El texto refundido de la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante, Real decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, en su artículo 30 atribuye a las comunidades autónomas las facultades de designación y separación de los vocales de los consejos de administración de las autoridades portuarias de interés del Estado situadas en su territorio, que deberán hacerse necesariamente a propuesta de las administraciones públicas y organismos y entidades que aquellos representen.
El Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 16 de septiembre de 2010 faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de puertos para el ejercicio de dichas competencias.
Por otra parte, a tenor de lo previsto en el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 6 de junio de 2002, en el cual se fijó la composición del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, en él se integran un representante de los ayuntamientos de Cervo y Xove que alternarán cada dos años.
Toda vez que mediante la Orden de 23 de febrero de 2012 (DOG número 47, de 7 de marzo) se dispuso el nombramiento de vocal en representación del Ayuntamiento de Xove, y transcurrido el período de dos años antes indicado, es necesario efectuar un nuevo nombramiento.
Por lo expuesto, en ejercicio de la facultad atribuida,
DISPONGO:
A propuesta del alcalde-presidente del Ayuntamiento de Cervo, el nombramiento como vocal en el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao de Alfonso Villares Bermúdez.
Santiago de Compostela, 20 de marzo de 2014
Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar