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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 56 Viernes, 21 de marzo de 2014 Pág. 12037

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía e Industria

ORDEN de 12 de marzo de 2014 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a los ayuntamientos gallegos para la mejora de los mercados municipales y plazas de abastos, así como de los espacios del comercio no sedentario, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), en el marco del programa operativo Feder Galicia 2007-2013, y se procede a su convocatoria para el año 2014 (código de procedimiento IN223A).

La Consellería de Economía e Industria es el órgano encargado de ejercer las competencias que, en materia de comercio interior, el artículo 30.I.4 del Estatuto de autonomía de Galicia atribuye a nuestra comunidad autónoma.

El Decreto 110/2013, de 4 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, indica que le corresponde a la Dirección General de Comercio la planificación, coordinación y control de las competencias de la consellería en materia de comercio interior.

Dentro de estas cabe señalar, específicamente, la promoción, fomento, modernización y desarrollo del comercio y la programación y gestión de ayudas destinadas a estos fines, así como la reforma, coordinación y mejora de las estructuras comerciales.

La adecuación y mejora de los equipamientos públicos comerciales municipales constituyen un elemento clave para el desarrollo del comercio. A estos efectos, las actuaciones desarrolladas por los ayuntamientos en el ámbito comercial resultan imprescindibles y, muy especialmente, los mercados municipales que tienen una singular significación por constituir espacios de centralidad comercial que, a menudo, tienen la capacidad de generar actividades complementarias a su alrededor, al tiempo que constituyen un canal de comercialización muy eficaz de producto fresco derivado del mar, la huerta y la ganadería. Es preciso, por lo tanto, renovar estos espacios a las necesidades, tanto de los comerciantes como de los consumidores, desde el momento que los mercados remodelados permiten consolidar una forma de comercio de proximidad y la regeneración de un entorno urbano de las villas y ciudades.

Por lo tanto, resulta oportuno establecer una línea de colaboración entre la Consellería de Economía e Industria y las corporaciones locales para posibilitar medidas y actuaciones que sirvan para la mejora de los espacios comerciales urbanos, la adecuación de los espacios del comercio no sedentario y, especialmente, la potenciación de los mercados municipales y plazas de abastos, para conseguir un modelo de calidad basado en los principios de accesibilidad, sostenibilidad ambiental, organización y gestión de servicios, y convertirlos en centros especializados en productos de la compra cotidiana desarrollando una gestión global y unitaria que aglutine los intereses de los comerciantes y ofrezca al consumidor el producto y servicio que actualmente demanda, en definitiva, crear una red de mercados de Galicia.

La actual situación económica, que afecta también a los ayuntamientos, obliga a impulsar medidas relativas a la gestión eficaz y eficiente de los recursos disponibles, con el objeto de poder continuar prestando los debidos servicios a los ciudadanos en condiciones de calidad que satisfagan sus necesidades, siendo preciso minimizar costes y gestionar de forma compartida para actuaciones públicas. En este sentido, la Consellería de Economía e Industria con esta convocatoria dará cumplimiento al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de fecha 28 de febrero de 2013 por el que se determinan los criterios aplicables a las ayudas y subvenciones destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para primar proyectos de gestión compartida e incentivar procesos de fusión municipal, con una mayor puntuación a las solicitudes presentadas conjuntamente por más de una entidad local, frente a las presentadas individualmente.

Las actuaciones de esta convocatoria se financiarán con la participación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) y, por lo tanto, su tramitación quedará condicionada al cumplimiento de la normativa de la Unión Europea en esta materia.

A tenor de lo expuesto, en virtud de las competencias que tiene atribuida la Consellería de Economía e Industria en materia de comercio interior, y en el ejercicio de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las subvenciones de la Consellería de Economía e Industria, dirigidas a los ayuntamientos gallegos, para la mejora de los mercados municipales y plazas de abastos, así como de los espacios del comercio que se incluyen como anexo I.

2. Asimismo, por medio de esta orden convocan dichas subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, conforme a las bases reguladoras aprobadas en esta orden para el año 2014.

Artículo 2. Crédito presupuestario

Para la concesión de estas subvenciones se destina un crédito de 3.125.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 08.02.751-A 761.3 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2014.

Esta aplicación presupuestaria está cofinanciada en un 80 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) y el 20 % restante por el Fondo de Compensación Interterritorial (FCI). Las actuaciones previstas están comprendidas en el programa operativo Feder Galicia 2007-2013, dentro del eje 2, tema prioritario 08, actuación 08.

Estas cantidades se podrán incrementar en función de las solicitudes presentadas y de acuerdo con la disponibilidad de crédito, cuando el aumento venga derivado de:

a) Una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

El incremento del crédito quedará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

En estos casos se publicará la ampliación de crédito por los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 3. Solicitudes y plazo de presentación

1. Las solicitudes deberán presentarse por vía electrónica a través del formulario normalizado de solicitud (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es), de acuerdo con lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

3. La Consellería de Economía e Industria velará por los datos de carácter personal que serán objeto de tratamiento y, a estos efectos, se procederá a su incorporación a un fichero que cumplirá las exigencias de la Ley 15/1999, de protección de datos (en adelante Ley 15/1999), adoptándose tanto las medidas de seguridad técnicas como organizativas.

La finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales será estrictamente la gestión y tramitación del expediente correspondiente y las que se deriven de la aplicación de la Ley 4/2006, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega (en adelante Ley 4/2006).

Los datos no serán objeto de cesión a terceros. No obstante, la Consellería de Economía e Industria revelará a las autoridades públicas competentes los datos personales y cualquier otra información que esté en su poder o sea accesible a través de sus sistemas y sea requerida de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso.

Se declaran reconocidos y podrán ejercerse los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición por escrito y aportando identificación suficiente a la siguiente dirección: edificios administrativos San Caetano, San Caetano s/n, 15704 Santiago de Compostela, o bien mediante el procedimiento habilitado al efecto y que se podrá encontrar en la Guía del ciudadano de la página web de la Xunta de Galicia.

Artículo 4. Plazo de duración del procedimiento de concesión

Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras, que no podrá tener una duración superior a cinco meses.

Artículo 5. Información a las personas interesadas

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código IN223A, podrá obtener documentación normalizada o información adicional en las jefaturas territoriales, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la consellería http://economiaeindustria.xunta.es

b) Los teléfonos de las jefaturas territoriales:

A Coruña: 981 184 904/05/62; Lugo: 982 294 938/294 670; Ourense: 988 386 712/717; Pontevedra: 986 805 226/229; Vigo: 986 817 557/559.

c) Los correos electrónicos de las jefaturas territoriales:

A Coruña: ayudas-IN223.cei.co@xunta.es

Lugo: ayudas-IN223.cei.lu@xunta.es

Ourense: ayudas-IN223.cei.o@xunta.es

Pontevedra: ayudas-IN223.cei.po@xunta.es

Vigo: invigo@xunta.es

d) Presencialmente.

Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otro procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia 012 (desde el resto del Estado 902 12 00 12).

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Comercio para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de marzo de 2014

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía e Industria

ANEXO I
Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a los ayuntamientos gallegos para la mejora de los mercados municipales y plazas de abastos, así como de los espacios del comercio no sedentario, para el año 2014

Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones

1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto la mejora de los mercados municipales y plazas de abastos, así como de los espacios del comercio no sedentario.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y serán compatibles con cualquier otra destinada al mismo fin, cualquiera que fuese su naturaleza y la entidad que la conceda, siempre que, conjuntamente, no superen el coste total de la actuación o proyecto.

3. El procedimiento de concesión de estas subvenciones quedará sujeto, por el origen de las partidas presupuestarias, a los reglamentos (CE) 1080/2006 (DOUE 31.7.2006), 1083/2006 (DOUE 31.7.2006) y 1828/2006 (DOUE 15.2.2007), relativos al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) y a la Orden EHA 524/2008, de 26 de febrero, relativa a los gastos subvencionables por el Feder y el Fondo de Cohesión.

4. En concreto, se consideran actuaciones subvencionables las que a continuación se especifican, siempre que estas sean realizadas desde el 1 de enero de 2014 hasta la fecha límite de justificación establecida en el artículo 17.

El porcentaje subvencionable se incrementará un 15 % para las solicitudes presentadas conjuntamente por más de una entidad local, bajo la fórmula de agrupación, asociación, mancomunidad, fusión o cualquier otra similar, frente a las presentadas individualmente, manteniéndose invariable las cuantías máximas subvencionables establecidas en esta orden. Las solicitudes conjuntas, en todo caso, se corresponderán con ayuntamientos limítrofes.

a) Inversiones en mercados municipales y plazas de abastos.

Reparación, modernización y remodelación de la estructura física y de las instalaciones de uso comunitario; supresión de barreras arquitectónicas; mejora del consumo de recursos energéticos; adquisición e instalación de sistemas que posibiliten el reciclado y la eliminación de residuos, señalización y, en general, las acciones encaminadas a la promoción y mejora de la calidad e imagen de este formato comercial. La señalización requerirá, en todo caso, aplicar el requisito del color de fondo de los puestos por categoría de productos (fondo azul para los puestos de venta de pescado; fondo rojo para los puestos de venta de carne; fondo verde para los puestos de venta de frutas y verduras; fondo amarillo para los puestos de venta de lácteos, huevos y panadería).

El porcentaje subvencionable alcanzará el 75 % de la inversión, con un máximo de 150.000,00 euros de subvención.

Estas inversiones requieren la inclusión, por parte del ayuntamiento solicitante, de la realización de actuaciones de asesoramiento-formación dirigidas al «mentoring» comercial, aumento de la rentabilidad del punto de venta con técnicas de «visual merchandising», colocación del producto y atención al cliente, con una subvención máxima de 1.800,00 euros.

b) Inversiones en peatonalización o semipeatonalización de plazas, calles y zonas peatonales comerciales contiguas y limitadas al entorno inmediato con el edificio de la plaza de abastos.

Los proyectos podrán incluir aparcamientos, amueblamiento urbano, señalizaciones, rotulación comercial y aquellos complementos que estimulen e impulsen la actividad comercial.

No se consideran subvencionables proyectos dirigidos singularmente a inversiones de infraestructura viaria, así como a mejora del firme o iluminación.

El porcentaje subvencionable alcanzará el 75 % de la inversión, con un máximo de 80.000,00 euros de subvención, y será incompatible con la subvención recogida en el apartado a).

c) Actuaciones que tengan por finalidad conseguir la dinamización y regeneración de las plazas de abastos, dirigidas a la atracción de nuevos consumidores y a la promoción de las ventas. Dichas actuaciones deberán presentarse dentro de un proyecto de incentivación al consumo en el que se muestre la participación directa de las placeras y placeros y sus asociaciones representativas, y se refleje en el correspondiente acuerdo de la entidad asociativa, siempre y cuando esta última no haya solicitado u obtenido una ayuda al amparo de la orden de la Consellería de Economía e Industria para la concesión de las subvenciones a las asociaciones de comerciantes sin fines de lucro, para la dinamización de los centros comerciales abiertos y plazas de abastos de Galicia (IN219A).

1. Equipamientos y material de uso comunitario para los placeros y placeras, en concreto, adquisición de equipamiento comercial específico y los bienes muebles especializados necesarios para un mejor ejercicio de la venta, así como para garantizar la seguridad del inmueble del mercado municipal o plaza de abastos.

2. Dinamización comercial a desarrollar en las instalaciones propias de la plaza de abastos y, en su caso, a su publicitación a través de medios de comunicación locales e internet. Dichas actuaciones deberán presentarse dentro de un proyecto de incentivación al consumo informado por la mesa local de comercio.

El porcentaje subvencionable alcanzará el 75 % de la inversión, con un máximo de 3.000 euros de subvención.

d) Inversiones para adecuación física o mejora de espacios destinados a mercados tradicionales y ambulantes de apertura periódica, en ayuntamientos de hasta 20.000 habitantes.

No se consideran subvencionables inversiones a ejecutar en las calles de villas y ciudades donde se celebren mercados de apertura periódica.

El porcentaje subvencionable alcanzará el 75 % de la inversión, con un máximo de 30.000,00 euros de subvención.

e) Actuaciones que tengan por finalidad conseguir la dinamización comercial dirigidas a la atracción de nuevos consumidores y a la promoción de las ventas en los ejes comerciales, excepto los centros comerciales abiertos, en ayuntamientos de hasta 20.000 habitantes. Dichas actuaciones deberán presentarse dentro de un proyecto de incentivación al consumo informado por la mesa local de comercio, y en el que se muestre la participación de todas las asociaciones representativas del comercio existentes en el término municipal.

El porcentaje subvencionable alcanzará el 75 % de la inversión, con un máximo de 3.000,00 euros de subvención.

5. Gastos subvencionables.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 29.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante Ley 9/2007), se consideran subvencionables los gastos e inversiones que, sin admitir duda, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada y que se realicen en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2014.

En el supuesto de rehabilitación y mejora de bienes inventariables se cumplirá lo estipulado en el artículo 29, puntos 4 y 5, de la citada Ley 9/2007 y, en su caso, las siguientes reglas especiales:

– En el caso de bienes inscribibles en un registro público, la persona beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un período de cinco años.

Los gastos subvencionables deberán estar realizados entre el 1 de enero de 2014 y la fecha límite de justificación establecida en estas bases reguladoras. Todas las inversiones deberán estar plenamente realizadas, pagadas, operativas y verificables en la fecha límite de justificación del proyecto.

6. Quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación de esta orden las actuaciones siguientes:

a) Costes relativos a la adquisición de bienes inmuebles y/o a su mantenimiento, así como alquiler de locales.

b) Costes relativos a la redacción de proyectos técnicos que no lleven aparejada su ejecución.

c) Costes de toda clase de personal, regalos promocionales, premios, trofeos, gastos de representación y la realización de recepciones y actos análogos.

d) Campañas de promoción o cualquier otra actuación que tenga por finalidad el patrocinio, colaboración o ayuda económica que comporte actividades lúdicas, turísticas, de exaltación gastronómica o similares, así como las actuaciones promovidas por los centros comerciales abiertos o por las asociaciones de placeros y placeras de las plazas de abastos.

7. Cada solicitud presentada tendrá como objeto la realización de una única actuación de las relacionadas en el apartado 4. En consecuencia, tipologías distintas de actuación serán objeto de solicitudes diferentes.

Se subvencionará un proyecto por ayuntamiento, excepto los referidos en el artículo 1.4.c) e e) de las bases reguladoras, que podrán ser complementarios de los solicitados para otras actuaciones.

De presentarse más de una solicitud, con las excepciones antes referidas, deberá señalarse su priorización y, de no producirse esta, se optará por el proyecto de menor cuantía y se aplicará lo dispuesto en el artículo 8.4.

Artículo 2. Financiación

1. Las subvenciones que se establezcan para las actuaciones previstas en esta orden se financiarán con el crédito correspondiente a la aplicación presupuestaria 08.02.751-A.761.3 (transferencias de capital. A corporaciones locales. Ordenación territorial del comercio. Espacios comerciales municipales), por un importe total de 3.125.000 euros.

Esta aplicación presupuestaria está cofinanciada en un 80 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) y el 20 % restante por el Fondo de Compensación Interterritorial (FCI). Las actuaciones previstas están comprendidas en el programa operativo Feder Galicia 2007-2013, dentro del eje 2, tema prioritario 08, actuación 08.

2. El importe de las subvenciones reguladas en esta orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas y subvenciones de las distintas administraciones o cualquiera de sus entes públicos y privados, nacionales o internacionales, supere el coste total de la inversión subvencionable.

3. Ninguna operación recibirá de ningún fondo una ayuda superior al coste elegible, de acuerdo con la normativa sobre gastos subvencionables al incluirse las subvenciones dentro del programa operativo Feder Galicia 2007-2013. En el caso de percibir otras ayudas financiadas por fondos europeos o instrumentos financieros comunitarios, se garantizará que el conjunto de las ayudas no supere el coste elegible y que no existe doble financiación, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento (CE) 1083/2006.

Artículo 3. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

No podrán alcanzar la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en los cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 4. Solicitudes

1. Las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de las subvenciones se presentarán en la forma y plazo que se indiquen en la convocatoria.

2. Cada solicitud presentada tendrá como objeto la realización de una única actuación de las relacionadas en el artículo 1.4 de estas bases. En consecuencia, tipologías distintas de actuación serán objeto de solicitudes diferentes.

3. Junto con la solicitud, según el modelo normalizado que se incluye como anexo II, deberá acompañarse la siguiente documentación en original o copia compulsada:

a) Certificación del acuerdo de aprobación, por el pleno del ayuntamiento o del órgano municipal que ostente la atribución competencial, del proyecto de inversión, de la solicitud de subvención con su cuantía exacta y del plan de financiación del proyecto. En el caso de agrupaciones de ayuntamientos el acuerdo, que se aportará por cada ayuntamiento participante, incluirá la voluntad de acometer la actuación en conjunto con los otros ayuntamientos.

b) Certificación acreditativa de la disponibilidad de los inmuebles o de las vías en que esté previsto realizar la inversión, según los casos.

c) Memoria explicativa que considere los siguientes aspectos:

– Interés, oportunidad y necesidad de la inversión.

– Programa de ejecución con especificación de las fechas de inicio y finalización previstas, acompañado del presupuesto desglosado de gastos. En el caso de agrupaciones de ayuntamientos, en el presupuesto figurará que ayuntamiento asume cada partida propuesta.

– Estado actual del equipamiento de que se trate y, en su caso, detalle de sus instalaciones, antigüedad, capacidad comercial y adecuación entre necesidades y funciones que cumple.

– En inversiones de mercados y plazas de abastos, indicar la existencia de ordenanza reguladora, horario del servicio, número total de puestos de venta diferenciando su ubicación, sea interior o exterior y por tipo de producto, así como el número de los ocupados, según modelo normalizado del anexo II. En otras inversiones, cuadro detallado, por tipología, de los establecimientos comerciales existentes en la zona concreta de la actuación.

– En inversiones de espacios destinados a mercados tradicionales y ambulantes de apertura periódica, certificado del órgano competente del ayuntamiento acreditativo de la realización en esos espacios de la mencionada actividad comercial de forma habitual y periódica, indicando, asimismo, las fechas de celebración.

d) Reportaje fotográfico del estado actual donde se proyecta la inversión, incluyendo, en su caso, los establecimientos comerciales afectados.

e) Declaración expresa sobre la concesión o solicitud de otras ayudas o subvenciones efectuadas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional o internacional, así como declaración del solicitante de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, según modelo normalizado del anexo II.

f) Declaración responsable de hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones según el modelo normalizado del anexo II.

g) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda, según el modelo normalizado del anexo II. En el caso de agrupaciones de ayuntamientos, se presentará una por ayuntamiento participante.

h) Memoria valorada, firmada por técnico competente, con detalle en el nivel de capítulo, de las actuaciones que se pretenden ejecutar cuando se trate de realización de obras.

i) Presentación de la lista de comprobación de medio ambiente sobre operaciones e indicadores de impacto y realización (Fondo Europeo de Desarrollo Regional-Feder).

4. Cuando se trate de agrupaciones de ayuntamientos, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, le corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la ley de subvenciones. Asimismo, deberá designarse el órgano de contratación y el órgano al que se le deberá efectuar el pago de la subvención. Tales términos podrán reflejarse en un convenio entre los ayuntamientos que, en su caso, deberá aportarse junto con la justificación.

Se procederá a la exclusión o inadmisión de aquellas solicitudes efectuadas por agrupaciones de ayuntamientos en las que no se acredite la realización conjunta de una actuación y que supongan actuaciones independientes en cada entidad local, por lo que deberán beneficiarse del proyecto todos los miembros, es decir, la actuación a subvencionar no supondrá actuaciones aisladas dentro de cada ayuntamiento.

5. A los efectos de lo establecido en el artículo 27 de la Ley 9/2007, se permitirá la subcontratación del cien por cien de las actividades subvencionadas.

6. En la gestión de la contratación, las entidades locales, por su naturaleza jurídica, están sometidas al ámbito subjetivo delimitado por el texto refundido de la Ley de contratos del sector público aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por lo que se deberán respetar, en todo caso, las prescripciones de esa ley para los procedimientos de contratación subvencionados por esta orden de ayudas.

Será responsabilidad de la entidad local beneficiaria el cumplimiento de la citada normativa de contratación pública, pudiendo su incumplimiento dar lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial y demás responsabilidades previstas en la normativa de subvenciones públicas.

En cuanto a la obligación que establece el artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de contratos del sector público aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención, se entiende cumplida en esta convocatoria, con las obligaciones que establece la normativa de contratación pública, por tener los beneficiarios, en ese supuesto, la obligación de tramitar un expediente de contratación.

Asimismo, la Dirección General de Comercio, a través de los respectivos departamentos territoriales, podrá solicitar al ayuntamiento cuantos informes estime oportunos para la valoración de los proyectos.

Artículo 5. Consentimientos y autorizaciones

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, no será necesario presentar la documentación jurídico-administrativa que ya se encuentre en poder de esta consellería, siempre que se mantenga vigente y se identifique en los formularios de solicitud el año de presentación y el código de procedimiento administrativo para el que fue presentada.

En el supuesto de imposibilidad material de obtener la documentación conforme al punto anterior o si se constatase su invalidez, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

2. De conformidad con lo establecido en los artículos 6.2.b) y 9 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, no será necesario presentar el DNI, NIE o NIF en el caso de que la entidad solicitante autorice al órgano gestor a obtener los datos identificativos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

3. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en el mencionado registro, hecho que tendrá lugar salvo en los supuestos legalmente establecidos. Todo ello conforme a lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, por la que se regula la protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar.

4. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, esta consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y su publicación en la citada página web, con las salvedades previstas en el artículo 15.2.d) de la Ley 9/2007.

Artículo 6. Órganos competentes

La Dirección General de Comercio será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención, y le corresponde al secretario general técnico, por delegación del conselleiro de Economía e Industria (Orden de 26 de julio de 2013, Diario Oficial de Galicia número 154) dictar la resolución de concesión.

Una vez dictada esta resolución, previa a su fiscalización, y antes de proceder a la contabilización del compromiso de gasto se desconcentrarán los créditos correspondientes a cada uno de los departamentos territoriales de la consellería, en el ámbito de sus respectivas demarcaciones, y se procederá a efectuar los necesarios ajustes contables para la continuación de la tramitación subsiguiente en las respectivas jefaturas territoriales, de conformidad con lo establecido en el Decreto 88/1990 sobre desconcentración de competencias en materia de ayudas y subvenciones en los delegados provinciales o territoriales de la Xunta de Galicia.

