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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 62 Lunes, 31 de marzo de 2014 Pág. 13427

I. Disposiciones generales

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

DECRETO 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia.

La Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre, crea una red ecológica europea coherente denominada Natura 2000 que constituye un instrumento fundamental de la política de la Unión Europea en materia de conservación de la biodiversidad. La Red Natura 2000 está compuesta por los lugares de importancia comunitaria (en adelante, LIC), hasta su transformación en zonas especiales de conservación (en adelante, ZEC), por dichas ZEC y por las zonas de especial protección para las aves (en adelante, ZEPA), declaradas según las disposiciones de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres.

Con la adopción de la Decisión 2004/813/CE de la Comisión, de 7 de diciembre, por la que se aprueba, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica atlántica (DOUE núm. L 387, de 29.12.2004), y la Decisión 2006/613/CE de la Comisión, de 19 de julio, por la que se aprueba, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea (DOUE núm. L 259, de 21.9.2006), la Comisión Europea aprobó los 59 LIC que fueron propuestos por la Comunidad Autónoma de Galicia. Estas listas han sufrido sucesivas actualizaciones. A este respecto, el régimen actualmente vigente está constituido por las decisiones de ejecución de la Comisión 2013/740/UE y 2013/739/UE, de 7 de noviembre de 2013, por las que se adopta la séptima lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de las regiones biogeográficas atlántica y mediterránea, respectivamente.

El artículo 42.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, establece que, una vez aprobada la lista de LIC por la Comisión Europea, estos deberán ser declarados como ZEC por las comunidades autónomas correspondientes lo antes posible y como máximo en un plazo de seis años, junto con la aprobación del correspondiente plan o instrumento de gestión. Asimismo, el artículo 45.1.a) del mismo texto legal, sobre medidas de conservación de la Red Natura 2000, establece la obligación de elaborar planes o instrumentos de gestión, específicos para los lugares o integrados en otros planes de desarrollo, que deben incluir, por lo menos, los objetivos de conservación del lugar y las medidas apropiadas para mantener los espacios en un estado de conservación favorable. Estos planes deberán tener en especial consideración las necesidades de aquellos ayuntamientos incluidos en su totalidad o en un gran porcentaje de su territorio en la Red Natura 2000.

En particular, de acuerdo con el artículo 36.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, mediante este decreto se procede a la declaración como ZEC y determinación de la fórmula de gestión de las áreas marinas de los LIC marítimo-terrestres que forman parte de la Red Natura 2000 en el litoral gallego, teniendo en cuenta su clara continuidad ecológica con las áreas terrestres contiguas. Todo lo anterior no va en detrimento de lo que se establezca de común acuerdo con la Administración general del Estado en relación con la colaboración necesaria en la gestión de la biodiversidad en las áreas marinas de la Red Natura 2000.

La Xunta de Galicia, mediante el Decreto 72/2004, de 2 de abril, por el que se declaran determinados espacios como zonas de especial protección de los valores naturales (en adelante, ZEPVN), integró en la Red gallega de espacios protegidos todos los LIC propuestos para formar parte de la Red Natura 2000 y todos los lugares declarados como ZEPA conforme a la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979. Tal norma comunitaria fue derogada en favor de la vigente Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre. En el referido contexto normativo también procede citar el Decreto 131/2008, de 19 de junio, por el que se declara zona de especial protección para las aves el espacio natural Pena Trevinca, y el Decreto 411/2009, de 12 de noviembre, por el que se declara la zona de especial protección para las aves de A Limia.

Con el fin de dar cumplimiento a las previsiones normativas citadas, este decreto tiene por objeto declarar como ZEC los LIC presentes en Galicia y aprobar el Plan director de la Red Natura 2000 como instrumento de planificación y gestión que establece un conjunto de objetivos y medidas de gestión para los espacios naturales que se incluyen en su ámbito de aplicación, con la finalidad de asegurar un estado de conservación favorable de los tipos de hábitats naturales y de las especies de interés comunitario de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, y de las especies de aves a las que se refiere el artículo 4 de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre. Se trata de un instrumento que se estructura y se adapta a la figura de plan de ordenación de los recursos naturales (en adelante, PORN), figura que permite la planificación en red y que está prevista tanto en la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, como en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, complementando los objetivos formulados en ambas normativas con los objetivos y directrices para la gestión de los espacios protegidos Red Natura 2000.

La delimitación geográfica de los LIC que se declaran mediante este decreto ZEC se corresponden con la información oficial Red Natura 2000 (cartografía y formulario normalizado de datos Red Natura 2000). En la mayor parte de los casos los límites geográficos fueron digitalizados sobre una base cartográfica a escala 1:50.000 (proyección UTM; datum ED50; huso 29). Con motivo de la declaración de ZEPVN efectuada mediante el Decreto 72/2004, de 2 de abril, se obtuvo una delimitación más precisa, digitalizada sobre una base cartográfica 1:5.000 (proyección UTM; datum ED50; huso 29) de los LIC propuestos, escala más adecuada para la planificación de los recursos naturales.

El procedimiento para la validación de esta actualización de la cartografía oficial con motivo de la mejora en la escala de trabajo se inició ante la Administración general del Estado en septiembre de 2011. Dicha actualización no formará parte de la información oficial Red Natura 2000 hasta su validación por la Comisión Europea, tal y como queda recogido en la disposición final primera de este decreto.

En consecuencia, tal y como se desprende de las previsiones contenidas en el artículo 3 y en la disposición final primera, se declaran como ZEC los LIC con los límites geográficos recogidos en las decisiones de la Comisión antedichas, que son los que figuran en el anexo I del decreto, y se aprueba el plan director que será de aplicación a la superficie comprendida dentro de tales límites. Además, se prevé la aplicación del plan director a aquella superficie no incluida en el anexo I declarada ZEPVN, como régimen de protección mientras no se produzca la aprobación de la actualización de límites por la Comisión Europea. Una vez realizada esta aprobación por la Comisión, el presente decreto garantiza siempre la declaración como ZEC de los espacios contenidos en la delimitación actualizada. A estos efectos se autoriza a la persona titular de la consellería competente en materia de conservación de la naturaleza a modificar mediante orden el anexo I de este decreto para recoger los límites geográficos actualizados.

En cuanto al procedimiento de elaboración del decreto, el día 13 de junio de 2011 se presentó el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia al Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible como órgano consultivo de carácter colegiado de la Administración pública gallega. Por medio del anuncio de 20 de junio de 2011 se acordó someter a la participación del público el borrador del plan director, conforme a lo establecido en el artículo 16.1.a) de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Tras el período de consultas, se acordaron una serie de modificaciones para la mejora del documento.

Conforme a lo establecido en los artículos 21.2 y 44 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, mediante los que se regulan los procedimientos de información pública y audiencia a los interesados, previos a la aprobación de los PORN y a la declaración de ZEC, y a lo establecido en el artículo 23.4 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, el 17 de julio de 2012 se publicaba en el Diario Oficial de Galicia núm. 136 el Anuncio de 5 de julio de 2012, de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, por el que se acordaba someter al procedimiento de información pública y audiencia a los interesados el proyecto de decreto por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia.

Posteriormente, el proyecto de decreto se sometió al trámite de audiencia de los ayuntamientos afectados durante un período de quince días hábiles. Asimismo, fueron oídas las juntas consultivas de los parques naturales constituidas al amparo del Decreto 265/2007, de 28 de diciembre, por el que se modifica la composición de las juntas consultivas de los parques naturales de Galicia.

Finalmente, el texto modificado fue presentado de nuevo ante el Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible el 20 de diciembre de 2013.

Por lo anteriormente expuesto, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34.5 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y tras la deliberación del Consello da Xunta de Galicia en su reunión del día veintisiete de marzo de dos mil catorce,

DISPONGO:

CAPÍTULO I
Zonas especiales de conservación

Artículo 1. Declaración de zonas especiales de conservación

1. Se declaran zonas especiales de conservación (en adelante, ZEC) los lugares de importancia comunitaria relacionados en el anexo I de este decreto, en el que se concretan los hábitats y las especies que motivan su declaración.

2. La delimitación geográfica de las ZEC del anexo I de este decreto se corresponde con los límites geográficos de los lugares de importancia comunitaria (en adelante, LIC) aprobados por la Decisión 2013/740/UE de ejecución de la Comisión, de 7 de noviembre de 2013, por la que se adopta la séptima lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica atlántica, y por la Decisión 2013/739/UE de ejecución de la Comisión, de 7 de noviembre de 2013, por la que se adopta la séptima lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea.

CAPÍTULO II
Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia

Artículo 2. Aprobación del Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia

Se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia, el cual tiene naturaleza de plan de ordenación de los recursos naturales de los espacios protegidos Red Natura 2000 de Galicia. Dicho plan está integrado por una parte dispositiva y por un mapa de límites y zonificación, los cuales se recogen en los anexos II y III de este decreto.

Artículo 3. Ámbito de aplicación

1. El Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia será de aplicación al conjunto de los espacios protegidos recogidos en el anexo I de este decreto, constituidos por 59 ZEC, así como también a las 16 zonas de especial protección para las aves (en adelante, ZEPA).

2. Asimismo, el Plan director de la Red Natura 2000 será de aplicación a todas las superficies no incluidas en el anexo I, declaradas zonas de especial protección de los valores naturales por el Decreto 72/2004, de 2 de abril, por el que se declaran determinados espacios como zonas de especial protección de los valores naturales (en adelante, ZEPVN), y a la dispuesta por el Decreto 411/2009, de 12 de noviembre, por el que se declara la zona de especial protección para las aves de A Limia, como régimen preventivo de protección con vistas a su futura integración, en la Red Natura 2000, una vez que se actualicen los límites por la Comisión Europea.

Artículo 4. Evaluación de las repercusiones

1. Los procedimientos de evaluación de las repercusiones de planes, programas y proyectos sobre los espacios protegidos incluidos en el ámbito de aplicación del plan, a los que hace referencia el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, se sustanciarán de acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de impacto ambiental, o norma que la sustituya. En concreto, la evaluación a la que hacen referencia los artículos 6.3 de la Directiva 92/43/CEE y 45.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, se desarrollará mediante la emisión por parte de la dirección general competente en materia de conservación de la naturaleza de un informe ambiental que será preceptivo y vinculante.

2. En la evaluación de las repercusiones sobre los espacios protegidos incluidos en el ámbito de aplicación del Plan director de la Red Natura 2000, de los planes, programas o proyectos a los que se refiere la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la emisión del informe ambiental se integrará en el marco del procedimiento establecido para su autorización de acuerdo a la normativa específica que le sea de aplicación.

Artículo 5. Gestión

1. La dirección general competente en materia de conservación de la naturaleza será la responsable de la puesta en marcha de las medidas de gestión contenidas en el plan, en coordinación con las administraciones públicas competentes y con otros órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. La concesión de las autorizaciones de usos y actividades, así como de aquellos planes, programas y proyectos que no requieren de la evaluación de las repercusiones a que se refiere el artículo 45.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y que tienen la condición de autorizables en el plan, corresponde a la persona titular de la jefatura territorial competente en materia de conservación de la naturaleza por razón de territorio, previo informe ambiental emitido por el servicio de conservación de la naturaleza correspondiente. En caso de que los usos y actividades, planes, programas o proyectos afecten a más de una provincia, la concesión de la autorización corresponderá a la dirección general competente en materia de conservación de la naturaleza.

La concesión de las autorizaciones de aquellos planes, programas y proyectos que requieren de la evaluación de las repercusiones a que se refiere el artículo 45.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, sometidos a evaluación ambiental de conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, corresponde a la dirección general competente en materia de conservación de la naturaleza, sin perjuicio de las autorizaciones que puedan corresponder a otras administraciones o a otros órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. En el caso en que la tramitación de determinados planes, programas o proyectos requiera de la emisión de un documento que certifique la ausencia de afección apreciable sobre la Red Natura 2000, éste se sustanciará mediante una declaración de la autoridad responsable que corresponderá al titular de la dirección general con competencias en materia de conservación de la naturaleza, de acuerdo con las disposiciones de este decreto, excepto los supuestos en los que la declaración corresponda al Estado.

Artículo 6. Colaboración entre administraciones públicas

La dirección general competente en materia de conservación de la naturaleza promoverá la colaboración entre las administraciones públicas afectadas para garantizar el cumplimiento de los objetivos de las medidas de conservación de los espacios protegidos que resultan del ámbito de aplicación de este plan. En particular, en aquellos que se integren en la Red de áreas marinas protegidas de España conforme a los artículos 24 y 26 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, en los que habrá que desarrollar una gestión coherente y coordinada con la Administración general del Estado.

Artículo 7. Régimen de infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a los espacios protegidos que resultan del ámbito de aplicación del presente plan será el establecido en la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza de Galicia, en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y en la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, así como cualquier otra que resulte de aplicación.

Artículo 8. Acceso a la información contenida en el plan director

La consellería con competencias en materia de conservación de la naturaleza deberá garantizar el acceso permanente a la información contenida en el plan director, incluida la cartografía, y mantener actualizada dicha información cuando se produzcan modificaciones o revisiones.

Disposición transitoria única. Información relativa a los tipos de hábitats naturales y especies de interés comunitario presentes en las ZEC y ZEPA

La información actualizada recogida en el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia relativa a los tipos de hábitats naturales y especies de interés comunitario presentes en el ámbito de aplicación del presente plan no formará parte de la información oficial Red Natura 2000 en tanto no se produzca su validación por la Comisión Europea.

Disposición derogatoria única

Quedan derogados el artículo 2 del Decreto 72/2004, de 2 de abril, y los artículos 4.2 y 4.3 en cuanto al régimen de autorizaciones, del Decreto 411/2009, de 12 de noviembre.

Disposición final primera. Actualización de límites

Una vez publicadas las decisiones de la Comisión Europea por las que se aprueben los límites actualizados tal y como se recogen en el anexo III, todos los espacios comprendidos en los límites actualizados tendrán la consideración de ZEC de acuerdo con el artículo 1 de este decreto.

Se autoriza a la persona titular de la consellería competente en materia de conservación de la naturaleza a modificar mediante orden el anexo I de este decreto para recoger los límites geográficos actualizados.

Disposición final segunda. Vigencia

Las presentes medidas de conservación y gestión tendrán una vigencia indefinida, sin perjuicio de la posible actualización conforme al estado de la ciencia y de la técnica, y sin perjuicio de la aplicación de las medidas de seguimiento que correspondan.

Disposición final tercera. Habilitación normativa

Se habilita a la persona titular de la consellería competente en materia de conservación de la naturaleza para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto. Dicho desarrollo podrá llevarse a cabo mediante la elaboración de medidas de conservación y gestión específicas para cada ZEC o ZEPA, o bien para determinados hábitats o especies, o para determinados usos y actividades, o mediante el establecimiento de objetivos operativos específicos que desarrollen los objetivos que figuran en el anexo II de este decreto con sus correspondientes indicadores. Dichas medidas y objetivos operativos específicos podrán ser aprobados mediante orden, respetando lo establecido en el título III de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintisiete de marzo de dos mil catorce

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ANEXO I
Zonas especiales de conservación

Atendiendo a los requerimientos del artículo 44 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, se incluye en este anexo la información sobre los límites geográficos de las ZEC de Galicia, sus tipos de hábitats del anexo I y las especies del anexo II de la Directiva 92/43/CEE, traspuestos a nuestro ordenamiento jurídico a través de los anexos I y II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

La información correspondiente a cada ZEC recoge los tipos de hábitats de interés comunitario del anexo I y las especies de interés comunitario del anexo II de la Directiva 92/43/CEE y de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, presente en el espacio, así como un mapa con los límites geográficos, de acuerdo, con la Información oficial Red Natura 2000 (formulario normalizado de datos Red Natura 2000).

Además, derivada de una mejora en la información científico-técnica disponible sobre el territorio, se recoge para cada ZEC la información actualizada relativa a los tipos de hábitats de interés comunitario y a las especies de interés comunitario incluida en el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia. Dicha información está pendiente de convalidación por la Comisión Europea.

1. ZEC ORTIGUEIRA-MERA (ES1110001).

1.1. Información oficial Natura 2000 (formulario normalizado de datos Natura 2000).

1.1.1. Tipos de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

Código

Denominación

1140

Llanos fangosos o arenosos que no están cubiertos de agua cuando hay marea baja

1150 *

Lagunas costeras

1210

Vegetación anual sobre desechos marinos acumulados

1230

Acantilados con vegetación de las costas atlánticas y bálticas

1310

Vegetación anual pionera con Salicornia y otras especies de zonas fangosas o arenosas

1320

Pastizales de Spartina (Spartinion maritimi)

1330

Pastizales salinos atlánticos (Glauco-Puccinellietalia maritimae)

1420

Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fruticosae)

2110

Dunas móviles embrionarias

2120

Dunas móviles de litoral con Ammophila arenaria (“dunas blancas”)

2130 *

Dunas costeras fijas con vegetación herbácea (“dunas grises”)

4020 *

Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix

4040 *

Brezales secos atlánticos costeros de Erica vagans

4090

Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga

6420

Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion

6430

Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino

8220

Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica

91E0 *

Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)

1.1.2. Especies que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE.

Flora

Invertebrados

Peces

Culcita macrocarpa

Elona quimperiana

Petromyzon marinus

Trichomanes speciosum

Lucanus cervus

Salmo salar

Woodwardia radicans

Anfibios/Reptiles

Mamíferos

Chioglossa lusitanica

Lutra lutra

Discoglossus galganoi

Myotis blythii

Lacerta monticola

Rhinolophus ferrumequinum

Lacerta schreiberi

Rhinolophus hipposideros

1.2. Información actualizada pendiente de validación por la Comisión Europea.

1.2.1. Tipos de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

Código

Denominación

1110

Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda

1130

Estuarios

1140

Llanos fangosos o arenosos que no están cubiertos de agua cuando hay marea baja

1150 *

Lagunas costeras

1160

Grandes calas y bahías poco profundas

1170

Arrecifes

1210

Vegetación anual sobre desechos marinos acumulados

1230

Acantilados con vegetación de las costas atlánticas y bálticas

1310

Vegetación anual pionera con Salicornia y otras especies de zonas fangosas o arenosas

1320

Pastizales de Spartina (Spartinion maritimi)

1330

Pastizales salinos atlánticos (Glauco-Puccinellietalia maritimae)

1420

Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fruticosae)

2110

Dunas móviles embrionarias

2120

Dunas móviles de litoral con Ammophila arenaria (“dunas blancas”)

2130 *

Dunas costeras fijas con vegetación herbácea (“dunas grises”)

2190

Depresiones intradunales húmedas

2230

Dunas con céspedes del Malcomietalia

3130

Aguas estancadas, oligotróficas o mesotróficas con vegetación de Littorelletea uniflorae y/o Isoeto-Nanojuncetea

3260

Ríos de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion

4020 *

Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix

4030

Brezales secos europeos

5230*

Matorrales arborescentes de Laurus nobilis

6220 *

Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea

6410

Prados con molinias sobre sustratos calcáreos, turbosos o arcillo-limónicos (Molinion caeruleae)

6420

Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion

6430

Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino

6510

Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)

7220 *

Manantiales petrificantes con formación de tuf (Cratoneurion)

8220

Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica

8230

Roquedos siliceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii

8310

Cuevas no explotadas por el turismo

8330

Cuevas marinas sumergidas o semisumergidas

9180 *

Bosques de laderas, desprendimientos o barrancos del Tilio-Acerion

91E0 *

Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)

9230

Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica

1.2.2. Especies que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE.

Flora

Invertebrados

Peces

Culcita macrocarpa

Elona quimperiana

Alosa alosa

Trichomanes speciosum

Geomalacus maculosus

Alosa fallax

Woodwardia radicans

Lucanus cervus

Petromyzon marinus

Margaritifera margaritifera

Salmo salar

Anfibios/Reptiles

Mamíferos

Caretta caretta

Lutra lutra

Chioglossa lusitanica

Rhinolophus ferrumequinum

Discoglossus galganoi

Rhinolophus hipposideros

Lacerta monticola

Lacerta schreiberi

2. ZEC COSTA ÁRTABRA (ES1110002).

2.1. Información oficial Natura 2000 (formulario normalizado de datos Natura 2000).

2.1.1. Tipos de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

Código

Denominación

1130

Estuarios

1150 *

Lagunas costeras

1160

Grandes calas y bahías poco profundas

1210

Vegetación anual sobre desechos marinos acumulados

1230

Acantilados con vegetación de las costas atlánticas y bálticas

1310

Vegetación anual pionera con Salicornia y otras especies de zonas fangosas o arenosas

1330

Pastizales salinos atlánticos (Glauco-Puccinellietalia maritimae)

1420

Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fruticosae)

2110

Dunas móviles embrionarias

2120

Dunas móviles de litoral con Ammophila arenaria (“dunas blancas”)

2130 *

Dunas costeras fijas con vegetación herbácea (“dunas grises”)

2230

Dunas con céspedes del Malcomietalia

2260

Dunas con vegetación esclerófila del Cisto-Lavanduletalia

3110

Aguas oligotróficas con un contenido de minerales muy bajo de las llanuras arenosas (Littorelletalia uniflorae)

3150

Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition

3160

Lagos y estanques distróficos naturales

3170 *

Estanques temporales mediterráneos

4020 *

Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix

4030

Brezales secos europeos

4040 *

Brezales secos atlánticos costeros de Erica vagans

4090

Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga

6420

Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion

6430

Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino

7110 *

Turberas altas activas

7140

‘Mires’ de transición

7230

Turberas bajas alcalinas

8210

Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica

8220

Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica

91E0 *

Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)

2.1.2. Especies que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE.

Flora

Invertebrados

Peces

Centaurea borjae

Coenagrion mercuriale

Culcita macrocarpa

Elona quimperiana

Omphalodes littoralis

Euphydryas aurinia

Rumex rupestris

Geomalacus maculosus

Sphagnum pylaisii

Lucanus cervus

Trichomanes speciosum

Woodwardia radicans

Anfibios/Reptiles

Mamíferos

Chioglossa lusitanica

Galemys pyrenaicus

Discoglossus galganoi

Lutra lutra

Lacerta monticola

Myotis myotis

Lacerta schreiberi

Rhinolophus ferrumequinum

Rhinolophus hipposideros

2.2. Información actualizada pendiente de validación por la Comisión Europea.

2.2.1. Tipos de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

Código

Denominación

1110

Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda

1130

Estuarios

1140

Llanos fangosos o arenosos que no están cubiertos de agua cuando hay marea baja

1150

*

Lagunas costeras

1160

Grandes calas y bahías poco profundas

1170

Arrecifes

1210

Vegetación anual sobre desechos marinos acumulados

1220

Vegetación perenne de bancos de guijarros

1230

Acantilados con vegetación de las costas atlánticas y bálticas

1310

Vegetación anual pionera con Salicornia y otras especies de zonas fangosas o arenosas

1330

Pastizales salinos atlánticos (Glauco-Puccinellietalia maritimae)

1420

Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fruticosae)

2110

Dunas móviles embrionarias

2120

Dunas móviles de litoral con Ammophila arenaria (“dunas blancas”)

2130

*

Dunas costeras fijas con vegetación herbácea (“dunas grises”)

2150

*

Dunas fijas descalcificadas atlánticas (Calluno-Ulicetea)

2190

Depresiones intradunales húmedas

2230

Dunas con céspedes del Malcomietalia

2260

Dunas con vegetación esclerófila del Cisto-Lavanduletalia

3130

Aguas estancadas, oligotróficas o mesotróficas con vegetación de Littorelletea uniflorae y/o Isoeto-Nanojuncetea

3150

Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition

3260

Ríos de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion

4020

*

Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix

4030

Brezales secos europeos

4040

*

Brezales secos atlánticos costeros de Erica vagans

5230

*

Matorrales arborescentes de Laurus nobilis

6220

*

Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea

6410

Prados con molinias sobre sustratos calcáreos, turbosos o arcillo-limónicos (Molinion caeruleae)

6420

Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion

6430

Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino

6510

Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)

7110

*

Turberas altas activas

7120

Turberas altas degradadas que todavía pueden regenerarse de manera natural

7130

*

Turberas de cobertor (* para las turberas activas)

7140

‘Mires’ de transición

7150

Depresiones sobre sustratos turbosos del Rhynchosporion

7210

*

Turberas calcáreas del Cladium mariscus y con especies del Caricion davallianae

7220

*

Manantiales petrificantes con formación de tuf (Cratoneurion)

7230

Turberas bajas alcalinas

8130

Desprendimientos mediterráneos occidentales y termófilos

8220

Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica

8230

Roquedos siliceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii

8310

Cuevas no explotadas por el turismo

8330

Cuevas marinas sumergidas o semisumergidas

9180

*

Bosques de laderas, desprendimientos o barrancos del Tilio-Acerion

91E0

*

Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)

9230

Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica

2.2.2. Especies que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE.

Flora

Invertebrados

Peces

Centaurea borjae

Coenagrion mercuriale

Alosa alosa

Culcita macrocarpa

Elona quimperiana

Alosa fallax

Festuca brigantina

Euphydryas aurinia

Narcissus asturiensis

Geomalacus maculosus

Omphalodes littoralis

Lucanus cervus

Rumex rupestris

Sphagnum pylaisii

Trichomanes speciosum

Woodwardia radicans

Anfibios/Reptiles

Mamíferos

Caretta caretta

Galemys pyrenaicus

Chelonia mydas

Halichoerus grypus

Chioglossa lusitanica

Lutra lutra

Discoglossus galganoi

Myotis myotis

Lacerta monticola

Rhinolophus ferrumequinum

Lacerta schreiberi

Rhinolophus hipposideros

3.2. Información actualizada pendiente de validación por la Comisión Europea.

3.2.1. Tipos de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

Código

Denominación

3160

Lagos y estanques distróficos naturales

3260

Ríos de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion

3270

Ríos de orillas fangosas con vegetación de Chenopodion rubri p.p. y de Bidention p.p.

4020

*

Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix

4030

Brezales secos europeos

5230

*

Matorrales arborescentes de Laurus nobilis

6220

*

Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea

6230

*

Formaciones herbosas con Nardus, con numerosas especies, sobre sustratos silíceos de zonas montañosas (y de zonas submontañosas de la Europa continental)

6410

Prados con molinias sobre sustratos calcáreos, turbosos o arcillo-limónicos (Molinion caeruleae)

6430

Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino

6510

Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)

7110

*

Turberas altas activas

7140

‘Mires’ de transición

7150

Depresiones sobre sustratos turbosos del Rhynchosporion

8130

Desprendimientos mediterráneos occidentales y termófilos

8220

Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica

8230

Roquedos siliceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii

8310

Cuevas no explotadas por el turismo

9180

*

Bosques de laderas, desprendimientos o barrancos del Tilio-Acerion

91E0

*

Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)

9230

Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica

9260

Bosques de Castanea sativa

3.2.2. Especies que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE.

Flora

Invertebrados

Peces

Culcita macrocarpa

Coenagrion mercuriale

Chondrostoma polylepis

Narcissus asturiensis

Elona quimperiana

Narcissus cyclamineus

Euphydryas aurinia

Sphagnum pylaisii

Geomalacus maculosus

Trichomanes speciosum

Lucanus cervus

Woodwardia radicans

Margaritifera margaritifera

Anfibios/Reptiles

Mamíferos

Chioglossa lusitanica

Barbastella barbastellus

Discoglossus galganoi

Galemys pyrenaicus

Lacerta monticola

Lutra lutra

Lacerta schreiberi

Myotis bechsteinii

Myotis emarginatus

Myotis myotis

Rhinolophus euryale

Rhinolophus ferrumequinum

Rhinolophus hipposideros

4. ZEC ENCORO DE ABEGONDO-CECEBRE (ES1110004).

4.1. Información oficial Natura 2000 (formulario normalizado de datos Natura 2000).

4.1.1. Tipos de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

Código

Denominación

3110

Aguas oligotróficas con un contenido de minerales muy bajo de las llanuras arenosas (Littorelletalia uniflorae)

3150

Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition

3170

*

Estanques temporales mediterráneos

6230

*

Formaciones herbosas con Nardus, con numerosas especies, sobre sustratos silíceos de zonas montañosas (y de zonas submontañosas de la Europa continental)

91E0

*

Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)

4.1.2. Especies que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE

Flora

Invertebrados

Peces

Narcissus cyclamineus

Coenagrion mercuriale

Chondrostoma polylepis

Sphagnum pylaisii

Elona quimperiana

Geomalacus maculosus

Lucanus cervus

Anfibios/Reptiles

Mamíferos

Chioglossa lusitanica

Galemys pyrenaicus

Discoglossus galganoi

Lutra lutra

Lacerta monticola

Myotis myotis

Lacerta schreiberi

Rhinolophus ferrumequinum

Rhinolophus hipposideros

4.2. Información actualizada pendiente de validación por la Comisión Europea

4.2.1. Tipos de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE

Código

Denominación

3260

Ríos de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion

3270

Ríos de orillas fangosas con vegetación de Chenopodion rubri p.p. y de Bidention p.p.

4030

Brezales secos europeos

6410

Prados con molinias sobre sustratos calcáreos, turbosos o arcillo-limónicos (Molinion caeruleae)

6430

Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino

6510

Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)

91E0

*

Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)

9230

Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica

4.2.2. Especies que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE.

Flora

Invertebrados

Peces

Narcissus cyclamineus

Elona quimperiana

Chondrostoma polylepis

Geomalacus maculosus

Lucanus cervus

Anfibios/Reptiles

Mamíferos

Chioglossa lusitanica

Galemys pyrenaicus

Discoglossus galganoi

Lutra lutra

Lacerta monticola

Myotis myotis

Lacerta schreiberi

Rhinolophus ferrumequinum

Rhinolophus hipposideros

5. ZEC COSTA DA MORTE (ES1110005).

5.1. Información oficial Natura 2000 (formulario normalizado de datos Natura 2000).

5.1.1. Tipos de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

Código

Denominación

1130

Estuarios

1140

Llanos fangosos o arenosos que no están cubiertos de agua cuando hay marea baja

1150

*

Lagunas costeras

1210

Vegetación anual sobre desechos marinos acumulados

1230

Acantilados con vegetación de las costas atlánticas y bálticas

1310

Vegetación anual pionera con Salicornia y otras especies de zonas fangosas o arenosas

1330

Pastizales salinos atlánticos (Glauco-Puccinellietalia maritimae)

1420

Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fruticosae)

2110

Dunas móviles embrionarias

2120

Dunas móviles de litoral con Ammophila arenaria (“dunas blancas”)

2130

*

Dunas costeras fijas con vegetación herbácea (“dunas grises”)

2230

Dunas con céspedes del Malcomietalia

2260

Dunas con vegetación esclerófila del Cisto-Lavanduletalia

4020

*

Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix

4030

Brezales secos europeos

4040

*

Brezales secos atlánticos costeros de Erica vagans

4090

Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga

6420

Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion

7110

*

Turberas altas activas

7140

‘Mires’ de transición

7230

Turberas bajas alcalinas

8230

Roquedos silíceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii

91E0

*

Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)

5.1.2. Especies que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE.

Flora

Invertebrados

Peces

Omphalodes littoralis

Elona quimperiana

Petromyzon marinus

Rumex rupestris

Geomalacus maculosus

Sphagnum pylaisii

Lucanus cervus

Anfibios/Reptiles

Mamíferos

Chioglossa lusitanica

Galemys pyrenaicus

Discoglossus galganoi

Lutra lutra

Lacerta schreiberi

Myotis myotis

Phocoena phocoena

Rhinolophus ferrumequinum

Rhinolophus hipposideros

Tursiops truncatus

5.2. Información actualizada pendiente de validación por la Comisión Europea.

5.2.1. Tipos de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

Código

Denominación

1110

Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda

1130

Estuarios

1140

Llanos fangosos o arenosos que no están cubiertos de agua cuando hay marea baja

1150

*

Lagunas costeras

1160

Grandes calas y bahías poco profundas

1170

Arrecifes

1210

Vegetación anual sobre desechos marinos acumulados

1220

Vegetación perenne de bancos de guijarros

1230

Acantilados con vegetación de las costas atlánticas y bálticas

1310

Vegetación anual pionera con Salicornia y otras especies de zonas fangosas o arenosas

1330

Pastizales salinos atlánticos (Glauco-Puccinellietalia maritimae)

1420

Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fruticosae)

2110

Dunas móviles embrionarias

2120

Dunas móviles de litoral con Ammophila arenaria (“dunas blancas”)

2130

*

Dunas costeras fijas con vegetación herbácea (“dunas grises”)

2150

*

Dunas fijas descalcificadas atlánticas (Calluno-Ulicetea)

2190

Depresiones intradunales húmedas

2230

Dunas con céspedes del Malcomietalia

2260

Dunas con vegetación esclerófila del Cisto-Lavanduletalia

3130

Aguas estancadas, oligotróficas o mesotróficas con vegetación de Littorelletea uniflorae y/o Isoeto-Nanojuncetea

3260

Ríos de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion

4020

*

Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix

4030

Brezales secos europeos

5230

*

Matorrales arborescentes de Laurus nobilis

6220

*

Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea

6410

Prados con molinias sobre sustratos calcáreos, turbosos o arcillo-limónicos (Molinion caeruleae)

6420

Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion

6430

Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino

6510

Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)

7110

*

Turberas altas activas

7140

‘Mires’ de transición

7150

Depresiones sobre sustratos turbosos del Rhynchosporion

7210

*

Turberas calcáreas del Cladium mariscus y con especies del Caricion davallianae

7220

*

Manantiales petrificantes con formación de tuf (Cratoneurion)

8130

Desprendimientos mediterráneos occidentales y termófilos

8220

Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica

8230

Roquedos siliceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii

8310

Cuevas no explotadas por el turismo

8330

Cuevas marinas sumergidas o semisumergidas

91D0

*

Turberas boscosas

91E0

*

Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)

5.2.2. Especies que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE.

Flora

Invertebrados

Peces

Narcissus cyclamineus

Coenagrion mercuriale

Alosa alosa

Omphalodes littoralis

Elona quimperiana

Alosa fallax

Rumex rupestris

Geomalacus maculosus

Petromyzon marinus

Sphagnum pylaisii

Lucanus cervus

Anfibios/Reptiles

Mamíferos

Caretta caretta

Galemys pyrenaicus

Chioglossa lusitanica

Lutra lutra

Discoglossus galganoi

Myotis myotis

Lacerta schreiberi

Phocoena phocoena

Rhinolophus euryale

Rhinolophus ferrumequinum

Rhinolophus hipposideros

Tursiops truncatus

6. ZEC COMPLEXO HÚMIDO DE CORRUBEDO (ES1110006).

6.1. Información oficial Natura 2000 (formulario normalizado de datos Natura 2000).

6.1.1. Tipos de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

Código

Denominación

1130

Estuarios

1150

*

Lagunas costeras

1210

Vegetación anual sobre desechos marinos acumulados

1230

Acantilados con vegetación de las costas atlánticas y bálticas

1310

Vegetación anual pionera con Salicornia y otras especies de zonas fangosas o arenosas

1330

Pastizales salinos atlánticos (Glauco-Puccinellietalia maritimae)

1420

Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fruticosae)

2110

Dunas móviles embrionarias

2120

Dunas móviles de litoral con Ammophila arenaria (“dunas blancas”)

2130

*

Dunas costeras fijas con vegetación herbácea (“dunas grises”)

2230

Dunas con céspedes del Malcomietalia

3110

Aguas oligotróficas con un contenido de minerales muy bajo de las llanuras arenosas (Littorelletalia uniflorae)

3150

Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition

3170

*

Estanques temporales mediterráneos

4020

*

Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix

4030

Brezales secos europeos

4040

*

Brezales secos atlánticos costeros de Erica vagans

6420

Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion

6.1.2. Especies que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE.

Flora

Invertebrados

Peces

Omphalodes littoralis

Cerambyx cerdo

Coenagrion mercuriale

Anfibios/Reptiles

Mamíferos

Discoglossus galganoi

Lutra lutra

Emys orbicularis

Myotis myotis

Lacerta schreiberi

Phocoena phocoena

Rhinolophus ferrumequinum

Rhinolophus hipposideros

Tursiops truncatus

6.2. Información actualizada pendiente de validación por la Comisión Europea.

6.2.1. Tipos de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

Código

Denominación

1110

Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda

1130

Estuarios

1140

Llanos fangosos o arenosos que no están cubiertos de agua cuando hay marea baja

1150

*

Lagunas costeras

1160

Grandes calas y bahías poco profundas

1170

Arrecifes

1210

Vegetación anual sobre desechos marinos acumulados

1220

Vegetación perenne de bancos de guijarros

1230

Acantilados con vegetación de las costas atlánticas y bálticas

1310

Vegetación anual pionera con Salicornia y otras especies de zonas fangosas o arenosas

1330

Pastizales salinos atlánticos (Glauco-Puccinellietalia maritimae)

1420

Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fruticosae)

2110

Dunas móviles embrionarias

2120

Dunas móviles de litoral con Ammophila arenaria (“dunas blancas”)

2130

*

Dunas costeras fijas con vegetación herbácea (“dunas grises”)

2150

*

Dunas fijas descalcificadas atlánticas (Calluno-Ulicetea)

2190

Depresiones intradunales húmedas

2230

Dunas con céspedes del Malcomietalia

2260

Dunas con vegetación esclerófila del Cisto-Lavanduletalia

3130

Aguas estancadas, oligotróficas o mesotróficas con vegetación de Littorelletea uniflorae y/o Isoeto-Nanojuncetea

3150

Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition

3260

Ríos de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion

4020

*

Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix

4030

Brezales secos europeos

5230

*

Matorrales arborescentes de Laurus nobilis

6220

*

Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea

6410

Prados con molinias sobre sustratos calcáreos, turbosos o arcillo-limónicos (Molinion caeruleae)

6420

Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion

6430

Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino

6510

Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)

7210

*

Turberas calcáreas del Cladium mariscus y con especies del Caricion davallianae

8220

Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica

8230

Roquedos siliceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii

8330

Cuevas marinas sumergidas o semisumergidas

91E0

*

Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)

6.2.2. Especies que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE.

Flora

Invertebrados

Peces

Omphalodes littoralis

Cerambyx cerdo

Alosa alosa

Rumex rupestris

Coenagrion mercuriale

Alosa fallax

Oxygastra curtisii

Petromyzon marinus

Anfibios/Reptiles

Mamíferos

Caretta caretta

Lutra lutra

Chioglossa lusitanica

Myotis myotis

Discoglossus galganoi

Phocoena phocoena

Emys orbicularis

Rhinolophus ferrumequinum

Lacerta schreiberi

Rhinolophus hipposideros

Tursiops truncatus

7. ZEC BETANZOS-MANDEO (ES1110007).

7.1. Información oficial Natura 2000 (formulario normalizado de datos Natura 2000).

7.1.1. Tipos de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

Código

Denominación

1140

Llanos fangosos o arenosos que no están cubiertos de agua cuando hay marea baja

1150

*

Lagunas costeras

1310

Vegetación anual pionera con Salicornia y otras especies de zonas fangosas o arenosas

1320

Pastizales de Spartina (Spartinion maritimi)

1330

Pastizales salinos atlánticos (Glauco-Puccinellietalia maritimae)

1420

Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fruticosae)

91E0

*

Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)

9230

Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica

7.1.2. Especies que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE.

Flora

Invertebrados

Peces

Narcissus cyclamineus

Cerambyx cerdo

Chondrostoma polylepis

Sphagnum pylaisii

Elona quimperiana

Petromyzon marinus

Trichomanes speciosum

Lucanus cervus

Rutilus arcasii

Woodwardia radicans

Margaritifera margaritifera

Salmo salar

Anfibios/Reptiles

Mamíferos

Chioglossa lusitanica

Galemys pyrenaicus

Discoglossus galganoi

Lutra lutra

Lacerta monticola

Rhinolophus ferrumequinum

Lacerta schreiberi

Rhinolophus hipposideros

7.2. Información actualizada pendiente de validación por la Comisión Europea.

7.2.1. Tipos de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

Código

Denominación

1110

Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda

1130

Estuarios

1140

Llanos fangosos o arenosos que no están cubiertos de agua cuando hay marea baja

1160

Grandes calas y bahías poco profundas

1170

Arrecifes

1210

Vegetación anual sobre desechos marinos acumulados

1230

Acantilados con vegetación de las costas atlánticas y bálticas

1310

Vegetación anual pionera con Salicornia y otras especies de zonas fangosas o arenosas

1320

Pastizales de Spartina (Spartinion maritimi)

1330

Pastizales salinos atlánticos (Glauco-Puccinellietalia maritimae)

1420

Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fruticosae)

2110

Dunas móviles embrionarias

2120

Dunas móviles de litoral con Ammophila arenaria (“dunas blancas”)

2130

*

Dunas costeras fijas con vegetación herbácea (“dunas grises”)

3260

Ríos de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion

4020

*

Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix

4030

Brezales secos europeos

6220

*

Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea

6410

Prados con molinias sobre sustratos calcáreos, turbosos o arcillo-limónicos (Molinion caeruleae)

6430

Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino

6510

Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)

8220

Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica

8230

Roquedos siliceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii

9180

*

Bosques de laderas, desprendimientos o barrancos del Tilio-Acerion

91E0

*

Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)

9230

Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica

7.2.2. Especies que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE.

Flora

Invertebrados

Peces

Narcissus cyclamineus

Cerambyx cerdo

Chondrostoma polylepis

Trichomanes speciosum

Elona quimperiana

Petromyzon marinus

Woodwardia radicans

Euphydryas aurinia

Rutilus arcasii

Geomalacus maculosus

Salmo salar

Lucanus cervus

Margaritifera margaritifera

Oxygastra curtisii

Anfibios/Reptiles

Mamíferos

Chioglossa lusitanica

Galemys pyrenaicus

Discoglossus galganoi

Lutra lutra

Lacerta monticola

Rhinolophus ferrumequinum

Lacerta schreiberi

Rhinolophus hipposideros

8. ZEC CARNOTA-MONTE DO PINDO (ES1110008).

8.1. Información oficial Natura 2000 (formulario normalizado de datos Natura 2000).

8.1.1. Tipos de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

Código

Denominación

1130

Estuarios

1230

Acantilados con vegetación de las costas atlánticas y bálticas

1310

Vegetación anual pionera con Salicornia y otras especies de zonas fangosas o arenosas

1330

Pastizales salinos atlánticos (Glauco-Puccinellietalia maritimae)

1420

Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fruticosae)

2110

Dunas móviles embrionarias

2120

Dunas móviles de litoral con Ammophila arenaria (“dunas blancas”)

2130

*

Dunas costeras fijas con vegetación herbácea (“dunas grises”)

4020

*

Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix

4030

Brezales secos europeos

4040

*

Brezales secos atlánticos costeros de Erica vagans

4090

Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga

6420

Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion

7110

*

Turberas altas activas

7140

‘Mires’ de transición

91E0

*

Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)

8.1.2. Especies que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE.

Flora

Invertebrados

Peces

Omphalodes littoralis

Cerambyx cerdo

Sphagnum pylaisii

Elona quimperiana

Geomalacus maculosus

Lucanus cervus

Anfibios/Reptiles

Mamíferos

Chioglossa lusitanica

Lutra lutra

Discoglossus galganoi

Rhinolophus ferrumequinum

Lacerta monticola

Rhinolophus hipposideros

Lacerta schreiberi

8.2. Información actualizada pendiente de validación por la Comisión Europea.

8.2.1. Tipos de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

Código

Denominación

1110

Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda

1130

Estuarios

1140

Llanos fangosos o arenosos que no están cubiertos de agua cuando hay marea baja

1150

*

Lagunas costeras

1160

Grandes calas y bahías poco profundas

1170

Arrecifes

1210

Vegetación anual sobre desechos marinos acumulados

1220

Vegetación perenne de bancos de guijarros

1230

Acantilados con vegetación de las costas atlánticas y bálticas

1310

Vegetación anual pionera con Salicornia y otras especies de zonas fangosas o arenosas

1320

Pastizales de Spartina (Spartinion maritimi)

1330

Pastizales salinos atlánticos (Glauco-Puccinellietalia maritimae)

1420

Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fruticosae)

2110

Dunas móviles embrionarias

2120

Dunas móviles de litoral con Ammophila arenaria (“dunas blancas”)

2130

*

Dunas costeras fijas con vegetación herbácea (“dunas grises”)

2150

*

Dunas fijas descalcificadas atlánticas (Calluno-Ulicetea)

2190

Depresiones intradunales húmedas

2230

Dunas con céspedes del Malcomietalia

2260

Dunas con vegetación esclerófila del Cisto-Lavanduletalia

3130

Aguas estancadas, oligotróficas o mesotróficas con vegetación de Littorelletea uniflorae y/o Isoeto-Nanojuncetea

3260

Ríos de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion

4020

*

Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix

4030

Brezales secos europeos

5230

*

Matorrales arborescentes de Laurus nobilis

6220

*

Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea

6410

Prados con molinias sobre sustratos calcáreos, turbosos o arcillo-limónicos (Molinion caeruleae)

6420

Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion

6430

Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino

6510

Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)

7110

*

Turberas altas activas

7140

‘Mires’ de transición

7150

Depresiones sobre sustratos turbosos del Rhynchosporion

8130

Desprendimientos mediterráneos occidentales y termófilos

8220

Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica

8230

Roquedos siliceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii

8310

Cuevas no explotadas por el turismo

8330

Cuevas marinas sumergidas o semisumergidas

91E0

*

Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)

9230

Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica

8.2.2. Especies que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE.

Flora

Invertebrados

Peces

Cerambyx cerdo

Alosa alosa

Coenagrion mercuriale

Alosa fallax

Elona quimperiana

Chondrostoma polylepis

Geomalacus maculosus

Lucanus cervus

Anfibios/Reptiles

Mamíferos

Chioglossa lusitanica

Lutra lutra

Discoglossus galganoi

Rhinolophus ferrumequinum

Lacerta monticola

Rhinolophus hipposideros

Lacerta schreiberi

9. ZEC COSTA DE DEXO (ES1110009).

9.1. Información oficial Natura 2000 (formulario normalizado de datos Natura 2000).

9.1.1. Tipos de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

Código

Denominación

1130

Estuarios

1230

Acantilados con vegetación de las costas atlánticas y bálticas

4040

*

Brezales secos atlánticos costeros de Erica vagans

9.1.2. Especies que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE.

Flora

Invertebrados

Peces

Anfibios/Reptiles

Mamíferos

Lacerta schreiberi

Lutra lutra

Myotis myotis

Rhinolophus ferrumequinum

Rhinolophus hipposideros

9.2. Información actualizada pendiente de validación por la Comisión Europea.

9.2.1. Tipos de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

Código

Denominación

1110

Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda

1160

Grandes calas y bahías poco profundas

1170

Arrecifes

1210

Vegetación anual sobre desechos marinos acumulados

1220

Vegetación perenne de bancos de guijarros

1230

Acantilados con vegetación de las costas atlánticas y bálticas

3260

Ríos de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion

4020

*

Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix

4030

Brezales secos europeos

6220

*

Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea

6410

Prados con molinias sobre sustratos calcáreos, turbosos o arcillo-limónicos (Molinion caeruleae)

6430

Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino

6510

Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)

7220

*

Manantiales petrificantes con formación de tuf (Cratoneurion)

8220

Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica

8230

Roquedos siliceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii

8330

Cuevas marinas sumergidas o semisumergidas

91E0

*

Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)

9.2.2. Especies que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE.

Flora

Invertebrados

Peces

Anfibios/Reptiles

Mamíferos

Discoglossus galganoi

Lutra lutra

Lacerta schreiberi

Myotis myotis

Rhinolophus ferrumequinum

Rhinolophus hipposideros

10. ZEC ESTACA DE BARES (ES1110010).

10.1. Información oficial Natura 2000 (formulario normalizado de datos Natura 2000).

10.1.1. Tipos de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

Código

Denominación

1130

Estuarios

1210

Vegetación anual sobre desechos marinos acumulados

1230

Acantilados con vegetación de las costas atlánticas y bálticas

1330

Pastizales salinos atlánticos (Glauco-Puccinellietalia maritimae)

2110

Dunas móviles embrionarias

2120

Dunas móviles de litoral con Ammophila arenaria (“dunas blancas”)

4020

*

Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix

4030

Brezales secos europeos

4040

*

Brezales secos atlánticos costeros de Erica vagans

10.1.2. Especies que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE

Flora

Invertebrados

Peces

Elona quimperiana

Anfibios/Reptiles

Mamíferos

Lacerta monticola

Myotis myotis

Rhinolophus ferrumequinum

Rhinolophus hipposideros

10.2. Información actualizada pendiente de validación por la Comisión Europea

10.2.1. Tipos de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE

Código

Denominación

1110

Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda

1130

Estuarios

1140

Llanos fangosos o arenosos que no están cubiertos de agua cuando hay marea baja

1160

Grandes calas y bahías poco profundas

1170

Arrecifes

1210

Vegetación anual sobre desechos marinos acumulados

1220

Vegetación perenne de bancos de guijarros

1230

Acantilados con vegetación de las costas atlánticas y bálticas

1310

Vegetación anual pionera con Salicornia y otras especies de zonas fangosas o arenosas

1330

Pastizales salinos atlánticos (Glauco-Puccinellietalia maritimae)

1420

Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fruticosae)

2110

Dunas móviles embrionarias

2120

Dunas móviles de litoral con Ammophila arenaria (“dunas blancas”)

2130

*

Dunas costeras fijas con vegetación herbácea (“dunas grises”)

2150

*

Dunas fijas descalcificadas atlánticas (Calluno-Ulicetea)

2190

Depresiones intradunales húmedas

3260

Ríos de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion

4020

*

Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix

4030

Brezales secos europeos

4040

*

Brezales secos atlánticos costeros de Erica vagans

5230

*

Matorrales arborescentes de Laurus nobilis

6220

*

Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea

6410

Prados con molinias sobre sustratos calcáreos, turbosos o arcillo-limónicos (Molinion caeruleae)

6430

Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino

6510

Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)

7220

*

Manantiales petrificantes con formación de tuf (Cratoneurion)

8130

Desprendimientos mediterráneos occidentales y termófilos

8220

Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica

8230

Roquedos siliceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii

8310

Cuevas no explotadas por el turismo

8330

Cuevas marinas sumergidas o semisumergidas

91E0

*

Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)

10.2.2. Especies que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE.

Flora

Invertebrados

Peces

Elona quimperiana

Anfibios/Reptiles

Mamíferos

Caretta caretta

Myotis myotis

Discoglossus galganoi

Rhinolophus ferrumequinum

Lacerta monticola

Rhinolophus hipposideros

Lacerta schreiberi

11. ZEC ESTEIRO DO TAMBRE (ES1110011).

11.1. Información oficial Natura 2000 (formulario normalizado de datos Natura 2000).

11.1.1. Tipos de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

Código

Denominación

1130

Estuarios

1140

Llanos fangosos o arenosos que no están cubiertos de agua cuando hay marea baja

1310

Vegetación anual pionera con Salicornia y otras especies de zonas fangosas o arenosas

1320

Pastizales de Spartina (Spartinion maritimi)

1330

Pastizales salinos atlánticos (Glauco-Puccinellietalia maritimae)

1420

Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fruticosae)

2110

Dunas móviles embrionarias

2120

Dunas móviles de litoral con Ammophila arenaria (“dunas blancas”)

2130

*

Dunas costeras fijas con vegetación herbácea (“dunas grises”)

4020

*

Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix

4030

Brezales secos europeos

4090

Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga

6430

Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino

8220

Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica

91E0

*

Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)

9230

Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica

11.1.2. Especies que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE.

Flora

Invertebrados

Peces

Elona quimperiana

Chondrostoma polylepis

Geomalacus maculosus

Petromyzon marinus

Lucanus cervus

Salmo salar

Macromia splendens

Oxygastra curtisii

Anfibios/Reptiles

Mamíferos

Chioglossa lusitanica

Lutra lutra

Discoglossus galganoi

Myotis myotis

Lacerta schreiberi

Rhinolophus ferrumequinum

Rhinolophus hipposideros

11.2. Información actualizada pendiente de validación por la Comisión Europea.

11.2.1. Tipos de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

Código

Denominación

1110

Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda

1130

Estuarios

1140

Llanos fangosos o arenosos que no están cubiertos de agua cuando hay marea baja

1150

*

Lagunas costeras

1160

Grandes calas y bahías poco profundas

1170

Arrecifes

1210

Vegetación anual sobre desechos marinos acumulados

1230

Acantilados con vegetación de las costas atlánticas y bálticas

1310

Vegetación anual pionera con Salicornia y otras especies de zonas fangosas o arenosas

1320

Pastizales de Spartina (Spartinion maritimi)

1330

Pastizales salinos atlánticos (Glauco-Puccinellietalia maritimae)

1420

Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fruticosae)

2110

Dunas móviles embrionarias

2120

Dunas móviles de litoral con Ammophila arenaria (“dunas blancas”)

2130

*

Dunas costeras fijas con vegetación herbácea (“dunas grises”)

2190

Depresiones intradunales húmedas

2230

Dunas con céspedes del Malcomietalia

3260

Ríos de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion

4020

*

Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix

4030

Brezales secos europeos

5230

*

Matorrales arborescentes de Laurus nobilis

6220

*

Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea

6410

Prados con molinias sobre sustratos calcáreos, turbosos o arcillo-limónicos (Molinion caeruleae)

6430

Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino

6510

Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)

8130

Desprendimientos mediterráneos occidentales y termófilos

8220

Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica

8230

Roquedos siliceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii

8330

Cuevas marinas sumergidas o semisumergidas

9180

*

Bosques de laderas, desprendimientos o barrancos del Tilio-Acerion

91E0

*

Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)

9230

Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica

11.2.2. Especies que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE.

Flora

Invertebrados

Peces

Narcissus cyclamineus

Elona quimperiana

Alosa alosa

Euphydryas aurinia

Alosa fallax

Geomalacus maculosus

Chondrostoma polylepis

Lucanus cervus

Petromyzon marinus

Macromia splendens

Salmo salar

Margaritifera margaritifera

Oxygastra curtisii

Anfibios/Reptiles

Mamíferos

Chioglossa lusitanica

Lutra lutra

Discoglossus galganoi

Myotis myotis

Lacerta schreiberi

Rhinolophus ferrumequinum

Rhinolophus hipposideros

12. ZEC MONTE E LAGOA DE LOURO (ES1110012).

12.1. Información oficial Natura 2000 (formulario normalizado de datos Natura 2000).

12.1.1. Tipos de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

Código

Denominación

1150

*

Lagunas costeras

1230

Acantilados con vegetación de las costas atlánticas y bálticas

1330

Pastizales salinos atlánticos (Glauco-Puccinellietalia maritimae)

2110

Dunas móviles embrionarias

2120

Dunas móviles de litoral con Ammophila arenaria (“dunas blancas”)

2130

*

Dunas costeras fijas con vegetación herbácea (“dunas grises”)

4030

Brezales secos europeos

4090

Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga

6420

Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion

91E0

*

Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)

12.1.2. Especies que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE.

Flora

Invertebrados

Peces

Sphagnum pylaisii

Cerambyx cerdo

Anfibios/Reptiles

Mamíferos

Chioglossa lusitanica

Lutra lutra

Lacerta schreiberi

Rhinolophus ferrumequinum

Rhinolophus hipposideros

12.2. Información actualizada pendiente de validación por la Comisión Europea.

12.2.1. Tipos de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

Código

Denominación

1110

Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda

1130

Estuarios

1140

Llanos fangosos o arenosos que no están cubiertos de agua cuando hay marea baja

1150

*

Lagunas costeras

1160

Grandes calas y bahías poco profundas

1170

Arrecifes

1210

Vegetación anual sobre desechos marinos acumulados

1220

Vegetación perenne de bancos de guijarros

1230

Acantilados con vegetación de las costas atlánticas y bálticas

1330

Pastizales salinos atlánticos (Glauco-Puccinellietalia maritimae)

2110

Dunas móviles embrionarias

2120

Dunas móviles de litoral con Ammophila arenaria (“dunas blancas”)

2130

*

Dunas costeras fijas con vegetación herbácea (“dunas grises”)

2150

*

Dunas fijas descalcificadas atlánticas (Calluno-Ulicetea)

2190

Depresiones intradunales húmedas

2230

Dunas con céspedes del Malcomietalia

2260

Dunas con vegetación esclerófila del Cisto-Lavanduletalia

3130

Aguas estancadas, oligotróficas o mesotróficas con vegetación de Littorelletea uniflorae y/o Isoeto-Nanojuncetea

3260

Ríos de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion

4030

Brezales secos europeos

5230

*

Matorrales arborescentes de Laurus nobilis

6220

*

Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea

6410

Prados con molinias sobre sustratos calcáreos, turbosos o arcillo-limónicos (Molinion caeruleae)

6420

Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion

6430

Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino

6510

Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)

8130

Desprendimientos mediterráneos occidentales y termófilos

8220

Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica

8230

Roquedos siliceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii

8310

Cuevas no explotadas por el turismo

8330

Cuevas marinas sumergidas o semisumergidas

91E0

*

Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)

12.2.2. Especies que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE.

Flora

Invertebrados

Peces

Cerambyx cerdo

Alosa alosa

Alosa fallax

Anfibios/Reptiles

Mamíferos

Discoglossus galganoi

Lutra lutra

Lacerta schreiberi

Rhinolophus ferrumequinum

Rhinolophus hipposideros

Tursiops truncatus

13. ZEC XUBIA-CASTRO (ES1110013).

13.1. Información oficial Natura 2000 (formulario normalizado de datos Natura 2000).

13.1.1. Tipos de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

Código

Denominación

3110

Aguas oligotróficas con un contenido de minerales muy bajo de las llanuras arenosas (Littorelletalia uniflorae)

3150

Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition

3170

*

Estanques temporales mediterráneos

4020

*

Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix

4030

Brezales secos europeos

4090

Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga

7110

*

Turberas altas activas

7140

‘Mires’ de transición

8220

Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica

91E0

*

Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)

9230

Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica

9260

Bosques de Castanea sativa

13.1.2. Especies que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE.

Flora

Invertebrados

Peces

Sphagnum pylaisii

Lucanus cervus

Chondrostoma polylepis

Anfibios/Reptiles

Mamíferos

Chioglossa lusitanica

Lutra lutra

Discoglossus galganoi

Myotis myotis

Lacerta monticola

Rhinolophus ferrumequinum

Lacerta schreiberi

Rhinolophus hipposideros

13.2. Información actualizada pendiente de validación por la Comisión Europea.

13.2.1. Tipos de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

Código

Denominación

1130

Estuarios

3130

Aguas estancadas, oligotróficas o mesotróficas con vegetación de Littorelletea uniflorae y/o Isoeto-Nanojuncetea

3160

Lagos y estanques distróficos naturales

3260

Ríos de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion

4020

*

Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix

4030

Brezales secos europeos

6220

*

Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea

6230

*

Formaciones herbosas con Nardus, con numerosas especies, sobre sustratos silíceos de zonas montañosas (y de zonas submontañosas de la Europa continental)

6410

Prados con molinias sobre sustratos calcáreos, turbosos o arcillo-limónicos (Molinion caeruleae)

6430

Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino

6510

Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)

7110

*

Turberas altas activas

7120

Turberas altas degradadas que todavía pueden regenerarse de manera natural

7140

‘Mires’ de transición

7150

Depresiones sobre sustratos turbosos del Rhynchosporion

8220

Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica

8230

Roquedos siliceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii

8310

Cuevas no explotadas por el turismo

91E0

*

Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)

9230

Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica

13.2.2. Especies que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE.

Flora

Invertebrados

Peces

Culcita macrocarpa

Elona quimperiana

Chondrostoma polylepis

Woodwardia radicans

Euphydryas aurinia

Geomalacus maculosus

Lucanus cervus

Anfibios/Reptiles

Mamíferos

Chioglossa lusitanica

Lutra lutra

Discoglossus galganoi

Myotis myotis

Lacerta monticola

Rhinolophus ferrumequinum

Lacerta schreiberi

Rhinolophus hipposideros

14. ZEC SERRA DO CAREÓN (ES1110014).

14.1. Información oficial Natura 2000 (formulario normalizado de datos Natura 2000).

14.1.1. Tipos de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

Código

Denominación

3170

*

Estanques temporales mediterráneos

4020

*

Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix

4030

Brezales secos europeos

4090

Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga

8230

Roquedos silíceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii

91E0

*

Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)

9230

Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica

14.1.2. Especies que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE.

Flora

Invertebrados

Peces

Eryngium viviparum

Elona quimperiana

Chondrostoma polylepis

Euphydryas aurinia

Rutilus arcasii

Lucanus cervus

Anfibios/Reptiles

Mamíferos

Chioglossa lusitanica

Myotis myotis

Discoglossus galganoi

Rhinolophus ferrumequinum

Lacerta monticola

Rhinolophus hipposideros

Lacerta schreiberi

14.2. Información actualizada pendiente de validación por la Comisión Europea.

14.2.1. Tipos de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

Código

Denominación

3110

Aguas oligotróficas con un contenido de minerales muy bajo de las llanuras arenosas (Littorelletalia uniflorae)

3260

Ríos de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion

4020

*

Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix

4030

Brezales secos europeos

6220

*

Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea

6410

Prados con molinias sobre sustratos calcáreos, turbosos o arcillo-limónicos (Molinion caeruleae)

6430

Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino

6510

Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)

7110

*

Turberas altas activas

7140

‘Mires’ de transición

7150

Depresiones sobre sustratos turbosos del Rhynchosporion

8130

Desprendimientos mediterráneos occidentales y termófilos

8220

Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica

8230

Roquedos siliceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii

91E0

*

Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)

9230

Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica

14.2. Especies que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE.

Flora

Invertebrados

Peces

Eryngium viviparum

Coenagrion mercuriale

Chondrostoma polylepis

Narcissus asturiensis

Elona quimperiana

Rutilus arcasii

Euphydryas aurinia

Geomalacus maculosus

Lucanus cervus

Margaritifera margaritifera

Anfibios/Reptiles

Mamíferos

Chioglossa lusitanica

Galemys pyrenaicus

Discoglossus galganoi

Lutra lutra

Lacerta schreiberi

Myotis myotis

Rhinolophus ferrumequinum

Rhinolophus hipposideros

15. ZEC RÍO ANLLÓNS (ES1110015).

15.1. Información oficial Natura 2000 (formulario normalizado de datos Natura 2000).

15.1.1. Tipos de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

Código

Denominación

3260

Ríos de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion

4020

*

Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix

4030

Brezales secos europeos

91E0

*

Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)

15.1.2. Especies que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE

Flora

Invertebrados

Peces

Geomalacus maculosus

Chondrostoma polylepis

Lucanus cervus

Petromyzon marinus

Anfibios/Reptiles

Mamíferos

Chioglossa lusitanica

Lutra lutra

Lacerta schreiberi

Rhinolophus ferrumequinum

Rhinolophus hipposideros

15.2. Información actualizada pendiente de validación por la Comisión Europea.

15.2.1. Tipos de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

Código

Denominación

3260

Ríos de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion

3270

Ríos de orillas fangosas con vegetación de Chenopodion rubri p.p. y de Bidention p.p.

4030

Brezales secos europeos

6220

*

Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea

6410

Prados con molinias sobre sustratos calcáreos, turbosos o arcillo-limónicos (Molinion caeruleae)

6430

Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino

6510

Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)

8220

Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica

8230

Roquedos siliceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii

91E0

*

Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)

9230

Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica

15.2.2. Especies que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE.

Flora

Invertebrados

Peces

Geomalacus maculosus

Chondrostoma polylepis

Lucanus cervus

Petromyzon marinus

Anfibios/Reptiles

Mamíferos

Chioglossa lusitanica

Galemys pyrenaicus

Discoglossus galganoi

Lutra lutra

Lacerta schreiberi

Rhinolophus ferrumequinum

Rhinolophus hipposideros

16. ZEC RÍO TAMBRE (ES1110016).

16.1. Información oficial Natura 2000 (formulario normalizado de datos Natura 2000).

16.1.1. Tipos de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

Código

Denominación

3150

Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition

3260

Ríos de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion

4020

*

Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix

4030

Brezales secos europeos

4090

Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga

91E0

*

Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)

9230

Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica

16.1.2. Especies que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE.

Flora

Invertebrados

Peces

Narcissus cyclamineus

Elona quimperiana

Chondrostoma polylepis

Sphagnum pylaisii

Geomalacus maculosus

Rutilus arcasii

Lucanus cervus

Macromia splendens

Oxygastra curtisii

Anfibios/Reptiles

Mamíferos

Chioglossa lusitanica

Galemys pyrenaicus

Discoglossus galganoi

Lutra lutra

Lacerta schreiberi

Rhinolophus ferrumequinum

Rhinolophus hipposideros

16.2. Información actualizada pendiente de validación por la Comisión Europea.

16.2.1. Tipos de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

Código

Denominación

3260

Ríos de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion

3270

Ríos de orillas fangosas con vegetación de Chenopodion rubri p.p. y de Bidention p.p.

4030

Brezales secos europeos

6220

*

Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea

6410

Prados con molinias sobre sustratos calcáreos, turbosos o arcillo-limónicos (Molinion caeruleae)

6430

Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino

6510

Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)

8220

Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica

8230

Roquedos siliceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii

91E0

*

Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)

9230

Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica

16.2.2. Especies que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE.

Flora

Invertebrados

Peces

Narcissus cyclamineus

Coenagrion mercuriale

Chondrostoma polylepis

Narcissus pseudonarcissus ssp. nobilis

Elona quimperiana

Rutilus arcasii

Geomalacus maculosus

Lucanus cervus

Macromia splendens

Margaritifera margaritifera

Oxygastra curtisii

Anfibios/Reptiles

Mamíferos

Chioglossa lusitanica

Galemys pyrenaicus

Discoglossus galganoi

Lutra lutra

Lacerta schreiberi

Myotis bechsteinii

Rhinolophus ferrumequinum

Rhinolophus hipposideros

17. ZEC OS ANCARES - O COUREL (ES1120001).

17.1. Información oficial Natura 2000 (formulario normalizado de datos Natura 2000).

17.1.1. Tipos de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

Código

Denominación

3260

Ríos de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion

4020

*

Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix

4030

Brezales secos europeos

4060

Brezales alpinos y boreales

4090

Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga

6160

Prados ibéricos silíceos de Festuca indigesta

6170

Prados alpinos y subalpinos calcáreos

6210

Prados secos seminaturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometalia) (*parajes con notables orquídeas)

6220

*

Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea

6230

*

Formaciones herbosas con Nardus, con numerosas especies, sobre sustratos silíceos de zonas montañosas (y de zonas submontañosas de la Europa continental)

6430

Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino

6510

Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)

7110

*

Turberas altas activas

7140

‘Mires’ de transición

8130

Desprendimientos mediterráneos occidentales y termófilos

8210

Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica

8220

Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica

8230

Roquedos silíceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii

9120

Hayedos acidófilos atlánticos con sotobosque de Ilex y a veces de Taxus (Quercion robori-petraeae o Ilici-Fagenion)

9160

Robledales pedunculados o albares subatlánticos y medioeuropeos del Carpinion betuli

91E0

*

Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)

9230

Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica

9260

Bosques de Castanea sativa

9330

Alcornocales de Quercus suber

9340

Encinares de Quercus ilex y Quercus rontundifolia

9380

Bosques de Ilex aquifolium

17.1.2. Especies que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE

Flora

Invertebrados

Peces

Festuca elegans

Austropotamobius pallipes

Chondrostoma polylepis

Festuca summilusitana

Cerambyx cerdo

Narcissus asturiensis

Elona quimperiana

Narcissus cyclamineus

Euphydryas aurinia

Narcissus pseudonarcissus ssp. nobilis

Geomalacus maculosus

Sphagnum pylaisii

Lucanus cervus

Veronica micrantha

Anfibios/Reptiles

Mamíferos

Chioglossa lusitanica

Galemys pyrenaicus

Discoglossus galganoi

Lutra lutra

Lacerta monticola

Miniopterus schreibersii

Lacerta schreiberi

Myotis myotis

Rhinolophus ferrumequinum

Rhinolophus hipposideros

Ursus arctos

17.2. Información actualizada pendiente de validación por la Comisión Europea.

17.2.1. Tipos de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

Código

Denominación

3130

Aguas estancadas, oligotróficas o mesotróficas con vegetación de Littorelletea uniflorae y/o Isoeto-Nanojuncetea

3160

Lagos y estanques distróficos naturales

3260

Ríos de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion

3270

Ríos de orillas fangosas con vegetación de Chenopodion rubri p.p. y de Bidention p.p.

4020

*

Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix

4030

Brezales secos europeos

4060

Brezales alpinos y boreales

5230

*

Matorrales arborescentes de Laurus nobilis

6160

Prados ibéricos silíceos de Festuca indigesta

6170

Prados alpinos y subalpinos calcáreos

6210

*

Prados secos seminaturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometalia) (*parajes con notables orquídeas)

6220

*

Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea

6230

*

Formaciones herbosas con Nardus, con numerosas especies, sobre sustratos silíceos de zonas montañosas (y de zonas submontañosas de la Europa continental)

6410

Prados con molinias sobre sustratos calcáreos, turbosos o arcillo-limónicos (Molinion caeruleae)

6430

Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino

6510

Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)

6520

Prados de siega de montaña

7110

*

Turberas altas activas

7140

‘Mires’ de transición

7150

Depresiones sobre sustratos turbosos del Rhynchosporion

7220

*

Manantiales petrificantes con formación de tuf (Cratoneurion)

8130

Desprendimientos mediterráneos occidentales y termófilos

8210

Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica

8220

Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica

8230

Roquedos siliceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii

8240

*

Pavimentos calcáreos

8310

Cuevas no explotadas por el turismo

9120

Hayedos acidófilos atlánticos con sotobosque de Ilex y a veces de Taxus (Quercion robori-petraeae o Ilici-Fagenion)

9180

*

Bosques de laderas, desprendimientos o barrancos del Tilio-Acerion

91D0

*

Turberas boscosas

91E0

*

Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)

9230

Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica

9260

Bosques de Castanea sativa

9330

Alcornocales de Quercus suber

9340

Encinares de Quercus ilex y Quercus rontundifolia

9380

Bosques de Ilex aquifolium

9580

*

Bosques mediterráneos de Taxus baccata

17.2.2. Especies que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE.

Flora

Invertebrados

Peces

Festuca elegans

Austropotamobius pallipes

Chondrostoma polylepis

Festuca summilusitanica

Cerambyx cerdo

Rutilus arcasii

Narcissus asturiensis

Elona quimperiana

Narcissus pseudonarcissus ssp. nobilis

Euphydryas aurinia

Santolina semidentata

Geomalacus maculosus

Lucanus cervus

Margaritifera margaritifera

Anfibios/Reptiles

Mamíferos

Chioglossa lusitanica

Barbastella barbastellus

Discoglossus galganoi

Galemys pyrenaicus

Lacerta monticola

Lutra lutra

Lacerta schreiberi

Miniopterus schreibersii

Myotis emarginatus

Myotis myotis

Rhinolophus ferrumequinum

Rhinolophus hipposideros

Ursus arctos

18. ZEC RÍO EO (ES1120002).

18.1. Información oficial Natura 2000 (formulario normalizado de datos Natura 2000).

18.1.1. Tipos de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

Código

Denominación

1110

Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda

1130

Estuarios

1140

Llanos fangosos o arenosos que no están cubiertos de agua cuando hay marea baja

1150

*

Lagunas costeras

1230

Acantilados con vegetación de las costas atlánticas y bálticas

1330

Pastizales salinos atlánticos (Glauco-Puccinellietalia maritimae)

1420

Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fruticosae)

4020

*

Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix

4030

Brezales secos europeos

4040

*

Brezales secos atlánticos costeros de Erica vagans

6430

Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino

7210

*

Turberas calcáreas del Cladium mariscus y con especies del Caricion davallianae

8230

Roquedos silíceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii

91E0

*

Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)

18.1.2. Especies que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE.

Flora

Invertebrados

Peces

Woodwardia radicans

Austropotamobius pallipes

Alosa alosa

Elona quimperiana

Chondrostoma polylepis

Geomalacus maculosus

Petromyzon marinus

Lucanus cervus

Salmo salar

Margaritifera margaritifera

Oxygastra curtisii

Anfibios/Reptiles

Mamíferos

Discoglossus galganoi

Galemys pyrenaicus

Lacerta monticola

Lutra lutra

Lacerta schreiberi

Myotis myotis

Rhinolophus hipposideros

18.2. Información actualizada pendiente de validación por la Comisión Europea.

18.2.1. Tipos de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

Código

Denominación

1110

Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda

1130

Estuarios

1140

Llanos fangosos o arenosos que no están cubiertos de agua cuando hay marea baja

1160

Grandes calas y bahías poco profundas

1170

Arrecifes

1210

Vegetación anual sobre desechos marinos acumulados

1220

Vegetación perenne de bancos de guijarros

1230

Acantilados con vegetación de las costas atlánticas y bálticas

1310

Vegetación anual pionera con Salicornia y otras especies de zonas fangosas o arenosas

1330

Pastizales salinos atlánticos (Glauco-Puccinellietalia maritimae)

1420

Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fruticosae)

2110

Dunas móviles embrionarias

2120

Dunas móviles de litoral con Ammophila arenaria (“dunas blancas”)

3260

Ríos de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion

3270

Ríos de orillas fangosas con vegetación de Chenopodion rubri p.p. y de Bidention p.p.

4030

Brezales secos europeos

4040

*

Brezales secos atlánticos costeros de Erica vagans

5230

*

Matorrales arborescentes de Laurus nobilis

6220

*

Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea

6410

Prados con molinias sobre sustratos calcáreos, turbosos o arcillo-limónicos (Molinion caeruleae)

6420

Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion

6430

Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino

6510

Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)

7210

*

Turberas calcáreas del Cladium mariscus y con especies del Caricion davallianae

7220

*

Manantiales petrificantes con formación de tuf (Cratoneurion)

8220

Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica

8230

Roquedos siliceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii

8330

Cuevas marinas sumergidas o semisumergidas

91E0

*

Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)

9230

Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica

9260

Bosques de Castanea sativa

18.2.2. Especies que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE.

Flora

Invertebrados

Peces

Narcissus asturiensis

Austropotamobius pallipes

Alosa alosa

Trichomanes speciosum

Coenagrion mercuriale

Alosa fallax

Woodwardia radicans

Elona quimperiana

Chondrostoma polylepis

Geomalacus maculosus

Petromyzon marinus

Lucanus cervus

Salmo salar

Margaritifera margaritifera

Oxygastra curtisii

Anfibios/Reptiles

Mamíferos

Chioglossa lusitanica

Galemys pyrenaicus

Discoglossus galganoi

Lutra lutra

Lacerta monticola

Myotis emarginatus

Lacerta schreiberi

Myotis myotis

Rhinolophus ferrumequinum

Rhinolophus hipposideros

19. ZEC PARGA-LADRA-TÁMOGA (ES1120003).

19.1. Información oficial Natura 2000 (formulario normalizado de datos Natura 2000).

19.1.1. Tipos de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

Código

Denominación

3110

Aguas oligotróficas con un contenido de minerales muy bajo de las llanuras arenosas (Littorelletalia uniflorae)

3150

Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition

3160

Lagos y estanques distróficos naturales

3170

*

Estanques temporales mediterráneos

3260

Ríos de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion

4020

*

Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix

4030

Brezales secos europeos

4090

Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga

7110

*

Turberas altas activas

7140

‘Mires’ de transición

7150

Depresiones sobre sustratos turbosos del Rhynchosporion

91E0

*

Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)

9230

Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica

19.1.2. Especies que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE.

Flora

Invertebrados

Peces

Eryngium viviparum

Lucanus cervus

Chondrostoma polylepis

Luronium natans

Margaritifera margaritifera

Rutilus arcasii

Narcissus asturiensis

Oxygastra curtisii

Narcissus pseudonarcissus ssp. nobilis

Sphagnum pylaisii

Anfibios/Reptiles

Mamíferos

Discoglossus galganoi

Galemys pyrenaicus

Lacerta schreiberi

Lutra lutra

Rhinolophus ferrumequinum

Rhinolophus hipposideros

19.2. Información actualizada pendiente de validación por la Comisión Europea.

19.2.1. Tipos de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

Código

Denominación

3110

Aguas oligotróficas con un contenido de minerales muy bajo de las llanuras arenosas (Littorelletalia uniflorae)

3120

Aguas oligotróficas con un contenido de minerales muy bajo sobre suelos generalmente arenosos del mediterráneo occidental con Isoetes spp.

3130

Aguas estancadas, oligotróficas o mesotróficas con vegetación de Littorelletea uniflorae y/o Isoeto-Nanojuncetea

3140

Aguas oligomesotróficas calcáreas con vegetación béntica de Chara spp.

3150

Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition

3160

Lagos y estanques distróficos naturales

3260

Ríos de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion

3270

Ríos de orillas fangosas con vegetación de Chenopodion rubri p.p. y de Bidention p.p.

4020

*

Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix

4030

Brezales secos europeos

6220

*

Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea

6230

*

Formaciones herbosas con Nardus, con numerosas especies, sobre sustratos silíceos de zonas montañosas (y de zonas submontañosas de la Europa continental)

6410

Prados con molinias sobre sustratos calcáreos, turbosos o arcillo-limónicos (Molinion caeruleae)

6430

Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino

6510

Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)

7110

*

Turberas altas activas

7140

‘Mires’ de transición

7150

Depresiones sobre sustratos turbosos del Rhynchosporion

7210

*

Turberas calcáreas del Cladium mariscus y con especies del Caricion davallianae

7230

Turberas bajas alcalinas

8220

Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica

8230

Roquedos siliceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii

91D0

*

Turberas boscosas

91E0

*

Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)

91F0

Bosques mixtos de Quercus robur, Ulmus laevis, Ulmus minor, Fraxinus excelsior o Fraxinus angustifolia, en las riberas de los grandes ríos (Ulmenion minoris)

9230

Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica

19.2.2. Especies que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE.

Flora

Invertebrados

Peces

Eryngium viviparum

Coenagrion mercuriale

Chondrostoma polylepis

Luronium natans

Elona quimperiana

Rutilus arcasii

Narcissus asturiensis

Euphydryas aurinia

Narcissus pseudonarcissus ssp. nobilis

Lucanus cervus

Sphagnum pylaisii

Macromia splendens

Margaritifera margaritifera

Oxygastra curtisii

Anfibios/Reptiles

Mamíferos

Chioglossa lusitanica

Galemys pyrenaicus

Discoglossus galganoi

Lutra lutra

Lacerta schreiberi

Rhinolophus ferrumequinum

Rhinolophus hipposideros

20. ZEC A MARRONDA (ES1120004).

20.1. Información oficial Natura 2000 (formulario normalizado de datos Natura 2000).

20.1.1. Tipos de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

Código

Denominación

4030

Brezales secos europeos

4090

Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga

91E0

*

Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)

20.1.2. Especies que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE

Flora

Invertebrados

Peces

Narcissus cyclamineus

Elona quimperiana

Geomalacus maculosus

Lucanus cervus

Anfibios/Reptiles

Mamíferos

Chioglossa lusitanica

Galemys pyrenaicus

Discoglossus galganoi

Lutra lutra

Lacerta monticola

Myotis emarginatus

Lacerta schreiberi

Myotis myotis

Rhinolophus ferrumequinum

Rhinolophus hipposideros

20.2. Información actualizada pendiente de validación por la Comisión Europea.

20.2.1. Tipos de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

Código

Denominación

3260

Ríos de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion

4020

*

Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix

4030

Brezales secos europeos

6220

*

Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea

6410

Prados con molinias sobre sustratos calcáreos, turbosos o arcillo-limónicos (Molinion caeruleae)

6430

Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino

6510

Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)

7110

*

Turberas altas activas

7140

‘Mires’ de transición

8130

Desprendimientos mediterráneos occidentales y termófilos

8220

Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica

8230

Roquedos siliceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii

9120

Hayedos acidófilos atlánticos con sotobosque de Ilex y a veces de Taxus (Quercion robori-petraeae o Ilici-Fagenion)

9180

*

Bosques de laderas, desprendimientos o barrancos del Tilio-Acerion

91E0

*

Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)

9230

Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica

9260

Bosques de Castanea sativa

20.2.2. Especies que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE

Flora

Invertebrados

Peces

Narcissus asturiensis

Geomalacus maculosus

Lucanus cervus

Anfibios/Reptiles

Mamíferos

Chioglossa lusitanica

Galemys pyrenaicus

Discoglossus galganoi

Lutra lutra

Lacerta monticola

Myotis emarginatus

Lacerta schreiberi

Myotis myotis

Rhinolophus euryale

Rhinolophus ferrumequinum

Rhinolophus hipposideros

21. ZEC AS CATEDRAIS (ES1120005).

21.1. Información oficial Natura 2000 (formulario normalizado de datos Natura 2000).

21.1.1. Tipos de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

Código

Denominación

1210

Vegetación anual sobre desechos marinos acumulados

1230

Acantilados con vegetación de las costas atlánticas y bálticas

2110

Dunas móviles embrionarias

2120

Dunas móviles de litoral con Ammophila arenaria (“dunas blancas”)

2130

*

Dunas costeras fijas con vegetación herbácea (“dunas grises”)

4020

*

Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix

4040

*

Brezales secos atlánticos costeros de Erica vagans

91E0

*

Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)

21.1.2. Especies que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE

Flora

Invertebrados

Peces

Woodwardia radicans

Anfibios/Reptiles

Mamíferos

Discoglossus galganoi

Lutra lutra

Myotis myotis

Rhinolophus ferrumequinum

Rhinolophus hipposideros

21.2. Información actualizada pendiente de validación por la Comisión Europea.

21.2.1. Tipos de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

Código

Denominación

1140

Llanos fangosos o arenosos que no están cubiertos de agua cuando hay marea baja

1170

Arrecifes

1210

Vegetación anual sobre desechos marinos acumulados

1220

Vegetación perenne de bancos de guijarros

1230

Acantilados con vegetación de las costas atlánticas y bálticas

2110

Dunas móviles embrionarias

2120

Dunas móviles de litoral con Ammophila arenaria (“dunas blancas”)

2130

*

Dunas costeras fijas con vegetación herbácea (“dunas grises”)

2190

Depresiones intradunales húmedas

3260

Ríos de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion

4020

*

Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix

4030

Brezales secos europeos

4040

*

Brezales secos atlánticos costeros de Erica vagans

6220

*

Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea

6430

Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino

6510

Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)

7220

*

Manantiales petrificantes con formación de tuf (Cratoneurion)

8220

Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica

8230

Roquedos siliceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii

8330

Cuevas marinas sumergidas o semisumergidas

91E0

*

Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)

21.2.2. Especies que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE.

Flora

Invertebrados

Peces

Anfibios/Reptiles

Mamíferos

Chioglossa lusitanica

Lutra lutra

Discoglossus galganoi

Myotis myotis

Lacerta monticola

Rhinolophus ferrumequinum

Lacerta schreiberi

Rhinolophus hipposideros

22. ZEC CARBALLIDO (ES1120006).

22.1. Información oficial Natura 2000 (formulario normalizado de datos Natura 2000).

22.1.1. Tipos de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

Código

Denominación

4020

*

Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix

4030

Brezales secos europeos

4090

Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga

8230

Roquedos silíceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii

91E0

*

Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)

9230

Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica

22.1.2. Especies que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE

Flora

Invertebrados

Peces

Woodwardia radicans

Elona quimperiana

Geomalacus maculosus

Lucanus cervus

Anfibios/Reptiles

Mamíferos

Chioglossa lusitanica

Galemys pyrenaicus

Discoglossus galganoi

Lutra lutra

Lacerta monticola

Myotis emarginatus

Lacerta schreiberi

Myotis myotis

Rhinolophus ferrumequinum

Rhinolophus hipposideros

Ursus arctos

22.2. Información actualizada pendiente de validación por la Comisión Europea.

22.2.1. Tipos de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

Código

Denominación

3260

Ríos de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion

4020

*

Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix

4030

Brezales secos europeos

6210

*

Prados secos seminaturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometalia) (*parajes con notables orquídeas)

6220

*

Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea

6410

Prados con molinias sobre sustratos calcáreos, turbosos o arcillo-limónicos (Molinion caeruleae)

6430

Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino

6510

Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)

8130

Desprendimientos mediterráneos occidentales y termófilos

8210

Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica

8220

Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica

8230

Roquedos siliceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii

8310

Cuevas no explotadas por el turismo

9180

*

Bosques de laderas, desprendimientos o barrancos del Tilio-Acerion

91E0

*

Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)

9230

Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica

9260

Bosques de Castanea sativa

9380

Bosques de Ilex aquifolium

22.2.2. Especies que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE.

Flora

Invertebrados

Peces

Narcissus asturiensis

Geomalacus maculosus

Trichomanes speciosum

Lucanus cervus

Woodwardia radicans

Anfibios/Reptiles

Mamíferos

Chioglossa lusitanica

Galemys pyrenaicus

Discoglossus galganoi

Lutra lutra

Lacerta monticola

Myotis emarginatus

Lacerta schreiberi

Myotis myotis

Rhinolophus ferrumequinum

Rhinolophus hipposideros

Ursus arctos

23. ZEC CRUZUL-AGÜEIRA (ES1120007).

23.1. Información oficial Natura 2000 (formulario normalizado de datos Natura 2000).

23.1.1. Tipos de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

Código

Denominación

3260

Ríos de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion

4090

Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga

6210

Prados secos seminaturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometalia) (*parajes con notables orquídeas)

91E0

*

Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)

9230

Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica

9260

Bosques de Castanea sativa

9340

Encinares de Quercus ilex y Quercus rontundifolia

23.1.2. Especies que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE.

Flora

Invertebrados

Peces

Austropotamobius pallipes

Elona quimperiana

Geomalacus maculosus

Lucanus cervus

Anfibios/Reptiles

Mamíferos

Chioglossa lusitanica

Galemys pyrenaicus

Discoglossus galganoi

Lutra lutra

Lacerta monticola

Myotis myotis

Lacerta schreiberi

Rhinolophus ferrumequinum

Rhinolophus hipposideros

23.2. Información actualizada pendiente de validación por la Comisión Europea.

23.2.1. Tipos de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

Código

Denominación

3260

Ríos de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion

4030

Brezales secos europeos

6210

*

Prados secos seminaturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometalia) (*parajes con notables orquídeas)

6220

*

Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea

6430

Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino

6510

Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)

7220

*

Manantiales petrificantes con formación de tuf (Cratoneurion)

8130

Desprendimientos mediterráneos occidentales y termófilos

8210

Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica

8220

Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica

8230

Roquedos siliceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii

8310

Cuevas no explotadas por el turismo

9180

*

Bosques de laderas, desprendimientos o barrancos del Tilio-Acerion

91E0

*

Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)

9230

Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica

9260

Bosques de Castanea sativa

9340

Encinares de Quercus ilex y Quercus rontundifolia

23.2.2. Especies que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE.

Flora

Invertebrados

Peces

Narcissus asturiensis

Austropotamobius pallipes

Elona quimperiana

Geomalacus maculosus

Lucanus cervus

Anfibios/Reptiles

Mamíferos

Chioglossa lusitanica

Galemys pyrenaicus

Discoglossus galganoi

Lutra lutra

Lacerta monticola

Myotis myotis

Lacerta schreiberi

Rhinolophus ferrumequinum

Rhinolophus hipposideros

24. ZEC MONTE DO FARO (ES1120008).

24.1. Información oficial Natura 2000 (formulario normalizado de datos Natura 2000).

24.1.1. Tipos de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

Código

Denominación

3110

Aguas oligotróficas con un contenido de minerales muy bajo de las llanuras arenosas (Littorelletalia uniflorae)

4020

*

Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix

4030

Brezales secos europeos

4090

Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga

7110

*

Turberas altas activas

7140

‘Mires’ de transición

9230

Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica

24.1.2. Especies que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE.

Flora

Invertebrados

Peces

Sphagnum pylaisii

Lucanus cervus

Anfibios/Reptiles

Mamíferos

Chioglossa lusitanica

Myotis myotis

Discoglossus galganoi

Rhinolophus ferrumequinum

Lacerta schreiberi

Rhinolophus hipposideros

24.2. Información actualizada pendiente de validación por la Comisión Europea.

24.2.1. Tipos de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

Código

Denominación

3260

Ríos de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion

4030

Brezales secos europeos

6220

*

Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea

6410

Prados con molinias sobre sustratos calcáreos, turbosos o arcillo-limónicos (Molinion caeruleae)

6430

Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino

6510

Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)

8130

Desprendimientos mediterráneos occidentales y termófilos

8220

Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica

8230

Roquedos siliceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii

8310

Cuevas no explotadas por el turismo

91E0

*

Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)

9230

Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica

24.2.2. Especies que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE.

Flora

Invertebrados

Peces

Lucanus cervus

Anfibios/Reptiles

Mamíferos

Chioglossa lusitanica

Barbastella barbastellus

Discoglossus galganoi

Lutra lutra

Lacerta schreiberi

Myotis myotis

Rhinolophus ferrumequinum

Rhinolophus hipposideros

25. ZEC MONTE MAIOR (ES1120009).

25.1. Información oficial Natura 2000 (formulario normalizado de datos Natura 2000).

25.1.1. Tipos de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

Código

Denominación

3110

Aguas oligotróficas con un contenido de minerales muy bajo de las llanuras arenosas (Littorelletalia uniflorae)

4020

*

Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix

7130

Turberas de cobertor (* para las turberas activas)

7150

Depresiones sobre sustratos turbosos del Rhynchosporion

25.1.2. Especies que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE.

Flora

Invertebrados

Peces

Narcissus asturiensis

Elona quimperiana

Narcissus cyclamineus

Euphydryas aurinia

Sphagnum pylaisii

Geomalacus maculosus

Woodwardia radicans

Lucanus cervus

Anfibios/Reptiles

Mamíferos

Chioglossa lusitanica

Galemys pyrenaicus

Discoglossus galganoi

Myotis myotis

Lacerta monticola

Rhinolophus ferrumequinum

Lacerta schreiberi

Rhinolophus hipposideros

25.2. Información actualizada pendiente de validación por la Comisión Europea.

25.2.1. Tipos de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

Código

Denominación

3260

Ríos de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion

4020

*

Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix

4030

Brezales secos europeos

6220

*

Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea

6230

*

Formaciones herbosas con Nardus, con numerosas especies, sobre sustratos silíceos de zonas montañosas (y de zonas submontañosas de la Europa continental)

6410

Prados con molinias sobre sustratos calcáreos, turbosos o arcillo-limónicos (Molinion caeruleae)

6430

Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino

6510

Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)

7110

*

Turberas altas activas

7120

Turberas altas degradadas que todavía pueden regenerarse de manera natural

7140

‘Mires’ de transición

7150

Depresiones sobre sustratos turbosos del Rhynchosporion

8220

Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica

8230

Roquedos siliceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii

8310

Cuevas no explotadas por el turismo

91E0

*

Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)

25.2.2. Especies que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE.

Flora

Invertebrados

Peces

Narcissus asturiensis

Elona quimperiana

Sphagnum pylaisii

Euphydryas aurinia

Geomalacus maculosus

Lucanus cervus

Anfibios/Reptiles

Mamíferos

Chioglossa lusitanica

Galemys pyrenaicus

Discoglossus galganoi

Lutra lutra

Lacerta monticola

Myotis myotis

Lacerta schreiberi

Rhinolophus ferrumequinum

Rhinolophus hipposideros

26. ZEC NEGUEIRA (ES1120010).

26.1. Información oficial Natura 2000 (formulario normalizado de datos Natura 2000).

26.1.1. Tipos de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

Código

Denominación

4030

Brezales secos europeos

4090

Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga

8230

Roquedos silíceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii

91E0

*

Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)

9260

Bosques de Castanea sativa

9330

Alcornocales de Quercus suber

26.1.2. Especies que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE.

Flora

Invertebrados

Peces

Cerambyx cerdo

Elona quimperiana

Geomalacus maculosus

Lucanus cervus

Anfibios/Reptiles

Mamíferos

Chioglossa lusitanica

Galemys pyrenaicus

Discoglossus galganoi

Lutra lutra

Lacerta monticola

Myotis myotis

Lacerta schreiberi

Rhinolophus ferrumequinum

Rhinolophus hipposideros

Rhinolophus mehelyi

26.2. Información actualizada pendiente de validación por la Comisión Europea

26.2.1. Tipos de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE

Código

Denominación

3260

Ríos de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion

3270

Ríos de orillas fangosas con vegetación de Chenopodion rubri p.p. y de Bidention p.p.

4020

*

Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix

4030

Brezales secos europeos

6220

*

Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea

6410

Prados con molinias sobre sustratos calcáreos, turbosos o arcillo-limónicos (Molinion caeruleae)

6430

Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino

6510

Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)

7110

*

Turberas altas activas

7140

‘Mires’ de transición

7150

Depresiones sobre sustratos turbosos del Rhynchosporion

8130

Desprendimientos mediterráneos occidentales y termófilos

8220

Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica

8230

Roquedos siliceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii

8310

Cuevas no explotadas por el turismo

9180

*

Bosques de laderas, desprendimientos o barrancos del Tilio-Acerion

91E0

*

Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)

9230

Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica

9260

Bosques de Castanea sativa

9330

Alcornocales de Quercus suber

26.2.2. Especies que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE

Flora

Invertebrados

Peces

Cerambyx cerdo

Elona quimperiana

Geomalacus maculosus

Lucanus cervus

Anfibios/Reptiles

Mamíferos

Chioglossa lusitanica

Galemys pyrenaicus

Discoglossus galganoi

Lutra lutra

Lacerta monticola

Myotis emarginatus

Lacerta schreiberi

Myotis myotis

Rhinolophus ferrumequinum

Rhinolophus hipposideros

Ursus arctos

27. ZEC RÍA DE FOZ-MASMA (ES1120011).

27.1. Información oficial Natura 2000 (formulario normalizado de datos Natura 2000).

27.1.1. Tipos de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

Código

Denominación

1130

Estuarios

1140

Llanos fangosos o arenosos que no están cubiertos de agua cuando hay marea baja

1310

Vegetación anual pionera con Salicornia y otras especies de zonas fangosas o arenosas

1320

Pastizales de Spartina (Spartinion maritimi)

1330

Pastizales salinos atlánticos (Glauco-Puccinellietalia maritimae)

1420

Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fruticosae)

2120

Dunas móviles de litoral con Ammophila arenaria (“dunas blancas”)

3150

Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition

91E0

*

Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)

27.1.2. Especies que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE

Flora

Invertebrados

Peces

Sphagnum pylaisii

Elona quimperiana

Petromyzon marinus

Woodwardia radicans

Lucanus cervus

Salmo salar

Anfibios/Reptiles

Mamíferos

Chioglossa lusitanica

Galemys pyrenaicus

Discoglossus galganoi

Lutra lutra

Lacerta monticola

Myotis myotis

Rhinolophus ferrumequinum

Rhinolophus hipposideros

27.2. Información actualizada pendiente de validación por la Comisión Europea.

27.2.1. Tipos de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

Código

Denominación

1110

Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda

1130

Estuarios

1140

Llanos fangosos o arenosos que no están cubiertos de agua cuando hay marea baja

1160

Grandes calas y bahías poco profundas

1170

Arrecifes

1210

Vegetación anual sobre desechos marinos acumulados

1230

Acantilados con vegetación de las costas atlánticas y bálticas

1310

Vegetación anual pionera con Salicornia y otras especies de zonas fangosas o arenosas

1320

Pastizales de Spartina (Spartinion maritimi)

1330

Pastizales salinos atlánticos (Glauco-Puccinellietalia maritimae)

1420

Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fruticosae)

2110

Dunas móviles embrionarias

2120

Dunas móviles de litoral con Ammophila arenaria (“dunas blancas”)

3130

Aguas estancadas, oligotróficas o mesotróficas con vegetación de Littorelletea uniflorae y/o Isoeto-Nanojuncetea

3260

Ríos de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion

3270

Ríos de orillas fangosas con vegetación de Chenopodion rubri p.p. y de Bidention p.p.

4030

Brezales secos europeos

4040

*

Brezales secos atlánticos costeros de Erica vagans

6220

*

Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea

6410

Prados con molinias sobre sustratos calcáreos, turbosos o arcillo-limónicos (Molinion caeruleae)

6430

Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino

6510

Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)

7210

*

Turberas calcáreas del Cladium mariscus y con especies del Caricion davallianae

7220

*

Manantiales petrificantes con formación de tuf (Cratoneurion)

8220

Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica

8230

Roquedos siliceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii

8310

Cuevas no explotadas por el turismo

8330

Cuevas marinas sumergidas o semisumergidas

91E0

*

Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)

9230

Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica

27.2.2. Especies que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE.

Flora

Invertebrados

Peces

Narcissus pseudonarcissus ssp. nobilis

Coenagrion mercuriale

Petromyzon marinus

Elona quimperiana

Salmo salar

Geomalacus maculosus

Lucanus cervus

Margaritifera margaritifera

Anfibios/Reptiles

Mamíferos

Chioglossa lusitanica

Galemys pyrenaicus

Discoglossus galganoi

Lutra lutra

Myotis myotis

Rhinolophus ferrumequinum

Rhinolophus hipposideros

28. ZEC RÍO LANDRO (ES1120012).

28.1. Información oficial Natura 2000 (formulario normalizado de datos Natura 2000).

28.1.1. Tipos de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

Código

Denominación

1140

Llanos fangosos o arenosos que no están cubiertos de agua cuando hay marea baja

1330

Pastizales salinos atlánticos (Glauco-Puccinellietalia maritimae)

3150

Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition

3260

Ríos de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion

4020

*

Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix

91E0

*

Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)

28.1.2. Especies que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE.

Flora

Invertebrados

Peces

Narcissus asturiensis

Lucanus cervus

Chondrostoma polylepis

Narcissus cyclamineus

Margaritifera margaritifera

Petromyzon marinus

Woodwardia radicans

Salmo salar

Anfibios/Reptiles

Mamíferos

Chioglossa lusitanica

Galemys pyrenaicus

Discoglossus galganoi

Lutra lutra

Lacerta monticola

Myotis myotis

Lacerta schreiberi

Rhinolophus ferrumequinum

Rhinolophus hipposideros

28.2. Información actualizada pendiente de validación por la Comisión Europea.

28.2.1. Tipos de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

Código

Denominación

1130

Estuarios

1140

Llanos fangosos o arenosos que no están cubiertos de agua cuando hay marea baja

1310

Vegetación anual pionera con Salicornia y otras especies de zonas fangosas o arenosas

1320

Pastizales de Spartina (Spartinion maritimi)

1330

Pastizales salinos atlánticos (Glauco-Puccinellietalia maritimae)

1420

Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fruticosae)

3260

Ríos de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion

3270

Ríos de orillas fangosas con vegetación de Chenopodion rubri p.p. y de Bidention p.p.

4030

Brezales secos europeos

6220

*

Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea

6410

Prados con molinias sobre sustratos calcáreos, turbosos o arcillo-limónicos (Molinion caeruleae)

6420

Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion

6430

Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino

6510

Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)

8220

Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica

8230

Roquedos siliceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii

91E0

*

Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)

9230

Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica

9260

Bosques de Castanea sativa

28.2.2. Especies que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE.

Flora

Invertebrados

Peces

Narcissus asturiensis

Coenagrion mercuriale

Chondrostoma polylepis

Narcissus cyclamineus

Lucanus cervus

Petromyzon marinus

Margaritifera margaritifera

Salmo salar

Anfibios/Reptiles

Mamíferos

Chioglossa lusitanica

Galemys pyrenaicus

Discoglossus galganoi

Lutra lutra

Lacerta monticola

Myotis myotis

Lacerta schreiberi

Rhinolophus ferrumequinum

Rhinolophus hipposideros

29. ZEC RÍO OURO (ES1120013).

29.1. Información oficial Natura 2000 (formulario normalizado de datos Natura 2000).

29.1.1. Tipos de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

Código

Denominación

1330

Pastizales salinos atlánticos (Glauco-Puccinellietalia maritimae)

1420

Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fruticosae)

91E0

*

Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)

29.1.2. Especies que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE.

Flora

Invertebrados

Peces

Sphagnum pylaisii

Lucanus cervus

Chondrostoma polylepis

Margaritifera margaritifera

Petromyzon marinus

Salmo salar

Anfibios/Reptiles

Mamíferos

Discoglossus galganoi

Galemys pyrenaicus

Lacerta schreiberi

Lutra lutra

Myotis myotis

Rhinolophus ferrumequinum

Rhinolophus hipposideros

29.2. Información actualizada pendiente de validación por la Comisión Europea.

29.2.1. Tipos de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

Código

Denominación

1110

Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda

1130

Estuarios

1140

Llanos fangosos o arenosos que no están cubiertos de agua cuando hay marea baja

1160

Grandes calas y bahías poco profundas

1170

Arrecifes

1210

Vegetación anual sobre desechos marinos acumulados

1230

Acantilados con vegetación de las costas atlánticas y bálticas

1310

Vegetación anual pionera con Salicornia y otras especies de zonas fangosas o arenosas

1330

Pastizales salinos atlánticos (Glauco-Puccinellietalia maritimae)

1420

Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fruticosae)

2110

Dunas móviles embrionarias

2120

Dunas móviles de litoral con Ammophila arenaria (“dunas blancas”)

2130

*

Dunas costeras fijas con vegetación herbácea (“dunas grises”)

2190

Depresiones intradunales húmedas

3130

Aguas estancadas, oligotróficas o mesotróficas con vegetación de Littorelletea uniflorae y/o Isoeto-Nanojuncetea

3260

Ríos de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion

3270

Ríos de orillas fangosas con vegetación de Chenopodion rubri p.p. y de Bidention p.p.

4030

Brezales secos europeos

4040

*

Brezales secos atlánticos costeros de Erica vagans

6220

*

Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea

6410

Prados con molinias sobre sustratos calcáreos, turbosos o arcillo-limónicos (Molinion caeruleae)

6430

Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino

6510

Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)

7220

*

Manantiales petrificantes con formación de tuf (Cratoneurion)

8220

Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica

8230

Roquedos siliceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii

8310

Cuevas no explotadas por el turismo

8330

Cuevas marinas sumergidas o semisumergidas

91E0

*

Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)

9230

Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica

29.2.2. Especies que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE.

Flora

Invertebrados

Peces

Geomalacus maculosus

Chondrostoma polylepis

Lucanus cervus

Petromyzon marinus

Margaritifera margaritifera

Salmo salar

Oxygastra curtisii

Anfibios/Reptiles

Mamíferos

Discoglossus galganoi

Galemys pyrenaicus

Lacerta monticola

Lutra lutra

Lacerta schreiberi

Myotis myotis

Rhinolophus ferrumequinum

Rhinolophus hipposideros

30. ZEC CANÓN DO SIL (ES1120014).

30.1. Información oficial Natura 2000 (formulario normalizado de datos Natura 2000).

30.1.1. Tipos de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

Código

Denominación

3150

Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition

3260

Ríos de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion

4030

Brezales secos europeos

4090

Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga

8220

Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica

91E0

*

Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)

9230

Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica

9260

Bosques de Castanea sativa

9340

Encinares de Quercus ilex y Quercus rontundifolia

30.1.2. Especies que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE.

Flora

Invertebrados

Peces

Cerambyx cerdo

Chondrostoma polylepis

Euphydryas aurinia

Rutilus arcasii

Geomalacus maculosus

Lucanus cervus

Macromia splendens

Oxygastra curtisii

Anfibios/Reptiles

Mamíferos

Discoglossus galganoi

Barbastella barbastellus

Lacerta schreiberi

Galemys pyrenaicus

Lutra lutra

Myotis myotis

Rhinolophus ferrumequinum

Rhinolophus hipposideros

30.2. Información actualizada pendiente de validación por la Comisión Europea.

30.2.1. Tipos de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

Código

Denominación

3260

Ríos de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion

3270

Ríos de orillas fangosas con vegetación de Chenopodion rubri p.p. y de Bidention p.p.

4030

Brezales secos europeos

5230

*

Matorrales arborescentes de Laurus nobilis

6220

*

Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea

6410

Prados con molinias sobre sustratos calcáreos, turbosos o arcillo-limónicos (Molinion caeruleae)

6430

Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino

6510

Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)

8130

Desprendimientos mediterráneos occidentales y termófilos

8220

Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica

8230

Roquedos siliceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii

8310

Cuevas no explotadas por el turismo

9180

*

Bosques de laderas, desprendimientos o barrancos del Tilio-Acerion

91E0

*

Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)

9230

Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica

9260

Bosques de Castanea sativa

92A0

Bosques galería de Salix alba y Populus alba

9330

Alcornocales de Quercus suber

9340

Encinares de Quercus Ilex y Quercus rontundifolia

30.2.2. Especies que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE.

Flora

Invertebrados

Peces

Cerambyx cerdo

Chondrostoma polylepis

Euphydryas aurinia

Rutilus arcasii

Geomalacus maculosus

Gomphus graslinii

Lucanus cervus

Macromia splendens

Oxygastra curtisii

Anfibios/Reptiles

Mamíferos

Chioglossa lusitanica

Barbastella barbastellus

Discoglossus galganoi

Galemys pyrenaicus

Lacerta schreiberi

Lutra lutra

Myotis emarginatus

Myotis myotis

Rhinolophus ferrumequinum

Rhinolophus hipposideros

31. ZEC SERRA DO XISTRAL (ES1120015).

31.1. Información oficial Natura 2000 (formulario normalizado de datos Natura 2000).

31.1.1. Tipos de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

Código

Denominación

3110

Aguas oligotróficas con un contenido de minerales muy bajo de las llanuras arenosas (Littorelletalia uniflorae)

3150

Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition

3160

Lagos y estanques distróficos naturales

3260

Ríos de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion

4020

*

Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix

4030

Brezales secos europeos

4090

Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga

6230

*

Formaciones herbosas con Nardus, con numerosas especies, sobre sustratos silíceos de zonas montañosas (y de zonas submontañosas de la Europa continental)

7130

Turberas de cobertor (* para las turberas activas)

7150

Depresiones sobre sustratos turbosos del Rhynchosporion

91E0

*

Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)

9380

Bosques de Ilex aquifolium

31.1.2. Especies que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE.

Flora

Invertebrados

Peces

Sphagnum pylaisii

Elona quimperiana

Woodwardia radicans

Euphydryas aurinia

Geomalacus maculosus

Lucanus cervus

Anfibios/Reptiles

Mamíferos

Chioglossa lusitanica

Galemys pyrenaicus

Discoglossus galganoi

Miniopterus schreibersii

Lacerta monticola

Myotis myotis

Lacerta schreiberi

Rhinolophus ferrumequinum

Rhinolophus hipposideros

31.2. Información actualizada pendiente de validación por la Comisión Europea.

31.2.1. Tipos de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

Código

Denominación

3130

Aguas estancadas, oligotróficas o mesotróficas con vegetación de Littorelletea uniflorae y/o Isoeto-Nanojuncetea

3160

Lagos y estanques distróficos naturales

3260

Ríos de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion

4020

*

Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix

4030

Brezales secos europeos

6220

*

Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea

6230

*

Formaciones herbosas con Nardus, con numerosas especies, sobre sustratos silíceos de zonas montañosas (y de zonas submontañosas de la Europa continental)

6410

Prados con molinias sobre sustratos calcáreos, turbosos o arcillo-limónicos (Molinion caeruleae)

6430

Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino

6510

Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)

7110

*

Turberas altas activas

7120

Turberas altas degradadas que todavía pueden regenerarse de manera natural

7130

*

Turberas de cobertor (* para las turberas activas)

7140

‘Mires’ de transición

7150

Depresiones sobre sustratos turbosos del Rhynchosporion

8130

Desprendimientos mediterráneos occidentales y termófilos

8220

Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica

8230

Roquedos siliceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii

8310

Cuevas no explotadas por el turismo

9180

*

Bosques de laderas, desprendimientos o barrancos del Tilio-Acerion

91D0

*

Turberas boscosas

91E0

*

Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)

9230

Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica

9380

Bosques de Ilex aquifolium

31.2.2. Especies que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE

Flora

Invertebrados

Peces

Narcissus asturiensis

Coenagrion mercuriale

Chondrostoma polylepis

Narcissus pseudonarcissus ssp. nobilis

Elona quimperiana

Sphagnum pylaisii

Euphydryas aurinia

Trichomanes speciosum

Geomalacus maculosus

Woodwardia radicans

Lucanus cervus

Margaritifera margaritifera

Anfibios/Reptiles

Mamíferos

Chioglossa lusitanica

Galemys pyrenaicus

Discoglossus galganoi

Lutra lutra

Lacerta monticola

Miniopterus schreibersii

Lacerta schreiberi

Myotis myotis

Rhinolophus euryale

Rhinolophus ferrumequinum

Rhinolophus hipposideros

32. ZEC RÍO CABE (ES1120016).

32.1. Información oficial Natura 2000 (formulario normalizado de datos Natura 2000).

32.1.1. Tipos de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

Código

Denominación

4030

Brezales secos europeos

4090

Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga

6220

*

Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea

6430

Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino

91E0

*

Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)

9230

Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica

9260

Bosques de Castanea sativa

32.1.2. Especies que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE.

Flora

Invertebrados

Peces

Festuca elegans

Macromia splendens

Chondrostoma polylepis

Oxygastra curtisii

Rutilus arcasii

Anfibios/Reptiles

Mamíferos

Chioglossa lusitanica

Galemys pyrenaicus

Discoglossus galganoi

Lutra lutra

Lacerta monticola

Miniopterus schreibersii

Lacerta schreiberi

Rhinolophus ferrumequinum

Rhinolophus hipposideros

32.2. Información actualizada pendiente de validación por la Comisión Europea.

32.2.1. Tipos de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

Código

Denominación

3130

Aguas estancadas, oligotróficas o mesotróficas con vegetación de Littorelletea uniflorae y/o Isoeto-Nanojuncetea

3260

Ríos de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion

4030

Brezales secos europeos

6220

*

Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea

6410

Prados con molinias sobre sustratos calcáreos, turbosos o arcillo-limónicos (Molinion caeruleae)

6430

Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino

6510

Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)

8130

Desprendimientos mediterráneos occidentales y termófilos

8220

Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica

8230

Roquedos siliceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii

9180

*

Bosques de laderas, desprendimientos o barrancos del Tilio-Acerion

91E0

*

Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)

91F0

Bosques mixtos de Quercus robur, Ulmus laevis, Ulmus minor, Fraxinus excelsior o Fraxinus angustifolia, en las riberas de los grandes ríos (Ulmenion minoris)

9230

Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica

9260

Bosques de Castanea sativa

32.2.2. Especies que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE.

Flora

Invertebrados

Peces

Coenagrion mercuriale

Chondrostoma polylepis

Gomphus graslinii

Rutilus arcasii

Lucanus cervus

Macromia splendens

Oxygastra curtisii

Anfibios/Reptiles

Mamíferos

Chioglossa lusitanica

Galemys pyrenaicus

Discoglossus galganoi

Lutra lutra

Lacerta monticola

Miniopterus schreibersii

Lacerta schreiberi

Rhinolophus euryale

Rhinolophus ferrumequinum

Rhinolophus hipposideros

33. ZEC COSTA DA MARIÑA OCCIDENTAL (ES1120017).

33.1. Información oficial Natura 2000 (formulario normalizado de datos Natura 2000).

33.1.1. Tipos de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

Código

Denominación

1210

Vegetación anual sobre desechos marinos acumulados

1230

Acantilados con vegetación de las costas atlánticas y bálticas

2110

Dunas móviles embrionarias

2120

Dunas móviles de litoral con Ammophila arenaria (“dunas blancas”)

2130

*

Dunas costeras fijas con vegetación herbácea (“dunas grises”)

4020

*

Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix

4030

Brezales secos europeos

4040

*

Brezales secos atlánticos costeros de Erica vagans

33.1.2. Especies que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE.

Flora

Invertebrados

Peces

Woodwardia radicans

Elona quimperiana

Anfibios/Reptiles

Mamíferos

Chioglossa lusitanica

Lutra lutra

Discoglossus galganoi

Myotis myotis

Lacerta monticola

Rhinolophus ferrumequinum

Lacerta schreiberi

Rhinolophus hipposideros

33.2. Información actualizada pendiente de validación por la Comisión Europea.

33.2.1. Tipos de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

Código

Denominación

1110

Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda

1130

Estuarios

1140

Llanos fangosos o arenosos que no están cubiertos de agua cuando hay marea baja

1160

Grandes calas y bahías poco profundas

1170

Arrecifes

1210

Vegetación anual sobre desechos marinos acumulados

1220

Vegetación perenne de bancos de guijarros

1230

Acantilados con vegetación de las costas atlánticas y bálticas

1330

Pastizales salinos atlánticos (Glauco-Puccinellietalia maritimae)

2110

Dunas móviles embrionarias

2120

Dunas móviles de litoral con Ammophila arenaria (“dunas blancas”)

2130

*

Dunas costeras fijas con vegetación herbácea (“dunas grises”)

2190

Depresiones intradunales húmedas

3260

Ríos de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion

4020

*

Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix

4030

Brezales secos europeos

4040

*

Brezales secos atlánticos costeros de Erica vagans

5230

*

Matorrales arborescentes de Laurus nobilis

6220

*

Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea

6410

Prados con molinias sobre sustratos calcáreos, turbosos o arcillo-limónicos (Molinion caeruleae)

6430

Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino

6510

Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)

7220

*

Manantiales petrificantes con formación de tuf (Cratoneurion)

8220

Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica

8230

Roquedos siliceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii

8330

Cuevas marinas sumergidas o semisumergidas

91E0

*

Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)

9230

Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica

33.2.2. Especies que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE.

Flora

Invertebrados

Peces

Lucanus cervus

Anfibios/Reptiles

Mamíferos

Chioglossa lusitanica

Lutra lutra

Discoglossus galganoi

Myotis myotis

Lacerta monticola

Rhinolophus ferrumequinum

Lacerta schreiberi

Rhinolophus hipposideros

34. ZEC BAIXA LIMIA (ES1130001).

34.1. Información oficial Natura 2000 (formulario normalizado de datos Natura 2000).

34.1.1. Tipos de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

Código

Denominación

3110

Aguas oligotróficas con un contenido de minerales muy bajo de las llanuras arenosas (Littorelletalia uniflorae)

3150

Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition

3260

Ríos de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion

4020

*

Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix

4030

Brezales secos europeos

4090

Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga

7110

*

Turberas altas activas

7140

‘Mires’ de transición

8230

Roquedos silíceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii

91E0

*

Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)

9230

Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica

9260

Bosques de Castanea sativa

34.1.2. Especies que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE.

Flora

Invertebrados

Peces

Eryngium viviparum

Geomalacus maculosus

Chondrostoma polylepis

Festuca elegans

Lucanus cervus

Rutilus arcasii

Festuca summilusitana

Macromia splendens

Veronica micrantha

Anfibios/Reptiles

Mamíferos

Chioglossa lusitanica

Barbastella barbastellus

Discoglossus galganoi

Galemys pyrenaicus

Lacerta schreiberi

Lutra lutra

Rhinolophus ferrumequinum

Rhinolophus hipposideros

34.2. Información actualizada pendiente de validación por la Comisión Europea.

34.2.1. Tipos de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

Código

Denominación

3130

Aguas estancadas, oligotróficas o mesotróficas con vegetación de Littorelletea uniflorae y/o Isoeto-Nanojuncetea

3160

Lagos y estanques distróficos naturales

3260

Ríos de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion

3270

Ríos de orillas fangosas con vegetación de Chenopodion rubri p.p. y de Bidention p.p.

4020

*

Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix

4030

Brezales secos europeos

4090

Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga

6220

*

Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea

6230

*

Formaciones herbosas con Nardus, con numerosas especies, sobre sustratos silíceos de zonas montañosas (y de zonas submontañosas de la Europa continental)

6410

Prados con molinias sobre sustratos calcáreos, turbosos o arcillo-limónicos (Molinion caeruleae)

6430

Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino

6510

Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)

6520

Prados de siega de montaña

7110

*

Turberas altas activas

7140

‘Mires’ de transición

7150

Depresiones sobre sustratos turbosos del Rhynchosporion

8130

Desprendimientos mediterráneos occidentales y termófilos

8220

Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica

8230

Roquedos siliceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii

8310

Cuevas no explotadas por el turismo

91D0

*

Turberas boscosas

91E0

*

Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)

9230

Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica

9260

Bosques de Castanea sativa

9330

Alcornocales de Quercus suber

9340

Encinares de Quercus ilex y Quercus rontundifolia

34.2.2. Especies que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE.

Flora

Invertebrados

Peces

Veronica micrantha

Coenagrion mercuriale

Chondrostoma polylepis

Geomalacus maculosus

Rutilus arcasii

Lucanus cervus

Margaritifera margaritifera

Anfibios/Reptiles

Mamíferos

Chioglossa lusitanica

Barbastella barbastellus

Discoglossus galganoi

Galemys pyrenaicus

Lacerta monticola

Lutra lutra

Lacerta schreiberi

Myotis blythii

Myotis emarginatus

Myotis myotis

Rhinolophus ferrumequinum

Rhinolophus hipposideros

35. ZEC MACIZO CENTRAL (ES1130002).

35.1. Información oficial Natura 2000 (formulario normalizado de datos Natura 2000).

35.1.1. Tipos de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

Código

Denominación

3110

Aguas oligotróficas con un contenido de minerales muy bajo de las llanuras arenosas (Littorelletalia uniflorae)

3260

Ríos de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion

4020

*

Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix

4030

Brezales secos europeos

4090

Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga

5120

Formaciones montanas de Genista purgans

5210

Matorrales arborescentes de Juniperus spp.

6160

Prados ibéricos silíceos de Festuca indigesta

6230

*

Formaciones herbosas con Nardus, con numerosas especies, sobre sustratos silíceos de zonas montañosas (y de zonas submontañosas de la Europa continental)

6430

Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino

7110

*

Turberas altas activas

7140

‘Mires’ de transición

8130

Desprendimientos mediterráneos occidentales y termófilos

8230

Roquedos silíceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii

91E0

*

Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)

9230

Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica

9260

Bosques de Castanea sativa

9340

Encinares de Quercus ilex y Quercus rontundifolia

9380

Bosques de Ilex aquifolium

35.1.2. Especies que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE.

Flora

Invertebrados

Peces

Eryngium viviparum

Geomalacus maculosus

Chondrostoma polylepis

Festuca elegans

Lucanus cervus

Festuca summilusitana

Narcissus asturiensis

Sphagnum pylaisii

Veronica micrantha

Anfibios/Reptiles

Mamíferos

Discoglossus galganoi

Galemys pyrenaicus

Lacerta monticola

Lutra lutra

Lacerta schreiberi

Rhinolophus ferrumequinum

Rhinolophus hipposideros

35.2. Información actualizada pendiente de validación por la Comisión Europea.

35.2.1. Tipos de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

Código

Denominación

3130

Aguas estancadas, oligotróficas o mesotróficas con vegetación de Littorelletea uniflorae y/o Isoeto-Nanojuncetea

3160

Lagos y estanques distróficos naturales

3260

Ríos de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion

4020

*

Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix

4030

Brezales secos europeos

4060

Brezales alpinos y boreales

4090

Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga

5230

*

Matorrales arborescentes de Laurus nobilis

6160

Prados ibéricos silíceos de Festuca indigesta

6220

*

Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea

6230

*

Formaciones herbosas con Nardus, con numerosas especies, sobre sustratos silíceos de zonas montañosas (y de zonas submontañosas de la Europa continental)

6410

Prados con molinias sobre sustratos calcáreos, turbosos o arcillo-limónicos (Molinion caeruleae)

6430

Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino

6510

Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)

6520

Prados de siega de montaña

7110

*

Turberas altas activas

7140

‘Mires’ de transición

7150

Depresiones sobre sustratos turbosos del Rhynchosporion

8130

Desprendimientos mediterráneos occidentales y termófilos

8220

Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica

8230

Roquedos siliceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii

8310

Cuevas no explotadas por el turismo

9180

*

Bosques de laderas, desprendimientos o barrancos del Tilio-Acerion

91E0

*

Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)

9230

Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica

9260

Bosques de Castanea sativa

92A0

Bosques galería de Salix alba y Populus alba

9330

Alcornocales de Quercus suber

9340

Encinares de Quercus ilex y Quercus rontundifolia

9380

Bosques de Ilex aquifolium

35.2.2. Especies que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE.

Flora

Invertebrados

Peces

Festuca elegans

Geomalacus maculosus

Chondrostoma polylepis

Festuca summilusitana

Lucanus cervus

Rutilus arcasii

Narcissus asturiensis

Narcissus pseudonarcissus ssp. nobilis

Veronica micrantha

Anfibios/Reptiles

Mamíferos

Discoglossus galganoi

Barbastella barbastellus

Lacerta monticola

Galemys pyrenaicus

Lacerta schreiberi

Lutra lutra

Rhinolophus ferrumequinum

Rhinolophus hipposideros

36. ZEC BIDUEIRAL DE MONTEDERRAMO (ES1130003).

36.1. Información oficial Natura 2000 (formulario normalizado de datos Natura 2000).

36.1.1. Tipos de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

Código

Denominación

4020

*

Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix

4030

Brezales secos europeos

4090

Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga

7110

*

Turberas altas activas

7140

‘Mires’ de transición

8230

Roquedos silíceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii

91E0

*

Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)

9230

Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica

9380

Bosques de Ilex aquifolium

36.1.2. Especies que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE.

Flora

Invertebrados

Peces

Eryngium viviparum

Cerambyx cerdo

Narcissus asturiensis

Geomalacus maculosus

Lucanus cervus

Anfibios/Reptiles

Mamíferos

Lacerta monticola

Galemys pyrenaicus

Lacerta schreiberi

Rhinolophus ferrumequinum

Rhinolophus hipposideros

36.2. Información actualizada pendiente de validación por la Comisión Europea.

36.2.1. Tipos de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

Código

Denominación

3260

Ríos de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion

4020

*

Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix

4030

Brezales secos europeos

4060

Brezales alpinos y boreales

6160

Prados ibéricos silíceos de Festuca indigesta

6220

*

Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea

6230

*

Formaciones herbosas con Nardus, con numerosas especies, sobre sustratos silíceos de zonas montañosas (y de zonas submontañosas de la Europa continental)

6410

Prados con molinias sobre sustratos calcáreos, turbosos o arcillo-limónicos (Molinion caeruleae)

6430

Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino

6520

Prados de siega de montaña

7110

*

Turberas altas activas

7140

‘Mires’ de transición

7150

Depresiones sobre sustratos turbosos del Rhynchosporion

8130

Desprendimientos mediterráneos occidentales y termófilos

8220

Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica

8230

Roquedos siliceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii

8310

Cuevas no explotadas por el turismo

91E0

*

Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)

9230

Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica

9380

Bosques de Ilex aquifolium

36.2.2. Especies que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE.

Flora

Invertebrados

Peces

Narcissus asturiensis

Cerambyx cerdo

Chondrostoma polylepis

Geomalacus maculosus

Rutilus arcasii

Lucanus cervus

Anfibios/Reptiles

Mamíferos

Lacerta monticola

Galemys pyrenaicus

Lacerta schreiberi

Lutra lutra

Rhinolophus ferrumequinum

Rhinolophus hipposideros

37. ZEC PENA VEIDOSA (ES1130004).

37.1. Información oficial Natura 2000 (formulario normalizado de datos Natura 2000).

37.1.1. Tipos de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

Código

Denominación

3110

Aguas oligotróficas con un contenido de minerales muy bajo de las llanuras arenosas (Littorelletalia uniflorae)

4020

*

Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix

4030

Brezales secos europeos

4090

Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga

7110

*

Turberas altas activas

7140

‘Mires’ de transición

9230

Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica

37.1.2. Especies que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE.

Flora

Invertebrados

Peces

Sphagnum pylaisii

Geomalacus maculosus

Lucanus cervus

Anfibios/Reptiles

Mamíferos

Chioglossa lusitanica

Myotis myotis

Lacerta schreiberi

Rhinolophus ferrumequinum

Rhinolophus hipposideros

37.2. Información actualizada pendiente de validación por la Comisión Europea.

37.2.1. Tipos de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

Código

Denominación

3260

Ríos de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion

4030

Brezales secos europeos

6220

*

Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea

6410

Prados con molinias sobre sustratos calcáreos, turbosos o arcillo-limónicos (Molinion caeruleae)

6430

Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino

6510

Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)

8130

Desprendimientos mediterráneos occidentales y termófilos

8220

Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica

8230

Roquedos siliceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii

8310

Cuevas no explotadas por el turismo

91E0

*

Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)

9230

Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica

37.2.2. Especies que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE.

Flora

Invertebrados

Peces

Geomalacus maculosus

Chondrostoma polylepis

Lucanus cervus

Anfibios/Reptiles

Mamíferos

Chioglossa lusitanica

Barbastella barbastellus

Discoglossus galganoi

Myotis myotis

Lacerta schreiberi

Rhinolophus ferrumequinum

Rhinolophus hipposideros

38. ZEC RÍO TÁMEGA (ES1130005).

38.1. Información oficial Natura 2000 (formulario normalizado de datos Natura 2000).

38.1.1. Tipos de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

Código

Denominación

3110

Aguas oligotróficas con un contenido de minerales muy bajo de las llanuras arenosas (Littorelletalia uniflorae)

3150

Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition

3260

Ríos de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion

4030

Brezales secos europeos

4090

Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga

8230

Roquedos silíceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii

91E0

*

Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)

9230

Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica

9260

Bosques de Castanea sativa

38.1.2. Especies que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE.

Flora

Invertebrados

Peces

Eryngium viviparum

Cerambyx cerdo

Chondrostoma polylepis

Narcissus asturiensis

Geomalacus maculosus

Lucanus cervus

Oxygastra curtisii

Anfibios/Reptiles

Mamíferos

Discoglossus galganoi

Lutra lutra

Lacerta schreiberi

Rhinolophus ferrumequinum

Rhinolophus hipposideros

38.2. Información actualizada pendiente de validación por la Comisión Europea.

38.2.1. Tipos de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

Código

Denominación

3130

Aguas estancadas, oligotróficas o mesotróficas con vegetación de Littorelletea uniflorae y/o Isoeto-Nanojuncetea

3260

Ríos de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion

3270

Ríos de orillas fangosas con vegetación de Chenopodion rubri p.p. y de Bidention p.p.

4020

*

Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix

6220

*

Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea

6410

Prados con molinias sobre sustratos calcáreos, turbosos o arcillo-limónicos (Molinion caeruleae)

6430

Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino

6510

Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)

91E0

*

Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)

38.2.2. Especies que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE.

Flora

Invertebrados

Peces

Drepanocladus vernicosus

Cerambyx cerdo

Chondrostoma polylepis

Narcissus asturiensis

Geomalacus maculosus

Lucanus cervus

Oxygastra curtisii

Anfibios/Reptiles

Mamíferos

Chioglossa lusitanica

Galemys pyrenaicus

Discoglossus galganoi

Lutra lutra

Lacerta schreiberi

Miniopterus schreibersii

Myotis myotis

Rhinolophus ferrumequinum

Rhinolophus hipposideros

39. ZEC VEIGA DE PONTELIÑARES (ES1130006).

39.1. Información oficial Natura 2000 (formulario normalizado de datos Natura 2000).

39.1.1. Tipos de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

Código

Denominación

3150

Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition

3260

Ríos de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion

39.1.2. Especies que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE.

Flora

Invertebrados

Peces

Eryngium viviparum

Lucanus cervus

Chondrostoma polylepis

Anfibios/Reptiles

Mamíferos

Barbastella barbastellus

Galemys pyrenaicus

Lutra lutra

Rhinolophus ferrumequinum

Rhinolophus hipposideros

39.2. Información actualizada pendiente de validación por la Comisión Europea.

39.2.1. Tipos de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

Código

Denominación

3110

Aguas oligotróficas con un contenido de minerales muy bajo de las llanuras arenosas (Littorelletalia uniflorae)

3260

Ríos de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion

4020

*

Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix

6410

Prados con molinias sobre sustratos calcáreos, turbosos o arcillo-limónicos (Molinion caeruleae)

6430

Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino

6510

Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)

91E0

*

Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)

39.2.2. Especies que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE.

Flora

Invertebrados

Peces

Eryngium viviparum

Euphydryas aurinia

Chondrostoma polylepis

Lucanus cervus

Oxygastra curtisii

Anfibios/Reptiles

Mamíferos

Chioglossa lusitanica

Barbastella barbastellus

Discoglossus galganoi

Galemys pyrenaicus

Lacerta schreiberi

Lutra lutra

Myotis myotis

Rhinolophus euryale

Rhinolophus ferrumequinum

Rhinolophus hipposideros

40. ZEC PENA TREVINCA (ES1130007).

40.1. Información oficial Natura 2000 (formulario normalizado de datos Natura 2000).

40.1.1. Tipos de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

Código

Denominación

3150

Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition

4020

*

Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix

4030

Brezales secos europeos

4090

Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga

5120

Formaciones montanas de Genista purgans

6160

Prados ibéricos silíceos de Festuca indigesta

6430

Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino

7110

*

Turberas altas activas

7140

‘Mires’ de transición

8130

Desprendimientos mediterráneos occidentales y termófilos

8220

Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica

8230

Roquedos silíceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii

91E0

*

Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)

9230

Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica

9260

Bosques de Castanea sativa

9330

Alcornocales de Quercus suber

9340

Encinares de Quercus ilex y Quercus rontundifolia

9380

Bosques de Ilex aquifolium

9580

*

Bosques mediterráneos de Taxus baccata

40.1.2. Especies que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE.

Flora

Invertebrados

Peces

Eryngium viviparum

Geomalacus maculosus

Chondrostoma polylepis

Festuca elegans

Lucanus cervus

Festuca summilusitana

Narcissus asturiensis

Narcissus pseudonarcissus ssp. nobilis

Santolina semidentata

Anfibios/Reptiles

Mamíferos

Chioglossa lusitanica

Galemys pyrenaicus

Discoglossus galganoi

Lutra lutra

Lacerta monticola

Myotis myotis

Lacerta schreiberi

Rhinolophus ferrumequinum

Rhinolophus hipposideros

40.2. Información actualizada pendiente de validación por la Comisión Europea.

40.2.1. Tipos de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

Código

Denominación

3130

Aguas estancadas, oligotróficas o mesotróficas con vegetación de Littorelletea uniflorae y/o Isoeto-Nanojuncetea

3160

Lagos y estanques distróficos naturales

3260

Ríos de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion

3270

Ríos de orillas fangosas con vegetación de Chenopodion rubri p.p. y de Bidention p.p.

4020

*

Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix

4030

Brezales secos europeos

4060

Brezales alpinos y boreales

4090

Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga

5120

Formaciones montanas de Genista purgans

6160

Prados ibéricos silíceos de Festuca indigesta

6210

*

Prados secos seminaturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometalia) (*parajes con notables orquídeas)

6220

*

Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea

6230

*

Formaciones herbosas con Nardus, con numerosas especies, sobre sustratos silíceos de zonas montañosas (y de zonas submontañosas de la Europa continental)

6410

Prados con molinias sobre sustratos calcáreos, turbosos o arcillo-limónicos (Molinion caeruleae)

6430

Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino

6510

Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)

6520

Prados de siega de montaña

7110

*

Turberas altas activas

7140

‘Mires’ de transición

7150

Depresiones sobre sustratos turbosos del Rhynchosporion

8130

Desprendimientos mediterráneos occidentales y termófilos

8210

Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica

8220

Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica

8230

Roquedos siliceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii

8310

Cuevas no explotadas por el turismo

9180

*

Bosques de laderas, desprendimientos o barrancos del Tilio-Acerion

91D0

*

Turberas boscosas

91E0

*

Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)

9230

Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica

9260

Bosques de Castanea sativa

9340

Encinares de Quercus ilex y Quercus rontundifolia

9380

Bosques de Ilex aquifolium

9580

*

Bosques mediterráneos de Taxus baccata

40.2.2. Especies que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE.

Flora

Invertebrados

Peces

Festuca elegans

Geomalacus maculosus

Chondrostoma polylepis

Festuca summilusitana

Lucanus cervus

Narcissus asturiensis

Oxygastra curtisii

Narcissus pseudonarcissus ssp. nobilis

Santolina semidentata

Anfibios/Reptiles

Mamíferos

Chioglossa lusitanica

Galemys pyrenaicus

Discoglossus galganoi

Lutra lutra

Lacerta monticola

Myotis blythii

Lacerta schreiberi

Myotis myotis

Rhinolophus ferrumequinum

Rhinolophus hipposideros

41. ZEC PENA MASEIRA (ES1130008).

41.1. Información oficial Natura 2000 (formulario normalizado de datos Natura 2000).

41.1.1. Tipos de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

Código

Denominación

4030

Brezales secos europeos

4090

Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga

9230

Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica

9260

Bosques de Castanea sativa

41.1.2. Especies que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE.

Flora

Invertebrados

Peces

Lucanus cervus

Anfibios/Reptiles

Mamíferos

Lacerta schreiberi

Galemys pyrenaicus

Rhinolophus ferrumequinum

Rhinolophus hipposideros

41.2. Información actualizada pendiente de validación por la Comisión Europea.

41.2.1. Tipos de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

Código

Denominación

3260

Ríos de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion

4020

*

Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix

4030

Brezales secos europeos

4090

Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga

6220

*

Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea

6230

*

Formaciones herbosas con Nardus, con numerosas especies, sobre sustratos silíceos de zonas montañosas (y de zonas submontañosas de la Europa continental)

6410

Prados con molinias sobre sustratos calcáreos, turbosos o arcillo-limónicos (Molinion caeruleae)

6430

Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino

6510

Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)

7110

*

Turberas altas activas

7140

‘Mires’ de transición

7150

Depresiones sobre sustratos turbosos del Rhynchosporion

8130

Desprendimientos mediterráneos occidentales y termófilos

8220

Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica

8230

Roquedos siliceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii

8310

Cuevas no explotadas por el turismo

9180

*

Bosques de laderas, desprendimientos o barrancos del Tilio-Acerion

91E0

*

Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)

9230

Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica

41.2.2. Especies que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE.

Flora

Invertebrados

Peces

Euphydryas aurinia

Chondrostoma polylepis

Lucanus cervus

Anfibios/Reptiles

Mamíferos

Discoglossus galganoi

Galemys pyrenaicus

Lacerta monticola

Lutra lutra

Lacerta schreiberi

Rhinolophus ferrumequinum

Rhinolophus hipposideros

42. ZEC SERRA DA ENCIÑA DA LASTRA (ES1130009).

42.1. Información oficial Natura 2000 (formulario normalizado de datos Natura 2000).

42.1.1. Tipos de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

Código

Denominación

4030

Brezales secos europeos

4090

Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga

5210

Matogueiras arborescentes de Juniperus spp.

6170

Prados alpinos y subalpinos calcáreos

6210

Prados secos seminaturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometalia) (*parajes con notables orquídeas)

6220

*

Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea

8210

Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica

8310

Cuevas no explotadas por el turismo

9260

Bosques de Castanea sativa

9340

Encinares de Quercus ilex y Quercus rontundifolia

42.1.2. Especies que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE

Flora

Invertebrados

Peces

Petrocoptis grandiflora

Austropotamobius pallipes

Chondrostoma polylepis

Santolina semidentata

Cerambyx cerdo

Euphydryas aurinia

Lucanus cervus

Anfibios/Reptiles

Mamíferos

Discoglossus galganoi

Galemys pyrenaicus

Lacerta schreiberi

Lutra lutra

Miniopterus schreibersii

Myotis myotis

Rhinolophus euryale

Rhinolophus ferrumequinum

Rhinolophus hipposideros

42.2. Información actualizada pendiente de validación por la Comisión Europea.

42.2.1. Tipos de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

Código

Denominación

3260

Ríos de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion

4030

Brezales secos europeos

6170

Prados alpinos y subalpinos calcáreos

6210

*

Prados secos seminaturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometalia) (*parajes con notables orquídeas)

6220

*

Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea

6410

Prados con molinias sobre sustratos calcáreos, turbosos o arcillo-limónicos (Molinion caeruleae)

6430

Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino

6510

Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)

7220

*

Manantiales petrificantes con formación de tuf (Cratoneurion)

8130

Desprendimientos mediterráneos occidentales y termófilos

8210

Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica

8220

Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica

8230

Roquedos siliceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii

8240

*

Pavimentos calcáreos

8310

Cuevas no explotadas por el turismo

91E0

*

Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)

9260

Bosques de Castanea sativa

9340

Encinares de Quercus ilex y Quercus rontundifolia

42.2.2. Especies que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE.

Flora

Invertebrados

Peces

Petrocoptis grandiflora

Austropotamobius pallipes

Chondrostoma polylepis

Santolina semidentata

Cerambyx cerdo

Rutilus arcasii

Coenagrion mercuriale

Euphydryas aurinia

Geomalacus maculosus

Lucanus cervus

Macromia splendens

Oxygastra curtisii

Anfibios/Reptiles

Mamíferos

Discoglossus galganoi

Galemys pyrenaicus

Lacerta schreiberi

Lutra lutra

Miniopterus schreibersii

Myotis myotis

Rhinolophus euryale

Rhinolophus ferrumequinum

Rhinolophus hipposideros

43. ZEC ILLAS CÍES (ES0000001).

43.1. Información oficial Natura 2000 (formulario normalizado de datos Natura 2000).

43.1.1. Tipos de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

Código

Denominación

1210

Vegetación anual sobre desechos marinos acumulados

1230

Acantilados con vegetación de las costas atlánticas y bálticas

1330

Pastizales salinos atlánticos (Glauco-Puccinellietalia maritimae)

1420

Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fruticosae)

2110

Dunas móviles embrionarias

2120

Dunas móviles de litoral con Ammophila arenaria (“dunas blancas”)

2130

*

Dunas costeras fijas con vegetación herbácea (“dunas grises”)

2230

Dunas con céspedes del Malcomietalia

2260

Dunas con vegetación esclerófila del Cisto-Lavanduletalia

4030

Brezales secos europeos

4040

*

Brezales secos atlánticos costeros de Erica vagans

8230

Roquedos silíceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii

43.1.2. Especies que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE

Flora

Invertebrados

Peces

Cerambyx cerdo

Euphydryas aurinia

Geomalacus maculosus

Anfibios/Reptiles

Mamíferos

Lutra lutra

Tursiops truncatus

43.2. Información actualizada pendiente de validación por la Comisión Europea.

43.2.1. Tipos de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

Código

Denominación

1110

Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda

1140

Llanos fangosos o arenosos que no están cubiertos de agua cuando hay marea baja

1150

*

Lagunas costeras

1160

Grandes calas y bahías poco profundas

1170

Arrecifes

1210

Vegetación anual sobre desechos marinos acumulados

1220

Vegetación perenne de bancos de guijarros

1230

Acantilados con vegetación de las costas atlánticas y bálticas

1330

Pastizales salinos atlánticos (Glauco-Puccinellietalia maritimae)

1420

Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fruticosae)

2110

Dunas móviles embrionarias

2120

Dunas móviles de litoral con Ammophila arenaria (“dunas blancas”)

2130

*

Dunas costeras fijas con vegetación herbácea (“dunas grises”)

2150

*

Dunas fijas descalcificadas atlánticas (Calluno-Ulicetea)

2190

Depresiones intradunales húmedas

2230

Dunas con céspedes del Malcomietalia

2260

Dunas con vegetación esclerófila del Cisto-Lavanduletalia

4030

Brezales secos europeos

6220

*

Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea

8220

Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica

8230

Roquedos siliceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii

8310

Cuevas no explotadas por el turismo

8330

Cuevas marinas sumergidas o semisumergidas

43.2.2. Especies que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE.

Flora

Invertebrados

Peces

Rumex rupestris

Cerambyx cerdo

Alosa alosa

Euphydryas aurinia

Alosa fallax

Geomalacus maculosus

Lucanus cervus

Anfibios/Reptiles

Mamíferos

Caretta caretta

Lutra lutra

Discoglossus galganoi

Phocoena phocoena

Rhinolophus ferrumequinum

Tursiops truncatus

44. ZEC SISTEMA FLUVIAL ULLA-DEZA (ES1140001).

44.1. Información oficial Natura 2000 (formulario normalizado de datos Natura 2000).

44.1.1. Tipos de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

Código

Denominación

1130

Estuarios

1320

Pastizales de Spartina (Spartinion maritimi)

1330

Pastizales salinos atlánticos (Glauco-Puccinellietalia maritimae)

4020

*

Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix

4030

Brezales secos europeos

4090

Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga

6430

Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino

8230

Roquedos silíceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii

91E0

*

Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)

9230

Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica

44.1.2. Especies que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE.

Flora

Invertebrados

Peces

Narcissus cyclamineu

Cerambyx cerdo

Alosa alosa

Coenagrion mercuriale

Alosa fallax

Elona quimperiana

Chondrostoma polylepis

Euphydryas aurinia

Petromyzon marinus

Geomalacus maculosus

Rutilus arcasii

Lucanus cervus

Salmo salar

Macromia splendens

Margaritifera margaritifera

Oxygastra curtisii

Anfibios/Reptiles

Mamíferos

Chioglossa lusitanica

Galemys pyrenaicus

Discoglossus galganoi

Lutra lutra

Lacerta schreiberi

Myotis bechsteinii

Myotis myotis

Rhinolophus ferrumequinum

Rhinolophus hipposideros

44.2. Información actualizada pendiente de validación por la Comisión Europea.

44.2.1. Tipos de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

Código

Denominación

1110

Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda

1130

Estuarios

1140

Llanos fangosos o arenosos que no están cubiertos de agua cuando hay marea baja

1160

Grandes calas y bahías poco profundas

1310

Vegetación anual pionera con Salicornia y otras especies de zonas fangosas o arenosas

1320

Pastizales de Spartina (Spartinion maritimi)

1330

Pastizales salinos atlánticos (Glauco-Puccinellietalia maritimae)

1420

Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fruticosae)

3260

Ríos de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion

3270

Ríos de orillas fangosas con vegetación de Chenopodion rubri p.p. y de Bidention p.p.

