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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 54 Miércoles, 19 de marzo de 2014 Pág. 11653

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 19 de febrero de 2014 por la que aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, introduce cambios significativos en los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas, en concreto, introduce la autorización administrativa de construcción, que sustituirse a la antigua aprobación de proyecto de ejecución. El cambio legislativo hace más ágil la tramitación administrativamente, refuerza la idea de que el responsable de la correcta proyección y construcción de una instalación eléctrica es el promotor de la misma y modifica la intervención administrativa que pasa de una verificación exhaustiva a priori, a una labor más centrada en el posterior control de ese proyecto, en forma similar a como la trasposición de la directiva de servicios modificó la gran parte de los procedimientos de acceso a la prestación de un servicio. Una Administración moderna debe adaptarse a los nuevos conceptos lo antes posible, por lo que se considera adecuado que las nuevas tramitaciones se realicen con la nueva normativa de aplicación lo antes posible.

La Comunidad Autónoma gallega, de acuerdo con lo establecido en su artículo 27.13 de su Estatuto de autonomía aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, tiene atribuida la competencia exclusiva en lo relativo a instalaciones de producción, distribución y transporte de energía eléctrica, cuando este transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra comunidad autónoma, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.22 y 25 de la Constitución.

El director general de Energía y Minas es competente para dictar la presente resolución con fundamento en el Decreto 110/2013, de 4 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria.

Por lo anterior, resuelvo que:

1. Los procedimientos de autorización de instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas se tramitarán sustituyendo a la antigua aprobación del proyecto de ejecución por la autorización administrativa de construcción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

2. Para obtener la autorización administrativa de construcción el titular presentará un proyecto de ejecución junto con una declaración responsable, ambos firmados por técnicos competentes, que acrediten el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación. Se presentarán en forma de separata aquellas partes del proyecto que afecten únicamente a bienes o derechos de la propiedad de aquellas administraciones públicas, organismos o empresas que presten servicios públicos o de interés económico general, para que éstas establezcan el condicionado técnico procedente. Salvo que se presente la conformidad expresa de tales entidades para el proyecto en cuestión, en cuyo caso se dará por cumplido el trámite y se proseguirá con el procedimiento.

3. Para la resolución de la autorización administrativa de construcción se deberán analizar los condicionados exclusivamente técnicos de aquellas administraciones públicas, organismos o empresas que presten servicios públicos o de interés económico general, únicamente en lo relativo a bienes y derechos de su propiedad que se encuentren afectados por la instalación. La tramitación y resolución de autorización administrativa de construcción podrá efectuarse de manera consecutiva, coetánea o conjunta con la autorización administrativa previa.

4. El órgano competente para la tramitación del expediente remitirá las separatas del proyecto presentado a las distintas administraciones públicas, organismos o empresas que presten servicios públicos o de interés económico general, al objeto de que establezcan el condicionado técnico procedente, en el plazo de veinte días. Cuando remitidas las separatas correspondientes transcurran veinte días y reiterada la petición transcurran diez días más sin haber recibido respuesta, se tendrán por aprobadas las especificaciones técnicas propuestas por el peticionario de la instalación en el proyecto.

5. Se dará traslado al peticionario de los condicionados establecidos, para que en el plazo de quince días preste su conformidad o formule los reparos que estime procedentes. La contestación del peticionario se trasladará a la administraciones públicas, organismos o empresas que presten servicios públicos o de interés económico general que emitieron el correspondiente condicionado técnico, en orden a que en el plazo de quince días muestren su conformidad o reparos a dicha contestación. Transcurrido dicho plazo sin que emitieran nuevo escrito de reparos sobre su condicionado, se entenderá la conformidad con la contestación al condicionado efectuada por el peticionario.

6. Concluidos los trámites precedentes, el órgano tramitador elevará el correspondiente informe sobre la tramitación administrativa del expediente de la autorización administrativa de construcción al órgano competente para resolver, junto con el expediente completo de la misma.

7. La resolución habrá de expresar el período de tiempo en el cual está prevista la ejecución de la instalación.

8. Quedan excluidos del ámbito de la presente resolución los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, que se tramitarán hasta su resolución conforme a la legislación anterior. Igualmente, quedan excluidas las instalaciones de distribución baja tensión que se tramitarán de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

9. Los procedimientos ya iniciados con posterioridad a la entrada en vigor de la ley continuarán su tramitación conforme a la legislación anterior. En todo caso, el interesado podrá, con anterioridad a que se dicte resolución, desistir de su solicitud y optar por la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución.

Respecto de la autorización administrativa previa y de la autorización de explotación de instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas, al entender que no varía sustancialmente el objeto y contenido respecto de la autorización administrativa y la autorización de explotación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, en tanto no se aprueben los nuevos desarrollos normativos de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, continuarán aplicándose los procedimientos previstos en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, y en el Decreto 149/2008, de 26 de junio, así los previstos en el resto de normativa de desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre.

Esta resolución será de aplicación desde la fecha de su firma.

Santiago de Compostela, 19 de febrero de 2014

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas