de junio y diciembre, respectivamente, entre los días 15 y 20 del mes en el que comienza a aplicarse y en proporción al tiempo trabajado en el semestre natural inmediatamente anterior a su vencimiento.

Para los trabajadores y trabajadoras del grupo III, estas pagas se consideran incluidas en el mecanismo regulado en el artículo 22 de este convenio.

Todo trabajador y trabajadora tendrá derecho, si así se lo solicita por escrito a la Dirección de la Fundación, a percibir las pagas extraordinarias de forma prorrateada.

Artículo 25. Dietas

Cuando por necesidad del servicio un trabajador o trabajadora tenga que desplazarse fuera de su centro de trabajo habitual, Forem le abonará los gastos que esta necesidad ocasionara.

Las cuantías se determinarán mediante factura o justificante de gasto y con el siguiente límite:

Kilometraje: 0,19 €/km.

Desayuno/café: 3,29 € (*se empleará cuando el alojamiento no incluya desayuno).

Almuerzo: 15,35 €.

Cena: 13,16 €.

La percepción de las dietas por manutención no será compatible con los ingresos por el mismo concepto o por aquellos cuyo gasto efectivo se produzca con cargo a terceros. Estas deberán acreditarse documentalmente, salvo motivo justificado y admitido por la Fundación.

Se establece, en concepto de «jornada partida» para los trabajadores y trabajadoras que desarrollen su trabajo en horario partido, un complemento de jornada de 10 € por cada día efectivamente trabajado en ese horario para el año 2014.

Artículo 26. Horas extraordinarias

Quedan suprimidas las horas extraordinarias, salvo las que el Estatuto de los trabajadores determine como de «causa de fuerza mayor».

Artículo 27. Liquidaciones

En el caso del personal no formador, se le facilitará al trabajador la propuesta de liquidación con 3 días de antelación a su cese, salvo que la comunicación o aviso previo lo realice el trabajador o trabajadora.

El trabajador o trabajadora, si así lo desea, podrá estar asistido por una persona representante de los trabajadores y trabajadoras en el acto de firmar la liquidación.

Una vez que lo firme el trabajador o trabajadora, el recibo de la liquidación producirá los efectos liberatorios que le son propios.

Artículo 28. Revisión salarial anual

El salario para el año 2013 será el recogido en las tablas retributivas del presente convenio.

La revisión salarial durante su vigencia queda establecida de la siguiente forma:

• En el ejercicio 2014, se mantendrán las tablas salariales del ejercicio 2013. En compensación, y para ese año, se permitiría el disfrute de dos (2) días de asuntos propios como no recuperables de los cuatro (4) días de asuntos propios recuperables regulados en el presente convenio.

• En los siguientes ejercicios se procederá a una revisión salarial, siempre que el resultado del ejercicio, con las cuentas auditadas, sea superior a 50.000 €.

La aplicación de esta actualización salarial será negociada con la CIVE y como mínimo se aplicará un incremento del 0,5 % del salario, teniendo efectos desde el año 2013.

Artículo 29. Complementos de enfermedad o accidente

La Fundación complementará las prestaciones por IT, tanto en el caso de enfermedad común como de accidente, mientras el trabajador o trabajadora mantenga esta situación, hasta el 100 % de su salario real.

Capítulo VII
Garantías sociales

Artículo 30. Protección a la maternidad en el trabajo

Durante el período de gestación y lactancia las trabajadoras podrán solicitar el cambio de puesto de trabajo cuando la tarea que realice pueda perjudicar a la salud de la madre o del feto, sin merma de retribución, categoría o de derecho a la reincorporación posterior a su puesto de trabajo.

Artículo 31. Vigilancia de la salud

Todos los trabajadores y trabajadoras de la Fundación tendrán derecho a una revisión médica anual, según los protocolos establecidos en la legislación vigente, que tenga relación con el puesto de trabajo, y se harán pruebas adaptadas a los factores de riesgo del puesto de trabajo. Dicha revisión incluirá la revisión ginecológica o urológica.

