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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 52 Lunes, 17 de marzo de 2014 Pág. 11397

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (414/2013).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 4 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 414/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Sonia María Varela Cordero contra la empresa Fondo de Garantía Salarial, Bogar Asistencia, S.L., Galicia Saudade, S.L., administración concursal de Galicia Saudade, S.L., Centro Clínico Ribadeo, S.L., Ayuntamiento de Sada, sobre despido, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Refuerzo.

Sentencia 80/2014.

Juez: Javier López Cotelo.

Procedimiento: despido 414/2013.

Demandante: Sonia María Varela Cordero.

Letrado: Sr. Méndez Sanjurjo.

Demandados:

– Galicia Saudade, S.L.

Letrado/a: (…).

– Administrador Concursal de Galicia Saudade, S.L.

– Bogar Asistencia, S.L.

Letrada: Sra. Segura Espinosa.

– Ayuntamiento de Sada.

Letrado: Sr. Torres Jack.

– Centro Clínico Ribadeo, S.L.

Letrado: Sr. Rodríguez Maseda

Fogasa.

Sentencia 80/2014.

A Coruña, 24 de febrero de 2014

Fallo.

1º. Estimo la demanda sobre despido formulada por Sonia María Varela Cordero frente a la empresa Centro Clínico Ribadeo, S.L. y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido y condeno a la demandada a que readmita inmediatamente a la trabajadora en las mismas condiciones que regían según su contrato de trabajo en el momento en que se rescindió el contrato de ayuda a domicilio en el Ayuntamiento de Sada a la empresa Galicia Saudade, o bien, a elección de la empresa, a la extinción de la relación laboral con abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo. Todo ello con abono, en el caso de opción por la readmisión, de los salarios de tramitación que no haya percibido hasta la notificación de la presente sentencia.

Dicha opción deberá ejercitarse en 5 días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término sin que se hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

2º. La indemnización y los salarios de tramitación a abonar por la empresa demandada, según lo dispuesto en el número anterior, son los siguientes:

– En concepto de indemnización, y de optar la empresa por ella: la cantidad de 6.938,30 euros.

– En concepto de salarios de trámite, para el caso de opción por la readmisión, los dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de la presente sentencia, calculados a razón de 35,49 euros/día.

3º. Desestimo la demanda interpuesta por Sonia María Varela Cordero frente a Bogar Asistencia, S.L., Ayuntamiento de Sada y frente a Galicia Saudade, S.L. y los absuelvo de todos los pedimentos formulados frente a ellos.

4º. El Fogasa y la administración concursal de Galicia Saudade, S.L. han de pasar por lo decidido en la presente resolución.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias, dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de la justicia gratuita, que deberá depositar la tasa establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así lo pronuncio, mando y firmo, Javier López Cotelo, juez social de refuerzo.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por el juez que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe».

Y para que conste y sirva de notificación a Galicia Saudade, S.L., en ignorado paradero, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 24 de febrero de 2014

La secretaria judicial