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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 56 Viernes, 21 de marzo de 2014 Pág. 12035

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2014, de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, por la que se modifica el coto de pesca de Souto de Vea, en el río Vea.

Antecedentes.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales (Decreto 130/1997, de 14 de mayo), el Servicio Provincial de Conservación de la Naturaleza de Pontevedra inició el expediente de modificación del coto de pesca de Souto de Vea.

En el expediente de modificación del coto de pesca de Souto de Vea consta el informe favorable del Comité Provincial de Pesca Fluvial de Pontevedra, en sesión de 3 de octubre de 2013.

El expediente de modificación del coto de pesca de Souto de Vea fue sometido a información pública mediante anuncio de 4 de noviembre de 2013, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, publicado en el DOG número 223, de 21 de noviembre de 2013. En este trámite de información pública no se presentaron alegaciones.

El informe técnico del Servicio Provincial de Conservación de la Naturaleza de Pontevedra es favorable a la modificación del coto de Souto de Vea. En este informe se tienen en cuenta los inventarios de peces del río Vea y la distribución de las poblaciones de trucha y salmón.

Consideraciones legales.

El expediente de modificación del coto de pesca de Souto de Vea cumple los requisitos establecidos en la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial; en el Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales, y demás normativa de aplicación.

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza es competente para resolver el expediente según lo dispuesto en la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial; en el Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales, y también en el Decreto 44/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

Resolución.

De conformidad con todo lo anterior, resuelvo modificar los límites del coto de pesca de Souto de Vea, en el río Vea, que quedan fijados en los siguientes puntos:

Límite superior: ponte Ribeira (A Estrada).

Límite inferior: ponte Poceños (A Estrada).

Longitud aproximada: 6,3 km.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales (Decreto 130/1997, de 14 de mayo), se incluyen en el coto de pesca los 100 metros finales de todos los afluentes existentes en el tramo acotado.

Contra esta resolución cabrá, de conformidad con los artículos 107.1º, 114 y 115 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la interposición del recurso de alzada ante el conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de marzo de 2014

Verónica Tellado Barcia
Directora general de Conservación de la Naturaleza