La realización de la revisión ginecológica o urológica quedará paralizada durante el año 2014 y condicionada en los siguientes ejercicios a la obtención de excedentes en los ejercicios superiores a 50.000 € (resultado con las cuentas auditadas).

Artículo 32. Seguro colectivo de convenio

La Fundación concertará una póliza de seguro que cubra los riesgos de muerte e invalidez por accidente laboral y enfermedad profesional, así como de responsabilidad civil para los trabajadores y trabajadoras mientras presten sus servicios en ella.

La indemnización será de 36.000 euros en el caso de muerte, el doble en el caso de invalidez (72.000 euros) y de 150.000 euros por responsabilidad civil.

Artículo 33. Anticipos de salario y préstamos

Los trabajadores y trabajadoras de la Fundación podrán solicitar anticipos a cuenta del salario por un valor de hasta el 75 % del neto que se va a percibir mensualmente. En los acuerdos de concesión se establecerán los plazos de devolución, y se asegurará su reintegro completo con anterioridad al final, llegado el caso, del contrato.

Igualmente, podrán solicitarse préstamos. Su régimen será idéntico al anterior. La cantidad máxima en concepto de préstamo que podrá solicitar cada trabajador y trabajadora será de 1.200 € y el plazo de amortización no podrá ser superior a 20 meses.

Toda persona asalariada podrá solicitar el anticipo de cualquiera de las pagas extraordinarias, hasta el 90 % del percibible, independientemente de que se esté disfrutando o no en ese momento de algún préstamo.

Artículo 34. Formación

Se establecerá un plan de formación negociado y pactado con la representación sindical que incorporará, en su caso, las adaptaciones de jornada necesarias para la realización de estos cursos y las compensaciones oportunas.

Se establecerán sistemas de evaluación y control de las acciones formativas pactadas con la representación sindical.

Se garantizará la aplicación del acuerdo nacional de formación sobre permisos individuales que esté vigente.

Con independencia del plan de formación de la Fundación, el trabajador y trabajadora tendrá derecho a formación individual, por lo que se respetarán los siguientes términos:

• Permiso retribuido por el tiempo imprescindible para la asistencia a exámenes de titulaciones oficiales o no, relacionadas con su promoción profesional o personal. Este punto se valorará cuando proceda, conjuntamente con la representación sindical. En todo caso será necesario aportar documento justificativo.

• Adaptación y/o reducción de la jornada cuando la organización del trabajo lo permita.

• Para facilitar la realización de estudios que den lugar a titulaciones reconocidas oficialmente o equivalentes, la Fundación dotará de un fondo de becas de estudios que financiará hasta un máximo del 50 % del coste de matriculación. Su régimen se ajustará a lo dispuesto en el artículo siguiente.

• Podrán solicitarse permisos no remunerados por motivos académicos, que deberán acreditarse y serán concedidos por un tiempo no superior a un mes siempre que la organización del trabajo lo permita.

• Podrá solicitarse la realización de cursos financiados mediante formación bonificada como un elemento de acceso a todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa, sin ningún tipo de perjuicio en las bases de cotización para los trabajadores. La formación deberá estar vinculada al puesto de trabajo y la dirección deberá aprobar la propuesta.

Artículo 35. Concesión de becas de estudios

La concesión de becas y la determinación de su cuantía, así como el estudio de las reclamaciones que puedan realizar los afectados por la aplicación de este reglamento, serán funciones que desempeñará exclusivamente la CIVE. La solicitud de la beca se presentará en la CIVE con un mes de antelación al comienzo de la actividad, y pueden ser aceptadas si en el fondo asignado para este fin quedan recursos.

La comisión se reunirá a comienzos del mes de octubre para estudiar las solicitudes y subrayar aquellas que sean aceptadas.

Podrán beneficiarse de estas ayudas todos los trabajadores y trabajadoras de la Fundación que cuenten con un mínimo de 9 meses de servicios en la Fundación.

Serán costeados los estudios siguientes: enseñanza media, formación profesional, universitaria, técnica y cualquier otra disciplina docente que esté reconocida oficialmente, con preferencia en la enseñanza pública; cuando esta enseñanza sea imposible realizarla en instituciones públicas, será la comisión quien valorará la oportunidad de concesión de la beca.

Los gastos anuales debidamente justificados que ocasione la enseñanza de los trabajadores y trabajadoras discapacitados serán especialmente atendidos, siempre que esa condición sea reconocida por la Seguridad Social o por otras instituciones dedicadas especialmente a ello.

El pago de la beca estará sujeto a la presentación de matrícula o documento acreditativo.

A cada materia sólo se le puede conceder una beca dos años consecutivos, salvo causa justificada de fuerza mayor.

La concesión de esta beca de estudios quedará paralizada durante el año 2013 y 2014 y condicionada en los siguientes ejercicios a la obtención de excedentes en los ejercicios superiores a 50.000 € (resultado con las cuentas auditadas).

Artículo 36. Trabajadores y trabajadoras discapacitados

Se entenderá por trabajador o trabajadora discapacitado aquellas personas cuyas posibilidades de integración educativa, laboral o social se encuentren disminuidas en un grado igual o superior al 33 %, de carácter congénito o no, en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales.

La Fundación tendrá que emplear en las nuevas contrataciones un número de trabajadores y trabajadoras discapacitados no inferior al 2 % de la plantilla de personal, entre los cuales se encuentran inscritos como tales en el correspondiente registro de trabajadores y trabajadoras discapacitados de la oficina de empleo.

No podrán considerarse dentro de la cuota de reserva aquellos trabajadores y trabajadoras que adquieran una discapacidad como consecuencia de accidente o enfermedad profesional o accidente y enfermedad común, que hubieran estado prestando sus servicios para la Fundación.

La Fundación conservará el nivel salarial y profesional de los disminuidos que pasen a tener tal consideración después de un accidente de trabajo, enfermedad o accidente no laboral que sobrevenga después de su ingreso en la Fundación.

En esta circunstancia la Fundación estará obligada a adaptar el puesto de trabajo a las nuevas condiciones físicas, psíquicas o sensoriales del trabajador o trabajadora, en función de su discapacidad.

Cuando los equipos profesionales consideren que la adaptación no se puede llevar a cabo, se le dará al trabajador o trabajadora un puesto de trabajo compatible con su minusvalía. El trabajador o trabajadora podrá optar entre que se le pague el salario que le corresponda al nuevo puesto de trabajo o que se le mantenga el que en cada momento sea asignado a la categoría y puesto de trabajo anterior.

Para poder concurrir a las pruebas de acceso a plazas reservadas para discapacitados y discapacitadas se acreditarán, mediante certificado emitido por el servicio público competente, las capacidades residuales laborales de la persona interesada, así como las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas de selección si ello fuera necesario, para garantizar la equidad de su realización.

La CIVE establecerá la relación de los puestos de trabajo que deban destinarse preferentemente a los discapacitados y discapacitadas y los que se les reserven con preferencia absoluta.

Los trabajadores y trabajadoras discapacitados podrán realizar una jornada de trabajo inferior a la que se establece en este convenio por petición de la persona interesada. Su duración se adecuará a sus condiciones físicas, psíquicas o sensoriales y la remuneración será proporcional al tiempo de prestación de sus servicios.

La Fundación procurará la adecuación progresiva de los locales de la Forem Galicia a las peculiaridades de estos trabajadores y trabajadoras, para lo que eliminará las barreras arquitectónicas. Los nuevos locales de los que se vaya dotando la Fundación observarán las medidas arquitectónicas, en el acceso y en la disposición interior de los espacios, que permitan el desarrollo autónomo de los trabajadores y trabajadoras discapacitados.

Capítulo VIII
Derechos sindicales

Ambas partes están de acuerdo en que los trabajadores y trabajadoras deben disfrutar de los derechos sindicales de la manera más amplia posible y de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 37. Representantes sindicales

Los y las representantes sindicales serán elegidos conforme a la legislación vigente.

Los y las representantes elegidos y que cesen su relación laboral con la Fundación seguirán siendo representantes legales en la nueva contratación, siempre que no fueran sustituidos por los suplentes correspondientes.

Artículo 38. Delegados y delegadas de personal

Cada uno de los delegados y delegadas de personal dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuido para el ejercicio de sus funciones de representación, que será superior en cinco horas al establecido en el ET.

Las horas sindicales legalmente establecidas podrán ser acumuladas entre los miembros del comité de empresa, delegados de personal y delegados sindicales, previa negociación con la Dirección, para garantizar la cobertura de los puestos de trabajo.

Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a tiempos retribuidos para la realización de asambleas en tiempo de trabajo, tras su comunicación previa a la Fundación, hasta un máximo de 16 horas anuales y con el límite de cuatro diarias.

La Fundación informará a los y las representantes de los trabajadores y trabajadoras de la actividad y la gestión en todos los ámbitos. Para ello tendrán acceso a la memoria de cuentas de la Fundación y al organigrama de personal.

Cuando se celebren elecciones sindicales en la Fundación, se considerarán elegibles, según este convenio, todos aquellos trabajadores y trabajadoras mayores de 18 años con una antigüedad en la empresa que sea como mínimo de 3 meses.

Los miembros de los comités y los delegados de personal serán informados de todas las sanciones o amonestaciones impuestas, independientemente de su grado, anteriormente a hacerlas efectivas. En el caso de sanción grave y muy grave, será preceptivo abrir expediente contradictorio, independientemente de que el trabajador o trabajadora sea o no representante de los trabajadores y trabajadoras.

Salud laboral. Se nombrarán delegados de prevención en todos los centros y a ellos les corresponderá la vigilancia de las normativas de salud laboral, así como el establecimiento de planes preventivos de salud laboral. Estos delegados y delegadas dispondrán de crédito horario suficiente para desarrollar las funciones asignadas y tendrán posibilidad de acceder a las acciones formativas relacionadas con su función.

Artículo 39. Participación sindical en la Fundación

En aplicación de este convenio se reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras a la participación en la gestión de la Fundación. Ambas partes establecerán las condiciones y órganos de gobierno en los que se produce esta participación.

Capítulo IX
Faltas y sanciones

Artículo 40. Faltas de los trabajadores y trabajadoras

Se consideran faltas las acciones u omisiones que supongan incumplimiento o quebranto de los deberes laborales establecidos por las disposiciones legales vigentes.

Las faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves en consideración a su importancia, trascendencia y perjuicio.

Artículo 41. Faltas leves

Tienen la consideración de faltas leves las siguientes:

– De 2 a 4 faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo sin causa justificada, en un período de 30 días naturales. A estos efectos se tomarán en cuenta los requisitos de flexibilidad horaria que se acuerden.

– No notificar en el plazo de 3 días la baja por IT, salvo que se demuestre la imposibilidad de hacerlo.

– Abandono injustificado del puesto de trabajo.

– No comunicar, con la antelación debida, la falta al trabajo por causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

– Faltar al trabajo 1 día al mes sin causa justificada.

– Negligencia no grave en el trabajo.

– Desobediencia leve a un superior.

– Descuido en la conservación de locales, materiales y/o documentos de la Fundación.

– La negligencia o atraso injustificado en la entrega de calificaciones o informes requeridos respecto de la actividad docente que esté desarrollando.

– La desatención y falta de corrección en el trato con los clientes y usuarios.

– La inasistencia a un curso o reunión de carácter obligado.

Artículo 42. Faltas graves

Son faltas graves las siguientes:

– Más de 4 faltas de puntualidad no justificadas en un período de 30 días naturales.

– Falta de 2 días al trabajo sin justificación en un período de un mes.

– Simular la presencia de otro trabajador o trabajadora valiéndose de su firma, ficha o medio de control.

– La simulación de enfermedad o accidente.

– La negligencia en el trabajo que afecte negativamente a la marcha del servicio.

– Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad que afecte negativamente a la marcha del servicio.

– Las cometidas contra la disciplina en el trabajo o contra el respeto debido a los superiores y/o compañeros.

– Las actuaciones discriminatorias por razones de etnia o población, sexo, religión, lengua, opinión o cualquier otra de índole personal o social respecto a los alumnos o de otros trabajadores y trabajadoras de la Fundación.

– Dar por concluida alguna clase sin causa justificada antes de la hora de terminación, hasta 2 veces en 30 días.

– No controlar la asistencia y disciplina de los alumnos.

– La utilización de herramientas, útiles, maquinaria y, en general, de recursos de la empresa para fines particulares o usos ajenos sin el oportuno permiso, aunque se produzcan fuera de la jornada laboral.

– La realización de trabajos que impliquen competencia desleal con la Fundación, aunque tengan lugar fuera de la jornada laboral, si no media autorización de esta.

– La reincidencia en falta leve, dentro de un trimestre y siempre que la falta fuera sancionada por escrito.

Artículo 43. Faltas muy graves

Son faltas muy graves:

– La indisciplina o desobediencia en el trabajo.

– El fraude, el abuso de confianza o deslealtad en las gestiones encomendadas, incluido el uso indebido de información.

– Más de 7 faltas de puntualidad no justificadas en un período de 30 días naturales, más de 15 en 180 días y más de 25 en un período de un año.

– Faltar al trabajo 3 días sin causa justificada durante un período de un mes.

– La embriaguez habitual y/o toxicomanía, cuando repercuta negativamente en el trabajo, salvo lo dispuesto en el artículo 20.

– Los malos tratos de palabra o de obra contra los subordinados y subordinadas, compañeros y compañeras o superiores, en el marco de la relación laboral considerándose como tales las conductas sexistas como acoso sexual y las conductas de acoso moral legalmente tipificadas. (*)

– Abandonar el trabajo en puestos de especial responsabilidad ante el Patronato.

– La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo.

– A utilización o difusión indebidas de los datos de carácter personal de las que se tenga conocimiento o acceso a través del trabajo en la Fundación.

– Hurto o robo a trabajadores o alumnos de la Fundación, o a la propia Fundación, así como inutilizar, destrozar o causar desperfectos en máquinas, aparatos, instalaciones, edificios y objetos, o la destrucción de información propiedad de la Fundación.

– La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre.

(*) Se define como:

a) Acoso sexual en las relaciones laborales: de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1-d de la Directiva 54/2006, de 5 de julio, y artículo 7 de la Ley orgánica 3/2007, de 21 de marzo, se considera acoso sexual la situación en la que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico, de índole sexual con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando crea un ambiente intimidatorio hostil, degradante, humillante u ofensivo.

b) Acoso por razón de sexo: de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1-c de la Directiva 54/2006, de 5 de julio, y el artículo 7 de la Ley orgánica 3/2007, de 21 de marzo, se define así la situación en la que se produce un comportamiento, relacionado con el sexo de una persona con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de la persona, y de crear un ambiente intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.

c) Acoso moral (mobbing): se entiende como tal toda conducta abusiva o de violencia psicológica que se realice de forma prolongada en el tiempo contra una persona en el ámbito laboral, manifestada a través de reiterados comportamientos, hechos, órdenes o palabras que tengan como finalidad desacreditar, desconsiderar o aislar con el objeto de conseguir un abandono del trabajo produciendo un daño progresivo y continuo en su dignidad o integridad psíquica. Se considera circunstancia agravante el hecho de que la persona que ejerce el acoso ejerza alguna forma de autoridad jerárquica en la estructura de la empresa sobre la persona acosada.

Para la prevención y tratamiento de situaciones de acoso, se seguirá el protocolo acordado en la mesa de negociación del convenio y que se adjunta al acta de firma.

Artículo 44. Sanciones

Las sanciones que proceda imponer en cada caso por las faltas cometidas serán las siguientes:

Por faltas leves:

– Amonestación verbal.

– Amonestación por escrito.

Por faltas graves:

– Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 15 días.

Por faltas muy graves:

– Suspensión de empleo y sueldo de 15 días a 2 meses.

– Despido.

Artículo 45. Prescripción

Las faltas respecto a los trabajadores y trabajadoras prescribirán:

– Las faltas leves a los 10 días.

