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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 61 Viernes, 28 de marzo de 2014 Pág. 13399

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Vigo

RESOLUCIÓN de 14 de enero de 2014, de la Vicepresidencia de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Planeamiento y Gestión, por la que se da publicidad a la declaración de impacto ambiental formulada con fecha 23 de julio de 2012, por la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, relativa al proyecto de urbanización del APR A-3-37 Tomás Paredes 1, promovido por Mercantil Fegaunión, S.A. (clave 2010/0155).

En cumplimiento de lo ordenado en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental, y los artículos 12 y 15 del Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la evaluación ambiental,

RESUELVO:

Dar publicidad, mediante la presente resolución, a la declaración de impacto ambiental formulada el 23.7.2012, por la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, relativa al proyecto de urbanización de la APR A-3-37 Tomás Paredes 1, en el ayuntamiento de Vigo (Pontevedra), promovido por la mercantil Fegaunión, S.A. (clave 2010/0155), mediante su publicación en el Diario Oficial de Galicia y que se transcribe literalmente en el anexo.

Vigo, 14 de enero de 2014

Mª Carmen Silva Rego
Vicepresidenta de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Planeamiento y Gestión

José Riesgo Boluda
Secretario de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Planeamiento y Gestión

ANEXO

Declaración de impacto ambiental formulada por la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental el 23 de julio de 2012, relativa al proyecto de urbanización del APR A-3-37 Tomás Paredes 1, en el ayuntamiento de Vigo (Pontevedra), promovido por Fegaunión, S.A. (clave 2010/0155).

Antecedentes

El Ayuntamiento de Vigo inició el procedimiento de aprobación del proyecto de urbanización del AOD A-3-37 Tomás Paredes 1, delimitado y ordenado en el Plan general de ordenación municipal de Vigo, que abarca una superficie de suelo urbano no consolidado de algo más que 12.600 m².

El proyecto se consideró sometido a evaluación de impacto ambiental al estar contemplado en el grupo 7.b (proyectos de urbanizaciones, incluida la construcción de centros comerciales) del anexo II del Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos, y teniendo en cuenta:

• Que el Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Vigo no fue sometido a la tramitación ambiental estratégica prevista en el artículo 7 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente por resolución de la antigua Dirección General de Desarrollo Sostenible, de lo que se deriva que el proyecto ahora presentado no fue sometido a ningún tipo de evaluación ambiental.

• Y la proximidad de la zona del proyecto a áreas habitadas, así como el potencial impacto paisajístico a causar por el proyecto de urbanización.

En el anexo I de la presente declaración se resumen las características básicas del proyecto y del medio recogidas en el estudio de impacto ambiental presentado por el promotor en el marco del trámite de evaluación ambiental y en el anexo II un plano que permite localizar el proyecto.

Para adoptar dicha decisión, esta secretaría general efectuó las consultas previas previstas en el artículo 17.2 de la citada norma. La relación de organismos consultados, indicando co una X aquellos de los que se recibió respuesta, es la siguiente:

Organismo

Respuesta

Dirección General del Patrimonio Cultural

X

Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje

X

Ayuntamiento de Vigo

X

Federación Ecologista Gallega

-

Sociedad Gallega de Historia Natural

-

Finalizado dicho período de consultas, se determinó preciso someter el proyecto al trámite de evaluación de impacto ambiental, lo que se notificó al Ayuntamiento de Vigo, indicando al mismo tiempo el alcance del estudio de impacto ambiental y trasladando las contestaciones recibidas a las consultas previas.

Mediante Anuncio de 3 de mayo de 2012, de la Concejalía de Urbanismo, Cascos Históricos y Grandes Proyectos del Ayuntamiento de Vigo, publicado en el DOG nº 84, de 3 de mayo de 2012, se sometió a información pública el estudio de impacto ambiental y el proyecto técnico de urbanización de la AOD APR A-3-37 Tomás Paredes 1.

Con fecha 4 de julio de 2012 se recibe en la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras el expediente tramitado por el Ayuntamiento de Vigo que incluye además del estudio de impacto ambiental y el proyecto técnico, los informes emitidos por la Dirección General de Innovación y Gestión de la Salúd Pública, por Augas de Galicia, por la antigua Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje (hoy Instituto de Estudios Geográficos) y el certificado del propio Ayuntamiento de Vigo en el que hacen constar que durante el período de exposición al público no se presentó ningún escrito de alegaciones.

Cumplimentada la tramitación ambiental, la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, como órgano ambiental y en el ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto 44/2012, de 19 de enero, formula, a los solos efectos ambientales, la declaración de impacto ambiental (DIA) relativa al proyecto de urbanización AOD APR A-3-37 Tomás Paredes 1, en el ayuntamiento de Vigo (Pontevedra), promovido por Fegaunión, S.A.

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación que constituye el expediente, esta Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto de urbanización es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en caso de que exista contradicción entre lo indicado en dicha documentación y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.

Además del obligado cumplimiento de dichas condiciones, de manifestarse cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar, a los solos efectos ambientales, condicionados adicionales a los anteriores.

Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o por solicitud del promotor, al objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio. Además de esto, el promotor podrá solicitar su revisión en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten graves dificultades para su implantación o impliquen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas permitan conseguir los objetivos y fines de ésta. En este último caso, el promotor remitirá la solicitud, adjuntando la documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente declaración.

1. Ámbito de la declaración.

La presente declaración se refiere exclusivamente al proyecto de urbanización de la AOD APR A-3-37 Tomás Paredes 1, para transformar el suelo en edificable. El ámbito de actuación se localiza en el noroeste de Vigo, en el suelo delimitado por las calles Tomás Paredes y Pardaíña.

2. Protección de la atmósfera.

1. Se estará a lo dispuesto en el Real decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruído, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, así como, en su caso, lo estipulado en las ordenanzas municipales al respecto.

2. Las obras se ejecutarán, salvo excepciones plenamente justificadas, en período diurno.

3. La maquinaria empleada en las obras cumplirá con la normativa de emisiones que le sea de aplicación, debiendo disponer de documentación acreditativa al respecto.

4. Se llevará a cabo un mantenimiento periódico de la maquinaria empleada en las obras, tanto para asegurar el cumplimiento de los niveles de emisión de gases y ruido, como para que no se produzcan pérdidas de hidrocarburos y aceites.

5. A fin de evitar la generación de polvo y afectar a los viales fuera de la zona de actuación, se procederá al lavado de ruedas de los camiones a la salida de la zona de obra.

3. Protección de las aguas.

1. No se afectarán, o tedrán que ser repuestas en su totalidad, las instalaciones o servicios de abastecimiento de agua, saneamiento o cualquier otro amparado por la legislación hidráulica que se encuentren en el área de influencia del proyecto y se vean afectados por el mismo. En todo caso, deberán solicitarse los pertinentes permisos para actuaciones relacionadas con dichas redes.

2. El agua de abastecimiento para los trabajadores deberá ser apta para el consumo humano según lo establecido en el Real decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

3. Teniendo en cuenta que en la zona no existen corrientes naturales, el único impacto sobre la calidad de las aguas puede producirse por arrastres a través de la red de pluviales, por lo que, mientras duren los movimientos de tierras se acondicionará en la parte baja una balsa de decantación.

4. Se aplicarán sistemas de drenaje sostenible que limiten la escorrentía y permitan la infiltración del agua al terreno de manera natural, como puede ser la conducción de aguas pluviales a las zonas verdes previstas en el terreno a urbanizar.

4. Protección del suelo.

1. Se tomarán las medidas de seguridad necesarias para evitar derrames accidentales de los tanques de almacenamiento de productos como aceites, grasas y carburantes de motores.

2. Una vez terminadas las obras, se procederá a la limpieza y restauración de las superficies afectadas.

3. En el caso de deterioro de carreteras, caminos o cualquier otra infraestructura o instalación preexistente debido a la ejecución del proyecto, deberá restituirse a los niveles previos al inicio de la obra.

4. Previamente a la realización de tareas de mantenimiento y reparación de la maquinaria de obra no apta para circular por carretera, deberán disponerse en la zona los medios necesarios para evitar la llegada de vertidos accidentales al suelo, facilitando su recogida. En el caso de maquinaria apta para esta circulación, estas tareas deberán realizarse en talleres autorizados.

5. Gestión de residuos.

1. Se adoptarán las medidas técnicas y económicamente viables para reducir la cantidad de residuos generados.

2. Todos los residuos que se generen como consecuencia del desarrollo de las obras deberán ser gestionados en función de su naturaleza y conforme a la legislación vigente, primando el reciclaje o reutilización frente al vertido.

3. Se adoptarán las medidas oportunas al objeto de que los residuos se almacenen hasta su envío al gestor final autorizado, en condiciones idóneas de higiene, seguridad y segregación, garantizando en todo caso que se impida cualquier afección al medio ambiente. Con este fin se adecuarán zonas específicas para la instalación de los distintos tipos de colectores.

4. Deberá cumplirse en todo momento con lo establecido en el Real decreto 105/2008, de 1 de febrero, por lo que se regula la produción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

5. Antes del inicio de las obras, se habilitarán zonas específicas para la instalación de distintos tipos de colectores en los que se hará el abasto y almacenamiento de los distintos residuos, en condiciones idóneas de seguridad e higiene, hasta su envío al gestor final autorizado.

6. Al finalizar las obras, y antes del inicio de la fase de explotación, deberán haberse retirado y gestionado la totalidad de los residuos de obra, no pudiendo quedar restos de materiais, basura o escombro ni en el lugar de actuación ni en sus proximidades.

7. En la gestión de la biomasa vegetal prevalecerá su valorización, evitando en lo posible la quema de estos restos, que, en su caso, tendrá que contar con la preceptiva autorización.

8. Finalizadas las obras se dotará la zona con contenedores que permitan una idónea separación y gestión de residuos.

6. Protección del patrimonio cultural.

Las obras proyectadas se realizarán en una zona que, según consta en la documentación que obra en la Dirección General del Patrimonio Cultural, no afecta ni directamente ni al ámbito de ningún elemento del patrimonio cultural.

No obstante, en el caso de que en el transcurso de las obras se produjese algún hallazgo, deberán establecerse las medidas protectoras y/o correctoras, de acuerdo con lo estipulado en el Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Vigo.

7. Integración paisajística.

1. Deberán emplearse técnicas gráficas de representación y simulación visual (modelizaciones 3D, montajes fotográficos, etcétera), teniendo en cuenta el carácter visual del paisaje objeto del estudio. Se recomienda que el estudio de impacto e integración paisajística se complete con las recreaciones o modelizaciones de la nueva vía y de las medidas de integración paisajística contempladas.

2. Se recomienda, además, hacer una descripción detallada de las medidas de integración paisajística que se pretende llevar a cabo, consolidación de los árboles que existen y plan de limpieza que se pretende llevar a cabo.

3. Se establecerán las medidas correctoras necesarias a fin de minimizar la contaminación lumínica y minimizar el consumo energético, estudiando la posibilidad de emplear energías renovables.

4. En la medida de lo posible se mantendrán los pies arbóleos de carácter singular que se encuentran en la superficie de afección o, en caso de no resultar posible su mantenimiento en el ámbito de actuación, se intentará realizar su transplante a alguna zona verde del entorno del proyecto.

8. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

1. Se desarrollará y llevará a cabo un programa de vigilancia ambiental al objeto de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de esta declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir alteraciones que no se pudiesen preveer en el estudio ambiental o en el condicionado del DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.

2. A tal fin, deberán incorporarse a los controles necesarios para adaptarlo a los condicionantes surgidos de la presente declaración. Será responsabilidad del órgano sustantivo que el programa que finalmente se desarrolle en este sentido permita alcanzar los fines señalados en el párrafo anterior. Asimismo, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Con el objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente DIA, el promotor deberá designar un/s responsable/s del control de esta, notificando su nombramiento al órgano sustantivo, quien lo comunicará al órgano ambiental.

b) Las tomas de muestras y/o las mediciones deberán ser representativas y, por lo tanto, deberán realizarse durante las labores con mayor incidencia sobre los aspectos objeto de control.

c) Las tomas de muestras, mediciones y/o analíticas del programa de vigilancia deberán ser realizadas por organismo de control autorizado o entidad homologada, y los resultados deberán venir firmados por un técnico de dicha entidade.

d) Tanto los puntos de medición seleccionados como los de tomas de muestras, así como la periodicidad de los controles podrán ser revisados en base a los resultados obtenidos.

3. En caso de que se detecten, como resultado del seguimiento en cualqueira de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en la legislación aplicable o en esta declaración, se comunicará inmediatamente al órgano sustantivo, proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano sustantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental.

4. Los informes del programa de vigilancia y seguimiento ambiental serán presentados por el promotor ante el órgano sustantivo, a quien le corresponde el seguimiento y vigilancia del cumplimiento del condicionado de la declaración conforme a lo establecido en la normativa ambiental. Estos informes deberán estar firmados por lo/s técnico/s responsable/s de su elaboración, con la supervisión –en su caso– del responsable del control de seguimiento ambiental.

Un ejemplar en soporte digital de todos los informes deberá ser remitido al órgano ambiental para su constancia en el expediente.

9. Otras condiciones.

1. Cualquier cambio que se pretenda introducir en el proyecto respecto de lo contemplado en la presente DIA deberá elaborarse teniendo en cuenta la variable ambiental, y en el caso de que pueda producir efectos significativos sobre el medio ambiente, deberá ser notificado previamente a esta Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, quien lo evaluará y decidirá sobre su aceptación, comunicando, en su caso, si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.

2. El órgano ambiental deberá ser informado, a través del órgano sustantivo, de cualquier cambio de titularidad que se produzca en la instalación.

Santiago de Compostela, 23 de julio de 2012. Justo de Benito Basanta, secretario general de Calidad y Evaluación Ambiental.

ANEXO I

Características básicas del proyecto y del medio

El ámbito de actuación se sitúa en el noroeste del municipio de Vigo, en el suelo delimitado basicamente por las calles Tomás Paredes y Pardaíña. La finca afectada tiene un acceso por la calle Tomás Paredes (vértice noreste), que corresponde al uso anterior de la misma, cuando en ella existía un edificio destinado a residencia de una comunidad religiosa dedicada a usos asistenciales.

Dicha parcela tiene forma sensiblemente rectangular con un saliente, de forma trapezoidal, en su vértice suroeste. Dicho suelo será atravesado por un vial de nueva creación que enlazará la calle Pardaíña al oeste, con la calle Tomás Paredes al este, lo que dará continuidad a la calle Marín.

La construcción de la calzada con los diferentes sistemas e instalaciones constituye el núcleo central en la ejecución del proyecto. Dicho vial ocupará una banda de 16 m a lo largo del lindero sur de la parcela.

Para la ejecución de este vial es necesario ajustar las rasantes del terreno por lo que está previsto realizar movimientos de tierras, muros de contención y rellenos. De hecho, el eje vial presenta una rasante más elevada que el espacio ajardinado, por lo que para resolver la transición de una superficie a otra se crea un talud al pie del vial. En el resto de la parcela las actuaciones se limitan fundamentalmente a la limpieza, retirada del actual enrejado que forma el cierre y supresión de sebes que acompañan a dicho enrejado, a fin de dar permeabilidad al espacio desde toda su cara este.

Alcanzada la superficie final del vial se construirá la zona de rodadura para aparcamientos y tráfico, as aceras con los rebajes para pasos de peatones, se habilitarán alcorques en las bandas de aparcamiento a ambos lados en la calzada para plantación de árboles, y se colocarán los componentes de mobiliario urbano y agentes para la recogida de residuos, así como la siñalización horizontal y vertical.

La red de saneamiento se diseña siguiendo el trazado del vial y su pendiente se adaptará a la de la nueva vía y será separativa, evacuándose de forma diferenciada las aguas pluviales, de riego y del subsuelo, de las aguas residuales. Además está prevista la instalación de las redes de media y baja tensión, de semaforización, de telecomunicaciones y de gas.

La unidad se desarrolla en virtud de un convenio urbanístico suscrito por la propiedad, Fegaunión, y representantes municipales. En este convenio, se formaliza la aportación de un espacio verde de 1.500 m², con frente a la calle Tomás Paredes y a la vía en proyecto, al este de la unidad. Y la incorporación de otro espacio verde, de 389 m², al oeste de la parcela y con frente al nuevo vial y a la calle Pardaíña.

La zona verde de 1.500 m² coincide con el espacio vegetal que tenía delante el centro de la comunidad religiosa que existía en la parcela y que contiene especies como sebe de tulla, eucaliptos, sauces llorones, magnolios, abetos, azaleas y laurel; que se conservarán en el proceso de urbanización.

El resto de la parcela tiene uso residencial colectivo, dividido en dos parcelas, una destinada a vivienda protegida de iniciativa privada y otra destinada a vivienda libre.

Teniendo en cuenta lo anterior, el proyecto prevé las siguientes superficies:

• Superficie total: 12.666 m².

• Sistemas locales existentes: 1.155 m².

• Manzana 1, M1:

– Parcela P1: zona verde 1.500 m².

– Parcela P2 norte: viviendas de protección 1.220 m².

– Parcela P2 sur: viviendas de protección 780 m².

– Parcela P3: viviendas libres 4.695 m².

• Manzana 2, M2:

– Parcela P1: zona verde 389 m².

• Cesiones:

– Vial 1: nuevo vial 2.851 m².

• Vial 2: calle Pardaíña 76 m².

ANEXO II

Plano de localización

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