Artículo 7. Instrucción de los procedimientos

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciese, se tendrá por desistido en su petición, previa la correspondiente resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la mencionada ley.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse al solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

3. Una vez revisadas las solicitudes y las subsanaciones hechas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

4. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de esta.

Artículo 8. Comisión de valoración

1. La comisión de valoración será el órgano colegiado encargado de evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo siguiente.

2. La comisión será presidida por la persona titular de la Dirección General de Comercio y formarán parte, como vocales, los/las jefes/as de los departamentos territoriales de la Consellería de Economía e Industria. Actuará como secretario/a la persona titular de la Subdirección General de Comercio, o un/a funcionario/a de la citada dirección general con nivel mínimo de jefe/a de servicio.

Si, por causa justificada, en el momento en que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes alguna de las personas que la componen no pudiese asistir, será sustituida por la persona que al efecto designe el órgano competente para resolver.

3. En el informe de valoración que formule la comisión figurarán de forma individualizada los solicitantes propuestos para obtener la subvención y especificándose la evaluación que les corresponde según los criterios recogidos en el artículo siguiente. Asimismo, se indicará el importe de la subvención para cada uno de ellos, hasta agotar el crédito disponible.

4. El resto de las actuaciones subvencionables quedará en reserva para ser atendido bien con el crédito que quedase libre de producirse alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente subvencionados, o bien con el incremento de los créditos presupuestarios destinados a estas subvenciones. A estos efectos, podrán realizarse sucesivas propuestas de resolución conforme a lo señalado en este artículo.

Artículo 9. Criterios de valoración

1. Los criterios de valoración que servirán de base para la determinación de la preferencia en la concesión de las subvenciones, relacionados por orden decreciente de importancia, serán los siguientes:

a) Que el ayuntamiento posea mecanismos específicos de control del mercado o plaza de abastos que garanticen la rotulación y exhibición de precios, 2 puntos.

b) Que el proyecto incluya un punto de información al consumidor, consigna o servicio de reparto a domicilio, 1 punto.

c) Remodelación de mercados municipales o plazas de abastos que incorporen un plan de gestión específico, aprobado por el ayuntamiento, 2 puntos. Sin plan de gestión, 1 punto.

d) Proyectos que contribuyan a la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de comunicación, según criterios de accesibilidad, comodidad e información de los consumidores y usuarios: 1 punto.

e) La mayor aportación de inversión sobre la cuantía subvencionable: 2 puntos.

f) Proyectos que incorporen actuaciones referidas a las energías alternativas o que posibiliten el reciclado y la eliminación de residuos, 1 punto.

g) Ayuntamientos que dispongan de ordenanza reguladora de la plaza de abastos o del mercado tradicional y ambulante de apertura periódica, según los casos, aprobada con posterioridad a 1 de enero de 2008, 3 puntos.

h) Ocupación de más del 50 % de los puestos de venta disponibles en la plaza de abastos, 2 puntos.

i) Proyectos en plazas, calles y zonas peatonales comerciales lindantes con el edificio de la plaza de abastos, según el número de establecimientos comerciales donde se va a realizar la inversión –entendiendo por tales aquellos que vienen recogidos en la sección G del Real decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la clasificación nacional de actividades económicas–, 2 puntos con más de 10 establecimientos; en otro caso, 1 punto.

j) Las solicitudes presentadas conjuntamente por dos o más ayuntamientos tendrán 4 puntos adicionales.

2. Una vez agotado el crédito disponible, en el caso de que más de una solicitud obtuviese la misma puntuación, el desempate se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1º. Menor cuantía de la subvención solicitada.

2º. Inversiones en plazas de abastos para reparación, modernización y remodelación de la estructura física y de las instalaciones de uso comunitario.

3º. Ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes.

4º. Solicitud presentada correctamente, sin que sea necesaria su rectificación ni petición de documentación complementaria.

Artículo 10. Audiencia

1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

2. No obstante, se podrá prescindir del trámite al que se refiere el apartado anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 11. Resolución y notificación

1. Una vez concluido el trámite de audiencia, la comisión de valoración emite informe para que el órgano instructor formule la propuesta de resolución y la eleve al conselleiro.

2. El conselleiro de Economía e Industria, a la vista de la propuesta, dictará la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada y expresará, al menos, la actuación que se subvenciona y su coste, así como la subvención concedida y su cuantía.

En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá superar el coste de la actividad que desarrollará el beneficiario o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable legalmente establecido.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de cinco meses contados a partir del siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurriese el plazo máximo para resolver sin que recayese resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992. No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la indicada ley, en el caso de las subvenciones concedidas se podrá sustituir la notificación individual por la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Economía e Industria. En esta publicación se especificará la fecha de convocatoria, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada.