– Las faltas graves a los 20 días.

– Las muy graves a los 60 días.

El plazo de prescripción se inicia desde el momento en que la Fundación tenga conocimiento de la falta cometida y, en todo caso, a los 6 meses de cometerse.

Todas las faltas se comunicarán por escrito al interesado y a su representante legal, previa apertura de un expediente contradictorio, que interrumpe la prescripción.

Anexo I
Clasificación profesional

Los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente convenio serán clasificados en atención a sus aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.

La clasificación se realizará en grupos profesionales, por interpretación y aplicación de los factores de valoración y por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen.

Los trabajadores y trabajadoras estarán adscritos a uno de los distintos grupos profesionales encuadrados dentro de una de las distintas áreas profesionales. En ningún caso la división de los grupos profesionales en áreas funcionales supondrá un obstáculo a la movilidad funcional

Definición de los grupos profesionales.

Los grupos profesionales agruparán unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.

Grupo profesional III. Personal formador.

Es el grupo profesional correspondiente al desempeño del puesto de trabajo que, de acuerdo con las instrucciones recibidas, con responsabilidad e iniciativa, y siendo responsable del buen uso que se haga de los equipos, máquinas y herramientas de su aula o taller durante el tiempo que se impartan los cursos, desarrolla las siguientes funciones:

– Preparación y realización de la selección del alumnado.

– Impartición de las horas lectivas del curso.

– Preparación de las clases teóricas y prácticas para conseguir el nivel de calidad exixido.

– Elaboración de material didáctico complementario para el alumnado que sea necesario.

– Asistir a cuantas reuniones sea convocado.

– Hacer los controles y evaluaciones oportunos al alumnado para conocer el aprovechamiento de la acción formativa, y entregarle su resultado a Forem Galicia.

– Recoger, completar, escanear, custodiar y entregar la documentación administrativa que corresponda.

– Confeccionar una memoria detallada del curso.

– Colaborar en la orientación al alumnado y procurar la inserción laboral del alumnado desempleado.

– Inventariar, ordenar y embalar adecuadamente los equipos y materiales al final de la acción formativa.

– Introducir en la página web de Forem Galicia todos aquellos datos y documentación que se indique en su instrucción técnica.

Grupo profesional II. Personal de apoyo.

Es el grupo profesional correspondiente al desempeño del puesto de trabajo en las diferentes áreas funcionales que, bajo la dirección y coordinación de un superior jerárquico, desarrolla tareas y procedimientos en el marco de procedimientos preestablecidos.

Nivel 2:

Formación básica: experiencia adquirida en el desempeño de una profesión equivalente y/o titulación de graduado escolar, certificado de escolaridad o similar.

En este grupo profesional se incluirán todas aquellas actividades o tareas que por analogía sean equiparables a las siguientes:

– Introducción de datos en aplicaciones informáticas.

– Mecanización de documentos.

– Preparación básica de pedidos (empaquetado y envío).

– Ordenamiento del almacén.

Nivel 1:

Formación: formación acreditada de técnico de Formación Profesional o equivalente y con experiencia profesional contrastada.

En este grupo profesional se incluirán todas aquellas actividades o tareas, que por analogía, sean equiparables a las siguientes:

• Realización, recepción y derivación, en su caso, de comunicaciones telefónicas.

• Atención, información y derivación, en su caso, del público.

• Recepción, registro y envío de correspondencia.

• Recepción, revisión, escaneo, clasificación y archivo de documentación.

• Manejo de aplicaciones informáticas (propia y estándar).

• Mecanización de documentos.

• Realización de operaciones de cálculo no complejo.

• Seguimiento y control de procedimientos administrativos.

• Elaboración de informes.

Desarrollo de obligaciones profesionales especializadas del puesto de trabajo correspondiente:

• Redacción de correspondencia con iniciativa propia.

• Envío de pedidos a proveedores habituales homologados en el sistema.

• Contraste de albaranes de recepción y envío.

• Preparación de albaranes y notas de cargo internas.

• Preparación de pedidos para envío a las diferentes acciones formativas.

• Organización de almacén y descartes.

• Codificación de productos para catálogo maestro definitivo.

• Limpiezas y preparación de equipos.

• Revisión e inventario periódico de talleres, aulas y oficinas: detección de desapariciones, mantenimiento preventivo.

Grupo profesional I. Personal técnico.

Es el grupo profesional correspondiente al desempeño de los puestos de trabajo en las diferentes áreas funcionales y que, bajo la dirección y coordinación de un superior jerárquico, desarrolla con autonomía, iniciativa y responsabilidad funciones de gestión técnica y/o administrativa de alto nivel.

Formación: formación acreditada mínima de grado medio universitario o equivalente, o una experiencia profesional de nivel superior contrastada.

En este grupo profesional se incluirán todas aquellas actividades o tareas que por analogía sean equiparables a las siguientes:

– Gestión y disposición de los recursos ambientales, materiales, informativos y profesionales asignados a los planes formativos, con la correspondiente propuesta de planificación.

– Diseño de proyectos de investigación, elaboración de materiales y/o planes de formación.

– Seguimiento de la gestión de la actividad formativa desarrollada y su adecuación a las directrices marcadas.

– Asesoramiento técnico y relaciones con las organizaciones clientes.

– Seguimiento y resolución de las incidencias generadas.

– Coordinación y/o dirección de los proyectos que se le encomienden.

– Representación fundacional desde el punto de vista técnico en los ámbitos que le asigne la Dirección.

– Coordinación y/o dirección del personal a su cargo.

– Elaboración de informes.

– Gestión documental (revisión, reclamación, escaneo, archivo).

– Desarrollo de los contenidos específicos correspondientes a su titulación profesional.

Desarrollo de obligaciones profesionales especializadas del puesto de trabajo correspondiente como:

Nivel 2:

• Intermediación en la resolución de conflictos e incidencias en los cursos.

• Coordinación, organización y supervisión de la actividad de la Fundación dependiente del centro de gestión.

• Realizar tareas de intermediación entre la Dirección y los representantes de los titulares de los planes en las diferentes comarcas.

• Gestión de la logística interna que posibilite el mantenimiento y adecuado funcionamiento del centro y de los cursos que en él se realicen.

• Gestión técnica y seguimiento de las diferentes acciones formativas.

Nivel 1:

• Valoración técnica y selección de docentes y proveedores de servicios de formación.

• Elaboración de presupuestos por acciones y/o administrativos.

• Gestión y seguimiento presupuestario y/o administrativo.

• Justificación de proyectos.

• Elaboración de los informes de cuentas.

• Apoyo en las auditorías contables.

• Tramitación y control de gestión laboral.

• Desarrollo de software interno y para terceros.

• Seguimiento y control de procesos clave y soporte de la Fundación.

• Ajuste de pedidos y partidas de materiales formativos.

• Negociación con proveedores no formativos (compras y alquileres).

• Gestión de reparaciones y garantías de equipos con SAT autorizados.

• Realización de pedidos y gestión de devoluciones a proveedores.

• Organización y control de los inventarios y su actualización.

Anexo II

Características del contrato de trabajo fijo-discontinuo:

– Puesto de trabajo/categoría profesional: formador.

– Ámbito: supraprovincial. Galicia Norte/Galicia Sur. Radio 125 km (incluye como mínimo dos centros de la Forem).

– Centro de trabajo: Centro de la Forem más próximo al domicilio del trabajador.

– Especialidad formativa: familias profesionales INCUAL. Los docentes estarán asignados a una o más familias profesionales en las calificaciones para las cuales cumplan el perfil y siempre que sea aceptado por el decisor del plan.

– Salario: salario base de 91,39 € brutos diarios, incluidos todos los conceptos salariales. En función del plan y de la normativa de referencia podrá complementarse, según el artículo 22 de este convenio.

– Forma de llamamiento: escrita registro en el SPE. El llamamiento se realizará con 10 días de antelación, como mínimo, al inicio de la actividad mediante carta certificada con acuse de recibo. En esta comunicación se reflejará la fecha de su incorporación. El trabajador llamado deberá responder en el plazo máximo de 6 días naturales desde que recoja el acuse de recibo a través del mismo procedimiento o bien presentándose en la Forem SSCC (área de Administración). El incumplimiento por parte del trabajador, sin causa justificada, de tal formalidad implicará su renuncia al puesto de trabajo.

– Orden de llamamiento: determinación de la clasificación (antigüedad).

– Tipo de jornada: tiempo completo, en cumplimiento del artículo 15.8 del ET.

– Permuta: se prevé la posibilidad de permutación con otro docente en el llamamiento a un curso para el cual cumpla el perfil, dentro del ámbito recogido en el contrato, por mutuo acuerdo entre las partes.

– Determinación de la duración de la actividad anual: determinación del número de horas al año: se garantiza un mínimo de 300 horas anuales. Podrán realizarse horas complementarias por pacto con el trabajador, en el momento de la formalización del contrato o mediante pacto posterior formalizado por escrito.

Tales horas complementarias las distribuirá el empresario según las necesidades de la empresa. El trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un aviso previo de 7 días.

Este complemento de horas sería renovable anualmente y el trabajador podría dejarlo sin efecto si lo denuncia, una vez que se cumpla un año desde su firma. Deberá notificarse la denuncia con una antelación de 3 meses; en caso contrario, se entenderá prorrogado por un nuevo período anual.

– No incorporación al llamamiento.

En el supuesto de que el trabajador fijo-discontinuo decidiera no incorporarse al llamamiento, se entenderá como baja voluntaria y quedará extinguido sin más trámite su contrato de trabajo y, por tanto, la relación laboral con la Fundación.

La consideración de fijo-discontinuo no se perderá en los supuestos de ejercicio de cargo público, ausencia por maternidad, incapacidad temporal y por el mutuo acuerdo de las partes:

1. Siempre que la selección del alumnado corresponda al formador o formadora, la relación laboral comenzará el día de la selección, se suspenderá después de la primera, segunda o sucesivas selecciones y continuará dos días antes del inicio del curso.

2. Cuando la distancia desde el centro de Forem donde se vaya a impartir un curso al centro de trabajo de Forem del trabajador sea mayor de 125 km.

3. Así como los demás supuestos de suspensión de contrato de trabajo previstos legalmente.

4. Si el objeto del llamamiento (impartición de un curso) quedara aplazado o se suspendiera por causas ajenas a Forem Galicia, la llamada quedará sin efecto.

Anexo III

Retribuciones:

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 se establecen para el año 2013 las siguientes retribuciones:

Grupo I: personal técnico.

• Nivel 1. Técnico/a: 1.937,36 €.

• Nivel 2. Responsable de centro: 1.809,39 €.

Grupo II: personal de apoyo.

• Nivel 1. Administrativo/a, oficial de almacén: 1.283,88 €.

• Nivel 2. Personal auxiliar: 1.115,05 €.

Las retribuciones se revisarán en función del artículo 27 de este convenio.

A lo largo de la vigencia del convenio se creará una comisión de seguimiento para el análisis del sistema retributivo de la Fundación, que será de aplicación previo acuerdo de las partes. En todo caso, se asegura durante la vigencia del convenio el nivel retributivo de los trabajadoras y trabajadoras recogido en este anexo.

2. En los distintos ámbitos de gestión se determinarán los complementos de puesto que se acuerden. Con independencia de la categoría, podrán establecerse complementos por mayor responsabilidad derivados de la asunción de funciones que estas llevan consigo.

3. Para el personal de la categoría de formador y formadora, el salario será el que resulte de multiplicar el precio por hora lectiva aprobado en la resolución del plan correspondiente, deducidos los costes empresariales.

La retribución correspondiente por el total del servicio será la que figure en el contrato del formador, e incluirá todos los conceptos salariales. En el caso de aquellas programaciones que exijan una selección previa del alumnado y esta esté asignada al formador, el día de selección se retribuirá a razón de salario mínimo interprofesional.