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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 55 Jueves, 20 de marzo de 2014 Pág. 11851

I. Disposiciones generales

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 14 de marzo de 2014 por la que se regula el Registro de Acción Voluntaria de Galicia.

El artículo 148.1.20º de la Constitución española permite a las comunidades autónomas asumir en sus estatutos de autonomía competencias en materia de asistencia social. No obstante, dicho artículo constitucional habla claramente de asistencia social, pero sin mencionar en absoluto la acción voluntaria. Más es pacíficamente aceptado que el término constitucional de asistencia social abarca, a los efectos competenciales, el concepto de voluntariado, tal y como se entiende hoy en día.

La Comunidad Autónoma de Galicia asumió la competencia en materia de asistencia social en el artículo 27.23 de su Estatuto de autonomía, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, que se completó con la transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma gallega en materia de servicios sociales y acción social, a través del Real decreto 2411/1982, de 24 de julio.

Por otra parte, el Estatuto de autonomía de Galicia recoge en su artículo 4.2, en términos análogos a como lo hace el artículo 9.2 de la Constitución española, la obligación de los poderes públicos de Galicia de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los gallegos en la vida política, económica, cultural y social.

Sobre la base de estas premisas constitucionales y al amparo de las competencias asumidas estatutariamente, el Parlamento de Galicia manifestó su voluntad de establecer una regulación legal propia en materia de acción voluntaria mediante la aprobación de la Ley 3/2000, de 22 de diciembre, de voluntariado de Galicia, modificada posteriormente por la Ley 3/2002, de 29 de abril, de medidas de régimen fiscal y administrativo, que tuvo por objeto regular la actividad de voluntariado social en el ámbito propio de la Comunidad Autónoma gallega.

Dicha ley creó en su capítulo VIII el Registro de Entidades de Acción Voluntaria de la Comunidad Autónoma de Galicia, cuyas disposiciones fueron desarrolladas reglamentariamente por el Decreto 405/2001, de 29 de noviembre, por el que se regula el Registro de Entidades de Acción Voluntaria de Galicia.

Con el paso del tiempo, la propia dinámica de transformación de los problemas en los últimos tiempos obligó a una actualización y rediseño estratégico de las políticas públicas de acción voluntaria, la eficacia de las cuales va a depender necesariamente de su coherencia y adecuación a la cambiante realidad social.

En este contexto, la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, de acción voluntaria, fue la encargada de llevar a cabo la reforma legal del voluntariado en Galicia, que tiene como objetivos, entre otros, posibilitar la obtención por parte de las personas voluntarias de certificaciones de su participación en actividades de acción voluntaria, así como su depósito en el Registro de Acción Voluntaria a fin de poder acreditar un historial de experiencias de voluntariado.

El capítulo IV del título III de la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, crea el Registro de Acción Voluntaria como un órgano único y público, que asume las funciones de cualificación e inscripción de las personas voluntarias y de las entidades de acción voluntaria, así como de certificación de las acciones voluntarias que éstas desarrollen, y que está adscrito al órgano al que vengan atribuidas las competencias en materia de acción voluntaria.

El artículo 32 de la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, establece que el Registro de Acción Voluntaria de Galicia se estructura en dos secciones, una relativa a la inscripción de las entidades de acción voluntaria y la otra, al depósito de las experiencias de las personas voluntarias.

Las entidades de acción voluntaria ven condicionada así la posibilidad de obtener subvenciones por parte de las administraciones públicas de Galicia al hecho de estar inscritas en la sección correspondiente del Registro y de desarrollar programas de acción voluntaria en Galicia, siempre que además dichos programas se adecúen a las previsiones de la planificación establecida.

Las personas voluntarias podrán solicitar al Registro la certificación de sus experiencias voluntarias en la sección de experiencias de las personas voluntarias, que tendrá depositada la documentación remitida por las entidades en relación con las certificaciones que expidan de sus voluntarios.

De acuerdo con el apartado 4 del artículo 32 de la referida norma legal, mediante orden de la consellería competente en materia de acción voluntaria se establecerá la organización y el procedimiento de inscripción y baja en Registro de Acción Voluntaria de Galicia.

La Consellería de Trabajo y Bienestar, a través del Decreto 42/2013, de 21 de febrero, asume el ejercicio de las competencias, entre otras, de dirección y gestión de las actuaciones en materia de voluntariado, la elaboración y el seguimiento de los instrumentos de planificación, de registro, de la gestión de los órganos colegiados y todas aquellas actuaciones en aplicación de la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, de acción voluntaria.

En su virtud, una vez emitido informe preceptivo por el Consejo Gallego de Acción Voluntaria, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34.6º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta disposición tiene por objeto regular la organización y el procedimiento de inscripción y baja en el Registro de Acción Voluntaria de Galicia en desarrollo de la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, de acción voluntaria.

Artículo 2. Naturaleza

1. El Registro de Acción Voluntaria se configura como un órgano único y público que asumirá las funciones de cualificación e inscripción de las entidades de acción voluntaria, el depósito de las experiencias de las personas voluntarias y la certificación de las acciones voluntarias desarrolladas por estas.

2. El Registro estará adscrito al órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia al que vengan atribuidas las competencias en materia de acción voluntaria.

3. El Registro funcionará de forma coordinada con el Registro de Entidades de Voluntariado de Protección Civil y Emergencias previsto en el artículo 48 de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia.

Artículo 3. Estructura

1. El Registro se estructurará en dos secciones:

Sección I: Entidades de acción voluntaria.

Sección II: Experiencias de las personas voluntarias.

2. El Registro de Acción Voluntaria operará en soporte informático.

Artículo 4. Características

1. La inscripción en el Registro de las entidades de acción voluntaria, así como el depósito de experiencias de las personas voluntarias es voluntaria y declarativa. No obstante, en el caso de entidades de acción voluntaria, la inscripción será condición indispensable para acceder a las ayudas y subvenciones, así como para suscribir convenios con las
administraciones públicas de Galicia en materia de voluntariado.

2. El acceso a los datos que figuren en el Registro se efectuará conforme a las normas que regulan el acceso a los archivos y registros según el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y de conformidad con la legislación reguladora de protección de datos de carácter personal.

Artículo 5. Encargado del Registro

El encargado del Registro de Acción Voluntaria de Galicia será el director general competente en materia de acción voluntaria, y las gestiones y la tramitación corresponden al órgano de la dirección general con atribuciones en materia de acción voluntaria.

Artículo 6. Clasificación de las entidades de acción voluntaria

1. La sección de entidades de acción voluntaria se organizará en tres categorías generales de entidades de voluntariado, las dependientes de la Administración autonómica, de las entidades locales y las entidades privadas sin ánimo de lucro.

2. Las entidades deberán marcar en el anexo I de solicitud de inscripción una o varias de las siguientes áreas de actuación:

a) Acción social, entendiendo que en este apartado se incluyen las entidades dirigidas a colectivos especialmente sensibles o en riesgo de exclusión como la infancia, las personas con discapacidad, la igualdad de las mujeres, la protección de personas consumidoras y usuarias, la lucha contra la pobreza y la exclusión social, las minorías étnicas y también las de naturaleza sociosanitaria, de protección civil, de prevención de situaciones de emergencia y de defensa de los derechos humanos.

b) Cultura, en donde se pueden entender incluidas las entidades educativas y culturales, de defensa del patrimonio cultural, científicas, de fomento del uso de las nuevas tecnologías, deportivas, de ocio y tiempo libre, de defensa de los derechos lingüísticos, de dinamización del mundo rural, de defensa de la economía o de la investigación, de defensa de la vida asociativa, de fomento de la acción voluntaria, así como los grupos de personas asociadas con intereses comunes de carácter general.

c) Medioambiente, que comprenderá a todas aquellas entidades relacionadas con la prevención de situaciones de emergencia y la defensa ecológica y la protección del medioambiente.

d) Cooperación al desarrollo, que incluye todas aquellas iniciativas solidarias en materia de cooperación al desarrollo cuyo principal ámbito de actuación sean los proyectos en el exterior del Estado español, pero con actividades a desarrollar en la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Otras acciones voluntarias que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, de acción voluntaria.

Artículo 7. Actos sujetos a inscripción en la sección de entidades de acción voluntaria del Registro

Las entidades de acción voluntaria podrán inscribir en el Registro los siguientes actos:

a) La constitución de la entidad de acción voluntaria.

b) Las modificaciones estatutarias.

Artículo 8. Datos que han de constar para la inscripción de las entidades de acción voluntaria en el Registro

En el Registro de Acción Voluntaria de Galicia se harán constar los siguientes datos de las entidades de acción voluntaria inscritas:

a) Datos identificativos de la entidad: denominación, número de identificación fiscal y domicilio social, así como ámbito geográfico de actuación y forma jurídica de la entidad.

b) Datos identificativos del/de los representante/s legal/es.

c) El área de actuación en que opera la entidad de acción voluntaria, de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 6.

d) El número de voluntarios/as con los que cuenta la entidad de acción voluntaria.

Artículo 9. Procedimiento de inscripción de las entidades de acción voluntaria en el Registro

1. La solicitud de inscripción en el Registro se presentará ante el órgano competente en materia de acción voluntaria, según el modelo normalizado que figura como anexo I a esta orden o siempre que en todo caso se deje constancia de los datos a los que se refiere el artículo anterior, firmado por el representante legal de la entidad, junto con la siguiente documentación:

a) Copia del acuerdo de creación de la entidad y de sus estatutos si se trata de la primera inscripción, o la referencia al registro de la Administración autonómica en el que fueron presentados, con la expresión del número de inscripción y fecha.

b) Número de inscripción en otros registros en los que por razón de su naturaleza esté inscrita la entidad de acción voluntaria.

c) Declaración responsable de la suscripción de la póliza de seguro a que se refiere el artículo 11.i) de la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, de acción voluntaria.

d) Declaración responsable del representante legal de la entidad, en la que se acredite el cumplimiento de las demás obligaciones de las entidades con las personas voluntarias.

e) La presentación del programa de actividades de la entidad en materia de voluntariado.

f) Fotocopia compulsada del DNI del representante legal de la entidad en caso de que éste no autorice la verificación de sus datos de identidad en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

g) Justificante de pago de la correspondiente tasa.

2. La documentación se podrá aportar por procedimientos electrónicos utilizando cualquier procedimiento de copia digital del documento original. En este caso, las copias digitales presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica aportada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y en el artículo 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

3. Las entidades de acción voluntaria dependientes de la Administración autonómica y las entidades locales estarán exentas de acreditar su personalidad jurídica según la clasificación de las entidades de acción voluntaria recogidas en el artículo 6.1.

4. El órgano con atribuciones en materia de acción voluntaria, una vez recibida la solicitud, requerirá, en su caso, la documentación precisa de los registros de la Administración autonómica en los que aparezca inscrita la entidad. Asimismo, podrá solicitar informe sobre las actividades de la entidad solicitante al ayuntamiento en que tenga su domicilio social.

5. La persona titular de la dirección general competente en materia de acción voluntaria dictará y notificará resolución motivada, estimando o denegando la inscripción solicitada en el plazo de tres meses. Acordada la inscripción en el Registro, se le asignará a la entidad el número de registro correspondiente, que le será notificado. Transcurridos los plazos citados sin notificación de la resolución, se entenderá estimada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

6. En todo lo no previsto por la presente norma se estará a lo dispuesto en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 10. Eficacia de la inscripción de las entidades de acción voluntaria en el Registro

La inscripción de una entidad en el Registro de Acción Voluntaria de Galicia tiene eficacia limitada al territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y se realizará por tiempo indefinido.

Artículo 11. Modificación de datos de las entidades de acción voluntaria inscritos en el Registro

1. Las entidades inscritas en el Registro deberán comunicar a éste cualquier alteración respecto de los documentos registrados, en el plazo de un mes desde que se hubiera producido, y según el procedimiento previsto para la inscripción registral.

2. Una vez recibida la solicitud de modificación de datos prevista en el párrafo anterior, se procederá a su constancia registral, siempre y cuando la entidad mantenga el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden para su inscripción registral.

Artículo 12. Cancelación de la inscripción de las entidades de acción voluntaria en el Registro

1. La dirección general competente acordará la cancelación definitiva de la inscripción de la entidad siempre que en ella se dé alguna de las causas previstas en el artículo 33.2 de la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, de acción voluntaria, de oficio o a instancia de la entidad interesada, y según el procedimiento previsto para la inscripción de la entidad en el Registro en todo lo que proceda, en el que se le dará audiencia a la entidad, salvo en caso de que la cancelación registral hubiese sido solicitada por aquélla.

2. La cancelación de la inscripción de la entidad no impedirá que se inste de nuevo su inscripción en el Registro de Acción Voluntaria de Galicia.

Artículo 13. Solicitudes

Las solicitudes de inscripción, modificación y baja, conforme al anexo I, deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y en el 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado con el sello de Correos en la primera hoja del formulario.

Artículo 14. Régimen de recursos

Las resoluciones del órgano directivo competente no agotarán la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la consellería competente y de acuerdo con los plazos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 15. Catálogo de entidades de acción voluntaria

1. El órgano competente en materia de acción voluntaria publicará y actualizará anualmente un catálogo con todas las entidades inscritas en el Registro de Acción Voluntaria.

2. El catálogo de entidades de acción voluntaria especificará las actividades que realiza cada entidad, su ámbito y colectivo/s de actuación y el territorio al que circunscribe su actuación; así como todas las ayudas públicas percibidas por las entidades y los convenios de colaboración firmados con la Xunta de Galicia, además de cualquier otra actuación que se hiciese en colaboración con la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 16. Sección de experiencias de las personas voluntarias

1. La sección de experiencias de las personas voluntarias del Registro de Acción Voluntaria tendrá depositada la documentación remitida por las entidades de acción voluntaria en relación con las certificaciones que expidan a las personas voluntarias relativas a las acciones voluntarias desarrolladas por éstas.

2. Las entidades de acción voluntaria remitirán al Registro de Acción Voluntaria de Galicia, a petición de las personas voluntarias en ellas integradas y previa autorización de la cesión de sus datos personales, las certificaciones que acrediten las acciones voluntarias desarrolladas por éstas, conforme al anexo III de esta orden. Estas certificaciones, que deberán estar firmadas por la persona solicitante o representante legal de la entidad, servirán para poder proceder a su depósito en la sección correspondiente del Registro, conforme al anexo II de esta orden.

3. En las certificaciones que remitan de sus voluntarios/as, las entidades de acción voluntaria deberán hacer constar los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos de la persona voluntaria.

b) Programa o proyecto de voluntariado en el que ejerció su colaboración: objetivos generales del programa o proyecto en que se enmarca la acción voluntaria y colectivo al que va dirigido éste.

c) Naturaleza de las funciones realizadas por la persona voluntaria y lugar donde se ejecutaron éstas.

d) Fechas de la colaboración y número total de horas de la prestación efectuada por la persona voluntaria.

e) Competencias adquiridas por la persona voluntaria con la acción voluntaria desarrollada.

4. Para la emisión de las certificaciones de acción voluntaria, tanto la entidad como las personas voluntarias en ellas integradas deberán presentar una declaración responsable de tener suscrito, en los términos del artículo 13 de la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, de acción voluntaria, el correspondiente compromiso de colaboración, en el que estén reflejados los derechos, deberes y compromisos adquiridos por ambas partes.

5. En caso de que la experiencia voluntaria fuese realizada en un programa de la Administración autonómica, la certificación se hará de oficio sin necesidad de presentación por parte del interesado de solicitud alguna. Asimismo, una copia de esta certificación se remitirá al Registro de Acción Voluntaria, a no ser que el interesado manifieste expresamente su negativa al depósito de sus datos en el Registro.

Artículo 17. Certificación de experiencias voluntarias

A petición de las personas voluntarias interesadas, el encargado del Registro expedirá certificados de experiencias voluntarias que reflejarán las acciones voluntarias desarrolladas por éstas con carácter global, en todas las entidades de acción voluntaria en las que hubieran colaborado y en todos los programas de voluntariado desarrollados por la Administración autonómica en los que hubiesen participado.

Artículo 18. Baja en la sección de experiencias de las personas voluntarias

En cualquier momento, las personas voluntarias cuyas experiencias hubieran sido depositadas en el Registro, podrán solicitar la baja en éste, y la consiguiente eliminación de todos los datos referidos a su persona que consten en la correspondiente sección del Registro.

Disposición adicional única. Registro de Entidades de Acción Voluntaria de Galicia

Las entidades de acción voluntaria inscritas en el Registro de Entidades de Acción Voluntaria de Galicia se inscribirán de oficio en la sección de entidades de acción voluntaria del Registro de Acción Voluntaria de Galicia.

Disposición final. Entrada en vigor

La presente norma entrará en vigor el día 1 de abril de 2014.

Santiago de Compostela, 14 de marzo de 2014

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

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