Las solicitudes desestimadas se notificarán individualmente, con indicación de las causas de la desestimación.

Artículo 12. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de ser esta expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 13. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El órgano competente para la concesión de la subvención podrá acordar la modificación de la resolución a instancia del beneficiario, debiendo cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las bases reguladoras.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicios a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de concurrir en la concesión inicial, no supusiesen la denegación de la subvención.

3. El beneficiario deberá solicitar esta modificación mediante instancia dirigida al órgano concedente, acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos reflejados en el punto anterior, con un límite de 40 días hábiles antes de la fecha de finalización del plazo de justificación de la inversión. No hacerlo dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención en la parte afectada por la modificación, sin perjuicio de que también podrá implicar la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida en el caso de variación sustancial del proyecto, iniciándose, en su caso, el correspondiente procedimiento de reintegro.

4. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el conselleiro de Economía e Industria, previa la instrucción del correspondiente expediente en el que se le dará audiencia al interesado en los términos previstos en el artículo 10. Cuando la modificación solicitada no altere los importes, tanto del total de la inversión subvencionable como de la subvención concedida, se delega expresamente en los/las jefes/as de los respectivos departamentos territoriales la competencia para autorizar o denegar la modificación solicitada.

Artículo 14. Aceptación y renuncia

1. Sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución de concesión, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, transcurridos diez días hábiles desde la notificación o publicación de la misma sin que el interesado comunicase expresamente su renuncia a la subvención, se entenderá que la acepta y desde ese momento adquirirá la condición de beneficiario.

2. La renuncia a la subvención, debidamente motivada, se podrá hacer por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 30/1992.

En el caso de que se haya comunicado la renuncia en plazo, el conselleiro de Economía e Industria dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 42.1º de la misma ley.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones del beneficiario las previstas en el artículo 11 de la Ley 9/2007 y, particularmente:

a) Realizar la inversión o la actuación que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Acreditar ante la entidad concedente la realización de la inversión o la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos o condiciones que determinan la concesión o el disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente, así como cualquier otra comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. En particular, facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención general de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y del Tribunal de Cuentas de la Comisión Europea, así como las comprobaciones previstas en la legislación del Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

d) Comunicarle a la entidad concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Deberá mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos relacionados con la inversión realizada al amparo de esta orden, y deberán conservar los justificantes originales y el resto de la documentación relacionada con la subvención otorgada durante un período de tres años a partir del cierre del programa operativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 60 y 90 del Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, y deberán restituir la subvención otorgada en los casos en los que concurra causa de reintegro.

g) Reintegro, total o parcial, de la subvención percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007.

h) Declarar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda.

Artículo 16. Obligaciones específicas de publicidad

1. El beneficiario deberá adoptar las medidas y disposiciones necesarias para garantizar una adecuada publicidad en el lugar de las actuaciones subvencionadas una vez finalizada la inversión, mediante la instalación de una placa explicativa con la imagen corporativa de la Xunta de Galicia-Consellería de Economía e Industria-Dirección General de Comercio, junto con el contenido exigido en los apartados 2 y 3.

2. El beneficiario deberá cumplir las medidas en materia de información y publicidad reguladas en la sección 1 del capítulo II del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, y en el artículo 1, apartados 1 y 2 del Reglamento (CE) 846/2009 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2009, y que se recogen en la Guía de publicidad e información de las intervenciones cofinanciadas por los fondos estructurales 2007-2014, que pueden consultarse en la página web http://www.conselleriadefacenda.es/web/portal/guia-intervencions-cofinanciadas-fe

3. En aplicación de esta normativa en materia de publicidad, los beneficiarios deberán tener en cuenta que, de acuerdo con el artículo 9 del citado Reglamento (CE) nº 1828/2006 y el artículo 1.2.a) del Reglamento (CE) 846/2009, todas las medidas de información y publicación establecidas incluirán los elementos siguientes:

– El emblema de la Unión Europea.

– Referencia al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder).

– Declaración del Fondo: «Una manera de hacer Europa».

– Proporcionalidad entre emblemas.

4. La aceptación de esta ayuda supone la publicación en la lista de beneficiarios prevista en los artículos 6 y 7.2.d) del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión.

Artículo 17. Justificación de la subvención

1. Para cobrar la subvención concedida, el beneficiario deberá presentar, en la respectiva jefatura territorial, la siguiente documentación, en original o copia compulsada, teniendo de plazo para presentarla hasta el 31 de octubre de 2014.

a) En caso de obras:

– Proyecto técnico o memoria técnica definitiva firmados, documentos que no podrán variar sustancialmente la memoria presentada con la solicitud, todo ello salvo que la mencionada documentación se hubiese aportado con anterioridad.

b) En los demás casos, certificación acreditativa de la inversión o de la adquisición de los equipamientos.

c) En todos los casos:

– Certificación del órgano que tiene atribuidas las facultades de control de la legalidad, acreditativa del cumplimiento de la normativa de contratación pública vigente en la tramitación del procedimiento de contratación y copia compulsada del expediente de contratación completo.

– La justificación de los gastos se efectuará con facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente y la del pago con los justificantes de las transferencias bancarias o documentos acreditativos de los pagos realizados, dentro del período comprendido entre la fecha de inicio del proyecto y la fecha límite de justificación.

– Certificación de la intervención respecto de la aportación municipal comprometida para financiar la inversión.

– Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para la misma finalidad, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes, de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales según modelo normalizado del anexo III.

– Declaración responsable de hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones según el modelo normalizado del anexo III.

– Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda, según anexo III.

– Certificación del órgano que tenga atribuidas las facultades de control del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida y de la aplicación de los fondos destinados a tal efecto.

– Certificación de la secretaría de la mesa local del comercio en el que conste la presentación del proyecto.

– En el caso de ayuntamientos que desarrollen un proyecto común o en proceso de fusión, certificación de los respectivos órganos plenarios autorizando la designación de uno de ellos como órgano de contratación.

– Evidencia documental del cumplimiento de las obligaciones en materia de información y publicidad: fotografías de carteles y placas, ejemplares de las actuaciones de dinamización y publicidad y, en su caso, su adecuada difusión a través de la página web.

2. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberla presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, se requerirá al beneficiario para que, en el plazo improrrogable de diez días, la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención y la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la ley de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que legalmente correspondan. Los órganos competentes podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes.

Artículo 18. Pago

1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, las respectivas jefaturas territoriales, antes de proceder al pago, realizarán las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la inversión subvencionada.

2. Realizados, en su caso, los ajustes contables respecto de la desconcentración de créditos, los/las titulares de los respectivos departamentos territoriales propondrán el reconocimiento de la obligación y el pago, siendo competentes para la resolución de los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por los beneficiarios.

3. El libramiento de la subvención se hará una vez justificada la inversión, mediante transferencia bancaria a la entidad financiera y número de cuenta designado.

4. Las subvenciones se minorarán proporcionalmente si la inversión justificada es inferior al presupuesto que sirvió de base para la resolución de concesión, y siempre que esté garantizada la consecución del objeto, o de resultar la concurrencia con otras subvenciones o ayudas, siempre que la cuantía total supere el coste de la inversión.

El pago se realizará por la parte proporcional de la cuantía de la subvención efectivamente justificada, calculada en función del porcentaje subvencionado del coste final de la actividad, siempre que se justifique un mínimo del 50 % del importe establecido en la resolución de concesión.

Artículo 19. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, o en la demás normativa aplicable, lo que dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el punto anterior, será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomados en cuenta en la concesión de las ayudas, la Dirección General de Comercio podrá apreciar un incumplimiento parcial, y deberá resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que haya tenido la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro.

Cuando se trate de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de practicar o aplicado a conceptos distintos de los considerados subvencionables y, en su caso, deberán reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción. Con carácter general, si el incumplimiento superase el 65 % de la base subvencionable del proyecto, se entenderá que dicho incumplimiento es total y deberán reintegrarse todas las cantidades percibidas y los intereses de demora.

4. A las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el título VI de su reglamento.

Artículo 20. Control

1. La Consellería de Economía e Industria podrá hacer las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.

2. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007.

Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como a las actuaciones de comprobación de las distintas instancias comunitarias de control y a las verificaciones del artículo 13 del Reglamento (CE) nº 1828/2006.

A estos efectos, los ayuntamientos beneficiarios de las ayudas aportarán cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Artículo 21. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas, con indicación de la norma reguladora, el beneficiario, el crédito presupuestario, la cuantía y la finalidad de la subvención.

No obstante lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000,00 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Consellería de Economía e Industria.

Artículo 22. Remisión normativa

Para todo lo no dispuesto en estas bases, se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre y modificado por la Ley 5/2000, de 28 de diciembre; en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia vigente en la anualidad correspondiente; el Decreto 88/1990 sobre desconcentración de competencias en materia de ayudas y subvenciones en los delegados provinciales o territoriales de la Xunta de Galicia; en el Reglamento (CE) nº 1080/2006, en el Reglamento (CE) nº 1083/2006, en el Reglamento (CE) nº 1828/2006, relativos al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.

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