4030

Brezales secos europeos

5230

*

Matorrales arborescentes de Laurus nobilis

6220

*

Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea

6410

Prados con molinias sobre sustratos calcáreos, turbosos o arcillo-limónicos (Molinion caeruleae)

6430

Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino

6510

Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)

8220

Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica

8230

Roquedos siliceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii

8310

Cuevas no explotadas por el turismo

9180

*

Bosques de laderas, desprendimientos o barrancos del Tilio-Acerion

91E0

*

Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)

9230

Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica

9330

Alcornocales de Quercus suber

44.2.2. Especies que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE.

Flora

Invertebrados

Peces

Narcissus cyclamineus

Cerambyx cerdo

Alosa alosa

Coenagrion mercuriale

Chondrostoma polylepis

Elona quimperiana

Petromyzon marinus

Euphydryas aurinia

Rutilus arcasii

Geomalacus maculosus

Salmo salar

Lucanus cervus

Macromia splendens

Margaritifera margaritifera

Oxygastra curtisii

Anfibios/Reptiles

Mamíferos

Chioglossa lusitanica

Galemys pyrenaicus

Discoglossus galganoi

Lutra lutra

Lacerta schreiberi

Myotis bechsteinii

Myotis emarginatus

Myotis myotis

Rhinolophus ferrumequinum

Rhinolophus hipposideros

45. ZEC RÍO LÉREZ (ES1140002).

45.1. Información oficial Natura 2000 (formulario normalizado de datos Natura 2000).

45.1. Tipos de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

Código

Denominación

4030

Brezales secos europeos

4090

Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga

91E0

*

Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)

9230

Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica

45.1.2. Especies que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE.

Flora

Invertebrados

Peces

Cerambyx cerdo

Petromyzon marinus

Elona quimperiana

Salmo salar

Lucanus cervus

Macromia splendens

Oxygastra curtisii

Anfibios/Reptiles

Mamíferos

Chioglossa lusitanica

Galemys pyrenaicus

Discoglossus galganoi

Lutra lutra

Lacerta schreiberi

Myotis myotis

Rhinolophus ferrumequinum

Rhinolophus hipposideros

45.2. Información actualizada pendiente de validación por la Comisión Europea.

45.2.1. Tipos de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

Código

Denominación

1130

Estuarios

3260

Ríos de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion

4030

Brezales secos europeos

6220

*

Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea

6410

Prados con molinias sobre sustratos calcáreos, turbosos o arcillo-limónicos (Molinion caeruleae)

6430

Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino

6510

Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)

8220

Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica

8230

Roquedos siliceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii

91E0

*

Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)

9230

Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica

45.2.2. Especies que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE.

Flora

Invertebrados

Peces

Narcissus cyclamineus

Cerambyx cerdo

Petromyzon marinus

Elona quimperiana

Salmo salar

Lucanus cervus

Macromia splendens

Margaritifera margaritifera

Oxygastra curtisii

Anfibios/Reptiles

Mamíferos

Chioglossa lusitanica

Galemys pyrenaicus

Discoglossus galganoi

Lutra lutra

Lacerta schreiberi

Myotis myotis

Rhinolophus ferrumequinum

Rhinolophus hipposideros

46. ZEC A RAMALLOSA (ES1140003).

46.1. Información oficial Natura 2000 (formulario normalizado de datos Natura 2000).

46.1.1. Tipos de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

Código

Denominación

1320

Pastizales de Spartina (Spartinion maritimi)

1330

Pastizales salinos atlánticos (Glauco-Puccinellietalia maritimae)

1420

Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fruticosae)

46.1.2. Especies que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE

Flora

Invertebrados

Peces

Narcissus cyclamineus

Anfibios/Reptiles

Mamíferos

Lacerta schreiberi

Lutra lutra

Myotis myotis

Rhinolophus ferrumequinum

Rhinolophus hipposideros

46.2. Información actualizada pendiente de validación por la Comisión Europea.

46.2.1. Tipos de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

Código

Denominación

1110

Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda

1130

Estuarios

1140

Llanos fangosos o arenosos que no están cubiertos de agua cuando hay marea baja

1160

Grandes calas y bahías poco profundas

1170

Arrecifes

1210

Vegetación anual sobre desechos marinos acumulados

1230

Acantilados con vegetación de las costas atlánticas y bálticas

1310

Vegetación anual pionera con Salicornia y otras especies de zonas fangosas o arenosas

1320

Pastizales de Spartina (Spartinion maritimi)

1330

Pastizales salinos atlánticos (Glauco-Puccinellietalia maritimae)

1420

Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fruticosae)

2110

Dunas móviles embrionarias

2120

Dunas móviles de litoral con Ammophila arenaria (“dunas blancas”)

2130

*

Dunas costeras fijas con vegetación herbácea (“dunas grises”)

2190

Depresiones intradunales húmedas

3260

Ríos de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion

6410

Prados con molinias sobre sustratos calcáreos, turbosos o arcillo-limónicos (Molinion caeruleae)

6430

Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino

6510

Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)

8220

Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica

8230

Roquedos siliceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii

8330

Cuevas marinas sumergidas o semisumergidas

91E0

*

Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)

46.2.2. Especies que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE

Flora

Invertebrados

Peces

Rumex rupestris

Anfibios/Reptiles

Mamíferos

Chioglossa lusitanica

Lutra lutra

Discoglossus galganoi

Myotis myotis

Lacerta schreiberi

Rhinolophus ferrumequinum

Rhinolophus hipposideros

47. ZEC COMPLEXO ONS-O GROVE (ES1140004).

47.1. Información oficial Natura 2000 (formulario normalizado de datos Natura 2000).

47.1.1. Tipos de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

Código

Denominación

1110

Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda

1130

Estuarios

1140

Llanos fangosos o arenosos que no están cubiertos de agua cuando hay marea baja

1150

*

Lagunas costeras

1160

Grandes calas y bahías poco profundas

1210

Vegetación anual sobre desechos marinos acumulados

1230

Acantilados con vegetación de las costas atlánticas y bálticas

1310

Vegetación anual pionera con Salicornia y otras especies de zonas fangosas o arenosas

1320

Pastizales de Spartina (Spartinion maritimi)

1330

Pastizales salinos atlánticos (Glauco-Puccinellietalia maritimae)

1420

Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fruticosae)

2110

Dunas móviles embrionarias

2120

Dunas móviles de litoral con Ammophila arenaria (“dunas blancas”)

2130

*

Dunas costeras fijas con vegetación herbácea (“dunas grises”)

2230

Dunas con céspedes del Malcomietalia

4030

Brezales secos europeos

4040

*

Brezales secos atlánticos costeros de Erica vagans

6420

Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion

91E0

*

Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)

47.1.2. Especies que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE

Flora

Invertebrados

Peces

Rumex rupestris

Euphydryas aurinia

Alosa alosa

Alosa fallax

Chondrostoma polylepis

Petromyzon marinus

Rutilus arcasii

Salmo salar

Anfibios/Reptiles

Mamíferos

Discoglossus galganoi

Lutra lutra

Lacerta schreiberi

Myotis myotis

Phocoena phocoena

Rhinolophus ferrumequinum

Rhinolophus hipposideros

Tursiops truncatus

47.2. Información actualizada pendiente de validación por la Comisión Europea.

47.2.1. Tipos de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

Código

Denominación

1110

Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda

1130

Estuarios

1140

Llanos fangosos o arenosos que no están cubiertos de agua cuando hay marea baja

1150

*

Lagunas costeras

1160

Grandes calas y bahías poco profundas

1170

Arrecifes

1210

Vegetación anual sobre desechos marinos acumulados

1220

Vegetación perenne de bancos de guijarros

1230

Acantilados con vegetación de las costas atlánticas y bálticas

1310

Vegetación anual pionera con Salicornia y otras especies de zonas fangosas o arenosas

1320

Pastizales de Spartina (Spartinion maritimi)

1330

Pastizales salinos atlánticos (Glauco-Puccinellietalia maritimae)

1420

Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fruticosae)

2110

Dunas móviles embrionarias

2120

Dunas móviles de litoral con Ammophila arenaria (“dunas blancas”)

2130

*

Dunas costeras fijas con vegetación herbácea (“dunas grises”)

2150

*

Dunas fijas descalcificadas atlánticas (Calluno-Ulicetea)

2190

Depresiones intradunales húmedas

2230

Dunas con céspedes del Malcomietalia

2260

Dunas con vegetación esclerófila del Cisto-Lavanduletalia

3130

Aguas estancadas, oligotróficas o mesotróficas con vegetación de Littorelletea uniflorae y/o Isoeto-Nanojuncetea

3150

Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition

3260

Ríos de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion

4030

Brezales secos europeos

6220

*

Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea

6410

Prados con molinias sobre sustratos calcáreos, turbosos o arcillo-limónicos (Molinion caeruleae)

6420

Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion

6430

Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino

6510

Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)

7210

*

Turberas calcáreas del Cladium mariscus y con especies del Caricion davallianae

8220

Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica

8230

Roquedos siliceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii

8310

Cuevas no explotadas por el turismo

8330

Cuevas marinas sumergidas o semisumergidas

91E0

*

Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)

47.2.2. Especies que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE.

Flora

Invertebrados

Peces

Rumex rupestris

Euphydryas aurinia

Alosa alosa

Geomalacus maculosus

Alosa fallax

Petromyzon marinus

Anfibios/Reptiles

Mamíferos

Caretta caretta

Lutra lutra

Chelonia mydas

Myotis myotis

Chioglossa lusitanica

Phocoena phocoena

Discoglossus galganoi

Rhinolophus ferrumequinum

Lacerta schreiberi

Rhinolophus hipposideros

Tursiops truncatus

48. ZEC MONTE ALOIA (ES1140005).

48.1. Información oficial Natura 2000 (formulario normalizado de datos Natura 2000).

48.1.1. Tipos de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

Código

Denominación

48.1.2. Especies que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE.

Flora

Invertebrados

Peces

Coenagrion mercuriale

Rutilus arcasii

Elona quimperiana

Geomalacus maculosus

Oxygastra curtisii

Anfibios/Reptiles

Mamíferos

Chioglossa lusitanica

Myotis myotis

Discoglossus galganoi

Rhinolophus ferrumequinum

Lacerta schreiberi

Rhinolophus hipposideros

48.2. Información actualizada pendiente de validación por la Comisión Europea.

48.2.1. Tipos de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

Código

Denominación

3260

Ríos de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion

4030

Brezales secos europeos

5230

*

Matorrales arborescentes de Laurus nobilis

6220

*

Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea

6430

Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino

6510

Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)

8220

Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica

8230

Roquedos siliceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii

8310

Cuevas no explotadas por el turismo

91E0

*

Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)

9230

Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica

48.2.2. Especies que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE.

Flora

Invertebrados

Peces

Coenagrion mercuriale

Rutilus arcasii

Elona quimperiana

Euphydryas aurinia

Geomalacus maculosus

Lucanus cervus

Oxygastra curtisii

Anfibios/Reptiles

Mamíferos

Chioglossa lusitanica

Galemys pyrenaicus

Discoglossus galganoi

Lutra lutra

Lacerta schreiberi

Myotis myotis

Rhinolophus ferrumequinum

Rhinolophus hipposideros

49. ZEC RÍO TEA (ES1140006).

49.1. Información oficial Natura 2000 (formulario normalizado de datos Natura 2000).

49.1.1. Tipos de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

Código

Denominación

4030

Brezales secos europeos

4090

Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga

91E0

*

Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)

9230

Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica

49.1.2. Especies que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE

Flora

Invertebrados

Peces

Narcissus cyclamineus

Cerambyx cerdo

Chondrostoma polylepis

Elona quimperiana

Cobitis taenia

Gomphus graslinii

Petromyzon marinus

Lucanus cervus

Rutilus arcasii

Macromia splendens

Salmo salar

Oxygastra curtisii

Anfibios/Reptiles

Mamíferos

Chioglossa lusitanica

Galemys pyrenaicus

Discoglossus galganoi

Lutra lutra

Emys orbicularis

Myotis myotis

Lacerta schreiberi

Rhinolophus ferrumequinum

Rhinolophus hipposideros

49.2. Información actualizada pendiente de validación por la Comisión Europea.

49.2.1. Tipos de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

Código

Denominación

3260

Ríos de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion

4030

Brezales secos europeos

6220

*

Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea

6410

Prados con molinias sobre sustratos calcáreos, turbosos o arcillo-limónicos (Molinion caeruleae)

6430

Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino

6510

Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)

8130

Desprendimientos mediterráneos occidentales y termófilos

8220

Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica

8230

Roquedos siliceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii

9180

*

Bosques de laderas, desprendimientos o barrancos del Tilio-Acerion

91E0

*

Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)

9230

Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica

49.2.2. Especies que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE.

Flora

Invertebrados

Peces

Narcissus cyclamineus

Cerambyx cerdo

Chondrostoma polylepis

Woodwardia radicans

Elona quimperiana

Cobitis taenia

Euphydryas aurinia

Petromyzon marinus

Geomalacus maculosus

Rutilus arcasii

Lucanus cervus

Salmo salar

Macromia splendens

Margaritifera margaritifera

Oxygastra curtisii

Anfibios/Reptiles

Mamíferos

Chioglossa lusitanica

Galemys pyrenaicus

Discoglossus galganoi

Lutra lutra

Lacerta schreiberi

Myotis myotis

Rhinolophus ferrumequinum

Rhinolophus hipposideros

50. ZEC BAIXO MIÑO (ES1140007).

50.1. Información oficial Natura 2000 (formulario normalizado de datos Natura 2000).

50.1. Tipos de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

Código

Denominación

1130

Estuarios

1140

Llanos fangosos o arenosos que no están cubiertos de agua cuando hay marea baja

1330

Pastizales salinos atlánticos (Glauco-Puccinellietalia maritimae)

2110

Dunas móviles embrionarias

2120

Dunas móviles de litoral con Ammophila arenaria (“dunas blancas”)

2130

*

Dunas costeras fijas con vegetación herbácea (“dunas grises”)

3150

Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition

4030

Brezales secos europeos

4090

Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga

91E0

*

Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)

50.1.2. Especies que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE.

Flora

Invertebrados

Peces

Jasione lusitanica

Cerambyx cerdo

Alosa alosa

Narcissus cyclamineus

Geomalacus maculosus

Alosa fallax

Woodwardia radicans

Lucanus cervus

Chondrostoma polylepis

Oxygastra curtisii

Petromyzon marinus

Rutilus arcasii

Salmo salar

Anfibios/Reptiles

Mamíferos

Chioglossa lusitanica

Galemys pyrenaicus

Discoglossus galganoi

Lutra lutra

Emys orbicularis

Myotis myotis

Lacerta schreiberi

Rhinolophus ferrumequinum

Mauremys leprosa

Rhinolophus hipposideros

50.2. Información actualizada pendiente de validación por la Comisión Europea.

50.2.1. Tipos de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

Código

Denominación

1110

Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda

1130

Estuarios

1140

Llanos fangosos o arenosos que no están cubiertos de agua cuando hay marea baja

1170

Arrecifes

1210

Vegetación anual sobre desechos marinos acumulados

1230

Acantilados con vegetación de las costas atlánticas y bálticas

1310

Vegetación anual pionera con Salicornia y otras especies de zonas fangosas o arenosas

1320

Pastizales de Spartina (Spartinion maritimi)

1330

Pastizales salinos atlánticos (Glauco-Puccinellietalia maritimae)

1420

Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fruticosae)

2110

Dunas móviles embrionarias

2120

Dunas móviles de litoral con Ammophila arenaria (“dunas blancas”)

2130

*

Dunas costeras fijas con vegetación herbácea (“dunas grises”)

2190

Depresiones intradunales húmedas

3130

Aguas estancadas, oligotróficas o mesotróficas con vegetación de Littorelletea uniflorae y/o Isoeto-Nanojuncetea

3260

Ríos de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion

3270

Ríos de orillas fangosas con vegetación de Chenopodion rubri p.p. y de Bidention p.p.

4030

Brezales secos europeos

6220

*

Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea

6410

Prados con molinias sobre sustratos calcáreos, turbosos o arcillo-limónicos (Molinion caeruleae)

6430

Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino

6510

Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)

8130

Desprendimientos mediterráneos occidentales y termófilos

8220

Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica

8230

Roquedos siliceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii

8310

Cuevas no explotadas por el turismo

8330

Cuevas marinas sumergidas o semisumergidas

91E0

*

Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)

91F0

Bosques mixtos de Quercus robur, Ulmus laevis, Ulmus minor, Fraxinus excelsior o Fraxinus angustifolia, en las riberas de los grandes ríos (Ulmenion minoris)

9230

Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica

92A0

Bosques galería de Salix alba y Populus alba

9330

Alcornocales de Quercus suber

50.2.2. Especies que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE.

Flora

Invertebrados

Peces

Jasione lusitanica

Cerambyx cerdo

Alosa alosa

Narcissus cyclamineus

Geomalacus maculosus

Alosa fallax

Woodwardia radicans

Lucanus cervus

Chondrostoma polylepis

Oxygastra curtisii

Petromyzon marinus

Rutilus arcasii

Salmo salar

Anfibios/Reptiles

Mamíferos

Chioglossa lusitanica

Galemys pyrenaicus

Discoglossus galganoi

Lutra lutra

Emys orbicularis

Myotis myotis

Lacerta schreiberi

Rhinolophus ferrumequinum

Mauremys leprosa

Rhinolophus hipposideros

51. ZEC BRAÑAS DE XESTOSO (ES1140008).

51.1. Información oficial Natura 2000 (formulario normalizado de datos Natura 2000).

51.1.1. Tipos de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

Código

Denominación

4020

*

Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix

4030

Brezales secos europeos

4090

Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga

7110

*

Turberas altas activas

7140

‘Mires’ de transición

7150

Depresiones sobre sustratos turbosos del Rhynchosporion

8230

Roquedos silíceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii

9230

Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica

51.1.2. Especies que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE.

Flora

Invertebrados

Peces

Sphagnum pylaisii

Anfibios/Reptiles

Mamíferos

Discoglossus galganoi

Myotis myotis

Rhinolophus ferrumequinum

Rhinolophus hipposideros

51.2. Información actualizada pendiente de validación por la Comisión Europea.

51.2.1. Tipos de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

Código

Denominación

3130

Aguas estancadas, oligotróficas o mesotróficas con vegetación de Littorelletea uniflorae y/o Isoeto-Nanojuncetea

3260

Ríos de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion

4020

*

Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix

4030

Brezales secos europeos

6220

*

Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea

6230

*

Formaciones herbosas con Nardus, con numerosas especies, sobre sustratos silíceos de zonas montañosas (y de zonas submontañosas de la Europa continental)

6410

Prados con molinias sobre sustratos calcáreos, turbosos o arcillo-limónicos (Molinion caeruleae)

6430

Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino

6510

Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)

7110

*

Turberas altas activas

7140

‘Mires’ de transición

7150

Depresiones sobre sustratos turbosos del Rhynchosporion

8220

Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica

8230

Roquedos siliceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii

91E0

*

Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)

9230

Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica

51.2.2. Especies que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE.

Flora

Invertebrados

Peces

Coenagrion mercuriale

Chondrostoma polylepis

Lucanus cervus

Anfibios/Reptiles

Mamíferos

Discoglossus galganoi

Lutra lutra

Myotis myotis

Rhinolophus ferrumequinum

Rhinolophus hipposideros

52. ZEC CABO UDRA (ES1140009).

52.1. Información oficial Natura 2000 (formulario normalizado de datos Natura 2000).

52.1.1. Tipos de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

Código

Denominación

1130

Estuarios

1230

Acantilados con vegetación de las costas atlánticas y bálticas

4030

Brezales secos europeos

4040

*

Brezales secos atlánticos costeros de Erica vagans

4090

Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga

52.2. Especies que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE.

Flora

Invertebrados

Peces

Anfibios/Reptiles

Mamíferos

Lacerta schreiberi

Rhinolophus euryale

Rhinolophus ferrumequinum

Rhinolophus hipposideros

52.2. Información actualizada pendiente de validación por la Comisión Europea.

52.2.1. Tipos de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

Código

Denominación

1110

Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda

1140

Llanos fangosos o arenosos que no están cubiertos de agua cuando hay marea baja

1160

Grandes calas y bahías poco profundas

1170

Arrecifes

1210

Vegetación anual sobre desechos marinos acumulados

1220

Vegetación perenne de bancos de guijarros

1230

Acantilados con vegetación de las costas atlánticas y bálticas

2110

Dunas móviles embrionarias

2120

Dunas móviles de litoral con Ammophila arenaria (“dunas blancas”)

2130

*

Dunas costeras fijas con vegetación herbácea (“dunas grises”)

3260

Ríos de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion

4030

Brezales secos europeos

6220

*

Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea

6410

Prados con molinias sobre sustratos calcáreos, turbosos o arcillo-limónicos (Molinion caeruleae)

6430

Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino

6510

Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)

8220

Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica

8230

Roquedos siliceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii

8330

Cuevas marinas sumergidas o semisumergidas

91E0

*

Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)

52.2.2. Especies que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE.

Flora

Invertebrados

Peces

Euphydryas aurinia

Alosa alosa

Alosa fallax

Anfibios/Reptiles

Mamíferos

Chioglossa lusitanica

Phocoena phocoena

Discoglossus galganoi

Rhinolophus euryale

Lacerta schreiberi

Rhinolophus ferrumequinum

Rhinolophus hipposideros

Tursiops truncatus

53. ZEC COSTA DA VELA (ES1140010).

53.1. Información oficial Natura 2000 (formulario normalizado de datos Natura 2000).

53.1.1. Tipos de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

Código

Denominación

1210

Vegetación anual sobre desechos marinos acumulados

1230

Acantilados con vegetación de las costas atlánticas y bálticas

2110

Dunas móviles embrionarias

2120

Dunas móviles de litoral con Ammophila arenaria (“dunas blancas”)

2130

*

Dunas costeras fijas con vegetación herbácea (“dunas grises”)

2230

Dunas con céspedes del Malcomietalia

4030

Brezales secos europeos

4040

*

Brezales secos atlánticos costeros de Erica vagans

4090

Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga

6420

Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion

8230

Roquedos silíceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii

53.1.2. Especies que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE.

Flora

Invertebrados

Peces

Cerambyx cerdo

Lucanus cervus

Anfibios/Reptiles

Mamíferos

Chioglossa lusitanica

Lutra lutra

Discoglossus galganoi

Myotis myotis

Lacerta schreiberi

Phocoena phocoena

Rhinolophus euryale

Rhinolophus ferrumequinum

Rhinolophus hipposideros

Tursiops truncatus

53.2. Información actualizada pendiente de validación por la Comisión Europea.

53.2.1. Tipos de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

Código

Denominación

1130

Estuarios

1140

Llanos fangosos o arenosos que no están cubiertos de agua cuando hay marea baja

1160

Grandes calas y bahías poco profundas

1170

Arrecifes

1210

Vegetación anual sobre desechos marinos acumulados

1220

Vegetación perenne de bancos de guijarros

1230

Acantilados con vegetación de las costas atlánticas y bálticas

2110

Dunas móviles embrionarias

2120

Dunas móviles de litoral con Ammophila arenaria (“dunas blancas”)

2130

*

Dunas costeras fijas con vegetación herbácea (“dunas grises”)

2150

*

Dunas fijas descalcificadas atlánticas (Calluno-Ulicetea)

2190

Depresiones intradunales húmedas

2260

Dunas con vegetación esclerófila del Cisto-Lavanduletalia

3260

Ríos de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion

4020

*

Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix

4030

Brezales secos europeos

6220

*

Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea

6410

Prados con molinias sobre sustratos calcáreos, turbosos o arcillo-limónicos (Molinion caeruleae)

6420

Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion

6430

Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino

6510

Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)

8220

Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica

8230

Roquedos siliceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii

8330

Cuevas marinas sumergidas o semisumergidas

91E0

*

Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)

53.2.2. Especies que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE.

Flora

Invertebrados

Peces

Cerambyx cerdo

Alosa alosa

Coenagrion mercuriale

Alosa fallax

Euphydryas aurinia

Lucanus cervus

Anfibios/Reptiles

Mamíferos

Chioglossa lusitanica

Lutra lutra

Discoglossus galganoi

Myotis myotis

Lacerta schreiberi

Phocoena phocoena

Rhinolophus euryale

Rhinolophus ferrumequinum

Rhinolophus hipposideros

Tursiops truncatus

54. ZEC GÁNDARAS DE BUDIÑO (ES1140011).

54.1. Información oficial Natura 2000 (formulario normalizado de datos Natura 2000).

54.1.1. Tipos de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

Código

Denominación

3110

Aguas oligotróficas con un contenido de minerales muy bajo de las llanuras arenosas (Littorelletalia uniflorae)

3150

Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition

4020

*

Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix

7110

*

Turberas altas activas

7140

‘Mires’ de transición

7150

Depresiones sobre sustratos turbosos del Rhynchosporion

91E0

*

Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)

54.1.2. Especies que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE.

Flora

Invertebrados

Peces

Cerambyx cerdo

Elona quimperiana

Lucanus cervus

Anfibios/Reptiles

Mamíferos

Chioglossa lusitanica

Galemys pyrenaicus

Discoglossus galganoi

Lutra lutra

Emys orbicularis

Myotis myotis

Lacerta schreiberi

Rhinolophus ferrumequinum

Rhinolophus hipposideros

54.2. Información actualizada pendiente de validación por la Comisión Europea.

54.2.1. Tipos de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

Código

Denominación

3130

Aguas estancadas, oligotróficas o mesotróficas con vegetación de Littorelletea uniflorae y/o Isoeto-Nanojuncetea

3260

Ríos de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion

3270

Ríos de orillas fangosas con vegetación de Chenopodion rubri p.p. y de Bidention p.p.

4020

*

Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix

4030

Brezales secos europeos

6220

*

Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea

6410

Prados con molinias sobre sustratos calcáreos, turbosos o arcillo-limónicos (Molinion caeruleae)

6430

Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino

6510

Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)

7110

*

Turberas altas activas

7140

‘Mires’ de transición

7150

Depresiones sobre sustratos turbosos del Rhynchosporion

7230

Turberas bajas alcalinas

91D0

*

Turberas boscosas

91E0

*

Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)

9230

Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica

54.2.2. Especies que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE.

Flora

Invertebrados

Peces

Narcissus cyclamineus

Cerambyx cerdo

Chondrostoma polylepis

Elona quimperiana

Rutilus arcasii

Geomalacus maculosus

Lucanus cervus

Oxygastra curtisii

Anfibios/Reptiles

Mamíferos

Chioglossa lusitanica

Galemys pyrenaicus

Discoglossus galganoi

Lutra lutra

Emys orbicularis

Myotis myotis

Lacerta schreiberi

Rhinolophus ferrumequinum

Mauremys leprosa

Rhinolophus hipposideros

55. ZEC ILLAS ESTELAS (ES1140012).

55.1. Información oficial Natura 2000 (formulario normalizado de datos Natura 2000).

55.1.1. Tipos de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

Código

Denominación

1130

Estuarios

4040

*

Brezales secos atlánticos costeros de Erica vagans

55.1.2. Especies que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE

Flora

Invertebrados

Peces

Anfibios/Reptiles

Mamíferos

55.2. Información actualizada pendiente de validación por la Comisión Europea.

55.2.1. Tipos de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

Código

Denominación

1110

Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda

1140

Llanos fangosos o arenosos que no están cubiertos de agua cuando hay marea baja

1160

Grandes calas y bahías poco profundas

1170

Arrecifes

1210

Vegetación anual sobre desechos marinos acumulados

1220

Vegetación perenne de bancos de guijarros

1230

Acantilados con vegetación de las costas atlánticas y bálticas

2110

Dunas móviles embrionarias

2120

Dunas móviles de litoral con Ammophila arenaria (“dunas blancas”)

4030

Brezales secos europeos

6220

*

Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea

8220

Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica

8230

Roquedos siliceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii

8330

Cuevas marinas sumergidas o semisumergidas

55.2.2. Especies que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE.

Flora

Invertebrados

Peces

Alosa alosa

Alosa fallax

Anfibios/Reptiles

Mamíferos

Phocoena phocoena

Tursiops truncatus

56. ZEC SERRA DO CANDÁN (ES1140013).

56.1. Información oficial Natura 2000 (formulario normalizado de datos Natura 2000).

56.1.1. Tipos de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

Código

Denominación

4020

*

Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix

4030

Brezales secos europeos

4090

Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga

8230

Roquedos silíceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii

91E0

*

Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)

9230

Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica

56.1.2. Especies que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE.

Flora

Invertebrados

Peces

Cerambyx cerdo

Chondrostoma polylepis

Coenagrion mercuriale

Rutilus arcasii

Euphydryas aurinia

Geomalacus maculosus

Lucanus cervus

Margaritifera margaritifera

Oxygastra curtisii

Anfibios/Reptiles

Mamíferos

Chioglossa lusitanica

Barbastella barbastellus

Discoglossus galganoi

Galemys pyrenaicus

Lacerta schreiberi

Lutra lutra

Myotis myotis

Rhinolophus ferrumequinum

Rhinolophus hipposideros

56.2. Información actualizada pendiente de validación por la Comisión Europea.

56.2.1. Tipos de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

Código

Denominación

3260

Ríos de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion

4020

*

Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix

4030

Brezales secos europeos

6220

*

Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea

6410

Prados con molinias sobre sustratos calcáreos, turbosos o arcillo-limónicos (Molinion caeruleae)

6430

Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino

6510

Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)

7110

*

Turberas altas activas

7140

‘Mires’ de transición

7150

Depresiones sobre sustratos turbosos del Rhynchosporion

8130

Desprendimientos mediterráneos occidentales y termófilos

8220

Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica

8230

Roquedos siliceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii

8310

Cuevas no explotadas por el turismo

91E0

*

Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)

9230

Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica

9260

Bosques de Castanea sativa

9380

Bosques de Ilex aquifolium

56.2.2. Especies que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE.

Flora

Invertebrados

Peces

Narcissus cyclamineus

Cerambyx cerdo

Chondrostoma polylepis

Euphydryas aurinia

Geomalacus maculosus

Lucanus cervus

Margaritifera margaritifera

Oxygastra curtisii

Anfibios/Reptiles

Mamíferos

Chioglossa lusitanica

Barbastella barbastellus

Discoglossus galganoi

Galemys pyrenaicus

Lacerta schreiberi

Lutra lutra

Myotis bechsteinii

Myotis myotis

Rhinolophus ferrumequinum

Rhinolophus hipposideros

57. ZEC SERRA DO CANDO (ES1140014).

57.1. Información oficial Natura 2000 (formulario normalizado de datos Natura 2000).

57.1.1. Tipos de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

Código

Denominación

3170

*

Estanques temporales mediterráneos

4020

*

Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix

4030

Brezales secos europeos

4090

Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga

8230

Roquedos silíceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii

91E0

*

Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)

9230

Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica

57.1.2. Especies que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE.

Flora

Invertebrados

Peces

Narcissus cyclamineus

Cerambyx cerdo

Euphydryas aurinia

Geomalacus maculosus

Lucanus cervus

Oxygastra curtisii

Anfibios/Reptiles

Mamíferos

Chioglossa lusitanica

Galemys pyrenaicus

Discoglossus galganoi

Lutra lutra

Lacerta schreiberi

Myotis myotis

Rhinolophus ferrumequinum

Rhinolophus hipposideros

57.2. Información actualizada pendiente de validación por la Comisión Europea.

57.2.1. Tipos de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

Código

Denominación

3130

Aguas estancadas, oligotróficas o mesotróficas con vegetación de Littorelletea uniflorae y/o Isoeto-Nanojuncetea

3260

Ríos de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion

4020

*

Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix

4030

Brezales secos europeos

6220

*

Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea

6410

Prados con molinias sobre sustratos calcáreos, turbosos o arcillo-limónicos (Molinion caeruleae)

6430

Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino

6510

Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)

7110

*

Turberas altas activas

7140

‘Mires’ de transición

7150

Depresiones sobre sustratos turbosos del Rhynchosporion

8130

Desprendimientos mediterráneos occidentales y termófilos

8220

Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica

8230

Roquedos siliceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii

8310

Cuevas no explotadas por el turismo

91E0

*

Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)

9230

Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica

57.2.2. Especies que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE.

Flora

Invertebrados

Peces

Cerambyx cerdo

Rutilus arcasii

Euphydryas aurinia

Geomalacus maculosus

Lucanus cervus

Oxygastra curtisii

Anfibios/Reptiles

Mamíferos

Chioglossa lusitanica

Barbastella barbastellus

Discoglossus galganoi

Galemys pyrenaicus

Lacerta schreiberi

Lutra lutra

Myotis bechsteinii

Myotis emarginatus

Myotis myotis

Rhinolophus ferrumequinum

Rhinolophus hipposideros

58. ZEC SOBREIRAIS DO ARNEGO (ES1140015).

58.1. Información oficial Natura 2000 (formulario normalizado de datos Natura 2000).

58.1.1. Tipos de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

Código

Denominación

4030

Brezales secos europeos

4090

Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga

91E0

*

Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)

9230

Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica

58.1.2. Especies que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE.

Flora

Invertebrados

Peces

Cerambyx cerdo

Chondrostoma polylepis

Coenagrion mercuriale

Rutilus arcasii

Euphydryas aurinia

Geomalacus maculosus

Lucanus cervus

Margaritifera margaritifera

Oxygastra curtisii

Anfibios/Reptiles

Mamíferos

Chioglossa lusitanica

Galemys pyrenaicus

Discoglossus galganoi

Lutra lutra

Lacerta schreiberi

Myotis myotis

Rhinolophus ferrumequinum

Rhinolophus hipposideros

58.2. Información actualizada pendiente de validación por la Comisión Europea.

58.2.1. Tipos de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

Código

Denominación

3260

Ríos de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion

3270

Ríos de orillas fangosas con vegetación de Chenopodion rubri p.p. y de Bidention p.p.

4030

Brezales secos europeos

6220

*

Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea

6410

Prados con molinias sobre sustratos calcáreos, turbosos o arcillo-limónicos (Molinion caeruleae)

6430

Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino

6510

Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)

8130

Desprendimientos mediterráneos occidentales y termófilos

8220

Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica

8230

Roquedos siliceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii

8310

Cuevas no explotadas por el turismo

91E0

*

Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)

9230

Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica

9260

Bosques de Castanea sativa

9330

Alcornocales de Quercus suber

58.2.2. Especies que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE.

Flora

Invertebrados

Peces

Cerambyx cerdo

Chondrostoma polylepis

Euphydryas aurinia

Rutilus arcasii

Geomalacus maculosus

Lucanus cervus

Margaritifera margaritifera

Oxygastra curtisii

Anfibios/Reptiles

Mamíferos

Chioglossa lusitanica

Galemys pyrenaicus

Discoglossus galganoi

Lutra lutra

Lacerta schreiberi

Myotis myotis

Rhinolophus ferrumequinum

Rhinolophus hipposideros

59. ZEC ENSEADA DE SAN SIMÓN (ES1140016).

59.1. Información oficial Natura 2000 (formulario normalizado de datos Natura 2000).

59.1.1. Tipos de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

Código

Denominación

1130

Estuarios

1140

Llanos fangosos o arenosos que no están cubiertos de agua cuando hay marea baja

1160

Grandes calas y bahías poco profundas

1310

Vegetación anual pionera con Salicornia y otras especies de zonas fangosas o arenosas

1320

Pastizales de Spartina (Spartinion maritimi)

1330

Pastizales salinos atlánticos (Glauco-Puccinellietalia maritimae)

4030

Brezales secos europeos

91E0

*

Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)

59.1.2. Especies que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE.

Flora

Invertebrados

Peces

Anfibios/Reptiles

Mamíferos

Chioglossa lusitanica

Lutra lutra

Lacerta schreiberi

Rhinolophus ferrumequinum

Rhinolophus hipposideros

59.2. Información actualizada pendiente de validación por la Comisión Europea.

59.2.1. Tipos de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

Código

Denominación

1110

Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda

1130

Estuarios

1140

Llanos fangosos o arenosos que no están cubiertos de agua cuando hay marea baja

1160

Grandes calas y bahías poco profundas

1170

Arrecifes

1210

Vegetación anual sobre desechos marinos acumulados

1230

Acantilados con vegetación de las costas atlánticas y bálticas

1310

Vegetación anual pionera con Salicornia y otras especies de zonas fangosas o arenosas

1320

Pastizales de Spartina (Spartinion maritimi)

1330

Pastizales salinos atlánticos (Glauco-Puccinellietalia maritimae)

1420

Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fruticosae)

3260

Ríos de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion

6410

Prados con molinias sobre sustratos calcáreos, turbosos o arcillo-limónicos (Molinion caeruleae)

6430

Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino

6510

Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)

8220

Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica

8230

Roquedos siliceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii

91E0

*

Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)

59.2.2. Especies que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE.

Flora

Invertebrados

Peces

Euphydryas aurinia

Alosa alosa

Anfibios/Reptiles

Mamíferos

Chioglossa lusitanica

Galemys pyrenaicus

Discoglossus galganoi

Lutra lutra

Lacerta schreiberi

Rhinolophus ferrumequinum

Rhinolophus hipposideros

Tursiops truncatus

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3. ZEC FRAGAS DO EUME (ES1110003).

3.1. Información oficial Natura 2000 (formulario normalizado de datos Natura 2000).

3.1.1. Tipos de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

Código

Denominación

4020

*

Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix

4030

Brezales secos europeos

4090

Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga

7110

*

Turberas altas activas

7140

‘Mires’ de transición

8220

Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica

91E0

*

Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)

9230

Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica

9260

Bosques de Castanea sativa

3.1.2. Especies que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE

Flora

Invertebrados

Peces

Culcita macrocarpa

Coenagrion mercuriale

Chondrostoma polylepis

Narcissus asturiensis

Elona quimperiana

Narcissus cyclamineus

Euphydryas aurinia

Trichomanes speciosum

Geomalacus maculosus

Woodwardia radicans

Lucanus cervus

Margaritifera margaritifera

Anfibios/Reptiles

Mamíferos

Chioglossa lusitanica

Galemys pyrenaicus

Discoglossus galganoi

Lutra lutra

Lacerta monticola

Myotis myotis

Lacerta schreiberi

Rhinolophus ferrumequinum

Rhinolophus hipposideros

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ANEXO II
Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia

TÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza del plan

El Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia, como plan de ordenación de los recursos naturales, constituye el instrumento para la planificación, ordenación y gestión en red de los espacios protegidos incluidos en el ámbito de aplicación de este plan, dando cumplimiento a las exigencias establecidas en las directivas europeas (92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, y 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas), en la normativa estatal (Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, y Real decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre) y en la autonómica (Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza), Decreto 72/2004, de 2 de abril, por el que se declaran determinados espacios como zonas de especial protección de los valores naturales, así como los fundamentos técnicos de las directrices de conservación de la Red Natura 2000.

Artículo 2. Finalidad

El Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia establece un conjunto de medidas de planificación y gestión para los territorios definidos en su ámbito de aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia, con la finalidad de asegurar el mantenimiento o, en su caso, el restablecimiento a un estado de conservación favorable de los tipos de hábitats naturales del anexo I de la Directiva 92/43/CEE y de los hábitats de las especies silvestres de flora y fauna establecidas en los anexos II, IV, V de la Directiva 92/43/CEE y de los hábitats de las especies de aves a las que se aplica el artículo 4 de la Directiva 2009/147/CE, habida cuenta las exigencias económicas, sociales y culturales, así como las particularidades regionales y locales.

Dichas medidas estarán orientadas a evitar que en dichos lugares se produzcan alteraciones o deterioros apreciables en relación con los objetivos de conservación contemplados en las dos directivas europeas.

Artículo 3. Ámbito territorial del plan

El ámbito territorial del presente plan director es el establecido en el artículo 3 de este decreto.

Artículo 4. Alcance del plan

El presente plan prevalecerá sobre cualquier otro instrumento de ordenación territorial o física. Las disposiciones establecidas en el presente plan constituirán un límite para dichos instrumentos, no pudiendo alterarlas o modificarlas, y se aplicarán, en todo caso, prevaleciendo sobre los instrumentos de ordenación preexistentes.

Cuando los instrumentos existentes de ordenación territorial, urbanística, de recursos naturales y, en general, física, resulten contradictorios con el presente plan deberán adaptarse a éste. En tanto dicha adaptación no tenga lugar, las determinaciones del plan director se aplicarán, en todo caso, prevaleciendo sobre dichos instrumentos.

En aquellos territorios incluidos en el ámbito territorial del plan director que por su condición de parque nacional o parque natural poseen un plan de ordenación de los recursos naturales, el presente plan director se considera complementario a los objetivos, directrices y normas incluidas en dichos instrumentos de planificación.

En particular, será aplicable la zonificación establecida en el anexo III del presente plan, sin perjuicio de la zonificación que se recoja en los instrumentos de ordenación específicos como consecuencia del planeamiento de mayor detalle, que se mantendrá en vigor. Se atenderá entonces a la regulación de usos previstos en el presente plan sin perjuicio de la aplicación de las limitaciones específicas que se recogen en dichos instrumentos de ordenación.

Asimismo, el plan director será determinante respecto a cualquier otra actuación, plan o programa sectorial, sin perjuicio de lo que disponga al respecto la normativa autonómica. Las actuaciones, planes o programas sectoriales sólo podrán contradecir o no acoger el contenido del plan director por razones imperiosas de interés público de primer orden, en cuyo caso la decisión deberá motivarse y hacerse pública, en aplicación del artículo 18.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, o en la forma en la que la normativa autonómica pueda prever para la Comunidad Autónoma.

Artículo 5. Contenido del plan

El presente plan se estructura en las siguientes 4 partes: a) Memoria descriptiva y justificativa, b) Objetivos de conservación, c) Zonificación, d) Medidas de gestión.

TÍTULO II
Memoria descriptiva y justificativa

Artículo 6. Justificación

Según el artículo 191 del Tratado de la Unión Europea, la política de la Unión en el ámbito del medio ambiente contribuirá a garantizar la conservación, la protección y la mejora del medio ambiente, la protección de la salud de las personas, la utilización prudente y racional de los recursos naturales y el fomento de medidas a escala internacional destinadas a hacer frente a los problemas regionales o mundiales del medio ambiente. La política de la Unión Europea en este ámbito tendrá como objetivo alcanzar un nivel de protección elevado, teniendo presente la diversidad de situaciones existentes en las distintas regiones de la Unión. Se basará en los principios de cautela y de acción preventiva, en el principio de corrección de los atentados al medio ambiente, preferentemente en la fuente misma, y en el principio de que quien contamina paga. En este contexto, las medidas de armonización necesarias para responder a exigencias de la protección incluirán, en los casos apropiados, una cláusula de salvaguarda que autorice a los Estados miembros a adoptar, por motivos ambientales no económicos, medidas provisionales sometidas a un procedimiento comunitario de control.

En coherencia con estos aspectos, el Consejo de las Comunidades Europeas promulgó la Directiva 92/43/CEE, conocida como Directiva hábitats, que asume como objetivo fundamental propiciar el mantenimiento de la biodiversidad en el ámbito territorial de la Unión Europea, al tiempo que se tienen en cuenta las exigencias económicas, sociales, culturales y regionales. En consecuencia, la Directiva hábitats, deberá contribuir a alcanzar el objetivo general de un desarrollo sostenible, toda vez que el mantenimiento de esta biodiversidad podrá, en determinados casos, requerir el mantenimiento, e incluso el estímulo, de determinadas actividades humanas.

La Directiva 92/43/CEE considera además que, en el territorio de la Unión Europea, los hábitats naturales siguen degradándose y que un número creciente de especies silvestres están gravemente amenazadas; que, habida cuenta de que los hábitats y las especies amenazadas forman parte del patrimonio natural de la Comunidad y de que las amenazas que pesan sobre ellos tienen a menudo un carácter transfronterizo, es necesario tomar medidas a nivel comunitario con el fin de conservarlos. Para ello, habida cuenta de las amenazas que pesan sobre determinados tipos de hábitats naturales y sobre determinadas especies, es necesario definirlas como prioritarias con el fin de propiciar la rápida puesta en marcha de medidas tendentes a su conservación. Así, para garantizar el mantenimiento de su estado de conservación o, en su caso, el restablecimiento a unas condiciones favorables de los hábitats naturales y de las especies de interés comunitario, se deben designar zonas especiales de conservación con el fin de realizar una red ecológica europea coherente: Natura 2000. En dicha red ecológica, junto a las ZEC para los hábitats del anexo I y las especies del anexo II de la Directiva 92/43/CEE, se integrarán las ZEPA, designadas en virtud de la Directiva 2009/147/CE.

En cuanto a la designación de LIC y ZEC, el artículo 4 de la Directiva 92/43/CEE diseña un procedimiento que consta de tres etapas. La primera etapa consiste en la elaboración por los Estados miembros (las comunidades autónomas, según lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, y en el artículo 42 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre) de una lista provisional de lugares con el fin de ser designados como LIC. La elaboración de estas listas fue realizada de acuerdo con los requerimientos técnicos establecidos en el anexo III de la Directiva 92/43/CEE, y a partir de la información científico-técnica disponible en cada territorio, proponiendo, para cada una de las regiones biogeográficas, un conjunto de áreas concretas, denominadas pLIC (LIC propuesto) que engloban tipos de hábitats naturales enumerados en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE, y tipos de hábitats de especies de flora y fauna, enumeradas en el anexo II de dicha directiva.

En una segunda etapa, la Comisión Europea, de común acuerdo con cada uno de los Estados miembros, redacta un proyecto de lista de LIC para cada región biogeográfica, tomando como base las listas remitidas por éstos, que incluya los lugares que alberguen uno o varios tipos de hábitats naturales prioritarios o una o varias especies prioritarias. Posteriormente, la Comisión aprueba la lista de LIC para cada región biogeográfica y las publica en el Diario Oficial de la Unión Europea.

La tercera etapa consiste en la designación de los LIC como ZEC. En el artículo 1 de la Directiva 92/43/CEE se define ZEC como un lugar de importancia comunitaria designado por los Estados miembros mediante un acto reglamentario, administrativo y/o contractual, en el cual se apliquen las medidas de conservación necesarias para el mantenimiento o el restablecimiento a un estado de conservación favorable de los hábitats naturales y/o de las poblaciones de las especies para las cuáles se designó el lugar. El artículo 4.4 de la Directiva 92/43/CEE dispone que, una vez elegido un LIC conforme al procedimiento regulado en su artículo 4.2, el Estado miembro (las comunidades autónomas, según lo dispuesto en el artículo 5 del Real decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, y en el artículo 44 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre) de que se trate, dará a dicho lugar la designación de ZEC lo más rápidamente posible y como máximo en un plazo de seis años, fijando las prioridades en función de la importancia de los lugares, para el mantenimiento o el restablecimiento a un estado de conservación favorable de un tipo de hábitat natural de los del anexo I o de una especie de las del anexo II y para la coherencia de Natura 2000, así como en función de las amenazas de deterioro y destrucción que pesen sobre ellos.

La Directiva hábitats considera que en cada zona designada se deben aplicar las medidas de gestión necesarias, habida cuenta de los objetivos de conservación establecidos en el momento de su designación y, en concreto, de las medidas destinadas a fomentar la conservación de los hábitats naturales prioritarios y de las especies prioritarias de interés comunitario. Esta actuación, por otra parte, constituye una responsabilidad común de todos los Estados miembros.

La designación de un territorio como ZEPA se realiza tras la evaluación de la importancia del lugar para la conservación de los hábitats de las aves a las que se aplica el artículo 4 de la Directiva 2009/147/CE de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, e integrándose directamente en la Red Natura 2000. En el ámbito normativo español, son las comunidades autónomas las que declaran las ZEPA según el procedimiento establecido en el artículo 44 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. La red de Galicia está constituida por 16 ZEPA, de las cuales 14 fueron declaradas mediante comunicaciones a la Administración general del Estado y acuerdos de Gobierno del Consello de la Xunta de Galicia y figuran en el anexo I del Decreto 72/2004, de 2 de abril, mientras que las otras dos fueron declaradas por medio del Decreto 131/2008, de 19 de junio, y del Decreto 411/2009, de 12 de noviembre.

La delimitación territorial de este plan director de conformidad con el artículo 32.2.1 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, y 19.a de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, se enmarca en el artículo 3 del presente decreto.

Artículo 7. Patrimonio natural y biodiversidad

La Directiva 92/43/CEE define como tipos de hábitats naturales de interés comunitario los que en el territorio contemplado en el artículo 2 de la Directiva 92/43/CEE se encuentran amenazados de desaparición en su área de distribución natural, o bien presentan un área de distribución natural reducida a causa de su regresión, o debido a su área intrínsecamente restringida, o bien constituyen ejemplos representativos de características típicas de una o de varias de las nueve regiones biogeográfica siguientes: alpina, atlántica, boreal, continental, macaronésica, del Mar Negro, mediterránea, panónica y estépica.

Como tipos de hábitats naturales prioritarios se consideran los tipos de hábitats naturales amenazados de desaparición presentes en el territorio contemplado en el artículo 2 de la Directiva 92/43/CEE cuya conservación supone una especial responsabilidad para la Comunidad, habida cuenta de la importancia de la proporción de su área de distribución natural incluida en el territorio. En el anexo I de la mencionada directiva se enumeran los tipos de hábitats naturales de interés comunitario, y los tipos de hábitats naturales prioritarios se señalan mediante un asterisco (*).

El anexo I de la Directiva 92/43/CEE, modificado por última vez por la Directiva 2013/17 UE del Consejo, de 13 de mayo de 2013, por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito del medio ambiente, con motivo de la adhesión de la República de Croacia, incluye 233 tipos de hábitat naturales de interés comunitario, de los que 71 tipos son considerados como hábitats naturales prioritarios. En Galicia están presentes 72 tipos de interés comunitario (31 %), de los cuales 18 son prioritarios (25 %), mostrando todos ellos una presencia significativa dentro de las ZEC y de las ZEPA declaradas en Galicia.

Entre los tipos de hábitats naturales prioritarios presentes en Galicia destacan las lagunas costeras (1150*), las dunas fijas (2130*, 2150*), los brezales húmedos (4020*), los brezales costeros (4040*), diversos tipos de turberas y medios higrófilos (7110*, 7130*, 7210*, 7220*, 91D0*), entre los que destacan por su rareza dentro del conjunto gallego y de la zona meridional de la región biogeográfica atlántica, las turberas de cobertor (7130*), junto con diversos tipos de formaciones herbáceas de carácter natural y seminatural (6210*, 6220*, 6230*) y diversas formaciones leñosas, como los matorrales de Laurus nobilis (5230*), los bosques aluviales (91Y0*), los bosques de barrancos (9180*) y los bosques mediterráneos de Taxus baccata (9580*).

Tipos de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE presentes en Galicia:

1. Hábitats costeros y vegetaciones halofíticas.

11. Aguas marinas y medios de marea.

1110 Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina poco profunda.

1130 Estuarios.

1140 Llanos fangosos o arenosos que no están cubiertos de agua cuando hay marea baja .

1150* Lagunas costeras.

1160 Grandes calas y bahías poco profundas.

1170 Arrecifes.

12. Acantilados marítimos y playas de guijarros.

1210 Vegetación anual sobre desechos marinos acumulados.

1220 Vegetación perenne de bancos de guijarros.

1230 Acantilados con vegetación de las costas atlánticas y bálticas.

13. Marismas y pastizales salinos atlánticos y continentales.

1310 Vegetación anual pionera con Salicornia y otras especies de zonas fangosas o arenosas.

1320 Pastizales de Spartina (Spartinion maritimi).

1330 Pastizales salinos atlánticos (Glauco-Puccinellietalia maritimae).

14. Marismas y pastizales salinos mediterráneos y termoatlánticos.

1420 Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fructicosae).

2. Dunas marítimas y continentales.

21. Dunas marítimas de las costas atlánticas, del Mar del Norte y del Báltico.

2110 Dunas móviles embrionarias.

2120 Dunas móviles de litoral con Ammophila arenaria (dunas blancas).

2130* Dunas costeras fijas con vegetación herbácea (dunas grises).

2150* Dunas fijas descalcificadas atlánticas (Calluno-Ulicetea).

2190 Depresiones intradunales húmedas.

22. Dunas marítimas de las costas mediterráneas.

2230 Dunas con céspedes del Malcolmietalia.

2260 Dunas con vegetación esclerófila del Cisto-Lavenduletalia.

3. Hábitats de agua dulce.

31. Aguas estancadas.

3110 Aguas oligotróficas con un contenido de minerales muy bajo de las llanuras arenosas (Littorelletalia uniflorae).

3120 Aguas oligotróficas con un contenido de minerales muy bajo sobre suelos generalmente arenosos del mediterráneo occidental con Isoetes spp.

3130 Aguas estancadas, oligotróficas o mesotróficas con vegetación de Littorelletea uniflorae e/ou Isoeto-Nanojuncetea.

3140 Aguas oligomesotróficas calcarias con vegetación béntica de Chara spp.

3150 Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition.

3160 Lagos y estanques distróficos naturales.

32. Aguas corrientes.

Tramos de cursos de agua con dinámica natural y seminatural (lechos menores, medios y mayores), en los que la calidad del agua no presenta alteraciones significativas.

3260 Ríos de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y Callitricho-Batrachion.

3270 Ríos de orillas fangosas con vegetación de Chenopodion rubri p.p. y de Bidention p.p.

4. Brezales y matorrales de zona templada.

4020* Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix.

4030 Brezales secos europeos.

4040* Brezales secos atlánticos costeros de Erica vagans.

4060 Brezales alpinos y boreales.

4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga.

5. Matorrales esclerófilos.

51. Matorrales submediterráneos y de zona templada.

5120 Formaciones montanas de Genista purgans.

52. Matorrales arborescentes mediterráneos.

5230* Matorrales arborescentes de Laurus nobilis.

6. Formaciones herbosas naturales y seminaturales.

61. Prados naturales.

6160 Prados ibéricos silíceos de Festuca indigesta.

6170 Prados alpinos y subalpinos calcáreos.

62. Formaciones herbosas secas seminaturales y facies de matorral.

6210 Prados secos seminaturales y facies de matorral sobre substratos calcáreos (Festuco-Brometalia) (*parajes con notables orquídeas).

6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea.

6230* Formaciones herbosas con Nardus, con numerosas especies, sobre substratos silíceos de zonas montañosas (y de zonas submontañosas de Europa continental).

64. Prados húmedos seminaturales de hierbas altas.

6410 Prados con molinias sobre sustratos calcáreos, turbosos o arcillo-limónicos (Molinion caeruleae).

6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas de Molinion-Holoschoenion.

6430 Megaforbios eutrofos hidrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino.

65. Prados mesófilos.

6510 Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis).

6520 Prados de siega de montaña.

7. Turberas altas, turberas bajas (fens y mires) y áreas pantanosas.

71. Turberas ácidas de esfagnos.

7110* Turberas altas activas.

7120 Turberas altas degradadas que aún pueden regenerarse de manera natural.

7130 Turberas de cobertor (* para las turberas activas).

7140 «Mires» de transición.

7150 Depresiones sobre sustratos turbosos de Rhynchosporion.

72. Áreas pantanosas calcáreas.

7210* Turberas calcáreas de Cladium mariscus y con especies de Caricion davallianae.

7220* Manantiales petrificantes con formación de tuf (Cratoneurion).

7230 Turberas bajas alcalinas.

8. Hábitats rocosos y cuevas.

81. Desprendimientos rocosos.

8130 Desprendimientos mediterráneos occidentales y termófilos.

82. Pendientes rocosas con vegetación casmofítica.

8210 Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica.

8220 Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica.

8230 Roquedos silíceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii.

8240* Pavimentos calcáreos.

83. Otros hábitats rocosos.

8310 Cuevas no explotadas por el turismo.

8330 Cuevas marinas sumergidas o semisumergidas.

9. Bosques.

Bosques (sub)naturales de especies autóctonas, en monte alto con sotobosque típico, que responden a uno de los siguientes criterios: raros o residuales, y/o que albergan especies de interés comunitario.

91. Bosques de la Europa templada.

9120 Hayedos acidófilos atlánticos con sotobosque de Ilex y a veces de Taxus (Quercion robori-petraeae ou Ilici-Fagenion).

9180* Bosques de laderas, desprendimientos o barrancos del Tilio-Acerion.

91D0* Turberas boscosas.

91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae).

91F0 Bosques mixtos de Quercus robur, Ulmus laevis, Ulmus minor, Fraxinus excelsior o Fraxinus angustifolia, en las riberas de los grandes ríos (Ulmenion minoris).

92. Bosques mediterráneos caducifolios.

9230 Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica.

9260 Bosques de Castanea sativa.

92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba.

93. Bosques esclerófilos mediterráneos.

9330 Alcornocales de Quercus suber.

9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.

9380 Bosques de Ilex aquifolium.

95. Bosques de coníferas de montañas mediterráneas y macaronésicas.

9580* Bosques mediterráneos de Taxus baccata.

Del listado anterior, una serie de tipos de hábitat de interés comunitario no se encuentran registrados en los listados de referencia de la Unión Europea para España, tanto en la región biogeográfica atlántica como en la mediterránea. La identificación de estos tipos de hábitat de interés comunitario en el territorio gallego deriva de una mejor identificación e interpretación de los hábitats del área marina y costera, de una mejor caracterización de los humedales presentes en el territorio, de una tipificación de los ecosistemas boscosos más adecuada de acuerdo con la información científica disponible, de la elaboración de manuales de interpretación de los hábitats de interés comunitario para el territorio gallego y de la elaboración de la cartografía de hábitats de los lugares de la Red Natura 2000, que se integra en el presente plan.

Por otra parte existen varios tipos de hábitat de interés comunitario que fueron identificados en la configuración inicial de la Red Natura 2000 de Galicia, pero sin seguir los criterios establecidos en el Manual de interpretación de los hábitats de la Unión Europea-EUR 27. Para estos tipos de hábitat no existen referencias científicas que puedan avalar su presencia en el territorio gallego. Se trata de los tipos 3170* Estanques temporales mediterráneos, 5210 Matorrales arborescentes de Juniperus spp. y 9160 Robledales pedunculados o albares subatlánticos y medioeuropeos del Carpinion betuli.

Por otra parte, en el presente plan y de forma complementaria a los tipos de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE, se emplea un sistema jerarquizado de unidades ambientales establecidas, habida cuenta de las características de los componentes del sistema natural, socioeconómico y territorial de Galicia. Empleando como base el concepto biogeográfico de hábitat y las principales clasificaciones empleadas en Europa (Corine Biotopes, Corine Land Cover, Eunis Habitat), se procedió a estructurar una clasificación de unidades ambientales homogéneas, aplicable al conjunto del territorio gallego y orientada a la valoración de los componentes clave para la biodiversidad, como usos y aprovechamientos derivados de las distintas actividades humanas.

Como unidad ambiental (UA) se define la porción del territorio que, poseyendo características geográficas y ecológicas homogéneas, muestra una respuesta también homogénea frente a las acciones derivadas de los procesos antrópicos, constituyendo el elemento básico para sustentar la planificación y gestión de un espacio natural. El sistema de unidades ambientales incluye más de 70 tipos distribuidas en 9 grupos, que representan medios de carácter natural (hábitats marinos y costeros, humedales continentales, matorrales y medios rocosos, bosques naturales y seminaturales), como otros derivados de su transformación antrópica (paisaje rural tradicional, paisaje rural transformado) o vinculados directamente con sistemas artificiales (humedales artificiales, áreas urbanas e industriales, vías y líneas de abastecimiento). Cada unidad ambiental se define por un conjunto determinado de hábitats característicos, que de forma conjunta representan la mayor cobertura de la unidad cartográfica, representando generalmente más del 70 % de su superficie. Los hábitats característicos de cada unidad ambiental muestran un importante grado de similitud derivado de sus características ecológicas o de su uso y aprovechamiento. En consecuencia, poseen una representación fisionómico-ecológica homogénea que puede ser identificada y representada espacialmente a través de una cartografía temática. El resto de la cobertura de la tesela (<30 %) puede asignarse a hábitats secundarios. El sistema de unidades ambientales establece una correspondencia con los tipos de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

El sistema de unidades ambientales establecido por el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia incluye los siguientes grupos y tipos de unidades ambientales:

UA100 Hábitats marinos y costeros.

UA110 Aguas marinas profundas lejanas de la costa.

UA111 Aguas marinas próximas a la costa.

UA120 Estuarios.

UA130 Marismas.

UA140 Lagunas costeras y litorales.

UA141 Grandes superficies de carrizales litorales.

UA150 Playas.

UA151 Dunas costeras activas.

UA152 Depresiones intradunares húmedas.

UA153 Dunas remontantes.

UA154 Sistemas dunares fosilizados.

UA160 Morfologías rocosas eulitorales.

UA161 Acantilados costeros.

UA162 Pendientes y depósitos costeros alzados.

UA200 Humedales continentales.

UA210 Aguas estancadas.

UA220 Aguas corrientes.

UA230 Turberas de cobertor.

UA240 Turberas altas.

UA250 Turberas bajas.

UA260 Bosques húmedos.

UA261 Formaciones de galería dominadas por especies invasoras.

UA270 Matorrales húmedos continentales.

UA280 Herbazales continentales húmedos de gran porte.

UA281 Herbazales húmedos de mediano porte.

UA300 Matorrales y medios rocosos.

UA310 Grandes superficies de brezales.

UA311 Grandes superficies de matorrales de leguminosas inermes.

UA312 Grandes superficies de matorrales subesclerófilos.

UA320 Matorrales y medios rocosos silíceos.

UA321 Matorrales y medios rocosos serpentínicos.

UA322 Matorrales y medios rocosos calizos.

UA323 Matorrales y medios rocosos ultrabásicos.

UA350 Matorrales y medios rocosos orófilos.

UA400 Bosques naturales y seminaturales.

UA410 Grandes superficies de complejos de bosques antiguos.

UA411 Grandes superficies de bosques antiguos.

UA420 Bosques de robles caducifolios.

UA421 Bosques de alcornoques y robles caducifolios.

UA422 Bosques de abedules.

UA423 Bosques de haya.

UA424 Bosques de encinas.

UA425 Bosques seminaturales de Castanea sativa.

UA426 Bosques de coníferas naturales.

UA427 Bosques de barranco.

UA428 Bosques de acebo.

UA500 Paisaje rural tradicional.

UA510 Mosaico rural de pequeñas parcelas cerradas.

UA520 Mosaico rural con emparrados, labradíos y prados.

UA530 Mosaico rural con campos sin sebes.

UA531 Mosaico rural con campos rodeados de sebes arbustivas.

UA532 Mosaico rural con campos rodeados de sebes arbóreas.

UA533 Mosaico rural con viñedos en bancales.

UA540 Mosaico rural de áreas de montaña.

UA550 Pequeños humedales seminaturales de uso extensivo.

UA600 Paisaje rural transformado.

UA610 Grandes superficies agrícolas intensivas en regadío.

UA620 Grandes superficies agrícolas intensivas sin regadío.

UA630 Pinares.

UA631 Eucaliptales.

UA632 Plantaciones forestales de especies autóctonas.

UA633 Plantaciones forestales de gimnospermas alóctonas.

UA634 Plantaciones forestales de angiospermas alóctonas.

UA699 Formaciones de especies invasoras.

UA700 Humedales artificiales.

UA710 Grandes embalses.

UA711 Pequeños embalses.

UA800 Áreas urbanas e industriales.

UA810 Núcleos de población.

UA820 Construcciones de uso agrícola, forestal y de acuicultura.

UA830 Construcciones de uso industrial o comercial.

UA840 Puertos, aeropuertos y ferrocarriles.

UA850 Áreas de uso deportivo, recreativo o dotacional.

UA860 Explotaciones mineras.

UA870 Construcciones y dependencias abandonadas.

UA880 Vertederos y depósitos de basura.

UA890 Áreas perturbadas temporalmente.

UA900 Viales y líneas de abastecimiento.

UA910 Vías terrestres de comunicación.

UA911 Vías y paseos recreativos.

UA920 Líneas de abastecimiento de energía.

UA930 Infraestructuras de abastecimiento y gestión de agua.

Dentro de los denominados componentes clave para la conservación se establecen además de los hábitats de interés comunitario, aquellas especies catalogadas legalmente como protegidas o amenazadas por la normativa comunitaria, Directivas hábitats y aves, así como aquellas especies incluidas en el Listado de especies silvestres en régimen de protección especial (Real decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de especies silvestres en régimen de protección especial y del Catálogo español de especies amenazadas), dentro del cual se crea el Catálogo español de especies amenazadas; además de las especies del Catálogo gallego de especies amenazadas (Decreto 88/2007, de 19 de abril, por el que se regula el Catálogo gallego de especies amenazadas). Dentro de este conjunto de especies se incluirían especies paraguas, que son aquellas con una demanda suficientemente amplia de requerimiento de hábitat y de su área, cuya protección incluiría a muchas otras especies silvestres, lo que incluye también aquellos taxones tipificados en alguno de los anexos de la normativa de carácter internacional como el Convenio de Berna, relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural de Europa (1979), y la Convención de Bonn, sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres (1979).

En Galicia se encuentran en total un total de 531 taxones protegidos, de los que los grupos más numerosos son el de las aves, con 268, y el de la flora, con 127. Sin embargo, el grupo con una menor representación absoluta de especies es el de los peces, con 12 taxones recogidos en este listado, aunque su representación a nivel continental es buena. Hay que señalar también la presencia de especies de carácter marino en los grupos de los invertebrados, en el de reptiles, con 5 quelonios, y en el de los mamíferos con hasta 26.

Las categorías de protección de mayor entidad se corresponderían, en función de la normativa citada, con aquellas especies incluidas en el anexo I de la Directiva aves, aquellas tipificadas como prioritarias de acuerdo con la Directiva hábitats o las que se catalogan «En peligro de extinción» según el Catálogo español de especies amenazadas (en adelante, CEEA) y el Catálogo gallego de especies amenazadas (en adelante, CGEA). El grupo menos numeroso de estas especies en Galicia es el de las prioritarias, contabilizándose solamente 6 taxones prioritarios presentes, Centaurea borjae, Eryngium viviparum, Omphalodes littoralis subsp. gallaecica, Caretta caretta, Chelonia mydas y Ursus arctos. La conservación de estas especies supone una especial responsabilidad, habida cuenta de la importancia de la proporción de su área de distribución natural incluida en el territorio de la Unión Europea.

El anexo II de la Directiva hábitats incluye especies de animales y vegetales de interés comunitario para cuya conservación es necesario designar zonas especiales de conservación. Entre estas especies, se constata la presencia en el territorio gallego de 61, predominando las plantas, los invertebrados y los mamíferos terrestres.

Al igual que sucede para los tipos de hábitat del anexo I de la Directiva Hábitats, existe un listado de referencia para las especies del anexo II de dicha directiva, de cuyo contraste con la información científica disponible se detecta la ausencia de cuatro especies: la gramínea Festuca brigantina, la tortuga verde (Chelonia mydas) y dos mamíferos marinos, la foca gris (Halichoerus grypus) y la foca común (Phoca vitulina). Por otra parte, en la Red Natura 2000 de Galicia se encuentran citadas dos especies, Jasione lusitanica y Rhinolophus mehelyi que, basándose en la última información científica disponible no tienen presencia en el territorio gallego avalada por estudios científicos.

El anexo IV de la Directiva hábitats incluye especies animales y vegetales de interés comunitario que requieren una protección estricta en el territorio de la Unión Europea. En Galicia este grupo aparece constituido por 96 especies, en su mayoría pertenecientes a los grupos de flora y de mamíferos, que acaparan 69 especies. Finalmente, el anexo V incluye especies animales y vegetales de interés comunitario cuya recogida en la naturaleza y explotación pueden ser objeto de medidas de gestión, de ellas, pueden encontrarse en Galicia un total de 29, 10 en el grupo de la flora, 3 en el de invertebrados y 16 en el de vertebrados.

La Directiva aves establece en su artículo 4 que las especies del anexo I y las migratorias de llegada regular serán objeto de medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat, con el fin de asegurar su supervivencia y su reproducción. Del grupo de aves del anexo I pueden encontrarse en Galicia hasta 81 especies, y respecto a las especies migratorias de llegada regular, más de 120.

Conforme al Listado de especies silvestres en régimen de protección especial, regulado mediante Real decreto 139/2011, de 4 de febrero, se recogen para Galicia un total de 344 especies, merecedoras de una atención y protección particular en función de su valor científico, ecológico y cultural, singularidad, rareza, o grado de amenaza, argumentado y justificado científicamente; aquellas que figuren como protegidas en los anexos de las directivas y los convenios internacionales ratificados por España, y que por cumplir estas condiciones sean incorporadas al listado. De este conjunto de especies es posible encontrar en Galicia 16 tipificadas en el CEEA como «En peligro de extinción», especies cuya supervivencia es poco probable si los factores causales de su actual situación siguen actuando, en las que se citan como ejemplo Centaurea borjae, Luronium natans, Macromia splendens, Numenius arquata, Botaurus stellaris, Uria aalge o Ursus arctos. En la categoría «Vulnerable» del CEEA se incluyen en Galicia 33 taxones, la mayoría mamíferos. Las especies «Vulnerables» del CEEA son aquellas que corren el riesgo de pasar a la categoría anterior en un futuro inmediato si los factores adversos que actúan sobre ellas no son corregidos.

El CGEA aprobado mediante Decreto 88/2007, de 18 de abril, incluía 192 especies de flora y fauna silvestres, aunque con la modificación del Decreto 167/2011, de 4 de agosto, se amplía ese número a 199 taxones catalogados en las categorías de «En peligro de extinción» (74 taxones) y «Vulnerable» (126 taxones), apareciendo el eslince ibérico (Chalcides bedriagai) en las dos categorías (E y V), no obstante la categoría «En peligro de extinción» se restringiría a sus poblaciones insulares y de la provincia de A Coruña. Asimismo, en el anexo III del CGEA se regula la utilización o recolección de especies o subespecies de flora o fauna, para un aprovechamiento discreto y sostenible, siempre y cuando se garantice que este aprovechamiento no afecte a las poblaciones naturales de dichas especies, donde se incluyen dos especies de algas, Lithothamnion corallioides y Phymatholithon calcareum.

Artículo 8. Dinámica de usos del suelo

El análisis de los cambios de ocupación del territorio que se producen como consecuencia de las diversas actividades humanas sobre el territorio, y por la dinámica natural de los ecosistemas, constituye un indicador de trascendental importancia para avanzar en el conocimiento de las potencialidades hacia un desarrollo más sostenible de un territorio. Según los datos Corine Land Cover (CLC) correspondientes al año 2005, el territorio gallego se caracteriza por el predominio de coberturas forestales y espacios abiertos (61 % del territorio) acompañado de coberturas agrícolas (37 %), orientadas a la ganadería (principalmente prados y cultivos forrajeros) y autoconsumo (huertas). Las coberturas artificiales (que se componen de zonas urbanas; zonas industriales, comerciales y de transportes; zonas de extracción minera, escombreras y zonas en construcción, zonas verdes artificiales, no agrícolas) representan el 1,7 % del territorio. La población se encuentra dispersa por toda la geografía, en parte asociada a usos agrícolas tradicionales por lo que la mayor parte de esta superficie se corresponde con un tejido urbano discontinuo.

Las bases de datos CLC-Change 1990-2000 y CLC-Change 2000-2006 permiten conocer los principales cambios que se produjeron en las coberturas de ocupación del suelo en los períodos 1987-2000 y 2000-2005 en Galicia. De forma general, estos datos indican un mantenimiento del sistema territorial con limitados cambios en las coberturas de usos del suelo. Estos cambios apenas representan para el período 2000-2005 el 1,5 % de la superficie gallega y el 2,7 % si nos referimos al período 1987-2000. No obstante, la mayor parte de estos cambios se relacionan con cambios de cobertura dentro de una misma categoría general (por ejemplo, cambio en el tipo de cobertura forestal o cambio en el tipo de cobertura agrícola). Así, si sólo tenemos en cuenta los cambios entre las distintas categorías de coberturas del suelo registrados en el período 2000-2005 tan sólo representan el 0,16 % de la superficie gallega y el 0,6 % en el período 1987-2000. Estos reducidos cambios se pueden asociar de forma mayoritaria con el incremento en las infraestructuras de transporte y zonas industrial y comerciales y con los flujos en ambos sentidos entre las coberturas forestales y agrícolas.

La información proporcionada por CLC-Change 1990-2000 y CLC-Change 2000-2006 relativa a los flujos en la superficie de coberturas forestales y espacios abiertos indican una limitada fluctuación en ambos períodos (merma del 0,48 % y del 0,15 % de la superficie forestal en los períodos 1987-2000 y 2000-2005, respectivamente). Las formaciones arbóreas vieron disminuida ligeramente su superficie en ambos períodos, especialmente en el más reciente (merma del 0,5 % y del 1,9 % de la superficie con cobertura arbórea en 1987-2000 y 2000-2005). Las coberturas de vegetación arbustiva y herbácea, por su parte, experimentaron una diferente dinámica en los dos períodos, disminuyendo su superficie entre los años 1987 y 2000 (0,5 % de la cobertura de vegetación arbustiva y herbácea) e incrementando ésta en el período 2000-2005 (incremento del 2 % de la cobertura de vegetación arbustiva y herbácea).

Los datos relativos a los flujos en las coberturas agrícolas en Galicia indican que experimentaron una muy reducida dinámica en estos dos períodos; disminuyendo en 1.300 ha en el período 1987-2000. En el período 2000-2005 las coberturas agrícolas permanecieron relativamente estables y no experimentaron apenas variaciones en su superficie.

Las coberturas artificiales se incrementaron en 8.800 ha (0,3 % de la superficie gallega) en el período 1987-2000, vinculadas mayoritariamente al desarrollo de las redes de infraestructuras de transporte. En el período 2000-2005 el incremento de la superficie de las coberturas artificiales fue de mucha menor intensidad (2.500 ha), siendo las zonas industriales comerciales y de transporte las que registraron la mayor parte de este incremento.

A la vista de los resultados obtenidos en el análisis de coberturas de uso del suelo elaborado a partir de CLC y las características territoriales, estructurales y socioeconómicas de Galicia se pueden mencionar algunos de los rasgos principales que pueden marcar la evolución futura en las coberturas de uso del suelo. De forma general, se puede afirmar que los cambios en las coberturas de los usos del suelo en Galicia serán graduales y progresivos, con un ritmo lento, inferior al de otras comunidades autónomas que experimentan un mayor dinamismo en sus coberturas del terreno. Por lo tanto, puede hablarse de una tendencia a mantenerse el sistema territorial gallego a corto y medio plazo.

A pesar de esta tendencia al mantenimiento del sistema territorial y a ritmo lento que se puede prever para los cambios en las coberturas de usos del suelo es previsible que los pequeños cambios surgidos dentro de la matriz estable continúen la tendencia general puesta de manifiesto en años pasados. Es de esperar que dichos cambios surjan en determinadas áreas del territorio gallego, ya que las zonas del interior de Galicia presentan, en general, una tendencia demográfica más regresiva que las áreas costeras, huyendo de esta tendencia los ayuntamientos que albergan los núcleos urbanos y cabeceras de comarca y las cercanías de sus enlaces por carretera. Por lo tanto, es de esperar que las coberturas artificiales sigan incrementando su superficie en las comarcas litorales y en las cercanías de las áreas urbanas y cabeceras de comarca.

En los espacios de la Red Natura 2000 es de esperar que la dinámica de usos del suelo conduzca a incrementar la superficie de los hábitats naturales de interés comunitario listados en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE, de acuerdo con los objetivos de ésta, y especialmente de aquellos considerados prioritarios en detrimento de los medios artificiales, superficies forestales con especies alóctonas y mosaicos agrícolas intensivos.

Las directrices de ordenación del territorio de Galicia (DOT) constituyen el elemento central del conjunto de instrumentos de ordenación del territorio contemplados en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia. Éstas tienen como finalidad establecer las pautas espaciales de asentamiento de las actividades, precisando la definición de un modelo territorial para Galicia; marcando una serie de retos territoriales y unas orientaciones estratégicas para el modelo territorial gallego, por lo que la evolución futura de las diferentes coberturas de uso del suelo se encuentra en parte sujeta a estas directrices. Entre las orientaciones que proponen las DOT se pueden mencionar, entre otras, el favorecimiento de la compacidad, armonización del desarrollo de las ciudades con el fin de prever la urbanización difusa; fortalecimiento de los núcleos tradicionales y del litoral y valorización del territorio; mejora de la accesibilidad, movilidad y comunicación; freno a la despoblación rural y favorecimiento del reequilibrio territorial; protección del patrimonio natural y cultural.

Artículo 9. Aspectos socioeconómicos y territoriales

Desde finales del siglo XVIII, el peso de la población gallega viene disminuyendo de manera constante en el conjunto de la población estatal, pasando de un 13 % en el censo de Floridablanca (1787) a un 6 % en la actualidad. Los factores que están detrás de este menor dinamismo con respecto al resto del Estado son tres y se encuentran interrelacionados: la emigración que con distintas fases (intensidad y destino) recorrió todo el siglo XX; el alto número de personas fallecidas debido al progresivo envejecimiento de la población y la baja natalidad que hace de Galicia una de las comunidades autónomas con menor ratio de hijos/as por mujer.

A pesar de la pérdida continúa de población, Galicia constituye un territorio densamente habitado: cuenta con una población de más de 2.796.000 habitantes según cifras del Padrón municipal de habitantes (2009), lo que supone una densidad de población de casi 94 habitantes por km2. La población se sitúa preferentemente en las provincias de A Coruña y Pontevedra (41 % y 34 % de la población gallega respectivamente), y las dos provincias orientales representan tan solo el 25 % del total autonómico. En cuanto a la concentración espacial destaca la provincia de Pontevedra, en la que la densidad de población es de 211 habitantes por km2 (A Coruña: 142 hab./km2, Ourense: 46 hab./km2 y Lugo: 36 hab. km2).

La Comunidad Autónoma de Galicia abarca una extensión de 29.575 km2. De esta superficie el 17 % se sitúa a una altitud inferior a los 200 metros, mientras que casi el 7 % del territorio supera los 1.000 metros de altitud. Esta distribución física del territorio condiciona la distribución de la población gallega a lo largo del espacio, dando lugar a un desequilibrio demográfico muy notable, no sólo entre provincias sino, sobre todo, entre zonas del interior y zonas costeras y entre los cascos urbanos y las zonas rurales. No obstante, hasta mediados del siglo XX, siendo la producción agraria para subsistencia el sistema económico imperante, la distribución de la población fue más homogénea ya que, excepto en algunas zonas costeras, los recursos no se encontraban muy diferenciados.

Las zonas del interior de Galicia en general presentan bajas densidades de población además de una tendencia más regresiva que las áreas costeras. Huyen de esta tendencia los ayuntamientos que albergan núcleos urbanos. Cabe señalar que las cabeceras de comarca y las cercanías de sus enlaces por carretera presentan también una situación demográfica más favorable que el resto de áreas. En general, las áreas más favorables desde un punto de vista poblacional poseen, a su vez, un mayor dinamismo demográfico que el resto.

Todo esto configura una pauta de distribución de la población desequilibrada, que apunta a un crecimiento poblacional en las zonas urbanas costeras y del interior, con el consiguiente declive de las zonas rurales del interior. Se configura así una especie de modelo gravitatorio, donde las concentraciones humanas con más peso ejercen su atracción sobre las zonas menos pobladas y peor dotadas, por lo general, de servicios y oportunidades de empleo, produciéndose una polarización de la población en la costa occidental, y se forma una gran área metropolitana que adopta forma de corredor y que abarca desde la frontera portuguesa hasta Ferrol.

En su conjunto, la población gallega tiene una estructura demográfica envejecida, un elevado nivel de ruralización y un ritmo de renovación generacional insuficiente para que la estructura poblacional cambie a corto plazo, por lo que todo hace esperar un crecimiento vegetativo negativo, una merma de la población y un aumento del envejecimiento. En el futuro, todo parece indicar que la población se va a concentrar en el área occidental y en los cascos urbanos de carácter comarcal y tamaño medio. Según los diferentes índices demográficos, en la actualidad la provincia con una estructura más envejecida es la de Ourense, situándose en el extremo opuesto Pontevedra. No obstante, las pirámides poblacionales de las cuatro provincias gallegas se corresponden con una pirámide de tipo regresivo (el grupo de población adulta predomina sobre el de la población nueva y el porcentaje de ancianos es elevado), tendiendo a una pirámide totalmente invertida.

Este fuerte envejecimiento demográfico provoca un peso de la población inactiva muy elevado respecto a la población activa. Este hecho se pone aún más de manifiesto al referirnos a la población del sexo femenino, debido a la mayor esperanza de vida y a la menor incorporación de la mujer al sistema económico.

En el pasado, el sector de actividad más importante en la economía gallega según el porcentaje de personas ocupadas era el sector primario con más del 45 % de la población ocupada en el año 1976. La importancia de este sector en la economía gallega disminuyó en los últimos 40 años debido al abandono masivo del rural gallego hasta alcanzar los porcentajes de poco más del 8 % del total de los ocupados en Galicia; este papel de liderazgo en la economía gallega lo asumió desde los años 90 el sector servicios, que incrementó notablemente el número de personas ocupadas hasta alcanzar más del 60 % de personas ocupadas en él. Fue el sector secundario el que se mantuvo más estable en los últimos años, aunque se registraron ligeros incrementos en los primeros años en el sector industrial y, en los últimos, en el sector de la construcción. Este proceso de terciariación es un proceso común a todo el territorio español y europeo aunque en Galicia este fenómeno se pone más de manifiesto debido a la gran importancia que el sector primario tenía a mediados de siglo en la economía gallega.

En la actualidad es el sector servicios el más representado en todo el territorio gallego con cifras que rondan el 61 % de los ocupados. El segundo sector en cuanto a ocupación es el sector secundario mientras que el sector primario es el que consigue un menor peso. No obstante, en comparación con otros territorios del entorno, su contribución es elevada.

TÍTULO III
Objetivos de conservación

Artículo 10. Objetivos generales de conservación

Objetivos generales para la Red Natura 2000:

a) Garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, al tiempo que se tienen en cuenta las exigencias económicas, sociales, culturales y regionales, pudiendo en determinados casos requerir el mantenimiento, e incluso el estímulo, de actividades humanas.

b) Mantenimiento y, en su caso, desarrollo de los elementos del paisaje que revistan primordial importancia para la fauna y la flora silvestres, como corredores fluviales, sistemas tradicionales de deslinde, o las masas arboladas autóctonas, ya que resultan fundamentales en la migración, en la distribución geográfica y en el intercambio genético de las especies silvestres.

c) Asegurar la vigilancia y un seguimiento periódico del estado de conservación de los tipos de hábitats naturales y de los hábitats de las especies de interés comunitario y de las especies de aves mencionadas en el artículo 4 de la Directiva 2009/147/CE y de sus hábitats.

d) Ampliar el conocimiento técnico y científico sobre todos los elementos objeto de conservación y sus condicionantes ecológicos, de forma que redunde en una mejor gestión de la Red Natura 2000.

Implantar programas específicos de difusión y divulgación sobre la importancia de la Red Natura 2000 y su papel en la conservación de la biodiversidad.

Objetivos generales para las zonas especiales de conservación (ZEC).

a) Mantener o restablecer el estado de conservación favorable de los hábitats naturales y de los hábitats de las especies de interés comunitario.

b) Mantener o restablecer el estado de conservación favorable de las especies de interés comunitario, así como de las especies catalogadas, presentes en las ZEC.

c) Proteger las especies del anexo IV y promover la conservación y el uso racional de las especies del anexo V de la Directiva 92/43/CEE, mediante la toma de medidas que garanticen que su recogida en la naturaleza o su explotación son compatibles con el mantenimiento de las mismas en un estado de conservación favorable.

d) Fomentar la gestión de los elementos del paisaje que juegan un papel esencial en la conectividad y permeabilidad de la biodiversidad, en el marco de las políticas de ordenación del territorio y de desarrollo y, especialmente, para mejorar la coherencia ecológica de Natura 2000.

e) Informar a la población implicada en los aprovechamientos del medio natural sobre el valor ecológico y los objetivos de conservación de las ZEC y las medidas para alcanzarlos.

3. Objetivos generales para las ZEPA:

a) Mantener o restablecer el estado de conservación favorable de las especies de aves a las que se refiere el artículo 4 de la Directiva 2009/147/CE presentes en las ZEPA.

b) Mantener o restablecer el estado de conservación favorable de los hábitats de las especies de aves objeto de conservación en las ZEPA, prestando especial atención a los humedales.

c) Evitar, dentro de las ZEPA, el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que motivaron la designación de las zonas, en la medida en que dichas alteraciones puedan tener un efecto apreciable. Fuera de dichas ZEPA también se hará un especial esfuerzo en evitar la contaminación o el deterioro de los hábitats.

d) Fomentar un aprovechamiento sostenible de los recursos, compatible con la conservación de las especies de aves a las que se refiere el artículo 4 de la Directiva 2009/147/CE presentes en las ZEPA.

e) Informar a la población implicada en los aprovechamientos del medio natural sobre el valor ecológico y los objetivos de conservación de las ZEPA y las medidas para alcanzarlos.

Artículo 11. Objetivos de conservación para los espacios protegidos Red Natura 2000

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y habida cuenta las propias características de este plan director, a continuación se proponen los objetivos de conservación para los espacios protegidos Red Natura 2000 de Galicia, clasificados en tres grupos de tipología afín para ZEC y ZEPA: a) área litoral, b) humedales y corredores fluviales, y c) área de montaña.

Los objetivos propuestos están orientados al mantenimiento o, en su caso, al restablecimiento a un estado de conservación favorable de los tipos de hábitats naturales de interés comunitario del anexo I y de las especies de flora y fauna de interés comunitario presentes en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE y de las especies de aves a las que se refiere el artículo 4 de la Directiva 2009/147/CE y sus hábitats.

Dentro de los objetivos propuestos se da prioridad a aquellos que supongan una intervención directa sobre los valores naturales por los que fueron declaradas las ZEC (hábitats naturales y especies de interés comunitario) y ZEPA (especies de aves a las que se aplica el artículo 4 de la Directiva 2009/147/CE y sus hábitats), así como sobre sus principales presiones y amenazas, y procesos ecológicos. De igual manera, se tienen en consideración los valores naturales contenidos en las ZEPVN declaradas mediante Decreto 72/2004, de 2 de abril. A la vista de la información recogida sobre hábitats y especies con motivo de la elaboración del informe sexenal sobre la aplicación de la Directiva 92/43/CEE de conformidad con lo establecido en su artículo 17, así como la necesidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11, se considera prioritario avanzar en el conocimiento sobre los hábitats y especies en los que se detectaron carencias de información tanto en el inventario como en el estado de conservación, así como en el seguimiento de hábitats y especies, en particular los prioritarios y amenazados. Para el correcto manejo de la información relativa a los tipos de hábitats y especies, también se considera de especial interés determinar la distribución de hábitats y especies de presencia discutida, en particular en lo relativo a las listas de referencia de hábitats y especies para cada región biogeográfica y medio marino.

También se presta especial atención a fomentar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, un uso público ordenado y compatible con la conservación de los valores naturales y la investigación como instrumento de apoyo a la gestión de los espacios protegidos Red Natura 2000. También se prioriza la educación ambiental y la participación pública en la conservación de los espacios protegidos Red Natura 2000.

El planteamiento de los objetivos que se listan a continuación permitirá definir, para cada espacio o grupos de espacios, una serie de acciones que los desarrollarán y que se podrán incluir dentro de planes de gestión específicos. Las acciones se diseñarán de forma individual o en programas, de forma que den respuesta tanto a objetivos generales para el conjunto de la Red Natura 2000 como a otros más específicos que se podrán desarrollar en un ámbito más concreto e incluso en el conjunto del territorio de la comunidad autónoma.

En todo caso, el órgano autonómico competente en materia de conservación de la naturaleza evaluará periódicamente, durante el período de vigencia del plan director, el desarrollo y cumplimiento de los siguientes objetivos, de manera que puedan ser revisados y reajustados para asegurar el mantenimiento o restablecimiento a un estado de conservación favorable de los componentes clave de la biodiversidad.

Artículo 12. Objetivos de los espacios del área litoral

1. Zonas especiales de conservación (ZEC).

ES1110002 Costa Ártabra.

ES1110005 Costa da Morte.

ES1110006 Complexo húmedo de Corrubedo.

ES1110008 Carnota-Monte do Pindo.

ES1110009 Costa do Dexo.

ES1110010 Estaca de Bares.

ES1110011 Esteiro do Tambre.

ES1110012 Monte e lagoa de Louro.

ES1120005 As Catedrais.

ES1120017 Costa da Mariña occidental.

ES0000001 Islas Cíes.

ES1140003 A Ramallosa.

ES1140004 Complexo Ons-O Grove.

ES1140009 Cabo Udra.

ES1140010 Costa da Vela.

ES1140012 Illas Estelas.

ES1140016 Enseada de San Simón.

Prioridad: hábitats naturales.

1.1. Mejorar y completar el inventario de los tipos de hábitats naturales en los espacios protegidos Red Natura 2000 del área litoral.

1.1.1. Mejorar y completar el inventario de los hábitats naturales del medio marino en general y particularmente de los tipos 1110 Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina poco profunda, 1170 Arrecifes, 1180 Estructuras submarinas causadas por emisiones de gases y 8330 Cuevas marinas sumergidas o semisumergidas, así como el inventariado de sus especies características.

1.1.2. Mejorar y completar el inventario de los fondos de maërl y de sus especies características.

1.1.3. Mejorar y completar el inventario de los hábitats naturales ligados a los humedales costeros.

1.1.4. Mejorar y completar el inventario de los brezales costeros, en particular del tipo de hábitat natural 4040* Brezales secos atlánticos costeros de Erica vagans, así como el inventariado de sus especies características.

1.2. Definir los estados de conservación actual y favorable de los tipos de hábitats naturales e identificar sus principales presiones y amenazas en los espacios protegidos Red Natura 2000 del área litoral.

1.2.1. Definir los estados de conservación actual y favorable de los hábitats costeros y particularmente del tipo de hábitat natural prioritario 1150* Lagunas costeras, identificar sus principales factores de amenaza y establecer y desarrollar un protocolo de seguimiento de su estado de conservación.

1.2.2. Definir los estados de conservación actual y favorable de los sistemas dunares costeros y particularmente de los tipos de hábitats naturales prioritarios 2130* Dunas costeras fijas con vegetación herbácea (dunas grises) y 2150* Dunas fijas descalcificadas atlánticas (Calluno-Ulicetea), identificar sus principales factores de amenaza y establecer y desarrollar un protocolo de seguimiento de su estado de conservación.

1.3. Mejorar el estado de conservación de los tipos de hábitats naturales, así como las condiciones de su ámbito, en los espacios protegidos Red Natura 2000 del área litoral.

1.3.1. Identificar y restaurar los hábitats de marisma que presenten un deterioro que implique su discontinuidad, recuperando la estructura y composición de su vegetación natural.

1.3.2. Identificar y restaurar los hábitats dunares que presenten un deterioro que implique su discontinuidad, recuperando la estructura y composición de su vegetación natural.

1.3.3. Alcanzar el buen estado ecológico de las masas de agua de transición y costeras, tal y como se define en la Directiva marco del agua (Directiva 2000/60/CE), realizando un seguimiento de los datos obtenidos por la Red de seguimiento del estado ecológico de las aguas de Galicia en las ZEC del área litoral.

1.3.4. Conocer la calidad del agua de los diversos tipos de humedales del área litoral, tanto en sus aspectos fisicoquímicos como biológicos, así como sus variaciones en el tiempo.

Prioridad: especies de interés comunitario.

2.1. Mejorar y completar el inventario de las especies de interés comunitario en los espacios protegidos Red Natura 2000 del área litoral.

2.1.1. Mejorar la información relativa a la distribución y abundancia poblacional de las especies Centaurea borjae, Omphalodes littoralis subsp. gallaecica y Rumex rupestris en las ZEC del área litoral.

2.1.2. Establecer los niveles de abundancia poblacional y distribución de las especies Alosa alosa y Alosa fallax en las ZEC del área litoral.

2.1.3. Establecer los niveles de abundancia poblacional y distribución de los reptiles marinos presentes en las ZEC del área litoral y, en particular, de las especies Caretta caretta y Chelonia mydas.

2.1.4. Mejorar la información relativa a la distribución y abundancia poblacional de las especies de quirópteros en las ZEC del área litoral.

2.1.5. Establecer los niveles de abundancia poblacional y distribución de los mamíferos marinos presentes en las ZEC del área litoral y, en particular, de las especies Tursiops truncatus y Phocoena phocoena.

2.2. Definir los estados de conservación actual y favorable de las especies de interés comunitario e identificar sus principales presiones y amenazas en los espacios protegidos Red Natura 2000 del área litoral.

2.2.1. Definir los estados de conservación actual y favorable de las especies de flora prioritarias y amenazadas, identificar sus principales factores de amenaza y establecer y desarrollar un protocolo de seguimiento de su estado de conservación.

2.2.2. Definir los estados de conservación actual y favorable de las especies de reptiles marinos, identificar sus principales factores de amenaza y establecer y desarrollar un protocolo de seguimiento de su estado de conservación.

2.2.3. Definir los estados de conservación actual y favorable de las especies de mamíferos marinos, identificar sus principales factores de amenaza y establecer y desarrollar un protocolo de seguimiento de su estado de conservación.

2.3. Mejorar el estado de conservación de las especies de interés comunitario, así como las condiciones de su ámbito, en los espacios protegidos Red Natura 2000 del área litoral.

2.3.1. Mejorar la disponibilidad de hábitat y reducir los factores de amenaza de Centaurea borjae, Omphalodes littoralis subsp. gallaecica y Rumex rupestris.

2.3.2. Establecer un programa de seguimiento y erradicación de especies de flora y fauna exótica invasora en el ámbito del área litoral de los espacios de la Red Natura 2000.

Prioridad: procesos ecológicos.

3.1. Potenciar la conectividad ecológica de los espacios litorales con el fin de prevenir la pérdida de biodiversidad, facilitar el intercambio genético y el desplazamiento de las especies de fauna y flora.

3.1.1. Establecer canales de colaboración con las distintas administraciones y organismos implicados en la gestión del medio marino para establecer o favorecer la conectividad ecológica en los espacios litorales.

3.2. Potenciar la conectividad ecológica de los cursos fluviales con el fin de prevenir la pérdida de biodiversidad, facilitar el intercambio genético y el desplazamiento de las especies de fauna y flora.

3.2.1. Colaborar con el organismo de cuenca para establecer o favorecer la conectividad ecológica en los tramos en que ésta no exista y mejorarla en las zonas en las que se pueda considerar deficiente.

3.3. Garantizar una dinámica litoral lo más natural posible.

3.3.1. Establecer canales de colaboración con las distintas administraciones y organismos implicados en la gestión del medio marino para evitar la alteración de la dinámica litoral.

3.3.2. Establecer mecanismos para mejorar el conocimiento y realizar el seguimiento de la dinámica litoral.

3.3.3. Establecer y desarrollar una estrategia de adaptación a las previsiones de cambios de la dinámica litoral por efecto del cambio climático en las ZEC del área litoral.

Prioridad: aprovechamiento sostenible de los recursos.

4.1. Fomentar el aprovechamiento racional de los recursos, compatibilizándolo con los valores de conservación de los espacios del área litoral, que permitan garantizar el equilibrio de los procesos naturales.

4.1.1. Promover la colaboración entre las consellerías con competencias en materia de conservación de la naturaleza y de asuntos marinos para la gestión adecuada y sostenible de los recursos pesqueros y marisqueros.

4.1.2. Promover la implantación de buenas prácticas profesionales en el desarrollo de las actividades que tengan lugar en el ámbito marino y costero de los espacios de la Red Natura 2000.

4.1.3. Fomentar el mantenimiento de la pesca y del marisqueo tradicional mediante la firma de acuerdos o convenios contractuales con profesionales o entidades representativas del sector pesquero que se comprometan a la aplicación de medidas compatibles con la conservación de los tipos de hábitats naturales y especies de interés comunitario.

Prioridad: uso público.

5.1. Promover un uso público ordenado y compatible con la conservación de los tipos de hábitat naturales y especies de interés comunitario.

5.1.1. Difundir, entre la población local y los visitantes, los valores naturales existentes en cada ZEC, el contenido y propuestas del plan de gestión y su relación con los usos tradicionales.

5.1.2. Promover la creación y adecuación en cada ZEC de las infraestructuras de uso público necesarias para acercar la población local y los visitantes a los valores del espacio natural, de forma ordenada y compatible con los objetivos de conservación.

Prioridad: investigación, educación y participación ciudadana.

6.1. Favorecer líneas de investigación que permitan la mejora del conocimiento de los recursos naturales, así como del efecto que tienen sobre el medio natural los diferentes tipos de usos y aprovechamientos establecidos en el espacio.

6.1.1. Promover proyectos de investigación en las ZEC como instrumento de apoyo a la gestión de la Red Natura 2000.

6.2. Favorecer el conocimiento e implicación social en la conservación de las ZEC.

6.2.1. Diseñar programas específicos de educación ambiental y sensibilización sobre los problemas y soluciones de los valores naturales y paisajísticos de las ZEC.

6.2.2. Fomentar la participación, a través de campañas de voluntariado ambiental, en la limpieza de playas, marismas y fondos marinos, erradicación de especies invasoras y, en general, en todas aquellas actuaciones que supongan una mejora en la conservación de las ZEC.

2. Zonas de especial protección para las aves (ZEPA).

ES0000001 Illas Cíes..

ES0000085 Ribadeo.

ES0000086 Ría de Ortigueira e Ladrido.

ES0000087 Complexo intermareal Umia-O Grove, A Lanzada, punta Carreirón e lagoa Bodeira.

ES0000176 Costa da Morte (Norte).

ES0000254 Illa de Ons.

ES0000258 Costa de Ferrolterra-Valdoviño.

ES0000313 Complexo litoral de Corrubedo.

ES0000372 Costa da Mariña occidental.

ES0000373 Ría de Foz.

ES0000375 Esteiro do Miño.

Prioridad: hábitats de las especies de aves del anexo I y migratorias.

1.1. Mejorar y completar el inventario de los hábitats de las especies de aves del anexo I y migratorias en las ZEPA del área litoral.

1.1.1. Identificar y establecer de forma precisa la localización y superficie de los tipos de hábitats de las especies de aves marinas a las que se refiere el artículo 4 de la Directiva 2009/147/CE.

1.1.2. Identificar y establecer de forma precisa la localización y superficie de los tipos de hábitat de las especies de aves acuáticas y/o ligadas al medio acuático a las que se refiere el artículo 4 de la Directiva 2009/147/CE.

1.2. Definir los estados de conservación actual y favorable de los hábitats de las especies de aves a las que se refiere el artículo 4 de la Directiva 2009/147/CE, así como de sus principales presiones y amenazas.

1.2.1. Definir los estados de conservación actual y favorable de los hábitats costeros y particularmente del tipo de hábitat natural prioritario 1150* Lagunas costeras, identificar sus principales factores de amenaza y establecer y desarrollar un protocolo de seguimiento de su estado de conservación.

1.2.2. Definir los estados de conservación actual y favorable de los sistemas dunares costeros y particularmente de los tipos de hábitats naturales prioritarios 2130* Dunas costeras fijas con vegetación herbácea (dunas grises) y 2150* Dunas fijas descalcificadas atlánticas (Calluno-Ulicetea), identificar sus principales factores de amenaza y establecer y desarrollar un protocolo de seguimiento de su estado de conservación.

1.3. Mejorar el estado de conservación de los hábitats de las especies de aves a las que se refiere el artículo 4 de la Directiva 2009/147/CE, así como las condiciones de su ámbito, en las ZEPA del área litoral.

1.3.1. Identificar y restaurar los hábitats de marisma que presenten un deterioro que implique su discontinuidad, recuperando la estructura y composición de su vegetación natural.

1.3.2. Identificar y restaurar los hábitats dunares que presenten un deterioro que implique su discontinuidad, recuperando la estructura y composición de su vegetación natural.

1.3.3. Alcanzar el buen estado ecológico de las masas de agua de transición y costeras, tal y como se define en la Directiva marco del agua (Directiva 2000/60/CE), realizando un seguimiento de los datos obtenidos por la Red de seguimiento del estado ecológico de las aguas de Galicia en las ZEPA del área litoral.

1.3.4. Conocer la calidad del agua de los diversos tipos de humedales del área litoral, tanto en sus aspectos fisicoquímicos como biológicos, así como sus variaciones en el tiempo.

Prioridad: especies de aves del anexo I y migratorias.

2.1. Mejorar y completar el inventario de las especies de aves a las que se refiere el artículo 4 de la Directiva 2009/147/CE en las ZEPA del área litoral.

2.1.1. Mejorar y completar la información relativa a la distribución y abundancia poblacional de las especies de aves marinas migratorias, con especial atención a la pardela balear Puffinus mauretanicus.

2.1.2. Mejorar y completar la información relativa a la distribución y abundancia poblacional de las especies de aves marinas nidificantes, con especial atención a la pardela cenicienta Calonectris diomedea y al paíño europeo Hydrobates pelagicus.

2.1.3. Mejorar y completar la información relativa a la distribución y abundancia poblacional de las especies de aves acuáticas nidificantes.

2.2. Definir los estados de conservación actual y favorable de las especies de aves a las que se refiere el artículo 4 de la Directiva 2009/147/CE, así como de sus principales presiones y amenazas.

2.2.1. Definir los estados de conservación actual y favorable de las especies de aves amenazadas, identificar sus principales factores de amenaza y establecer y desarrollar un protocolo de seguimiento de su estado de conservación.

2.2.2. Mejorar el sistema de vigilancia de las poblaciones de aves marinas reproductoras de la red de ZEPA, identificar sus principales factores de amenaza y establecer y desarrollar un protocolo de seguimiento de su estado de conservación.

2.2.3. Establecer un sistema de vigilancia de las especies de aves acuáticas nidificantes en los humedales de la red de ZEPA, identificar sus principales factores de amenaza y establecer y desarrollar un protocolo de seguimiento de su estado de conservación.

2.2.4. Mejorar el sistema de vigilancia de las poblaciones de aves acuáticas invernantes en los humedales de la red de ZEPA, identificar sus principales factores de amenaza y establecer y desarrollar un protocolo de seguimiento de su estado de conservación.

2.3. Mejorar el estado de conservación de las especies de aves a las que se refiere el artículo 4 de la Directiva 2009/147/CE en las ZEPA del área litoral.

2.3.1. Mejorar la disponibilidad de hábitat de cría y reducir los factores de amenaza de las poblaciones de aves marinas reproductoras de la red de ZEPA.

2.3.2. Mejorar la disponibilidad de hábitat de cría y reducir los factores de amenaza del ostrero euroasiático Haematopus ostralegus.

2.3.3. Mejorar la disponibilidad de hábitat de cría y reducir los factores de amenaza del alcaraván común Burhinus oedicnemus.

2.3.4. Mejorar la disponibilidad de hábitat de cría y reducir los factores de amenaza del chorlitejo patinegro Charadrius alexandrinus.

2.3.5. Mejorar la disponibilidad de hábitat de cría y reducir los factores de amenaza del escribano palustre Emberiza schoeniclus subsp. lusitanica.

2.3.6. Establecer un programa de seguimiento y erradicación de especies de flora y fauna exótica invasora en las ZEPA del área litoral.

Prioridad: procesos ecológicos.

3.1. Potenciar la conectividad ecológica de los cursos fluviales con el fin de prevenir la pérdida de biodiversidad, facilitar el intercambio genético y el desplazamiento de las especies de fauna y flora.

3.1.1. Colaborar con el organismo de cuenca para establecer o favorecer la conectividad ecológica en los tramos en que ésta no exista y mejorarla en las zonas en las que se pueda considerar deficiente.

3.2. Garantizar una dinámica litoral lo más natural posible.

3.2.1. Establecer canales de colaboración con las distintas administraciones y organismos implicados en la gestión del medio marino para evitar la alteración de la dinámica litoral.

3.2.2. Establecer mecanismos para mejorar el conocimiento y realizar el seguimiento de la dinámica litoral.

3.2.3. Establecer y desarrollar una estrategia de adaptación a las previsiones de cambios de la dinámica litoral por efecto del cambio climático en las ZEPA del área litoral, en relación con su afección a las aves y sus hábitats.

Prioridad: aprovechamiento sostenible de los recursos.

4.1. Fomentar el aprovechamiento racional de los recursos, compatibilizándolo con los valores de conservación de los espacios del área litoral, que permitan garantizar el equilibrio de los procesos naturales.

4.1.1. Promover la implantación de buenas prácticas profesionales en el desarrollo de las actividades que tengan lugar en el ámbito marino y costero de las ZEPA.

4.1.2. Fomentar el mantenimiento de la pesca y el marisqueo tradicional mediante la firma de acuerdos o convenios contractuales con profesionales o entidades representativas del sector pesquero que se comprometan a la aplicación de medidas compatibles con la conservación de las especies de aves a las que se refiere el artículo 4 de la Directiva 2009/147/CE y sobre sus hábitats.

Prioridad: uso público.

5.1. Promover un uso público ordenado y compatible con la conservación de las especies de aves a las que se refiere el artículo 4 de la Directiva 2009/147/CE y de sus hábitats.

5.1.1. Difundir, entre la población local y los visitantes, los valores naturales existentes en cada ZEPA, el contenido y propuestas del plan de gestión y su relación con los usos tradicionales.

5.1.2. Promover la creación y adecuación en cada ZEPA de las infraestructuras de uso público necesarias para acercar a la población local y a los visitantes los valores del espacio natural, de forma ordenada y compatible con los objetivos de conservación.

Prioridad: investigación, educación y participación ciudadana.

6.1. Favorecer líneas de investigación que permitan la mejora del conocimiento de los recursos naturales, así como del efecto que tienen sobre el medio natural los diferentes tipos de usos y aprovechamientos establecidos en el espacio.

6.1.1. Promover proyectos de investigación en las ZEPA como instrumento de apoyo a la gestión de la Red Natura 2000.

6.1.2. Promover y regular el marcaje de aves silvestres en la red de ZEPA como instrumento de apoyo a la gestión de las especies de aves y sus hábitats.

6.2. Favorecer el conocimiento e implicación social en la conservación de las ZEPA.

6.2.1. Diseñar programas específicos de educación ambiental y sensibilización sobre los problemas y soluciones de los valores naturales y paisajísticos de las ZEPA.

6.2.2. Fomentar la participación, a través de campañas de voluntariado ambiental, en la limpieza de playas, marismas y fondos marinos, erradicación de especies invasoras y, en general, en todas aquellas actuaciones que supongan una mejora en la conservación de las ZEPA.

Artículo 13. Objetivos de los espacios de humedales y corredores fluviales

1. Zonas especiales de conservación (ZEC).

ES1110001 Ortigueira-Mera.

ES1110004 Encoro de Abegondo-Cecebre.

ES1110007 Betanzos-Mandeo.

ES1110013 Xubia-Castro.

ES1110015 Río Anllóns.

ES1110016 Río Tambre.

ES1120002 Río Eo.

ES1120003 Parga-Ladra-Támoga.

ES1120009 Monte Maior.

ES1120011 Ría de Foz-Masma.

ES1120012 Río Landro.

ES1120013 Río Ouro.

ES1120014 Canón do Sil.

ES1120015 Serra do Xistral.

ES1120016 Río Cabe.

ES1130005 Río Támega.

ES1130006 Veiga de Ponteliñares.

ES1140001 Sistema fluvial Ulla-Deza.

ES1140002 Río Lérez.

ES1140006 Río Tea.

ES1140007 Baixo Miño.

ES1140008 Brañas de Xestoso.

ES1140011 Gándaras de Budiño.

Prioridad: hábitats naturales.

1.1. Mejorar y completar el inventario de los tipos de hábitats naturales en los espacios protegidos Red Natura 2000 con tipología de humedales y corredores fluviales.

1.1.1. Mejorar y completar el inventario de los tipos de hábitat de agua dulce, en particular de las aguas estancadas, así como el inventariado de sus especies características.

1.1.2. Mejorar y completar el inventario de los brezales húmedos, en particular del tipo de hábitat natural 4020* Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix, así como el inventariado de sus especies características.

1.1.3. Mejorar y completar el inventario de los prados húmedos y mesófilos, así como el inventariado de sus especies características.

1.1.4. Mejorar y completar el inventario de los hábitats naturales de turberas altas, turberas bajas e áreas pantanosas, así como el inventariado de sus especies características.

1.1.5. Mejorar y completar el inventario de los tipos de hábitats prioritarios 91D0* Turberas boscosas e 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae), así como el inventariado de sus especies características.

1.2. Definir los estados de conservación actual y favorable de los tipos de hábitat naturales e identificar sus principales presiones y amenazas en los espacios protegidos Red Natura 2000 con tipología de humedales y corredores fluviales.

1.2.1. Definir los estados de conservación actual y favorable de los sistemas lacustres, en particular de los tipos de hábitat de aguas estancadas, identificar sus principales factores de amenaza y establecer y desarrollar un protocolo de seguimiento de su estado de conservación.

1.2.2. Definir los estados de conservación actual y favorable de los brezales húmedos, en particular del tipo de hábitat prioritario 4020* Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix, identificar sus principales factores de amenaza y establecer y desarrollar un protocolo de seguimiento de su estado de conservación.

1.2.3. Definir los estados de conservación actual y favorable de los prados húmedos y mesófilos, identificar sus principales factores de amenaza y establecer y desarrollar un protocolo de seguimiento de su estado de conservación.

1.2.4. Definir los estados de conservación actual y favorable de los hábitats naturales de turberas de cobertor, turberas altas, turberas bajas y áreas pantanosas, identificar sus principales factores de amenaza y establecer y desarrollar un protocolo de seguimiento de su estado de conservación.

1.2.5. Definir los estados de conservación actual y favorable de los tipos de hábitats naturales 91D0* Turberas boscosas y 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae), identificar sus principales factores de amenaza y establecer y desarrollar un protocolo de seguimiento de su estado de conservación.

1.3. Mejorar el estado de conservación de los tipos de hábitat naturales así como las condiciones de su ámbito, en los espacios protegidos Red Natura 2000 con tipología de humedales y corredores fluviales.

1.3.1. Alcanzar el buen estado ecológico y químico de los cursos fluviales, tal y como se define en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE), por medio del incremento de la calidad de sus aguas, recuperación de la vegetación de ribera y eliminación de obstáculos.

1.3.2. Conocer la calidad del agua de los diversos tipos de humedales, tanto en sus aspectos fisicoquímicos como biológicos, así como sus variaciones en el tiempo.

Prioridad: especies de interés comunitario.

2.1. Mejorar y completar el inventario de las especies de interés comunitario en los espacios protegidos Red Natura 2000 con tipología de humedales y corredores fluviales.

2.1.1. Mejorar la información relativa a la distribución y abundancia poblacional de Eryngium viviparum, Luronium natans y Sphagnum pylaesii.

2.1.2. Mejorar la información relativa a la distribución y abundancia poblacional del mejillón de río Margaritifera margaritifera.

2.1.3. Mejorar la información relativa a la distribución y abundancia poblacional de los odonatos en los humedales y cursos fluviales, con especial atención a las especies Coenagrion mercuriale, Gomphus graslinii, Macromia splendens y Oxygastra curtisii.

2.1.4. Mejorar la información relativa a la distribución y abundancia poblacional del cangrejo de río autóctono Austropotamobius pallipes.

2.1.5. Mejorar la información relativa a la distribución y abundancia poblacional del galápago europeo Emys orbicularis.

2.1.6. Mejorar la información relativa a la distribución y abundancia poblacional del desmán ibérico Galemys pyrenaicus.

2.2. Definir los estados de conservación actual y favorable de las especies de interés comunitario e identificar sus principales presiones y amenazas en los espacios protegidos Red Natura 2000 con tipología de humedales y corredores fluviales.

2.2.1. Definir los estados de conservación actual y favorable de las especies de flora Eryngium viviparum, Luronium natans y Sphagnum pylaesii, identificar sus principales factores de amenaza y establecer e desarrollar un protocolo de seguimiento de su estado de conservación.

2.2.2. Definir los estados de conservación actual y favorable del mejillón de río Margaritifera margaritifera, identificar sus principales factores de amenaza y establecer y desarrollar un protocolo de seguimiento de su estado de conservación.

2.2.3. Definir los estados de conservación actual y favorable de los odonatos en los humedales y cursos fluviales, con especial atención a las especies Coenagrion mercuriale, Gomphus graslinii, Macromia splendens y Oxygastra curtisii, identificar sus principales factores de amenaza y establecer y desarrollar un protocolo de seguimiento de su estado de conservación.

2.2.4. Definir los estados de conservación actual y favorable del cangrejo de río autóctono Austropotamobius pallipes, identificar sus principales factores de amenaza y establecer y desarrollar un protocolo de seguimiento de su estado de conservación.

2.2.5. Definir los estados de conservación actual y favorable del galápago europeo Emys orbicularis, identificar sus principales factores de amenaza y establecer y desarrollar un protocolo de seguimiento de su estado de conservación.

2.2.6. Definir los estados de conservación actual y favorable del desmán ibérico Galemys pyrenaicus, identificar sus principales factores de amenaza y establecer y desarrollar un protocolo de seguimiento de su estado de conservación.

2.3. Mejorar el estado de conservación de las especies de interés comunitario así como las condiciones de su ámbito, en los espacios protegidos Red Natura 2000 con tipología de humedales y corredores fluviales.

2.3.1. Mejorar la disponibilidad de hábitat y reducir los factores de amenaza de Eryngium viviparum, Luronium natans y Sphagnum pylaesii.

2.3.2. Mejorar la disponibilidad de hábitat y reducir los factores de amenaza del mejillón de río Margaritifera margaritifera.

2.3.3. Mejorar la disponibilidad de hábitat y reducir los factores de amenaza de las especies de odonatos Coenagrion mercuriale, Gomphus graslinii, Macromia splendens y Oxygastra curtisii.

2.3.4. Mejorar la disponibilidad de hábitat y reducir los factores de amenaza del cangrejo de río autóctono Austropotamobius pallipes.

2.3.5. Mejorar la disponibilidad de hábitat y reducir los factores de amenaza del galápago europeo Emys orbicularis.

2.3.6. Mejorar la disponibilidad de hábitat y reducir los factores de amenaza del desmán ibérico Galemys pyrenaicus.

2.3.7. Establecer un programa de seguimiento y erradicación de especies de flora y fauna exótica invasora en el ámbito de los humedales y cursos fluviales de los espacios de la Red Natura 2000.

Prioridad: procesos ecológicos.

3.1. Potenciar la conectividad ecológica de los cursos fluviales con el fin de prevenir la pérdida de biodiversidad, facilitar el intercambio genético y el desplazamiento de las especies de fauna y flora.

3.1.1. Colaborar con el organismo de cuenca para establecer o favorecer la conectividad ecológica en los tramos en que ésta no exista y mejorarla en las zonas en las que se pueda considerar deficiente.

3.2. Garantizar una dinámica hidrológica del conjunto de humedales lo más natural posible.

3.2.1. Establecer medidas de gestión hídrica que aseguren un comportamiento lo más natural posible de los humedales, habida cuenta de su grado de estacionalidad.

3.2.2. Establecer mecanismos para mejorar el conocimiento y realizar el seguimiento de las dinámicas hidrológicas.

3.2.3. Establecer y desarrollar una estrategia de adaptación a las previsiones de cambios de la dinámica hidrológica por efecto del cambio climático en las ZEC con tipología de humedales y corredores fluviales.

Prioridad: aprovechamiento sostenible de los recursos.

4.1. Fomentar el aprovechamiento racional de los recursos, compatibilizándolo con los valores de conservación de los humedales y cursos fluviales, y que permitan garantizar el equilibrio de los procesos naturales.

4.1.1. Promover la implantación de buenas prácticas profesionales en el desarrollo de las actividades agrícolas y ganaderas que tengan lugar en el ámbito de las ZEC.

4.1.2. Fomentar el mantenimiento de la agricultura y ganadería extensiva tradicional mediante la firma de acuerdos o convenios contractuales con profesionales, asociaciones de profesionales o comunidades de montes que se comprometan a la aplicación de medidas compatibles con la conservación de los tipos de hábitat naturales y especies de interés comunitario.

Prioridad: uso público.

5.1. Promover un uso público ordenado y compatible con la conservación de los tipos de hábitats naturales y especies de interés comunitario.

5.1.1. Difundir, entre la población local y los visitantes, los valores naturales existentes en cada ZEC, el contenido y propuestas del plan de gestión y su relación con los usos tradicionales.

5.1.2. Promover la creación y adecuación en cada ZEC de las infraestructuras de uso público necesarias para acercar a la población local y a los visitantes los valores del espacio natural, de forma ordenada y compatible con los objetivos de conservación.

Prioridad: investigación, educación y participación ciudadana.

6.1. Favorecer líneas de investigación que permitan la mejora del conocimiento de los recursos naturales, así como del efecto que tienen sobre el medio natural los diferentes tipos de usos y aprovechamientos establecidos en el espacio.

6.1.1. Promover proyectos de investigación en las ZEC como instrumento de apoyo a la gestión de la Red Natura 2000.

6.2. Favorecer el conocimiento e implicación social en la conservación de las ZEC.

6.2.1. Diseñar programas específicos de educación ambiental y sensibilización sobre los problemas y soluciones de los valores naturales y paisajísticos de las ZEC.

6.2.2. Fomentar la participación, a través de campañas de voluntariado ambiental, en la limpieza de humedales, cursos fluviales y su entorno, erradicación de especies invasoras y, en general, en todas aquellas actuaciones que supongan una mejora en la conservación de las ZEC.

2. Zonas de especial protección para las aves (ZEPA).

ERES0000436 A Limia.

Prioridad: hábitats de las especies de aves del anexo I y migratorias.

1.1. Mejorar y completar el inventario de los hábitat de las especies de aves del anexo I y migratorias en las ZEPA con tipología de humedales y corredores fluviales.

1.1.1. Identificar y establecer de forma precisa la localización y superficie de los tipos de hábitat de las especies de aves de carácter estepario y/o ligadas al medio agrícola.

1.1.2. Identificar y establecer de forma precisa la localización y superficie de los tipos de hábitat de las especies de aves acuáticas y/o ligadas al medio acuático.

1.2. Definir los estados de conservación actual y favorable de los hábitats de las especies de aves a las que se refiere el artículo 4 de la Directiva 2009/147/CE, así como de sus principales presiones y amenazas.

1.2.1. Definir los estados de conservación actual y favorable de los brezales húmedos, en particular del tipo de hábitat prioritario 4020* Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix, identificar sus principales factores de amenaza y establecer y desarrollar un protocolo de seguimiento de su estado de conservación.

1.2.2. Definir los estados de conservación actual y favorable de los prados húmedos y mesófilos, identificar sus principales factores de amenaza y establecer y desarrollar un protocolo de seguimiento de su estado de conservación.

1.2.3. Definir los estados de conservación actual y favorable de los hábitats de las aves de carácter estepario o ligadas al medio agrícola, identificar sus principales factores de amenaza y establecer y desarrollar un protocolo de seguimiento de su estado de conservación.

1.3. Mejorar el estado de conservación de los hábitats de las especies de aves a las que se refiere el artículo 4 de la Directiva 2009/147/CE así como las condiciones de su ámbito, en las ZEPA con tipología de humedales y corredores fluviales.

1.3.1. Mantener o restaurar superficies idóneas de humedales naturales y seminaturales que constituyen hábitats de diversas especies de avifauna amenazada en áreas agrícolas.

1.3.2. Disponer de superficies adecuadas en las que se practique una agricultura extensiva y sostenible para beneficio de las especies de avifauna amenazada en áreas agrícolas.

1.3.3. Alcanzar el buen estado ecológico y químico de los cursos fluviales, tal y como se define en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE), por medio del incremento de la calidad de sus aguas, recuperación de la vegetación de ribera y eliminación de obstáculos.

1.3.4. Conocer la calidad del agua de los diversos tipos de humedales, tanto nos sus aspectos fisicoquímicos como biológicos, así como sus variaciones en el tiempo.

Prioridad: especies de aves del anexo I y migratorias.

2.1. Mejorar y completar el inventario de las especies de aves a las que se refiere el artículo 4 de la Directiva 2009/147/CE en las ZEPA con tipología de humedales y corredores fluviales.

2.1.1. Mejorar y completar la información relativa a la distribución y abundancia poblacional de las especies de aves de carácter estepario y ligadas al medio agrícola.

2.1.2. Mejorar y completar la información relativa a la distribución y abundancia poblacional de las especies de aves acuáticas y/o ligadas al medio acuático.

2.2. Definir los estados de conservación actual y favorable de las especies de aves a las que se refiere el artículo 4 de la Directiva 2009/147/CE, así como de sus principales presiones y amenazas.

2.2.1. Definir los estados de conservación actual y favorable de las especies amenazadas de aves acuáticas y/o ligadas al medio acuático, identificar sus principales factores de amenaza y establecer y desarrollar un protocolo de seguimiento de su estado de conservación.

2.2.2. Definir los estados de conservación actual y favorable de las especies amenazadas de aves de carácter estepario y/o ligadas al medio agrícola, identificar sus principales factores de amenaza y establecer y desarrollar un protocolo de seguimiento de su estado de conservación.

2.2.3. Mejorar el sistema de vigilancia de las poblaciones de aves acuáticas invernantes en los humedales de la red de ZEPA, identificar sus principales factores de amenaza y establecer y desarrollar un protocolo de seguimiento de su estado de conservación.

2.3. Mejorar el estado de conservación de las especies de aves a las que se refiere el artículo 4 de la Directiva 2009/147/CE en las ZEPA con tipología de humedales y corredores fluviales.

2.3.1. Reducir la incidencia de los factores limitantes sobre las especies de aves a las que se refiere el art. 4 de la Directiva 2009/147/CE y sobre sus hábitats.

2.3.2. Mejorar la disponibilidad de hábitat de cría y reducir los factores de amenaza del sisón común Tetrax tetrax.

2.3.3. Mejorar la disponibilidad de hábitat de cría y reducir los factores de amenaza del alcaraván común Burhinus oedicnemus.

2.3.4. Mejorar la disponibilidad de hábitat de cría y reducir los factores de amenaza de la avefría europea Vanellus vanellus.

2.3.5. Mejorar la disponibilidad de hábitat de cría y reducir los factores de amenaza de la agachadiza común Gallinago gallinago.

2.3.6. Mejorar la disponibilidad de hábitat de cría y reducir los factores de amenaza de la terrera común Calandrella brachydactyla.

2.3.7. Establecer un programa de seguimiento y erradicación de especies de flora y fauna exótica invasora.

Prioridad: procesos ecológicos.

3.1. Potenciar la conectividad ecológica de los cursos fluviales con el fin de prevenir la pérdida de biodiversidad, facilitar el intercambio genético y el desplazamiento de las especies de fauna y flora.

3.1.1. Colaborar con el organismo de cuenca para establecer o favorecer la conectividad ecológica en los tramos en que ésta no exista y mejorarla en las zonas en las que se pueda considerar deficiente.

3.2. Garantizar una dinámica hidrológica del conjunto de humedales lo más natural posible.

3.2.1. Establecer medidas de gestión hídrica que aseguren un comportamiento lo más natural posible de los humedales, habida cuenta de su grado de estacionalidad.

3.2.2. Establecer mecanismos para mejorar el conocimiento y realizar el seguimiento de las dinámicas hidrológicas.

3.2.3. Establecer y desarrollar una estrategia de adaptación a las previsiones de cambios de la dinámica hidrológica por efecto del cambio climático en las ZEPA con tipología de humedales y corredores fluviales.

Prioridad: aprovechamiento sostenible de los recursos.

4.1. Fomentar el aprovechamiento racional de los recursos, compatibilizándolo con los valores de conservación de los humedales y cursos fluviales, y que permitan garantizar el equilibrio de los procesos naturales.

4.1.1. Promover la implantación de buenas prácticas profesionales en el desarrollo de las actividades agrícolas y ganaderas que tengan lugar en el ámbito de la ZEPA.

4.1.2. Fomentar el mantenimiento de la agricultura y ganadería extensiva tradicionales mediante la firma de acuerdos o convenios contractuales con profesionales, asociaciones de profesionales o comunidades de montes que se comprometan a la aplicación de medidas compatibles con la conservación de las especies de aves a las que se refiere el artículo 4 de la Directiva 2009/147/CE y sobre sus hábitats.

Prioridad: uso público.

5.1. Promover un uso público ordenado y compatible con la conservación de las especies de aves a las que se refiere el artículo 4 de la Directiva 2009/147/CE y de sus hábitats.

5.1.1. Difundir, entre la población local y los visitantes, los valores naturales existentes en cada ZEPA, el contenido y propuestas del plan de gestión y su relación con los usos tradicionales.

5.1.2. Promover la creación y adecuación en cada ZEPA de las infraestructuras de uso público necesarias para acercar a la población local y a los visitantes los valores del espacio natural, de forma ordenada y compatible con los objetivos de conservación.

Prioridad: investigación, educación y participación ciudadana.

6.1. Favorecer líneas de investigación que permitan la mejora del conocimiento de los recursos naturales, así como del efecto que tienen sobre el medio natural los diferentes tipos de usos y aprovechamientos establecidos en el espacio.

6.1.1. Promover proyectos de investigación en las ZEPA como instrumento de apoyo a la gestión de la Red Natura 2000.

6.1.2. Promover y regular el marcaje de aves silvestres en la red de ZEPA como instrumento de apoyo a la gestión de las especies de aves y sus hábitats.

6.2. Favorecer el conocimiento e implicación social en la conservación de las ZEPA.

6.2.1. Diseñar programas específicos de educación ambiental y sensibilización sobre los problemas y soluciones de los valores naturales y paisajísticos de las ZEPA.

6.2.2. Fomentar la participación, a través de campañas de voluntariado ambiental, en la limpieza de humedales, cursos fluviales y su ámbito, erradicación de especies invasoras y, en general, en todas aquellas actuaciones que supongan una mejora en la conservación de las ZEPA.

Artículo 14. Objetivos de los espacios de las áreas de montaña.

1. Zonas especiales de conservación (ZEC).

ES1110003 Fragas do Eume..

ES1110014 Serra do Careón.

ES1120001 Ancares-Courel.

ES1120004 A Marronda.

ES1120006 Carballido.

ES1120007 Cruzul-Agüeira.

ES1120008 Monte do Faro.

ES1120010 Negueira.

ES1130001 Baixa Limia.

ES1130002 Macizo Central.

ES1130003 Bidueiral de Montederramo.

ES1130004 Pena Veidosa.

ES1130007 Pena Trevinca.

ES1130008 Pena Maseira.

ES1130009 Serra da Enciña da Lastra.

ES1140005 Monte Aloia.

ES1140013 Serra do Candán.

ES1140014 Serra do Cando.

ES1140015 Sobreirais do Arnego.

Prioridad: hábitats naturales.

1.1. Mejorar y completar el inventario de los tipos de hábitat naturales en los espacios protegidos Red Natura 2000 con tipología de áreas de montaña.

1.1.1. Mejorar y completar el inventario de los tipos de hábitat de agua dulce, en particular de las aguas estancadas, así como el inventariado de sus especies características.

1.1.2. Mejorar y completar el inventario de los brezales húmedos, en particular del tipo de hábitat prioritario 4020* Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix, así como el inventariado de sus especies características.

1.1.3. Mejorar y completar el inventario de los brezales característicos de alta montaña, en particular de los tipos de hábitat natural 4060 Brezales alpinos y boreales y 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga, así como el inventariado de sus especies características.

1.1.4. Mejorar y completar el inventario de los prados húmedos y mesófilos, en particular del tipo de hábitat natural 6520 Prados de siega de montaña, así como el inventariado de sus especies características.

1.1.5. Mejorar y completar el inventario de los hábitats naturales de turberas altas, turberas bajas y áreas pantanosas, así como el inventariado de sus especies características.

1.1.6. Mejorar y completar el inventario de los hábitat rocosos y cuevas, en particular del tipo de hábitat natural 8310 Cuevas no explotadas por el turismo, así como el inventariado de sus especies características.

1.1.7. Mejorar y completar el inventario de los tipos de hábitats prioritarios 91D0* Turberas boscosas y 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae), así como el inventariado de sus especies características.

1.2. Definir los estados de conservación actual y favorable de los tipos de hábitat naturales e identificar sus principales presiones y amenazas en los espacios protegidos Red Natura 2000 con tipología de áreas de montaña.

1.2.1. Definir los estados de conservación actual y favorable de los sistemas lacustres, en particular de los tipos de hábitat de aguas estancadas, identificar sus principales factores de amenaza y establecer y desarrollar un protocolo de seguimiento de su estado de conservación.

1.2.2. Definir los estados de conservación actual y favorable de los brezales húmedos, en particular del tipo de hábitat prioritario 4020* Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix, identificar sus principales factores de amenaza y establecer y desarrollar un protocolo de seguimiento de su estado de conservación.

1.2.3. Definir los estados de conservación actual y favorable de los brezales característicos de alta montaña, en particular de los tipos de hábitat natural 4060 Brezales alpinos y boreales y 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga, identificar sus principales factores de amenaza y establecer y desarrollar un protocolo de seguimiento de su estado de conservación.

1.2.4. Definir los estados de conservación actual y favorable dos prados húmedos y mesófilos, en particular del tipo de hábitat natural 6520 Prados de siega de montaña, identificar sus principales factores de amenaza y establecer y desarrollar un protocolo de seguimiento de su estado de conservación.

1.2.5. Definir los estados de conservación actual y favorable de los hábitats rocosos y cuevas, en particular del tipo de hábitat natural 8310 Cuevas no explotadas por el turismo, identificar sus principales factores de amenaza y establecer y desarrollar un protocolo de seguimiento de su estado de conservación.

1.2.6. Definir los estados de conservación actual y favorable de los hábitats naturales de turberas altas, turberas bajas y áreas pantanosas, identificar sus principales factores de amenaza y establecer y desarrollar un protocolo de seguimiento de su estado de conservación.

1.2.7. Definir los estados de conservación actual y favorable dos tipos de hábitats naturales 91D0* Turberas boscosas y 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae), identificar sus principales factores de amenaza y establecer y desarrollar un protocolo de seguimiento de su estado de conservación.

1.3. Mejorar el estado de conservación de los tipos de hábitat naturales así como las condiciones de su ámbito, en los espacios protegidos Red Natura 2000 con tipología de áreas de montaña.

1.3.1. Alcanzar el buen estado ecológico y químico de los cursos fluviales, tal y como se definió en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE), por medio del incremento de la calidad de sus aguas, recuperación de la vegetación de ribera y eliminación de obstáculos.

1.3.2. Conocer la calidad del agua de los diversos tipos de humedales, tanto en sus aspectos fisicoquímicos como biológicos, así como sus variaciones en el tiempo.

Prioridad: especies de interés comunitario.

2.1. Mejorar y completar el inventario de las especies de interés comunitario en los espacios protegidos Red Natura 2000 con tipología de áreas de montaña.

2.1.1. Mejorar la información relativa a la distribución y abundancia poblacional de Eryngium viviparum.

2.1.2. Mejorar la información relativa a la distribución y abundancia poblacional de las especies de flora amenazada, en particular de Culcita macrocarpa, Festuca elegans, F. summilusitanica, Narcissus asturiensis, N. cyclamineus, N. pseudonarcissus nobilis, Petrocoptis grandiflora, Sphagnum pylaesii, Santolina semidentata, Vandenboschia speciosa, Veronica micrantha y Woodwardia radicans.

2.1.3. Mejorar la información relativa a la distribución y abundancia poblacional del mejillón de río Margaritifera margaritifera.

2.1.4. Mejorar la información relativa a la distribución y abundancia poblacional de los odonatos presentes en los humedales y cursos fluviales de las áreas de montaña, con especial atención a las especies Coenagrion mercuriale, Gomphus graslinii, Macromia splendens y Oxygastra curtisii.

2.1.5. Mejorar la información relativa a la distribución y abundancia poblacional del cangrejo de río autóctono Austropotamobius pallipes.

2.1.6. Mejorar la información relativa a la distribución y abundancia poblacional de murciélagos cavernícolas.

2.1.7. Mejorar la información relativa a la distribución y abundancia poblacional del oso pardo Ursus arctos.

2.2. Definir los estados de conservación actual y favorable de las especies de interés comunitario e identificar sus principales presiones y amenazas en los espacios protegidos Red Natura 2000 con tipología de áreas de montaña.

2.2.1. Definir los estados de conservación actual y favorable de Eryngium viviparum, identificar sus principales factores de amenaza y establecer y desarrollar un protocolo de seguimiento de su estado de conservación.

2.2.2. Definir los estados de conservación actual y favorable de las especies de flora amenazada, en particular de Culcita macrocarpa, Festuca elegans, F.summilusitanica, Narcissus asturiensis, N. cyclamineus, N. pseudonarcissus nobilis, Petrocoptis grandiflora, Sphagnum pylaesii, Santolina semidentata, Vandenboschia speciosa, Veronica micrantha e Woodwardia radicans, identificar sus principales factores de amenaza y establecer y desarrollar un protocolo de seguimiento de su estado de conservación.

2.2.3. Definir los estados de conservación actual y favorable del mejillón de río Margaritifera margaritifera, identificar sus principales factores de amenaza y establecer y desarrollar un protocolo de seguimiento de su estado de conservación.

2.2.4. Definir los estados de conservación actual y favorable de los odonatos presentes en los humedales y cursos fluviales de las áreas de montaña, con especial atención a las especies Coenagrion mercuriale, Gomphus graslinii, Macromia splendens y Oxygastra curtisii, identificar sus principales factores de amenaza y establecer y desarrollar un protocolo de seguimiento de su estado de conservación.

2.2.5. Definir los estados de conservación actual y favorable del cangrejo de río autóctono Austropotamobius pallipes, identificar sus principales factores de amenaza y establecer y desarrollar un protocolo de seguimiento de su estado de conservación.

2.2.6. Definir los estados de conservación actual y favorable de las especies de murciélagos cavernícolas, identificar sus principales factores de amenaza y establecer y desarrollar un protocolo de seguimiento de su estado de conservación.

2.2.7. Definir los estados de conservación actual y favorable del oso pardo Ursus arctos, identificar sus principales factores de amenaza y establecer y desarrollar un protocolo de seguimiento de su estado de conservación.

2.3. Mejorar el estado de conservación de las especies de interés comunitario así como las condiciones de su ámbito, en los espacios protegidos Red Natura 2000 con tipología de áreas de montaña.

2.3.1. Mejorar la disponibilidad de hábitat y reducir los factores de amenaza de Eryngium viviparum.

2.3.2. Mejorar la disponibilidad de hábitat y reducir los factores de amenaza de las especies de flora ameazada, en particular de Culcita macrocarpa, Festuca elegans, F.summilusitanica, Narcissus asturiensis, N. cyclamineus, N. pseudonarcissus nobilis, Petrocoptis grandiflora, Sphagnum pylaesii, Santolina semidentata, Vandenboschia speciosa, Veronica micrantha y Woodwardia radicans.

2.3.3. Mejorar la disponibilidad de hábitat y reducir los factores de amenaza del mejillón de río Margaritifera margaritifera.

2.3.4. Mejorar la disponibilidad de hábitat y reducir los factores de amenaza de las especies de odonatos Coenagrion mercuriale, Gomphus graslinii, Macromia splendens y Oxygastra curtisii.

2.3.5. Mejorar la disponibilidad de hábitat y reducir los factores de amenaza del cangrejo de río autóctono Austropotamobius pallipes.

2.3.6. Mejorar la disponibilidad de hábitat y reducir los factores de amenaza de murciélagos cavernícolas.

2.3.7. Mejorar la disponibilidad de hábitat y reducir los factores de amenaza del oso pardo Ursus arctos.

2.3.8. Establecer un programa de seguimiento y erradicación de especies de flora y fauna exótica invasora en el ámbito de las áreas de montaña de los espacios de la red Natura 2000.

Prioridad: procesos ecológicos.

3.1. Potenciar la conectividad ecológica de las áreas de montaña con el fin de prevenir la pérdida de biodiversidad, facilitar el intercambio genético y el desplazamiento de las especies de fauna y flora.

3.1.1. Mejorar la conectividad y permeabilidad de los hábitats boscosos, estableciendo los mecanismos necesarios para reducir su fragmentación.

3.2. Potenciar la conectividad ecológica de los cursos fluviales con el fin de prevenir la pérdida de biodiversidad, facilitar el intercambio genético y el desplazamiento de las especies de fauna y flora.

3.2.1. Colaborar con el organismo de cuenca para establecer o favorecer la conectividad ecológica en los tramos en que esta no exista y mejorarla en las zonas en las que se pueda considerar deficiente.

Prioridad: aprovechamiento sostenible de los recursos.

4.1. Fomentar el aprovechamiento racional de los recursos, compatibilizándolo con los valores de conservación de las áreas de montaña, y que permitan garantizar el equilibrio de los procesos naturales.

4.1.1. Promover la implantación de buenas prácticas profesionales en el desarrollo de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales que tengan lugar en el ámbito de la ZEC.

4.1.2. Promover tratamientos silvícolas que favorezcan la heterogeneidad de las masas forestales.

4.1.3. Fomentar el mantenimiento de la agricultura y ganadería extensiva tradicionales y de la gestión forestal sostenible mediante la firma de acuerdos o convenios contractuales con profesionales, asociaciones de profesionales o comunidades de montes que se comprometan a la aplicación de medidas compatibles con la conservación de los tipos de hábitat naturales y especies de interés comunitario.

4.1.4. Establecer un seguimiento sobre los usos tradicionales que incidan sobre los brezales húmedos, en particular del tipo de hábitat natural 4020* Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix.

Prioridad: uso público.

5.1. Promover un uso público ordenado y compatible con la conservación de los tipos de hábitat naturales y especies de interés comunitario.

5.1.1. Difundir, entre la población local y los visitantes, los valores naturales existentes en cada ZEC, el contenido y propuestas del plan de gestión y su relación con los usos tradicionales.

5.1.2. Promover la creación y adecuación en cada ZEC de las infraestructuras de uso público necesarias para acercar a la población local y a los visitantes a los valores del espacio natural, de forma ordenada y compatible con los objetivos de conservación.

Prioridad: investigación, educación y participación ciudadana.

6.1. Favorecer líneas de investigación que permitan la mejora del conocimiento de los recursos naturales, así como del efecto que tienen sobre el medio natural los diferentes tipos de usos y aprovechamientos establecidos en el espacio.

6.1.1. Promover proyectos de investigación en las ZEC como instrumento de apoyo a la gestión de la Red Natura 2000.

6.2. Favorecer el conocimiento e implicación social en la conservación de las ZEC.

6.2.1. Diseñar programas específicos de educación ambiental y sensibilización sobre los problemas y soluciones de los valores naturales y paisajísticos de las ZEC.

6.2.2. Fomentar la participación, a través de campañas de voluntariado ambiental, en la erradicación de especies invasoras y, en general, en todas aquellas actuaciones que supongan una mejora en la conservación de las ZEC.

2. Zonas de especial protección para las aves (ZEPA).

ES0000374 Ancares.

ES1130009 Serra da Enciña da Lastra.

ES0000376 Baixa Limia-Serra do Xurés.

ES0000437 Pena Trevinca.

Prioridad: hábitats de las especies de aves del anexo I y migratorias.

1.1. Mejorar y completar el inventario de los hábitats de las especies de aves del anexo I y migradoras en las ZEPA con tipología de áreas de montaña.

1.1.1. Identificar y establecer de forma precisa la localización y superficie de los tipos de hábitats de la comunidad de aves forestales.

1.1.2. Identificar y establecer de forma precisa la localización y superficie de los tipos de hábitats de la comunidad de aves rupícolas.

1.2. Definir los estados de conservación actual y favorable de los hábitats de las especies de aves a las que se refiere el artículo 4 de la Directiva 2009/147/CE, así como de sus principales presiones y amenazas.

1.2.1. Definir los estados de conservación actual y favorable de los hábitats de la comunidad de aves forestales, identificar sus principales factores de amenaza y establecer y desarrollar un protocolo de seguimiento de su estado de conservación.

1.2.2. Definir los estados de conservación actual y favorable de los hábitats de la comunidad de aves rupícolas, identificar sus principales factores de amenaza y establecer y desarrollar un protocolo de seguimiento de su estado de conservación.

1.3. Mejorar el estado de conservación de los hábitats de las especies de aves a las que se refiere el artículo 4 de la Directiva 2009/147/CE así como las condiciones de su ámbito, en las ZEPA con tipología de áreas de montaña.

1.3.1. Conservar y aumentar la superficie de bosque autóctono, buscando un grado máximo de diversidad estructural y específica acorde con los requerimientos ecológicos de una mayoría de especies de aves.

1.3.2. Alcanzar el buen estado ecológico y químico de los cursos fluviales, tal y como se definió en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE), por medio del incremento de la calidad de sus aguas, recuperación de la vegetación de ribera y eliminación de obstáculos.

1.3.3. Conocer la calidad del agua de los diversos tipos de humedales, tanto nos sus aspectos fisicoquímicos como biológicos, así como sus variaciones en el tiempo.

Prioridad: especies de aves del anexo I y migratorias.

2.1. Mejorar y completar el inventario de las especies de aves a las que se refiere el artículo 4 de la Directiva 2009/147/CE en las ZEPA con tipología de áreas de montaña.

2.1.1. Mejorar y completar la información relativa a la distribución y abundancia poblacional de las especies de la comunidad de aves forestales.

2.1.2. Mejorar y completar la información relativa a la distribución y abundancia poblacional de las especies de la comunidad de aves rupícolas.

2.2. Definir los estados de conservación actual y favorable de las especies de aves a las que se refiere el artículo 4 de la Directiva 2009/147/CE, así como de sus principales presiones y amenazas.

2.2.1. Definir los estados de conservación actual y favorable de las especies de la comunidad de aves forestales, identificar sus principales factores de amenaza y establecer y desarrollar un protocolo de seguimiento de su estado de conservación.

2.2.2. Definir los estados de conservación actual y favorable de las especies de la comunidad de aves rupícolas, identificar sus principales factores de amenaza y establecer y desarrollar un protocolo de seguimiento de su estado de conservación.

2.2.3. Mejorar el sistema de vigilancia de las poblaciones de aves acuáticas invernantes en la red de ZEPA, identificar sus principales factores de amenaza y establecer y desarrollar un protocolo de seguimiento de su estado de conservación.

2.3. Mejorar el estado de conservación de las especies de aves a las que se refiere el artículo 4 de la Directiva 2009/147/CE en las ZEPA con tipología de áreas de montaña.

2.3.1. Reducir la incidencia de los factores limitantes sobre las especies de aves a las que se refiere el artículo 4 de la Directiva 2009/147/CE y sobre sus hábitats.

2.3.2. Mejorar la disponibilidad de hábitat de cría y reducir los factores de amenaza del alimoche común Neophron percnopterus.

2.3.3. Mejorar la disponibilidad de hábitat de cría y reducir los factores de amenaza del águila real Aquila chrysaetos.

2.3.4. Mejorar la disponibilidad de hábitat de cría y reducir los factores de amenaza del urogallo cantábrico Tetrao urogallus cantabricus.

2.3.5. Mejorar la disponibilidad de hábitat de cría y reducir los factores de amenaza de la perdiz pardilla Perdix perdix hispaniensis.

2.3.6. Establecer un programa de seguimiento y erradicación de especies de flora y fauna exótica invasora.

Prioridad: procesos ecológicos.

3.1. Potenciar la conectividad ecológica de las áreas de montaña con el fin de prevenir la pérdida de biodiversidad, facilitar el intercambio genético y el desplazamiento de las especies de fauna y flora.

3.1.1. Mejorar la conectividad y permeabilidad de los hábitats boscosos, estableciendo los mecanismos necesarios para reducir su fragmentación.

3.2. Potenciar la conectividad ecológica de los cursos fluviales con el fin de prevenir la pérdida de biodiversidad, facilitar el intercambio genético y el desplazamiento de las especies de fauna y flora.

3.2.1. Colaborar con el organismo de cuenca para establecer o favorecer la conectividad ecológica en los tramos en que esta no exista y mejorarla en las zonas en las que se pueda considerar deficiente.

Prioridad: aprovechamiento sostenible de los recursos.

4.1. Fomentar el aprovechamiento racional de los recursos, compatibilizándolo con los valores de conservación de las áreas de montaña, y que permitan garantizar el equilibrio de los procesos naturales.

4.1.1. Promover la implantación de buenas prácticas profesionales en el desarrollo de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales que tengan lugar en el ámbito de la ZEPA.

4.1.2. Promover tratamientos silvícolas que favorezcan la heterogeneidad de las masas forestales.

4.1.3. Fomentar el mantenimiento de la agricultura y ganadería extensiva tradicionales y de la gestión forestal sostenible mediante la firma de acuerdos o convenios contractual con profesionales, asociaciones de profesionales o comunidades de montes que se comprometan a la aplicación de medidas compatibles con la conservación de las especies de aves a las que se refiere el artículo 4 de la Directiva 2009/147/CE y sobre sus hábitats.

Prioridad: uso público.

5.1. Promover un uso público ordenado y compatible con la conservación de las especies de aves a las que se refiere el artículo 4 de la Directiva 2009/147/CE y de sus hábitats.

5.1.1. Difundir, entre la población local y los visitantes, los valores naturales existentes en cada ZEPA, el contenido y propuestas del plan de gestión y su relación con los usos tradicionales.

5.1.2. Promover la creación y adecuación en cada ZEPA de las infraestructuras de uso público necesarias para acercar a la población local y a los visitantes a los valores del espacio natural, de forma ordenada y compatible con los objetivos de conservación.

Prioridad: investigación, educación y participación ciudadana.

6.1. Favorecer líneas de investigación que permitan la mejora del conocimiento de los recursos naturales, así como del efecto que tienen sobre el medio natural los diferentes tipos de usos y aprovechamientos establecidos en el espacio.

6.1.1. Promover proyectos de investigación en las ZEPA como instrumento de apoyo a la gestión de la Red Natura 2000.

6.1.2. Promover y regular el marcaje de aves silvestres en la red de ZEPA como instrumento de apoyo a la gestión de las especies de aves y sus hábitats.

6.2. Favorecer el conocimiento e implicación social en la conservación de las ZEPA.

6.2.1. Diseñar programas específicos de educación ambiental y sensibilización sobre los problemas y soluciones de los valores naturales y paisajísticos de las ZEPA.

6.2.2. Fomentar la participación, a través de campañas de voluntariado ambiental en todas aquellas actuaciones que supongan una mejora en la conservación de las ZEPA.

TÍTULO IV
Zonificación

Artículo 15. Criterios de zonificación

La Ley 9/2001, de 21 de agosto, establece la necesidad de que los planes de ordenación de los recursos naturales contengan una zonificación del espacio natural, entendida ésta como la delimitación de diferentes áreas para las que se designan limitaciones generales y específicas derivadas de necesidades de conservación de espacios y especies.

En el presente plan director de la Red Natura 2000 de Galicia se adopta un sistema jerarquizado de zonas como herramienta básica para la planificación y gestión de los componentes de la biodiversidad con el fin de asegurar los objetivos de conservación y uso sostenible de los recursos naturales en cada espacio protegido y en el conjunto de la Red Natura 2000.

En las áreas incluidas en el anexo I que no están comprendidas en la zonificación realizada en el anexo III por no formar parte de la propuesta de actualización de límites de los LIC, serán de aplicación las disposiciones de alcance general recogidas en los artículos 21 a 62, ambos incluidos, del presente decreto y, en particular, el régimen preventivo de los artículos 6.2 y 6.3 de la Directiva 92/43/CEE y de los artículos 45.2 y 45.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

En aquellos territorios incluidos en el ámbito territorial del plan director, que por su condición de parque nacional o parque natural poseen un plan de ordenación de los recursos naturales, la zonificación del anexo III será aplicable sin perjuicio de la zonificación que se recoja en los instrumentos de ordenación específicos como consecuencia del planeamiento de mayor detalle, zonificación que se mantendrá en vigor. Se atenderá, entonces, a la regulación de usos previstos en el presente plan director, sin perjuicio de la aplicación de las limitaciones específicas que se recogen en los instrumentos aludidos.

Artículo 16. Zona 1: Área de Protección (Usos tradicionales compatibles)

El Área de Protección se estructura sobre territorios con un valor de conservación muy alto, constituidos por una porción significativa de hábitats prioritarios o hábitats de interés comunitario o bien de núcleos poblacionales y hábitats de especies de interés para la conservación (especies de los anexos II e IV de la Directiva 92/43/CEE, especies de aves migratorias y aves del anexo I de la Directiva 2009/147/CE, especies incluidas en el Catálogo español de especies amenazadas y en el Catálogo gallego de especies amenazadas).

La configuración de estas zonas y, consecuentemente, su biodiversidad, está ligada al mantenimiento de los usos tradicionales compatibles que poseen un elevado grado de compatibilidad con el mantenimiento de los componentes, la estructura y el funcionamiento de los ecosistemas.

Artículo 17. Zona 2: Área de Conservación (Aprovechamiento ordenado de los recursos naturales)

El Área de Conservación incluye territorios con un valor de conservación alto y medio, con una porción variable de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE, con una elevada naturalidad y diversidad, que muestran, generalmente, una mayor representación territorial de los hábitats de interés comunitario frente a los de carácter prioritario, o bien una porción significativa de las áreas prioritarias de las especies silvestres de flora y fauna de interés para la conservación. Se diferencian, no obstante, porque estas unidades se integran en un territorio con un nivel importante de humanización, en el que existe una porción también significativa de hábitats de interés comunitario, cuya composición, estructura y dinámica está íntimamente ligada al mantenimiento de los sistemas de aprovechamiento tradicional.

En estas áreas se regulan las actividades no tradicionales que puedan llevar consigo una merma o disminución del estado de conservación de los hábitats y de las poblaciones de especies de flora y fauna de interés para la conservación, con el objetivo fundamental de alcanzar el aprovechamiento ordenado de los recursos naturales.

Artículo 18. Zona 3: Área de Uso General (Asentamientos y núcleos rurales)

El Área de Uso General abarca territorios con un valor de conservación medio o bajo en los que predominan los medios seminaturales con una reducida naturalidad y medios sinantrópicos desvinculados, en la mayoría de los casos, de los sistemas de explotación tradicional de los recursos naturales. Se incluyen también dentro de esta zona las áreas con un importante nivel de urbanización, así como grandes áreas destinadas al uso público. La gestión de estas zonas debe orientarse a evitar la fragmentación y el aislamiento de las zonas de mayor valor.

En la Zona 3 se incluyen los asentamientos y núcleos rurales que tengan dicha condición conforme a la normativa estatal y autonómica en materia de ordenación del territorio y urbanismo. Asimismo, también abarca las zonas de dominio público de las infraestructuras de comunicación de titularidad estatal, autonómica, provincial o local.

En consecuencia, en la planificación de cada espacio protegido, la Zona 3 debe ser capaz de absorber la mayor parte de las actividades de carácter recreativo, con el fin de reducir la presión de éstas sobre las áreas que poseen hábitats o especies de elevada fragilidad.

Artículo 19. Superficies de zonificación

Como resultado del presente plan director se dispone de una zonificación homogénea de la totalidad (389.565,9 ha) de los espacios protegidos incluidos en su ámbito de aplicación. La superficie ocupada por la Zona 1 (Área de Protección) asciende a 102.721,0 ha, lo que supone algo más de una cuarta parte (26,4 %). La Zona 2 (Área de Conservación) es la zona de mayor representatividad superficial, con un total de 263.310,2 ha, lo que supone algo más de dos tercios (67,6 %) de la superficie. Finalmente, la Zona 3 (Área de Uso General) ocupa una superficie de 23.534,7 ha, lo que representa el 6 % del ámbito territorial del presente documento.

La cartografía de zonificación de cada uno de los espacios protegidos incluidos en el ámbito de aplicación del presente plan director se incluye como anexo III.

TÍTULO V
Medidas de gestión

Artículo 20. Instrumentos de ordenación

De acuerdo con los objetivos de conservación de la Red Natura 2000, y una vez identificados los principales componentes y valores de cada uno de los espacios naturales, así como las principales afecciones y amenazas, se procede a definir los objetivos y directrices que se adoptarán en la ordenación de los usos y de las actividades a desarrollar en los espacios objeto del presente plan. La orientación principal de la ordenación será el mantenimiento en un estado de conservación favorable de la biodiversidad de los espacios y, en especial, de los tipos de hábitat de interés comunitario y de las especies protegidas existentes en ellos. Las necesidades de conservación y restauración deberán compatibilizarse con los aprovechamientos tradicionales, cuyo mantenimiento es fundamental para garantizar el desarrollo de las comunidades que viven en este territorio. Para su consecución, el presente plan se apoya en los siguientes instrumentos:

1. Una zonificación del territorio comprendida en el ámbito de aplicación de este plan, de carácter homogéneo para el conjunto de la red de espacios, a partir de la cual se definen las diferentes medidas de gestión que condicionen los usos, aprovechamientos y actuaciones en cada una de ellas.

2. Una regulación de usos y actividades, con el fin de garantizar los objetivos de conservación de la Red Natura 2000, propuestos por las directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE, así como en la normativa de ámbito estatal (Ley 42/2007, de 13 de diciembre) y autonómica (Ley 9/2001, de 21 de agosto). Regulación que se establece de forma genérica para todo el ámbito de los espacios protegidos que forma parte del ámbito de aplicación de este plan o bien de forma específica para las diferentes unidades territoriales fijadas en la zonificación del espacio.

Se articulan así las directrices y normativas de gestión en tres niveles, de manera que se da cumplimiento al dispuesto en los apartados 4), 5), 6) y 7) del artículo 32.1 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto. El primer nivel corresponde a la normativa general de ordenación y gestión, que marca los objetivos generales de conservación de los espacios protegidos que forma parte del ámbito de aplicación de este plan (contemplando los correspondientes a las ZEC y ZEPA), así como el desarrollo de las actuaciones en dichos espacios protegidos y de las políticas sectoriales que incidan sobre estos y sobre sus valores. Las normas generales se elaboran a partir de los objetivos y criterios orientadores derivados de la normativa comunitaria (Directivas 92/43/CEE, 2000/60/CE, 2009/147/CE y 2011/92/UE), estatal (Ley 42/2007, de 13 de diciembre y Ley 21/2013, de 9 de diciembre) y autonómica (Ley 9/2001, de 21 de agosto, Ley 9/2002, de 30 diciembre y Ley 7/2008, de 7 de julio), así como criterios propios relativos a la exclusión o, en su caso, regulación de determinadas actividades.

En un según nivel se desarrolla la normativa general para cada uno de los componentes que conforman los espacios protegidos por este decreto, definiendo, en consecuencia, objetivos, directrices y normas de aplicación de las principales actividades y proyectos elaboradas a partir de la legislación sectorial vigente. La normativa por componentes incluye un primer grupo denominado «medio físico», en el que se integran la atmósfera, la gea, los ecosistemas subterráneos, las aguas continentales y las aguas y recursos marinos. En un según grupo se incluyen los componentes de la biodiversidad, que abarcan el paisaje, los hábitats y las especies, haciendo un tratamiento independiente para cada uno de los subgrupos dentro de los dos últimos. Finalmente, se incluye la normativa general de los usos agropecuarios y forestales, del urbanismo y ordenación territorial, de las infraestructuras y obras, del uso público y actividades deportivas, de los componentes culturales y de las actividades científicas y de monitorización.

El tercer nivel viene marcado por la normativa zonal, de modo que para cada una de las unidades de zonificación contempladas y delimitadas en el conjunto de espacios protegidos por el ámbito de aplicación de este plan, en función de la expresión territorial de los componentes de la biodiversidad, se propone un régimen de ordenación y gestión específica, que responde, en consecuencia, a las diferentes necesidades de conservación y gestión y a diferentes grados de aprovechamiento de los recursos naturales.

La adopción de medidas de protección y conservación, en relación con planes, programas y proyectos que, sin tener relación directa con las necesidades de gestión, pudieran provocar una afección apreciable sobre la integridad del espacio o de sus componentes, se realiza en conformidad con el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE y del artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, así como por la propia normativa de evaluación ambiental. Ello permite incrementar la seguridad jurídica de ciertas actividades y, en concreto, de aquellas de carácter tradicional, vinculadas al sector primario (agricultura, ganadería, montes, pesca, marisqueo etc.), promoviéndose aquellas de carácter sostenible.

Los posibles usos, actividades y aprovechamientos de los recursos naturales tendrán la consideración de permitidos, autorizables y prohibidos en función de su incidencia sobre los valores que motivaron la declaración como ZEC.

CAPÍTULO I
Medidas y normativa general

Artículo 21. Normativa general

La normativa general de ordenación y gestión marca los objetivos generales de conservación de los espacios protegidos incluidos en el ámbito de aplicación de este decreto (contemplando los correspondientes a las ZEC y ZEPA), así como el desarrollo de las actuaciones en dichos espacios protegidos y de las políticas sectoriales que incidan sobre estos y sobre sus valores. Las normas generales se elaboran a partir de los objetivos y criterios orientadores derivados de la normativa comunitaria (Directivas 92/43/CEE, 2000/60/CE, 2009/147/CE y 2011/92/UE), estatal (Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y Ley 21/2013, de 9 de diciembre) y autonómica (Ley 9/2001, de 21 de agosto; Ley 9/2002, de 30 diciembre, y Ley 7/2008, de 7 de julio), junto con los objetivos generales para la conservación que se establecen en el título III del presente plan y los criterios propios relativos a la exclusión o, en su caso, a la regulación de determinadas actividades.

Artículo 22. Directrices

1. La gestión de los espacios y componentes de la biodiversidad comprendidos en el ámbito de aplicación de este decreto tendrá como objetivo alcanzar un nivel de protección elevado, teniendo presente a diversidad de situaciones existentes en los distintos espacios y territorios. Se basará en los principios de cautela y de acción preventiva. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costes para impedir la degradación del medio.

2. Se fomentará la utilización de los componentes naturales del espacio de un modo y a un ritmo que no ocasione la merma a largo plazo de la biodiversidad, de modo que se aseguren las posibilidades de satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones actuales y futuras.

3. Se velará por el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y de los ecosistemas.

4. Se velará por la preservación de la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas naturales y del paisaje, evitando o, en su caso, minimizando, la degradación de estos por elementos o construcciones que supongan un elevado impacto visual, derivado de su localización, materiales empleados o de las relaciones de texturas y colores utilizados.

5. Se dará preferencia a las medidas de conservación, preservación y restauración de los hábitats naturales y seminaturales, haciendo especial hincapié en aquellos considerados como prioritarios o de interés comunitario.

6. Se dará preferencia a las medidas de conservación, preservación y recuperación de las especies silvestres de flora y fauna, haciendo especial hincapié en aquellas consideradas como protegidas por normativas internacionales, comunitarias, nacionales o gallegas.

7. Se concederá prioridad a las especies de interés para la conservación, a las especies endémicas o que posean un área de distribución limitada, así como a las especies de fauna migratoria.

8. Se dará preferencia a la conservación de la diversidad genética de las poblaciones silvestres de flora y fauna, así como al mantenimiento o, en su caso, a la recuperación de razas, variedades y cultivos tradicionales que formen parte de los sistemas tradicionales de aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal.

9. Se evitará la introducción y proliferación de especies, subespecies, razas geográficas, u organismos genéticamente modificados, distintos de los autóctonos, en la medida en que puedan competir con estas, alterar su pureza genética o provocar desequilibrios ecológicos sobre los hábitats naturales y seminaturales.

10. Las actividades y actuaciones que se desarrollen en el espacio natural buscarán el mantenimiento de los reservorios naturales de carbono existentes en el espacio natural, la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, así como una mayor eficiencia en el gasto de los recursos renovables y en el control integral de los residuos y productos contaminantes.

11. Se evitará la realización de cualquier tipo de actividad que pueda suponer un riesgo de contaminación de las aguas, tanto superficiales como subterráneas.

12. Se mantendrán las actividades y usos que sean compatibles con la conservación de la biodiversidad y el uso sostenible de los recursos naturales.

13. Se mejorará la calidad de vida de los habitantes del espacio natural mediante la adopción de medidas de dinamización y desarrollo económico, dirigidas especialmente a las actividades relacionadas con el uso público, el turismo y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

14. Se elaborará un programa de seguimiento de la realidad económica, sociológica y natural del espacio natural con el fin de poder evaluar adecuadamente la repercusión de programas y proyectos sobre las características naturales del espacio.

15. Se hará promoción del conocimiento de los valores naturales y culturales del espacio natural a través de la coordinación con otras administraciones, la comunidad científica y la población local.

Artículo 23. Exclusión de actividades en la Red Natura 2000

1. El territorio delimitado por el ámbito comprendido en este decreto se considera como área de exclusión a la hora de planificar y autorizar nuevas actividades y aprovechamientos mineros a cielo abierto. Con carácter excepcional se podrán autorizar nuevas actividades extractivas a cielo abierto en aquellas áreas incluidas en el ámbito de aplicación de este decreto que sean identificadas como zonas con potencial minero por el Plan sectorial de actividades extractivas de Galicia, definido al amparo del artículo 11 de la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia, o que queden incluidas en un ayuntamiento minero declarado al amparo del artículo 45 de la Ley 3/2008, de 23 de mayo.

Las explotaciones en activo en el momento de la entrada en vigor del presente plan podrán continuar con su actividad dentro de las condiciones de su autorización u otorgamiento.

La viabilidad de las explotaciones mineras solicitadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente plan, así como la ampliación de las explotaciones que se encuentren en activo en dicho momento, quedará supeditada al procedimiento de evaluación ambiental.

2. El territorio delimitado por el ámbito de este plan se considera como área de exclusión a la hora de planificar y autorizar nuevos aprovechamientos industriales de:

a) Energía eólica, con excepción de los proyectos de repotenciación, reparación o reemplazo de los parques existentes, en la forma que establece la normativa sectorial y una vez verificada su compatibilidad mediante una adecuada evaluación de sus repercusiones ambientales.

b) Energía hidroeléctrica, establecidos sobre canales fluviales, con excepción de los proyectos de modernización, modificación o ampliación, reparación o reemplazo de los aprovechamientos hidráulicos existentes, así como también los que sean necesarios para garantizar la calidad del medio que los sustenta.

c) Energía fotovoltaica, con excepción de los proyectos de modificación de los existentes.

3. El territorio delimitado por el ámbito de este decreto se considera como área de exclusión a la hora de planificar y autorizar nuevas actividades industriales que sean incompatibles con los objetivos de conservación de la Red Natura 2000, con excepción de los aprovechamientos de producción de energía eléctrica renovable que estén incluidos en el Plan energético de Galicia vigente y cuya viabilidad queda condicionada, además de a lo dispuesto por la normativa sectorial correspondiente, al sometimiento de los proyectos al procedimiento de evaluación ambiental. Los proyectos experimentales de cualquier fuente de energía renovable se situarán fuera de la Red Natura 2000.

Artículo 24. Normativa general de los espacios protegidos Red Natura 2000

1. En aquellos territorios incluidos en el ámbito territorial del Plan director que, por su condición de parque nacional o parque natural, poseen un plan de ordenación de los recursos naturales, el presente plan director se considera complementario a los objetivos, directrices y normas incluidos en dichos instrumentos de planificación. En particular, será aplicable a la zonificación establecida en el anexo III del presente plan, sin perjuicio de la zonificación que se recoja en los instrumentos de ordenación específicos como consecuencia del planeamiento de mayor detalle, que se mantendrá en vigor. Se atenderá entonces a la regulación de usos previstos en el presente plan sin perjuicio de la aplicación de las limitaciones específicas que se recogen en dichos instrumentos.

2. La concesión de las autorizaciones de usos y actividades, así como de aquellos planes, programas y proyectos que no requieren de la evaluación de las repercusiones a que se refiere el artículo 45.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y que tienen la condición de autorizables según lo dispuesto en este Decreto, les corresponde a la persona titular de la jefatura territorial competente en materia de conservación de la naturaleza por razón de territorio, previo informe ambiental emitido por el servicio de conservación de la naturaleza correspondiente. En caso de que los usos y actividades, planes, programas o proyectos afecten a más de una provincia, la concesión de la autorización corresponderá a la dirección general competente en conservación de la naturaleza.

Artículo 25. Usos permitidos

Se considera uso permitido cualquier actividad compatible con los objetivos de la declaración de las ZEC y ZEPA. Puede, por lo tanto, desarrollarse sin limitaciones especiales, bien en su totalidad o bien en las áreas donde la categoría de zonificación así lo permita.

Con carácter general, se consideran usos o actividades permitidos aquellos de carácter tradicional que son compatibles con la protección del espacio natural porque no causan afección apreciable, y todos aquellos no incluidos en los grupos de actividades prohibidas o sujetas a autorización ni contemplados en la normativa específica contenida en este plan.

Los usos permitidos no requieren autorización del órgano autonómico competente en materia de conservación de la naturaleza, sin perjuicio del resto de autorizaciones sectoriales.

Artículo 26. Usos autorizables

1. Son usos autorizables los que requieren autorización expresa del órgano autonómico competente en materia de conservación de la naturaleza. Se incluyen también aquellos que requieren informe preceptivo y vinculante de dicho órgano en cualquier procedimiento de autorización sectorial, que figuren como sometidos a informe preceptivo en los apartados de normativa general de la sección tercera «Actividades» del presente título. Se incluye también en la categoría de uso autorizable cualquier plan, programa o proyecto que requiera evaluación de sus repercusiones sobre el lugar, conforme a las disposiciones de este decreto.

2. Con carácter general, se consideran usos o actividades sometidos a autorización expresa del órgano autonómico competente en materia de conservación de la naturaleza los siguientes:

a) Usos y actividades que no se corresponden con planes, programas o proyectos y que, de acuerdo a los contenidos de este decreto, tienen la condición de autorizables con el fin evaluar con carácter previo la compatibilidad de su ejecución con el mantenimiento en un estado de conservación favorable de los hábitats y de las especies de interés comunitario, dando así cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 6.2 de la Directiva 92/43/CEE y 45.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

El órgano autonómico competente en materia de conservación de la naturaleza evaluará en un informe si es previsible que el uso o la actividad produzcan el deterioro directo o indirecto de los hábitats naturales y/o de los hábitats de las especies, o alteraciones que repercutan en las especies que motivaron la designación del espacio protegido Red Natura 2000, pudiendo establecer en la autorización condiciones de ejecución o medidas correctoras.

b) Los planes, programas y proyectos que, sin tener una relación directa con la gestión del espacio natural o sin ser necesarios para esta, puedan afectar de forma apreciable al citado lugar, ya sea individualmente o en combinación con otros planes y proyectos, de acuerdo con los artículos 6.3 de la Directiva 92/43/CEE y 45.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, se someterán a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar, habida cuenta de los objetivos de conservación de dicho lugar. La evaluación de las repercusiones se sustanciará mediante la emisión de un informe ambiental que evaluará la incidencia previsible del plan, programa o proyecto sobre la integridad del lugar y sobre el estado de conservación de los hábitats y de las especies que motivaron su declaración como espacio protegido Red Natura 2000. A la vista de las conclusiones de la evaluación de las repercusiones en el lugar y supeditado a lo dispuesto en el apartado 6.4 de la mencionada directiva, el organismo competente sólo se declarará de acuerdo con dicho plan o proyecto tras asegurarse de que no causará perjuicio a la integridad del lugar en cuestión y, si procede, tras someterlo a información pública.

Si, a pesar de las conclusiones negativas de la evaluación de las repercusiones sobre el lugar y a falta de soluciones alternativas, debe realizarse un plan, programa o proyecto por razones imperiosas de interés público de primer orden (que, para cada supuesto concreto, sean declaradas mediante una ley o mediante acuerdo, motivado y público, del Consejo de Ministros o del Consejo de Gobierno de la Xunta de Galicia), incluidas razones de índole social o económica, las administraciones públicas competentes, de acuerdo con los artículos 6.4 de la Directiva 92/43/CEE y 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, tomarán cuantas medidas compensatorias sean necesarias para garantizar que la coherencia global de la Red Natura 2000 quede protegida.

Todas aquellas actividades directamente relacionadas con la salud humana y la seguridad pública o con otras razones imperiosas de interés público de primer orden, o bien que puedan ser objetivamente consideradas como acciones positivas de primordial importancia para el medio ambiente siempre que cumplan con lo dispuesto en los artículos 6 de la Directiva 92/43/CEE y artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, en caso de que el lugar considerado albergue un tipo de hábitat natural y/o especie prioritarios.

1º) Con carácter general, se consideran usos o actividades sometidos a informe preceptivo y vinculante del órgano autonómico competente en materia de conservación de la naturaleza:

i) Aquellos usos y actividades que se contemplan en el presente decreto con la condición de autorizables.

ii) Aquellas que, de acuerdo con la legislación sectorial vigente, deban someterse a la autorización de órganos de la Administración distintos del competente en materia de conservación de la naturaleza por ser las competentes para la expedición de la autorización, si bien esta deberá supeditarse a las condiciones establecidas en el informe emitido por el órgano competente en conservación de la naturaleza con arreglo a los objetivos del presente plan y de la propia Red Natura 2000. En consecuencia, con carácter previo a la autorización, el órgano competente en la materia de la autorización deberá solicitar al órgano autonómico competente en materia de conservación de la naturaleza el informe preceptivo de dicho órgano.

Artículo 27. Usos prohibidos

Se considera uso prohibido aquel que sea susceptible de causar perjuicio a la integridad del lugar o sobre el estado de conservación de los componentes clave para la biodiversidad (hábitats y especies protegidos) y, por consiguiente, es contrario a los objetivos de conservación de la Red Natura 2000, con excepción de los supuestos en los que resultara de aplicación lo preceptuado en los apartados 5, 6 y 7 del artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

Artículo 28. Evaluación ambiental

1. Conforme a lo establecido en el artículo 4 de este decreto, la evaluación ambiental de planes, programas y proyectos que afecten a los espacios protegidos incluidos en el ámbito de aplicación del Plan director de la Red Natura 2000 estará regulada por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de impacto ambiental, o norma que la sustituya.

2. Con el objeto de garantizar el adecuado cumplimiento del artículo 7.2.b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la promoción de cualquier proyecto en el ámbito de este decreto deberá incluir la consulta previa al órgano ambiental competente en evaluación ambiental de cara a determinar se existe afección apreciable directa o indirecta.

Artículo 29. Fomento de actividades socioeconómicas

1. Determinados usos y actividades que se desarrollan en el territorio resultan beneficiosos para la conservación de hábitats y especies de interés comunitario. En algunos casos su mantenimiento en un estado de conservación favorable depende de la persistencia de la actividad económica.

2. La Xunta de Galicia promoverá en el territorio delimitado por los espacios Natura 2000 y en su contorno el desarrollo de aquellas actividades socioeconómicas que, conforme a los objetivos de conservación del espacio, favorezcan el mantenimiento o mejora del estado de conservación favorable de los hábitats o especies de interés comunitario.

Artículo 30. Promoción de la custodia del territorio

1. Las administraciones públicas, al amparo del artículo 72 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, fomentarán la custodia del territorio mediante acuerdos entre entidades de custodia y propietarios de terrenos privados o públicos que tengan por objetivo principal la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad.

Artículo 31. Incentivos a las externalidades positivas en el ámbito de la Red Natura 2000 y de los acuerdos de custodia del territorio

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, la Xunta de Galicia regulará los mecanismos y las condiciones para incentivar las externalidades positivas de terrenos que se sitúen en espacios declarados protegidos en los cuales existan acuerdos de custodia del territorio debidamente formalizados por sus propietarios ante entidades de custodia. Para ello se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes servicios prestados por los ecosistemas:

a) La conservación, restauración y mejora del patrimonio natural, de la biodiversidad, geodiversidad y del paisaje en función de las medidas específicamente adoptadas para tal fin, con especial atención a los hábitats y especies amenazados.

b) La fijación de dióxido de carbono como medida de contribución a la mitigación del cambio climático.

c) La conservación de los suelos y del régimen hidrológico como medida de lucha contra la desertización, en función del grado en que la cubierta vegetal y las prácticas productivas contribuyan a reducir la pérdida o degradación del suelo y de los recursos hídricos superficiales y subterráneos.

d) El recargo de acuíferos y la prevención de riesgos geológicos.

e) Uso público y divulgación.

CAPÍTULO II
Medidas y normativa por componentes

Artículo 32. Disposiciones generales

Las medidas y normativa de los componentes en los espacios protegidos Red Natura 2000 se articulan a partir de los objetivos, directrices y normas generales que en la actualidad vienen establecidos en las siguientes disposiciones legales:

– Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres.

– Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

– Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino.

– Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre, relativa a la protección del medio ambiente mediante el derecho penal.

– Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, de conservación de las aves silvestres.

– Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.

– Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas.

– Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas.

– Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes.

– Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad.

– Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.

– Real decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del suelo.

– Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono.

– Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino.

– Real decreto ley 17/2012, de 4 de mayo, de medidas urgentes en materia de medio ambiente.

– Real decreto 1332/2012, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa.

– Ley 11/2012, de 19 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente.

– Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

– Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial de Galicia.

– Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza de Galicia.

– Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

– Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

– Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia.

– Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia.

– Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.

– Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.

– Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras.

– Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

– Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia.

Sección 1ª. Medio físico

Artículo 33. Atmósfera

1. Objetivos.

a) Procurar mantener la calidad del aire, limitando en el espacio natural la emisión de sustancias contaminantes en concentraciones tales que modifiquen la calidad del aire por encima de los niveles autorizados.

b) Vigilar el cumplimiento de la normativa de carácter comunitario, estatal y autonómica relativa a las emisiones atmosféricas de polvo, olores y ruido, producidos por las distintas actividades que se desarrollan en el ámbito del espacio natural.

c) Controlar los niveles de elementos contaminantes presentes en el espacio natural.

2. Directrices.

a) Se promoverán las medidas correctoras necesarias para minimizar o, en su caso, eliminar, las fuentes de emisión de olores desagradables o ruidos molestos.

b) Se promoverán las medidas correctoras necesarias para minimizar los efectos de la contaminación lumínica.

c) Se tomarán las medidas necesarias para limitar la contaminación lumínica. En las nuevas instalaciones o infraestructuras se evitará la emisión de luz directa hacia el cielo y se evitarán excesos en los niveles de iluminación.

3. Normativa general.

Con carácter general, y en materia de planificación y gestión de los recursos atmosféricos, se aplicará, en conformidad con los artículos 6 de la Directiva 92/43/CEE y 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, lo dispuesto en la normativa sectorial europea, estatal y gallega, que resulte de aplicación.

Artículo 34. Gea

1. Objetivos.

a) Conservar la geodiversidad y promover el aprovechamiento sostenible de los recursos de la gea.

b) Establecer medidas preventivas para impedir la progresiva pérdida de suelo.

c) Los usos y aprovechamientos del suelo velarán por mantener o aumentar la capacidad de secuestro de carbono, dada su importancia en la mitigación de los efectos derivados del cambio climático global.

2. Directrices.

a) Se velará por mantener las características químicas, estructurales y de textura de los suelos, de las que depende en buena medida su vegetación, y para evitar la aparición de fenómenos erosivos por causas antrópicas.

b) Se tenderá a conservar aquellas superficies con pendiente superior al 50 % sobre las que se desarrollen hábitats naturales o, en su caso, plantaciones forestales.

c) La utilización del suelo con fines agrícolas, forestales y ganaderos deberá realizarse de forma sostenible, para asegurar el mantenimiento de su potencial biológico y de su capacidad productiva.

d) Se realizarán gestiones para que todas las actividades extractivas existentes dispongan de los planes de restauración pertinentes y se velará por su cumplimiento.

e) Los planes de restauración minera tendrán como objetivos preferentes la recuperación paisajística, así como la recuperación de los hábitats de interés comunitario y de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación.

f) Se inventariarán y se diagnosticarán los recursos geológicos y geomorfológicos y se adoptarán las medidas que sean precisas para su protección y conservación.

g) En las autorizaciones y en los procedimientos de evaluación ambiental se tendrán en consideración las singularidades geológicas y geomorfológicas del territorio, tanto debido a su valor intrínseco (geodiversidad) como al constituir una parte esencial de diversos tipos de hábitat de interés comunitario y prioritario (biodiversidad), promoviendo su conservación, o en su caso, estableciendo medidas compensatorias con el fin de reducir el impacto sobre estos.

3. Normativa general.

Con carácter general, y en materia de planificación y gestión de los recursos de la gea, se aplicará en conformidad con el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE y con el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación.

Artículo 35. Medios subterráneos

1. Objetivos.

a) Conservar y, en su caso, restaurar los componentes biológicos, geológicos, geomorfológicos, hidrológicos, paleontológicos y arqueológicos de los ecosistemas subterráneos.

b) Ordenar y promover su aprovechamiento sostenible.

2. Directrices.

a) Se velará por identificar las actuaciones prioritarias y desarrollar los instrumentos precisos para asegurar el mantenimiento del estado y funcionalidad de los ecosistemas subterráneos.

b) Se dará prioridad a la protección de los hábitats y de las poblaciones de especies cavernícolas sobre cualquier otra actividad que pueda desarrollarse en los ecosistemas subterráneos.

c) Se protegerá el patrimonio arqueológico y paleontológico albergado en los ecosistemas subterráneos.

3. Normativa general.

Con carácter general, y en materia de planificación y gestión de los recursos de los ecosistemas subterráneos, se aplicará en conformidad con el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE y con el artículo 45 de la Ley 42/2007, lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación.

Artículo 36. Aguas continentales, de transición y costeras

1. Objetivos.

a) Establecer un marco para la protección de las aguas superficiales continentales, las aguas de transición, las aguas costeras y las aguas subterráneas que:

1º) Prevenga todo deterioro adicional y proteja y mejore el estado de los ecosistemas acuáticos y, con respecto a sus necesidades de agua, de los ecosistemas terrestres y humedales directamente dependientes de los ecosistemas acuáticos.

2º) Promueva un uso sostenible del agua basado en la protección a largo plazo de los recursos hídricos disponibles.

3º) Tenga por objeto una mayor protección y mejora del medio acuático, entre otras formas mediante medidas específicas de reducción progresiva de los vertidos, las emisiones y las pérdidas de sustancias prioritarias, y mediante la interrupción o la supresión gradual de los vertidos, las emisiones y las pérdidas de sustancias peligrosas prioritarias.

4º) Garantice la reducción progresiva de la contaminación del agua subterránea y evite nuevas contaminaciones, y contribuya a paliar los efectos de las inundaciones y de las sequías.

5º) Contribuya a reducir de forma significativa la contaminación de las aguas subterráneas.

6º) Contribuya a proteger las aguas territoriales y marinas y a lograr los objetivos de los acuerdos internacionales pertinentes, incluidos aquellos que tienen como finalidad prevenir y erradicar la contaminación del medio marino.

7º) Mantenga la coherencia con los objetivos ambientales recogidos en la planificación hidrológica de cada demarcación.

2. Directrices.

a) Se preservará la calidad del agua, tanto superficial como subterránea, y se asegurarán los caudales ecológicos mínimos establecidos por los planes hidrológicos de cuenca.

b) El órgano autonómico competente en materia de conservación de la naturaleza velará por la conservación de las márgenes, canales y riberas de los cursos de agua así definidos por la legislación de aguas. A este respecto se minimizarán los impactos que pudiera producir la realización de obras que supongan la modificación de la estructura o vegetación característica de estos elementos. Se prestará especial atención a la protección de los humedales.

c) Se procurará conseguir, en el menor plazo posible, el adecuado tratamiento de depuración para los vertidos, ya sean urbanos, industriales, agrícolas o ganaderos y se velará en todo momento por mantener la calidad de las aguas.

d) Se establecerán mecanismos de coordinación con los organismos de cuenca para asegurar la eficacia de las medidas de protección y actuación.

e) En el tratamiento de las aguas residuales se tenderá a cumplir los objetivos de calidad más estrictos, desde el punto de vista ambiental, entre las normativas técnicas existentes.

f) A los efectos de conservación y planificación de los corredores fluviales y de los humedales, se considerarán como límites territoriales los establecidos por la normativa vigente en relación con la zona de policía estipulada en las márgenes o, en su caso, con la porción de las márgenes que alberga representaciones de hábitats de interés comunitario del anexo I de la Directiva 92/43/CEE característicos de medios hidrófilos, higrófilos o turbófilos.

g) Se velará para que las autorizaciones de captaciones y aprovechamientos de aguas en los humedales o en su área de captación no supongan una afección apreciable sobre los recursos hídricos del humedal y sobre el mantenimiento de los ecosistemas y comunidades de flora y fauna que estos albergan.

h) En las áreas costeras las autorizaciones de captaciones y aprovechamientos de aguas evitarán la progresión de la cuña salina y, por consiguiente, la salinización artificial de los humedales.

3. Normativa general.

Con carácter general, y en materia de planificación y gestión de las aguas continentales, se aplicará en conformidad con los artículos 6 de la Directiva 92/43/CEE y 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, lo dispuesto en la normativa sectorial de aguas que resulte de aplicación.

Artículo 37. Aguas marinas

1. Los siguientes objetivos y directrices se formulan en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Galicia y se entienden sin perjuicio de las competencias que pueda ostentar el Estado.

2. Objetivos.

a) Proteger y preservar el medio marino, evitar su deterioro o, en la medida del posible, recuperar los ecosistemas marinos en las zonas que fueran afectadas negativamente.

b) Tomar medidas preventivas y reducir los vertidos al medio marino, con la finalidad de eliminar progresivamente la contaminación del mar.

c) Promover la conservación y el uso sostenible de los recursos marinos.

3. Directrices.

a) Los aprovechamientos de los recursos marinos deberán realizarse en el espacio natural de modo que no supongan una merma en el estado de conservación de los hábitats tipificados en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE, así como de las áreas prioritarias de especies de interés para la conservación.

1º) El desarrollo de las actividades de acuicultura, así como la instalación de sus establecimientos, deberán ser llevados a cabo incorporando los criterios, principios y normas establecidos en el Plan director de acuicultura de Galicia, y adaptándose en todo momento a la normativa sectorial vigente.

b) Como carácter general, en el espacio natural se podrán realizar actividades de pesca de recreo, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 211/1999, de 17 de junio, por el que se regula la pesca marítima de recreo.

c) Con el fin de garantizar la conservación de los hábitats naturales de interés comunitario y de las especies de interés para la conservación, el órgano autonómico competente en materia de pesca y asuntos marítimos, en coordinación con el órgano autonómico competente en materia de conservación de la naturaleza, podrá establecer normas de gestión específicas para los aprovechamientos de los recursos marinos dentro del espacio natural.

d) Se procurará conseguir, en el menor plazo posible, el adecuado tratamiento de depuración para los vertidos, ya sea urbanos, industriales, agrícolas o ganaderos, y se velará en todo momento por mantener la calidad de las aguas marinas para que no se produzcan impactos o riesgos grave para la biodiversidad marina, los ecosistemas marinos, la salud humana o los usos tradicionales del mar.

e) Se establecerán mecanismos de coordinación con los organismos de cuenca para asegurar la eficacia de las medidas de protección y actuación.

f) Los desechos marinos depositados en las playas de arena y guijarros configuran el hábitat de interés comunitario 1210. Por ello se regulará su aprovechamiento o su retirada como parte de las labores de limpieza que se realizan en muchas playas, con el fin de evitar su merma o desaparición dentro del espacio natural.

3. Normativa general.

Con carácter general, y en materia de planificación y gestión de las aguas marinas, se aplicará en conformidad con los artículos 6 de la Directiva 92/43/CEE y 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, lo dispuesto en la normativa sectorial de aguas que resulte de aplicación, así como en la planificación sectorial en vigor.

Sección 2ª. Biodiversidad

Artículo 38. Disposiciones generales

El apartado relativo a medidas de gestión y normativa referidas a los componentes de la biodiversidad en los espacios protegidos Red Natura 2000 se estructura en tres subapartados: paisaje, hábitats y especies de interés para la conservación. Dichas medidas y normativas se articulan a partir de los objetivos, directrices y normas generales que en la actualidad vienen establecidos en las Directivas 2009/147/CE y 92/43/CEE; en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre; y en las Leyes 9/2001, de 21 de agosto, y 7/2008, de 7 de julio.

Subsección 1ª. Paisaje

Artículo 39. Paisaje

1. Objetivos.

a) El reconocimiento, la protección, la gestión y la ordenación del paisaje con el fin de preservar todos los elementos que lo configuran en un marco de desarrollo sostenible, entendiendo que el paisaje ejerce una función principal de interés general en los campos ambientales, culturales, sociales y económicos.

b) Mantener en un estado de conservación favorable los tipos de paisajes existentes en el espacio natural, así como mantener las actividades sostenibles que los modelaron (agricultura, silvicultura y ganadería), las costumbres tradicionales existentes y los componentes naturales y elementos constructivos de estos.

c) Mitigar los elementos artificiales que a nivel estructural y funcional actúan como barreras, así como fortalecer la conservación de aquellos de carácter natural o seminatural que constituyen corredores ecológicos que resultan esenciales para la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético de las especies silvestres.

d) En las actuaciones susceptibles de alterar o modificar el paisaje natural del espacio natural se tendrán especialmente en cuenta sus repercusiones sobre la calidad paisajística y se adoptarán cuantas medidas sean necesarias al objeto de minimizar las consecuencias. En tal sentido, los proyectos que tengan por objeto este tipo de actuaciones y especial incidente sobre el paisaje se supervisarán con el fin de garantizar el cumplimiento de lo expresado en este artículo.

2. Directrices.

a) Se establecerá un programa de recuperación de aquellas áreas que contengan elementos del paisaje degradados y se priorizarán las áreas de mayor accesibilidad visual.

b) Se restaurará la calidad paisajística allí donde fuera deteriorada por acciones humanas, como movimientos de tierra, actividades extractivas, apertura de pistas y caminos o de cualquier otro tipo.

c) Se procurará evitar la introducción en el medio natural de cualquier elemento artificial que limite el campo visual o rompa la armonía del paisaje. No obstante, podrán establecerse las infraestructuras que sean imprescindibles, de acuerdo con las prescripciones del presente plan, procurando minimizar su impacto sobre el medio.

d) Se velará por el mantenimiento del territorio del espacio natural libre de residuos y vertidos, y se aplicará la normativa vigente en la materia. Se eliminarán las escombreras y vertederos incontrolados.

e) Se tendrán en cuenta criterios paisajísticos en la planificación de las repoblaciones forestales y la ordenación de las masas arboladas preexistentes.

f) El impacto paisajístico deberá ser especialmente tenido en cuenta en los proyectos de infraestructuras lineales y en las actuaciones realizadas en áreas de alta visibilidad.

g) El órgano autonómico competente en materia de conservación de la naturaleza podrá determinar aquellas singularidades del paisaje, tanto elementos naturales como culturales, que deban ser preservados y delimitará su ámbito de protección, habida cuenta de su cuenca visual.

h) El órgano autonómico competente en materia de conservación de la naturaleza velará para que las repoblaciones forestales y los tratamientos silvícolas no supongan un deterioro apreciable del paisaje característico del espacio natural.

3. Normativa general.

Con carácter general, y en materia de planificación y gestión del paisaje, se aplicará en conformidad con los artículos 6 de la Directiva 92/43/CEE y 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación.

Subsección 2ª. Hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE

Artículo 40. Hábitats de interés comunitario

1. Objetivos.

a) Mantener o, en su caso, restablecer en un estado de conservación favorable los hábitats naturales prioritarios y de interés comunitario incluidos en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

b) Regular y fomentar el uso sostenible de los hábitats naturales y seminaturales y, de manera especial, de aquellos que poseen un área de distribución reducida en el espacio natural, así como en el conjunto de la Red Natura 2000.

c) Mejorar y completar el inventario de los tipos de hábitat naturales prioritarios y de interés comunitario y establecer un protocolo de seguimiento de su estado de conservación.

2. Directrices.

a) Los criterios de gestión de los tipos de hábitat se regirán, en ausencia de especificaciones concretas, por lo contemplado en el artículo 6 de la Directiva/92/43/CEE y en el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

b) Se establecerán medidas específicas de gestión para los hábitats de mayor fragilidad ecológica o para aquellos que poseen una escasa representación territorial en el ámbito del espacio natural o del conjunto de la Red Natura 2000 en Galicia.

c) Se dará prioridad, allí donde se presenten los hábitats incluidos en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE, a la conservación y regeneración natural de estos frente a cualquier otro tipo de actuación.

d) Se dará prioridad a la conservación de los hábitats que alberguen áreas prioritarias de especies de flora o fauna silvestre de interés para la conservación.

e) Se dará prioridad a la protección y conservación de los hábitats de especies de especial interés por su carácter endémico, su situación de amenaza o por encontrarse en el límite de su área de distribución.

f) Se desarrollará un conjunto de indicadores que permitan analizar y evaluar el estado de conservación de los hábitats para tomar, en su caso, las medidas de protección, conservación y restauración que se consideren necesarias.

g) A los efectos de gestión del espacio natural, y cuando no exista una delimitación territorial concreta de los corredores fluviales y de los humedales, se consideran como área mínima los límites del dominio público más la zona de servidumbre y policía, definidas en la normativa básica sobre aguas continentales o bien el área delimitada por la existencia de hábitats y especies característicos de los ecosistemas acuáticos y de los humedales.

3. Normativa general.

Las actuaciones no vinculadas con las necesidades de conservación y gestión de los componentes de la biodiversidad o aquellas no contempladas en los supuestos de actividades permitidas o autorizables establecidas en el presente plan, que puedan afectar de manera apreciable, individualmente o en combinación con otras actuaciones, al espacio natural o al estado de conservación de un tipo de hábitat incluido en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE, deberán contar con la autorización del órgano autonómico competente en materia de conservación de la naturaleza.

Artículo 41. Hábitats marinos

1. Relación entre hábitats y unidades ambientales.

a) En relación con los hábitats del medio marino, en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE se incluyen únicamente tipos de hábitat pertenecientes al dominio litoral, y en concreto zonas ecológicas próximas a la costa (11 Aguas marinas y medios de marea). Las unidades ambientales en las que se incluye este tipo de hábitats son la UA110 Aguas marinas profundas lejanas de la costa, y la UA111 Aguas marinas próximas a la costa.

Las de aguas marinas poco profundas corresponden a diversos tramos de bahías, estrechos, ensenadas y rías lejanas de la franja costera y cuyos lechos se encuentran permanentemente cubiertos por aguas marinas. Las aguas pelágicas y el medio bentónico albergan una gran diversidad de especies, que son el sustento de una importante actividad pesquera. La mayor parte de las especies vegetales que componen el medio bentónico permanecen ancladas a la superficie, necesidad impuesta por el extremo oleaje y las corrientes, condiciones a las que estas especies responden por medio de adaptaciones morfológicas y fisiológicas, al mismo tiempo que actúan como obstáculos que facilitan la deposición y acumulación de sedimentos en la franja sublitoral. Los lechos marinos situados en zonas protegidas desempeñan el papel de refugio para la fauna marina atraída por la oportunidad de obtener alimento y protección.

b) Los tipos de hábitat incluidos en este grupo son el tipo 1110 Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina poco profunda, y el tipo 1160 Grandes calas y bahías poco profundas.

Los hábitats de contacto son frecuentemente tipos asociados a la franja costera, como los tipos 1130 Estuarios, 1140 Llanos fangosos o arenosos que no están cubiertos de agua cuando hay marea baja, 1170 Arrecifes, 1210 Vegetación anual sobre desechos marinos acumulados, 1220 Vegetación perenne de bancos de guijarros, 1230 Acantilados con vegetación de las costas atlánticas y bálticas.

2. Objetivos de conservación.

a) Mantener o, en su caso, restaurar el estado ecológico de los ecosistemas marinos.

b) Tomar medidas preventivas para impedir la progresiva contaminación del mar.

c) Reforzar el papel de los medios marinos como reguladores de gases, del clima y de perturbaciones naturales.

3. Actuaciones que son susceptibles de generar un estado de conservación favorable de los hábitats de interés comunitario o su recuperación.

a) La eliminación de vertidos no autorizados que causen contaminación a las aguas y a los sedimentos marinos.

4. Actuaciones que no suponen una afección apreciable sobre el estado de conservación de los hábitats de interés comunitario.

a) La retirada de algas y desechos marinos acumulados cuando afecten significativamente al mantenimiento de los bancos marisqueros, y se realicen de forma exclusiva y controlada sobre estas áreas.

b) La pesca de carácter deportivo, que se regirá por la normativa sectorial vigente, así como por las regulaciones que pueda establecer el órgano autonómico competente en materia de conservación de la naturaleza de acuerdo al artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE y al artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

c) Las actividades de uso público y recreativo siempre y cuando sean llevadas a cabo bajo las disposiciones de las normativas sectoriales, las regulaciones establecidas por el órgano competente en materia de conservación de la naturaleza y por las disposiciones establecidas en el presente plan.

5. Actuaciones que pueden afectar de forma apreciable al estado de conservación de los hábitats de interés comunitario.

a) La introducción o expansión de especies alóctonas que afecten de manera significativa a la estructura, funcionamiento y composición taxonómica de los ecosistemas marinos naturales.

b) La construcción de infraestructuras que afecten a la dinámica mareal (amplitud y corrientes mareales) y del oleaje, provocando alteraciones en las condiciones ecológicas o pérdidas significativas de superficies representadas por hábitats de interés comunitario.

c) La realización de cambios en la morfología del sistema de fondos mediante procesos de dragados, causando la alteración de los sedimentos y de las comunidades bentónicas.

d) El furtivismo, así como cualquier aprovechamiento indiscriminado y contrario a las normativas sectoriales.

6. Indicadores de seguimiento.

Se desarrollará un conjunto de indicadores que permitan vigilar y controlar el estado de conservación de los hábitats marinos y de las poblaciones de flora y fauna marinas para tomar, en su caso, las medidas de protección, conservación y restauración que se consideren necesarias, para lo cual se considerará el estado de las masas de agua recogido en los planes hidrológicos de cuenca que son periódicamente notificados a la Comisión Europea. Entre estos indicadores cabe citar:

a) Superficie ocupada por los hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

b) Estado de la estructura y funciones específicas de los hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

c) Área de presencia, número de poblaciones y efectivos de las especies marinas protegidas.

Artículo 42. Hábitats costeros

1. Relación entre hábitats y unidades ambientales.

a) En relación con los hábitats del medio marino, en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE se incluyen únicamente tipos de hábitat pertenecientes al dominio litoral, y en concreto zonas ecológicas próximas a la costa (11 Aguas marinas y medios de marea), así como a la mayor parte de los hábitats naturales y seminaturales que configuran el espacio costero.

La importante gradación en la distribución de los ecosistemas costeros implica que para inventariar, cartografiar y georreferenciar este grupo de hábitats sea necesario establecer un importante número de unidades ambientales que registren las variaciones que es posible encontrar en la franja costera: UA120 Estuarios, UA130 Marismas, UA140 Lagunas costeras y litorales, UA141 Grandes superficies de carrizales litorales, UA150 Playas, UA151 Dunas costeras activas, UA152 Depresiones intradunares húmedas, UA153 Dunas remontantes, UA154 Sistemas dunares fosilizados, UA160 Morfologías rocosas eulitorales, UA161 Acantilados costeros, UA162 Pendientes y depósitos costeros alzados.

b) En consecuencia, este grupo alberga un importante conjunto de tipos de hábitat del anexo I de la Directiva 92/43/CEE, entre los cuales pueden ser citados varios ejemplos de tipos prioritarios.

Los estuarios son uno de los tipos presentes, correspondiéndose con el 1130 Estuarios, así como el correspondiente a las llanuras intermareales, el 1140 Llanos fangosos o arenosos que no están cubiertos de agua cuando hay marea baja. Asimismo, en el medio costero gallego contamos con importantes representaciones de lagunas costeras, que constituyen un tipo de hábitat prioritario, 1150* Lagunas costeras.

En lo tocante a los acantilados rocosos, estos presentan una gradación del grado de salinidad y humedad que permiten diferenciar hasta un total de 5 tipos de hábitat: 1170 Arrecifes, 8330 Cuevas marinas sumergidas o semisumergidas, 1210 Vegetación anual sobre desechos marinos acumulados, 1220 Vegetación perenne de bancos de guijarros, 1230 Acantilados con vegetación de las costas atlánticas y bálticas. En la parte superior de estos, en las pendientes y depósitos costeros, aparecen formaciones arbustivas, que cuando poseen la presencia de Erica vagans pueden ser identificadas como el tipo prioritario 4040* Brezales secos atlánticos costeros de Erica vagans, mientras que en los casos restantes los tipos presentes serán el 4020* Brezales húmedos atlánticos de Erica ciliaris y Erica tetralix (considerado prioritario) o el 4030 Brezales secos europeos, en función de la naturaleza higrófila de la formación en cuestión.

Las marismas, por su parte, presentan también una rica diversidad de tipos de hábitat, como el 1310 Vegetación anual pionera con Salicornia y otras especies de zonas fangosas o areosas, 1320 Pastizales de Spartina, 1330 Pastizales halófilos atlánticos (Glauco-Puccinellietalia maritimae), 1420 Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos, o el tipo prioritario 7210* Turberas calcáreas del Cladium mariscus y con especies del Caricion davallianae. Los sistemas dunares de Galicia poseen un importante conjunto de tipos de hábitat, con hasta 7 representaciones, de las cuales dos son prioritarias: 2110, 2120, 2130*, 2150*, 2190, 2230 y 2260.

La duna embrionaria (2110) se sitúa en contacto directo con la parte más elevada de la playa, es la más rica en sales solubles y la flora característica (Cakile maritima, Atriplex prostata, Euphorbia peplis, etc.) aparece especialmente adaptada a la alta salinidad existente y a la inestabilidad del sustrato. Por detrás se forma la cresta de la duna o Duna primaria (2120), colonizada por gramíneas rizomatosas (Elymus farctus, Ammophila arenaria) que desempeñan un papel crucial como fijadores de la arena. Hacia el interior del continente las condiciones de estabilidad del sustrato y la merma de la salinidad posibilitan el asentamiento de un mayor elenco de especies, incrementándose el contenido en materia orgánica en el suelo dunar que adquiere una coloración gris característica que da nombre a la Duna costera fija con vegetación herbácea («dunas grises») (2130*) con especies características como Iberis procumbens, Armeria pungens, Artemisia crithmifolia, Scrophularia frutescens, Helichrysum picardii, Silene littorea, etc. Cuando estas dunas poseen una mayor estabilidad y menor salinidad, suelen ser frecuentemente colonizadas por especies arbustivas, lo que constituye otro tipo de hábitat prioritario: el tipo 2150* Dunas fijas descalcificadas atlánticas (Calluno-Ulicetea).

Otros tipos que aparecen con menor frecuencia en las dunas gallegas son los 2230 Dunas con céspedes del Malcomietalia y 2260 Dunas con vegetación esclerófila del Cisto-Lavanduletalia. En las áreas dunares en las que el sustrato se encuentra más empobrecido en sales y con menor contenido en carbonatos pueden desarrollarse especies arbóreas, como el alcornoque (Quercus suber), el madroño (Arbutus unedo) o el laurel (Laurus nobilis).

Por otra parte, en el interior de las dunas pueden existir zonas que se mantienen permanentemente húmedas en profundidad gracias a aportaciones freáticas de agua marina o continental, favoreciendo la aparición de especies higrófilas como Juncus acutus, Scirpus holoschoenus, Thypha latifolia y formaciones arboladas de Salix spp., entre otras, sobre suelos de texturas areosas y con cierto contenido en materia orgánica. Este hábitat se encuentra tipificado en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE como Depresiones intradunares húmedas (2190).

2. Objetivos de conservación.

a) Mantener un estado de conservación favorable de los ecosistemas costeros.

b) Conservar la biodiversidad y geodiversidad, así como la complejidad ambiental de los medios costeros.

c) Fomentar el aprovechamiento racional de los recursos, compatibilizándolo con los valores de conservación de la zona costera, y que permitan garantizar el equilibrio de los procesos naturales.

d) Contribuir a proteger las aguas territoriales y marinas y a lograr los objetivos de los acuerdos internacionales pertinentes, incluidos aquellos que tienen como finalidad prevenir y erradicar la contaminación del medio marino.

3. Actuaciones que son susceptibles de generar un estado de conservación favorable de los hábitats de interés comunitario o su recuperación.

a) Establecimiento de medidas de conservación y recuperación de los hábitats costeros prioritarios, como dunas (2130*, 2150*), brezales húmedos y costeros (4020*, 4040*), marismas (7210*) y lagunas costeras (1150*), paralelamente al control y erradicación de especies invasoras presentes en los medios costeros.

b) Eliminación de los vertidos directos de cualquier tipo sobre las lagunas costeras (1150*), así como aquellas que lleguen a sus canales de alimentación y que provoquen una afección en el estado ecológico y químico de las aguas o que no cuenten con la debida autorización.

4. Actuaciones que no suponen una afección apreciable sobre el estado de conservación de los hábitats de interés comunitario.

a) La retirada de algas y desechos marinos acumulados cuando afecten significativamente al mantenimiento de los bancos marisqueros.

b) La recogida parcial, y manual, de desechos marinos acumulados en zonas de playas por parte de las comunidades locales para fines agrícolas mediante técnicas manuales, sin que en ningún caso se generen afecciones apreciables sobre la estructura, funcionamiento y composición taxonómica de los ecosistemas naturales costeros, y especialmente sobre el tipo de hábitat 1210, así como sobre las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación.

c) La retirada parcial y manual de algas de las playas en el período estival cuando puedan generar graves problemas en el uso público. Esta se realizará evitando en todo momento provocar una afección apreciable sobre la estructura, funcionamiento y composición taxonómica de los ecosistemas naturales costeros, y especialmente sobre el tipo de hábitat 1210, así como sobre las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación.

d) La pesca de carácter deportivo, que se regirá por la normativa sectorial vigente, así como por las regulaciones que pueda establecer el órgano autonómico competente en materia de conservación de la naturaleza al amparo del artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE y del artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

e) Las actividades de uso público y recreativo siempre y cuando sean llevadas a cabo bajo las disposiciones normativas sectoriales, las regulaciones establecidas por el órgano competente en materia de conservación de la naturaleza, y según lo establecido en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE y en el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

5. Actuaciones que pueden afectar de forma apreciable al estado de conservación de los hábitats de interés comunitario.

a) La destrucción, subsolado, sangrado, desbroces mecánicos que puedan conllevar una merma en la superficie ocupada, estructura, funcionamiento y composición taxonómica de las lagunas costeras y marismas (1150*, 1140, 1310, 1320, 1330, 7210*).

b) El depósito de lodos de depuradoras industriales o urbanas sobre los tipos de hábitat costeros de interés comunitario.

c) Los cambios de uso que afecten de forma apreciable al estado de conservación de los hábitats costeros de interés comunitario o de las áreas prioritarias de las especies costeras de interés para la conservación.

d) La creación de nuevos pastizales o terrenos de labor sobre los hábitats lacunares y marismas (1150*, 1140, 1310, 1320, 1330, 7210*) que supongan la destrucción o reducción significativa de la superficie ocupada por los hábitats costeros protegidos o bien de las áreas prioritarias de las especies costeras de interés para la conservación.

e) La eliminación de setos y bosquetes en las áreas de aprovechamiento agrícola o ganadero.

f) El uso incontrolado y sin autorización de biocidas sobre los hábitats protegidos y las especies de interés para la conservación.

g) La fumigación no autorizada con equipos aéreos sin autorización del órgano competente en materia de conservación de la naturaleza.

h) La liberación indiscriminada en el medio natural de organismos modificados genéticamente, cuando puedan afectar al acervo genético de las especies de interés comunitario o bien puedan ejercer frente a estas una mayor competencia por el aprovechamiento de los recursos naturales.

i) Introducciones de especímenes alóctonos de carácter invasor que puedan provocar una alteración apreciable sobre la estructura, funcionamiento y composición taxonómica de los ecosistemas naturales costeros o sobre las áreas prioritarias de las especies costeras de interés para la conservación.

j) Las nuevas plantaciones que puedan generar una afección significativa sobre la integridad del espacio natural, sobre la estructura, funcionamiento y composición taxonómica de los ecosistemas naturales costeros o sobre las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación, incluyendo especialmente la repoblación o plantación de especímenes alóctonos con ejemplares de Eucalyptus, Pinus, Pseudotsuga, Quercus rubra, etc.

k) La circulación y el uso de vehículos o maquinaria sobre hábitats costeros del anexo I de la Directiva 92/43/CEE o áreas prioritarias de especies de interés para la conservación, sin la autorización expresa del órgano autonómico competente en materia de conservación de la naturaleza.

l) El depósito de materiales sobrantes de talas u otros aprovechamientos forestales sobre hábitats costeros del anexo I de la Directiva 92/43/CEE o áreas prioritarias de especies de interés para la conservación.

m) Los vertidos no autorizados que causen contaminación en los humedales costeros (estuarios, marismas, lagunas costeras, depresiones intradunares y humedales seminaturales) y en las zonas intermareales.

n) El furtivismo, así como cualquier aprovechamiento indiscriminado y contrario a las normativas sectoriales.

ñ) La construcción de infraestructuras que afecten a la dinámica mareal (amplitud y corrientes mareales) y del oleaje, provocando pérdidas de superficies intermareales.

o) La extracción de arena de playas y ecosistemas dunares sin autorización expresa por parte del órgano competente en materia de conservación de la naturaleza.

6. Indicadores de seguimiento.

Se desarrollará un conjunto de indicadores que permitan vigilar y controlar el estado de conservación de los hábitats costeros y de las poblaciones de flora y fauna costeras para tomar, en su caso, las medidas de protección, conservación y restauración que se consideren necesarias, para lo cual se considerará el estado de las masas de agua recogido en los planes hidrológicos de cuenca que son periódicamente notificados a la Comisión Europea. Entre estos indicadores cabe citar:

a) Superficie ocupada por los hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

b) Estado de la estructura y funciones específicas de los hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

c) Continuidad y conectividad entre los distintos tipos de hábitat.

d) Área de presencia, número de poblaciones y efectivos de las especies costeras protegidas.

Artículo 43. Corredores fluviales

1. Relación entre hábitats y unidades ambientales.

a) Para inventariar, cartografiar y georreferenciar los hábitats de corredores fluviales, se estableció la unidad ambiental UA220 Aguas corrientes, en la que se delimitan la totalidad de los cursos fluviales y las riberas de los tramos de cabecera, y la UA260 Bosques húmedos, en la que se incluyen los bosques de galería, aluviales y freatófilos asociados a los ríos como al resto de humedales.

b) Dentro del grupo de hábitats que la Directiva 92/43/CEE reúne bajo el epígrafe 32 Aguas corrientes-tramos de cursos de agua con dinámica natural y seminatural, tanto lechos menores (tramos de cabecera, orden jerárquica 1-2) como medios (tramos medios, orden jerárquica 3-4), como mayores (tramos bajos, orden jerárquica mayor o igual a 5) en los que la calidad del agua no presenta alteraciones apreciables. En este grupo se engloban 9 tipos de hábitat de los que solamente dos (3260 Ríos de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion y 3270 Ríos de orillas fangosas con vegetación de Chenopodion rubri p.p. y de Bidention p.p.), están presentes en Galicia. Dentro de esta categoría se incluyen las aguas fluviales y la vegetación asociada a los lechos riparios. A pesar de que una parte del territorio gallego se encuentra incluida en la Región Biogeográfica Mediterránea, no se considera presente ninguno de los tipos de hábitat de aguas corrientes propio de dicha región.

Asimismo, en los corredores fluviales constituyen una parte importante los bosques húmedos, representados por el tipo prioritario 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae), el tipo 91F0 Bosques mixtos en las riberas de los grandes ríos, y el tipo 92A0 Bosques de ribera de Salix alba y Populus alba.

2. Objetivos de conservación.

a) Promover un uso sostenible del agua basado en la protección a largo plazo de los recursos hídricos disponibles.

b) Fomentar una mayor protección y mejora del medio acuático, entre otras formas mediante medidas específicas de reducción progresiva de los vertidos, las emisiones y las pérdidas de sustancias prioritarias, y mediante la interrupción o la supresión gradual de los vertidos, las emisiones y las pérdidas de sustancias peligrosas prioritarias.

c) Garantizar la reducción progresiva de la contaminación de las aguas subterráneas que evite nuevas contaminaciones y contribuya a paliar los efectos de las inundaciones y sequias.

3. Actuaciones que son susceptibles de generar un estado de conservación favorable de los hábitats de interés comunitario o su recuperación.

a) Eliminación de los vertidos directos de cualquier tipo sobre las aguas continentales que no cuenten con la debida autorización.

b) Establecimiento de medidas de conservación y recuperación de los hábitats de los corredores fluviales (3260, 3270, 91E0*, 92A0, 91F0), especialmente las encaminadas a reducir o frenar su fragmentación mediante el aumento de la conectividad y de la permeabilidad.

c) Establecimiento de medidas de control y erradicación de especies invasoras presentes en los medios fluviales.

4. Actuaciones que no suponen una afección apreciable sobre el estado de conservación de los hábitats de interés comunitario.

a) Las cortas por huroneo en los corredores fluviales y bosques húmedos (91E0*, 92A0, 91F0), siempre y cuando no superen las 0,1 ha de superficie (< 2% de la superficie del hábitat en el espacio natural) y no se repitan en un turno inferior a 15 años, no supongan una discontinuidad del bosque húmedo o un incremento de la fragmentación ya existente, no provoquen una reducción apreciable de la superficie cubierta por las copas sobre el canal fluvial y aseguren el mantenimiento de su estructura horizontal y de los hábitats que conforman las cinturas eulitoral y supralitoral (3260, 3270, 4020*, 4030, 6430).

b) La pesca de carácter deportivo, desarrollada de acuerdo a la normativa sectorial vigente, así como la regulación que pueda establecer el órgano autonómico competente en materia de conservación de la naturaleza con arreglo al artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE y al artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

5. Actuaciones que pueden afectar de forma apreciable al estado de conservación de los hábitats de interés comunitario.

a) La realización de cualquier tipo de vertido, así como la utilización de cualquier tipo de sustancia química que pueda afectar de forma apreciable a la calidad de las aguas nacientes o circulantes o al ciclo hidrológico del espacio natural, cuando se realicen fuera de los lugares habilitados a tal efecto o sean contrarias a las condiciones establecidas en la legislación vigente o en el presente plan.

b) La alteración de los cursos, canales y riberas, así como la modificación apreciable del régimen de las aguas, sin la autorización expresa del órgano autonómico competente en materia de conservación de la naturaleza.

c) Las acumulaciones de materiales en pendientes, barrancos o canales que puedan suponer un obstáculo al libre paso de las aguas, o bien puedan ser origen de procesos erosivos intensos o que entrañen una modificación de las condiciones hidráulicas e hidrológicas naturales.

d) El lavado de vehículos y cualquier tipo de objeto en ríos y riachuelos, echar objetos, así como la incorporación directa a las aguas de detergentes, jabones, lejías u otros tipos de sustancias que puedan afectar de forma apreciable al estado ecológico y químico de los ecosistemas acuáticos.

e) El vertido de purines y residuos agrícolas o industriales directamente sobre el medio acuático, así como sobre hábitats de interés comunitario.

f) La destrucción, subsolado, sangrado, desbroces mecánicos que puedan conllevar una afección apreciable sobre la estructura, funcionamiento y composición taxonómica de los corredores fluviales (3260, 3270, 91E0*, 91F0, 92A0).

g) El depósito de lodos de depuradoras industriales o urbanas sobre los tipos de hábitat que conforman los corredores fluviales (3260, 3270, 91E0*, 91F0, 92A0).

h) La circulación y el uso de vehículos o maquinaria sobre hábitats de corredores fluviales del anexo I de la Directiva 92/43/CEE o áreas prioritarias de especies de interés para la conservación, sin la autorización expresa del órgano autonómico competente en materia de conservación de la naturaleza.

i) El depósito de materiales sobrantes de cortas u otros aprovechamientos forestales sobre hábitats de corredores fluviales del anexo I de la Directiva 92/43/CEE o áreas prioritarias de especies de interés para la conservación.

6. Indicadores de seguimiento.

Se desarrollará un conjunto de indicadores que permitan vigilar y controlar el estado de conservación de los corredores fluviales y de las poblaciones de flora y fauna presentes para tomar, en su caso, las medidas de protección, conservación y restauración que se consideren necesarias, para lo cual se considerará el estado de las masas de agua recogido en los planes hidrológicos de cuenca que son periódicamente notificados a la Comisión Europea. Entre estos indicadores cabe citar:

a) Superficie ocupada por los hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

b) Estado de la estructura y funciones específicas de los hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

c) Grado de conectividad/continuidad del corredor fluvial.

d) Área de presencia, número de poblaciones y efectivos de las especies protegidas.

Artículo 44. Humedales continentales

1. Relación entre hábitats y unidades ambientales.

a) Se incluye este grupo de hábitats dentro de un importante conjunto de unidades ambientales: UA210 Aguas estancadas, UA230 Turberas de cobertor, UA240 Turberas altas, UA250 Turberas bajas, UA270 Matorrales húmedos continentales, UA280 Herbazales continentales húmedos de gran porte, UA281 Herbazales húmedos de mediano porte.

La unidad ambiental UA210 recoge los sistemas lacunares continentales presentes en Galicia, contemplando todas las tipologías descritas en función de su naturaleza limnológica.

Las unidades ambientales UA230, UA240, UA250 representan los grandes ecosistemas de turbera existentes en Galicia y, en general, en el noroeste ibérico. A estas unidades se subordinan medios turbófilos que poseen una representación territorial reducida y que muestran una neta relación catenal, como son los mires de transición, las turberas boscosas o las depresiones del Rhynchosporion. En las unidades de turberas de cobertor y altas se establece una diferenciación inicial, siguiendo los criterios de la Directiva 92/43/CEE, entre sistemas activos y sistemas degradados.

La unidad ambiental UA270 incluye los matorrales húmedos, no turbófilos, de carácter continental, todos ellos tipificados por la Directiva 92/43/CEE como hábitats prioritarios (4020*), mientras que los herbazales húmedos continentales se adscriben dentro de las dos últimas unidades ambientales, diferenciándose entre herbazales de gran porte, mayor de 1,5 m, e incluidos dentro de la UA280, y herbazales húmedos continentales de mediano o pequeño porte UA281.

b) En el anexo I de la Directiva 92/43/CEE, los medios de aguas estancadas no costeros se incluyen dentro del subgrupo 31 Aguas estancadas. Los 8 tipos de hábitat que conforman este subgrupo se diferencian por parámetros limnológicos (nivel de trofía, comunidades de macrófitos) y geográficos. En Galicia es posible encontrar 5 tipos de este conjunto.

La distribución geográfica en Galicia de estos hábitats es muy variable, pudiendo ser en algunos casos más o menos frecuentes (3110 Aguas oligotróficas (Littorelletalia uniflorae), 3130 Aguas oligotróficas o mesotróficas), mientras que otros, especialmente aquellos asociados a aguas ricas en carbonatos (3120 Aguas oligotróficas (Isoetes spp.), 3140 Aguas oligomesotróficas calcáreas (Chara spp.), 3150 Lagos eutróficos naturales (Magnopotamion o Hydrocharition), 3160 Lagos y charcas distróficos naturales), son muy raros en el ámbito territorial gallego.

Los matorrales húmedos en Galicia constituyen un tipo de hábitat prioritario, que aparece en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE como el tipo 4020* Brezales húmedos atlánticos de Erica ciliaris y Erica tetralix.

Las peculiaridades biológicas y ecológicas de los hábitats turbófilos, como el hecho de albergar especies de seres vivos exclusivos y su declive acelerado, fueron factores que llevaron a incluir en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE la práctica totalidad de tipologías de sistemas turbófilos existentes en el continente europeo. En Galicia están representados un total de 5 tipos dentro de la categoría de Turberas ácidas de esfagnos, de los que dos son prioritarios (7110* Turberas altas activas y 7130* Turberas de cobertor), mientras que el resto (7120 Turberas altas degradadas, 7140 ‘Mires’ de transición y 7150 Depresiones sobre sustratos turbosos del Rhynchosporion) son considerados como de interés comunitario. Otro tipo de hábitat que es posible identificar, pero dentro del subgrupo Áreas pantanosas calcáreas, es el tipo 7230 Turberas bajas alcalinas. Entre los hábitats vinculados a los ecosistemas de turbera en Galicia es posible identificar dentro de las etapas maduras áreas colonizadas por especies arbóreas, que constituyen un tipo de hábitat muy poco extendido por el territorio, y que está considerado prioritario: el tipo 91D0* Turberas boscosas.

En lo referente a las formaciones herbosas húmedas, estas presentan diversos tipos de hábitat ligados a la presencia de agua en el suelo: el tipo prioritario 6230* Formaciones herbáceas con Nardus, el tipo 6410 Prados con molinias sobre sustratos calcáreos, turbosos o arcillo-limosos (Molinion caeruleae), el tipo 6420 Prados húmedos mediterráneos del Molinion-Holoschoenion, y el tipo 6430 Megaforbios éutrofos higrófilos de las orlas de llanura.

2. Objetivos de conservación.

a) Impedir todo deterioro adicional y proteger y mejorar el estado de los ecosistemas acuáticos y, con respecto a sus necesidades de agua, de los ecosistemas terrestres y humedales directamente dependientes de los ecosistemas acuáticos.

b) Mantener la integridad y conservar la funcionalidad de ecosistemas húmedos que proporcionan el medio acuático vital para la reproducción de la flora y fauna asociada.

c) Conservar la gran variedad de hábitats y de especies de interés para la conservación que son propios de los humedales y que los convierten en elementos clave en la conservación de la biodiversidad.

d) Fomentar el mantenimiento en un estado de conservación favorable de las turberas de cobertor, turberas altas y matorrales húmedos, por su importante papel estratégico en la mitigación del cambio climático al funcionar como reservorios a largo plazo de dióxido de carbono y metano.

e) Establecer un seguimiento del estado de conservación de los brezales húmedos a través de la evaluación periódica de los usos tradicionales desarrollados en estos y de sus posibles efectos sinérgicos, que permita adoptar las medidas más adecuadas que aseguren el mantenimiento en un estado de conservación favorable de este tipo de hábitat.

3. Actuaciones que son susceptibles de generar un estado de conservación favorable de los hábitats de interés comunitario o su recuperación.

a) Eliminación de los vertidos directos de cualquier tipo sobre las lagunas o turberas, así como las realizadas en sus canales de alimentación que no cuenten con la debida autorización.

b) Conservación y recuperación de los hábitats lacunares (3110, 3120, 3130, 3140, 3150, 3160) y, en especial, las actuaciones encaminadas a aumentar la conectividad y la permeabilidad con los hábitats adyacentes.

c) El control y erradicación de especies invasoras presentes en los medios húmedos continentales.

d) Restauración de matorrales húmedos, turberas y márgenes de lagunas continentales que fueron degradados debido a plantaciones forestales con especies alóctonas.

4. Actuaciones que no suponen una afección apreciable sobre el estado de conservación de los hábitats de interés comunitario.

a) La gestión de las formaciones arbóreas de carácter alóctono (pinares, eucaliptales) situadas sobre turberas orientada hacia la regeneración natural de estos ecosistemas, contemplando que las talas que puedan ser autorizadas deberán realizarse de forma manual para evitar cualquier alteración sobre el suelo y sobre el regenerado de los hábitats turbófilos.

b) Las actividades tradicionales de pastoreo existentes antes de la entrada en vigor del presente plan en los matorrales húmedos (4020*, 6230*) que posean una carga ganadera adecuada para que no supongan una merma significativa en la estructura, funcionamiento y composición taxonómica de los ecosistemas naturales y de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación, así como las futuras actividades que se desarrollen bajo las mismas condiciones que las anteriores.

c) Las actividades tradicionales de aprovechamiento de los brezales húmedos (4020*) tales como desbroces manuales, quemas controladas y talas, siempre y cuando se desarrollen al amparo de la normativa de usos forestales del presente plan.

5. Actuaciones que pueden afectar de forma apreciable al estado de conservación de los hábitats de interés comunitario.

a) El uso de embarcaciones recreativas o deportivas en humedales lacunares, salvo autorización expresa por parte del órgano autonómico competente en materia de conservación de la naturaleza.

b) El vertido de purines y residuos agrícolas o industriales directamente sobre el medio acuático, así como sobre hábitats de interés comunitario.

c) El desecamiento o sangrado de charcas, lagunas, turberas o cualquier otro tipo de humedal continental sin la autorización expresa del órgano autonómico competente en materia de conservación de la naturaleza.

d) La realización de desbroces manuales sobre turberas, brezales húmedos y lagunas que causen una afección apreciable sobre la composición, estructura y funcionalidad de los ecosistemas.

e) La destrucción, transformación, subsolado, sangrado, desbroces mecánicos que puedan llevar consigo una alteración apreciable de la estructura, funcionamiento y composición taxonómica de los ecosistemas naturales lacunares (3110, 3120, 3130, 3140, 3150, 3160), brañas y turberas (4020*, 6230*, 7110*, 7130*, 7140, 7150, 91D0*).

f) El depósito de lodos de depuradoras industriales o urbanas sobre los tipos de hábitat de los humedales continentales.

g) Los cambios de uso que afecten de forma apreciable a la estructura, funcionamiento y composición taxonómica de los ecosistemas naturales húmedos, especialmente de aquellos que constituyan tipos de hábitat de interés comunitario, o de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación de los humedales.

h) La creación de nuevos pastizales o terrenos de labor, cuando supongan la destrucción o reducción apreciable de la superficie ocupada por hábitats húmedos protegidos o bien de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación de los humedales.

i) La eliminación de setos y bosquetes en las áreas húmedas de aprovechamiento agrícola o ganadero.

j) El uso incontrolado de biocidas sobre los hábitats húmedos protegidos y de las especies de interés para la conservación de los humedales.

k) La fumigación no autorizada con equipos aéreos sin autorización del órgano competente en materia de conservación de la naturaleza.

l) La liberación indiscriminada en el medio natural de organismos modificados genéticamente, cuando puedan afectar al acervo genético de las especies de interés comunitario, o bien puedan ejercer frente a estas una mayor competencia por el aprovechamiento de los recursos naturales.

m) Introducciones de especímenes alóctonos de carácter invasor que puedan provocar una alteración apreciable sobre la estructura, funcionamiento y composición taxonómica de los ecosistemas naturales húmedos o sobre las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación de los humedales.

n) Las nuevas plantaciones que puedan generar una afección apreciable sobre la integridad del espacio protegido Red Natura 2000, sobre la estructura, funcionamiento y composición taxonómica de los ecosistemas naturales húmedos continentales o sobre las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación, incluyendo especialmente la repoblación o plantación de especímenes alóctonos con ejemplares de Eucalyptus, Pinus, Pseudotsuga, Quercus rubra, etc.

ñ) La compactación, erosión y pérdida de la estructura de los hábitats y de los núcleos poblacionales de las especies de interés para la conservación, derivadas de un uso no adecuado de vehículos o maquinaria.

o) El depósito de materiales sobrantes de talas u otros aprovechamientos forestales sobre hábitats de humedales continentales del anexo I de la Directiva 92/43/CEE o áreas prioritarias de especies de interés para la conservación.

p) La disposición de trampas en los canales interiores de turberas y matorrales húmedos como método de captura incontrolada de ejemplares de invertebrados para ser empleados como reclamos en las actividades de pesca deportiva.

6. Indicadores de seguimiento.

Se desarrollará un conjunto de indicadores que permitan vigilar y controlar el estado de conservación de los humedales continentales (lagunas, turberas, matorrales y herbazales húmedos) y de las poblaciones de flora y fauna presentes en estos para tomar, en su caso, las medidas de protección, conservación y restauración que se consideren necesarias, para lo cual se considerará el estado de las masas de agua recogido en los planes hidrológicos de cuenca que son periódicamente notificados a la Comisión Europea. Entre estos indicadores cabe citar:

a) Superficie ocupada por los hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

b) Estado de la estructura y funciones específicas de los hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

c) Continuidad y conectividad entre los distintos tipos de hábitat.

d) Área de presencia, número de poblaciones y efectivos de las especies protegidas.

Artículo 45. Matorrales y medios rocosos

1. Relación entre hábitats y unidades ambientales.

a) Se establece un grupo de unidades ambientales en el que se engloban los matorrales y los medios rocosos: UA310 Grandes superficies de brezales, UA311 Grandes superficies de matorrales de leguminosas inermes, UA312 Grandes superficies de matorrales subesclerófilos, UA320 Matorrales y medios rocosos silíceos, UA321 Matorrales y medios rocosos serpentínicos, UA322 Matorrales y medios rocosos calizos, UA323 Matorrales y medios rocosos ultrabásicos, UA350 Matorrales y medios rocosos orófilos. La creación de este grupo se justifica porque ambos medios muestran en la mayoría de las áreas geográficas un patrón en mosaico, en el que resulta muy difícil discriminar, con un suficiente grado de exactitud a partir de las ortoimágenes la cobertura real entre ambos tipos de hábitat. Así, las diferentes unidades ambientales establecidas permiten inventariar con un suficiente grado de exactitud aquellas áreas donde la cobertura del matorral o de los afloramientos rocosos es claramente dominante, junto con aquellas otras, más frecuentes, en las que estas unidades se muestran en un diseño espacial complejo.

Las coberturas dominadas por formaciones de matorrales existentes en los territorios sublitorales, interiores o montanos no orófilos, se reúnen en tres unidades ambientales. En la UA310 se incluyen los diversos tipos de brezales secos, que son tipificados por la Directiva 92/43/CEE como hábitats de interés comunitario. Los matorrales de leguminosas carentes de espinas (retamares, codesales, piornales) se engloban en la UA311, mientras que los matorrales esclerófilos, representados entre otros por lauredales, madroñales, jarales, mosaico de brezales y jarales, formaciones de Phillyrea-Pistacia, se adscriben a la unidad UA312.

Los mosaicos de medios rocosos con formaciones de matorral y/o vegetación herbácea existentes en áreas de promedio a baja altitud (UA320 la UA323) se diferencian en función del tipo de material litológico dominante; medios silíceos (UA320), serpentínicos (UA321), calizos (UA322) y ultrabásicos (UA323). Finalmente los matorrales de medios de alta montaña se incluyen dentro de la UA350.

b) Este extenso grupo de unidades ambientales en el que se incluyen todas las formaciones arbustivas y los medios rocosos de diferente naturaleza presentes en Galicia, abarcan un importante conjunto de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE. Como hábitats arbustivos incluye en la categoría de brezales y matorrales de la zona templada a un total de tres tipos de brezales en el territorio gallego: 4030 Brezales secos europeos, 4060 Brezales alpinos y boreales y 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con tojos. Este conjunto de hábitats constituye uno de los más ampliamente representados en Galicia, aunque, debido a la recurrencia con la que se han visto afectados por los incendios forestales durante el último cuarto de siglo, presentan un estado de conservación muy variable.

Otros tipos de hábitat presentes en las formaciones arbustivas, y sobre todo vinculadas a los matorrales esclerófilos, son las formaciones submediterráneas del tipo 5120 Formaciones montanas de Genista purgans, o las dominadas por laureles, que constituyen un tipo prioritario, el 5230* Matorrales arborescentes de Laurus nobilis.

Los tipos rocosos contemplan por un lado, la inclusión de los depósitos rocosos y la vegetación desarrollada sobre estos mediante el tipo 8130 Desprendimientos mediterráneos occidentales y termófilos. Las pendientes rocosas con vegetación casmofítica incluyen por una parte, a los tipos ligados a las rocas silíceas con los tipos 8220 Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica y 8230 Roquedos silíceos con vegetación pionera. Por otra parte, los afloramentos calcáreos abarcan dos tipos de hábitat en función de las formas que presentan: el tipo 8210 Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica y el tipo prioritario 8240* Pavimentos calcáreos. Las formaciones calizas presentan, con frecuencia, manantiales o surgencias kársticas que dan lugar a unas curiosas formaciones de travertinos que constituyen un tipo de hábitat prioritario: el tipo 7220* Manantiales petrificantes con formación de «tuf» (Cratoneurion).

Las cavidades presentes en los medios rocosos, independientemente de su naturaleza, forman un tipo de hábitat del anexo I de la Directiva 92/43/CEE, ya que constituyen un importante refugio para diversas especies de fauna, entre las que caben destacar ciertos grupos de invertebrados o el grupo de los quirópteros dentro de los mamíferos. El tipo correspondiente a las cuevas es el tipo 8310 Cuevas no explotadas por el turismo.

Las formaciones herbosas pioneras de los medios rocosos, que constituyen las etapas previas al establecimiento de las formaciones arbustivas, juegan un papel muy importante en la conservación de la biodiversidad, lo que se pone de manifiesto en el hecho de que constituyan varios tipos de hábitat, entre los que pueden ser citados diversos ejemplos de carácter prioritario. Estos hábitats pioneros se clasifican en función de la naturaleza del sustrato sobre el que se desarrollan: sobre los medios rocosos silíceos pueden ser citados el tipo 6160 Prados ibéricos silíceos de Festuca indigesta, el tipo prioritario 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea, y el tipo prioritario 6230* Formaciones herbáceas con Nardus, mientras que sobre los sustratos calcáreos los tipos presentes son el 6170 Prados alpinos y subalpinos calcáreos, y el prioritario 6210* Prados secos seminaturales (Festuco-Brometalia).

2. Objetivos de conservación.

a) Mantenimiento en un estado de conservación favorable de los hábitats naturales y de las especies de interés para la conservación que albergan los matorrales y medios rocosos, haciendo un especial hincapié en el fomento de su continuidad, minimizando su fragmentación debido a su papel como corredores de biodiversidad.

b) Preservación de los componentes de la geodiversidad del territorio.

c) Fomento de la conservación y uso sostenible de los hábitats cavernícolas y de las poblaciones de especies residentes en estos sobre cualquier otra actividad que pueda desarrollarse en los ecosistemas subterráneos.

d) Conservación de los ecosistemas orófilos de alta montaña como medida de adaptación con respecto a los procesos de cambio global.

e) Conservar y, en su caso, restaurar los componentes biológicos, geológicos, geomorfológicos, hidrológicos, paleontológicos y arqueológicos de los ecosistemas subterráneos.

f) Establecer un seguimiento del estado de conservación de los brezales secos a través de la evaluación periódica de los usos desarrollados en estos, y de sus posibles efectos sinérgicos, que permita adoptar las medidas más adecuadas que aseguren el mantenimiento en un estado de conservación favorable de este tipo de hábitat.

3. Actuaciones que son susceptibles de generar un estado de conservación favorable de los hábitats de interés comunitario, o su recuperación.

a) Fomento de medidas de conservación y recuperación de los hábitats herbáceos y arbustivos (4030, 4060, 4090, 5120, 5230*, 6160, 6170, 6210*, 6220*, 6230*), así como los rocosos y subterráneos (7220*, 8130, 8210, 8220, 8230, 8240*, 8310), encaminadas especialmente a aumentar la conectividad y la permeabilidad con los hábitats adyacentes.

b) Establecimiento de medidas de control y erradicación de especies invasoras presentes en los medios arbustivos.

c) Restauración de los hábitats de matorrales y medios rocosos en lugares donde fueron modificados debido a plantaciones forestales con especies alóctonas (Eucalyptus, Pinus, Pseudotsuga, Quercus rubra, etc.).

4. Actuaciones que no suponen una afección apreciable sobre el estado de conservación de los hábitats de interés comunitario.

a) Las actividades tradicionales de pastoreo en los matorrales (4030, 4060, 4090), existentes antes de la entrada en vigor del presente plan, que posean una carga ganadera adecuada para que no supongan una alteración apreciable sobre la estructura, funcionamiento y composición taxonómica de los ecosistemas naturales y de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación, así como las futuras actividades que se desarrollen bajo las mismas condiciones que las anteriores.

b) Los usos y aprovechamientos de los brezales secos (4030) desarrollados al amparo de la normativa de usos forestales del presente plan.

5. Actuaciones que pueden afectar de forma apreciable al estado de conservación de los hábitats de interés comunitario.

a) Los cambios de uso que afecten de forma apreciable a la estructura, funcionamiento y composición taxonómica de los matorrales y medios rocosos, o de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación.

b) La creación de nuevos pastizales o terrenos de labor, cuando supongan la destrucción o reducción apreciable de la superficie ocupada por hábitats protegidos de matorrales y medios rocosos o bien de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación.

c) La eliminación de setos y bosquetes en las áreas ocupadas por matorrales de aprovechamiento ganadero.

d) El uso incontrolado y sin autorización de biocidas sobre los hábitats protegidos de matorrales y medios rocosos y de las especies de interés para la conservación.

e) La fumigación no autorizada con equipos aéreos sin autorización del órgano competente en materia de conservación de la naturaleza.

f) La liberación indiscriminada en el medio natural de organismos modificados genéticamente, cuando puedan afectar al acervo genético de las especies de interés comunitario, o bien puedan ejercer frente a estas una mayor competencia por el aprovechamiento de los recursos naturales.

g) Introducciones de especímenes alóctonos de carácter invasor que puedan provocar una alteración apreciable sobre la estructura, funcionamiento y composición taxonómica de los matorrales y de los medios rocosos o sobre las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación.

h) El depósito de lodos de depuradoras industriales o urbanas sobre los tipos de hábitat naturales de matorrales y medios rocosos.

i) Las repoblaciones forestales que puedan generar una afección apreciable sobre la integridad del espacio natural, sobre la estructura, funcionamiento y composición taxonómica de los ecosistemas naturales de matorrales y medios rocosos o sobre las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación, incluyendo especialmente la forestación con especímenes alóctonos.

j) Las rozas, desbroces y otros laboreos mecánicos, así como el uso del fuego en los hábitats arbustivos, que causen una modificación de su estructura, composición o funcionamiento, y que en consecuencia afecten de forma apreciable a su estado de conservación, así como a las poblaciones de las especies de interés para la conservación presentes en los hábitats arbustivos.

k) Los desbroces o laboreos mecánicos, así como los subsolados en línea de máxima pendiente, cuando puedan generar un incremento significativo de la erosión del suelo.

l) La compactación, erosión y pérdida de la estructura de los hábitats y de los núcleos poblacionales de las especies de interés para la conservación, derivadas de un uso no adecuado de vehículos o maquinaria.

m) El depósito de materiales sobrantes de talas u otros aprovechamientos forestales sobre hábitats de matorrales y medios rocosos del anexo I de la Directiva 92/43/CEE o áreas prioritarias de especies de interés para la conservación.

n) El vertido de purines y residuos agrícola o industriales directamente sobre los hábitats de interés comunitario de matorrales y medios rocosos.

6. Indicadores de seguimiento.

Se desarrollará un conjunto de indicadores que permitan vigilar y controlar el estado de conservación de los hábitats de matorrales y medios rocosos, así como de las poblaciones de flora y fauna presentes en estos para tomar, en su caso, las medidas de protección, conservación y restauración que se consideren necesarias. Entre estos indicadores cabe citar:

a) Superficie ocupada por los hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

b) Estado de la estructura y funciones específicas de los hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

c) Continuidad y conectividad entre los distintos tipos de hábitat.

d) Área de presencia, número de poblaciones y efectivos de las especies protegidas.

Artículo 46. Bosques

1. Relación entre hábitats y unidades ambientales.

a) Para representar los diferentes tipos de bosques presentes en Galicia, de manera que sea posible inventariar y georreferenciar los diferentes tipos de hábitat boscosos, se diferenciaron un total de 11 unidades ambientales, relativas a bosques naturales y seminaturales, atendiendo a su composición biocenótica y a su entidad superficial: UA410 Grandes superficies de complejos de bosques antiguos, UA411 Grandes superficies de bosques antiguos, UA420 Bosques de robles caducifolios, UA421 Bosques de alcornoques y robles caducifolios, UA422 Bosques de abedules, UA423 Bosques de hayas, UA424 Bosques de encinas, UA425 Bosques seminaturales de Castanea sativa, UA426 Bosques de coníferas naturales, UA427 Bosques de barranco, UA428 Bosques de acebo. La superficie es un factor fundamental de cara a la gestión y conservación de los bosques del territorio gallego, ya que como consecuencia de la acción humana las masas boscosas fueron progresivamente reduciendo su cobertura, de modo que en la actualidad muchos de los tipos de bosques presentes en el territorio gallego muestran una distribución calificable como rara o de carácter residual.

En el sistema de unidades ambientales se consideró como grandes superficies boscosas, aquellas coberturas dominadas por árboles que poseen una entidad superficial continua de más de 50 ha. Por otra parte, debido a la heterogeneidad espacial de los sistemas boscosos de carácter natural, se consideró conveniente designar como complejos de bosques antiguos a las unidades arbóreas naturales conformadas por más de 5 tipos de bosques naturales, excluyendo por lo tanto de este cómputo las formaciones de Castanea sativa.

Las unidades ambientales UA410 y UA411 corresponden a bosques no húmedos de carácter natural de más de 50 ha de superficie. La primera unidad incluirá las formaciones de bosques antiguos, más de 5 tipos de bosques naturales sin considerar las formaciones de Castanea sativa debido a su carácter seminatural, que representan las áreas boscosas de mayor diversidad del territorio gallego. La UA411 incluye formaciones de más de 50 ha de superficie, con un menor número de tipos de bosques naturales, mientras que el resto de las unidades (UA420 la UA428), representan bosques de menor extensión y generalmente con un neto predominio de un tipo de unidad fitocenótica.

Dentro de cada unidad ambiental se mantiene en términos generales el mismo esquema, considerando diversos grupos de hábitats vinculados que representan etapas nuevas o maduras de unidades boscosas.

b) Los tipos de hábitat del anexo I de la Directiva 92/43/CEE que se incluyen en esta categoría engloban bosques naturales y subnaturales de especies autóctonas, en monte alto con sotobosque típico, que responden a un de los siguientes criterios: raros o residuales, y/o que albergan especies de interés comunitario. Dentro del subgrupo 91 Bosques de la Europa templada, la Directiva 92/43/CEE contempla dos tipos de bosques no húmedos presentes en Galicia: el tipo 9120 Hayedos acidófilos atlánticos, y el tipo prioritario 9180* Bosques de laderas, desprendimientos o barrancos del Tilio-Acerion; mientras que en el subgrupo 92 Bosques mediterráneos caducifolios, se contemplan otros dos tipos de hábitats boscosos de interés comunitario: el tipo 9230 Robledales galaico-portuguesas con Quercus robur y Quercus pyrenaica, y el tipo 9260 Bosques de Castanea sativa.

En lo tocante a las formaciones de especies de hoja perenne, el subgrupo 93 Bosques esclerófilos mediterráneos, incluyen 3 tipos de hábitats caracterizados por el dominio fisionómico de especies perennifolias que tienen representación dentro de Galicia: el tipo 9330 Alcornocales, el 9340 Encinares y el 9380 Acebedos. Por otra parte, en el subgrupo 95 Bosques de coníferas de montañas mediterráneas y macaronésicas, se incluye el tipo prioritario 9580* Bosques de Taxus baccata, de presencia muy reducida en Galicia.

2. Objetivos de conservación.

a) Promover la conservación y el uso sostenible de los hábitats boscosos naturales y de las especies de interés para la conservación presentes en estos.

b) Fomentar el aprovechamiento racional de los recursos de los hábitats seminaturales boscosos para garantizar su conservación y mantenimiento.

c) Fomento de los procesos ecológicos de regeneración natural de los bosques basados en su relación con la fauna silvestre que actúa como vector de polinización y de dispersión de las semillas (invertebrados, aves, mamíferos).

d) Conservación de los servicios de los ecosistemas boscosos ligada a la conservación de la biodiversidad.

e) Fomentar el mantenimiento de las funciones que desempeñan los bosques como la regulación del ciclo hidrológico, el amortiguamiento de crecidas e inundaciones, la protección de los suelos y el control de la sedimentación.

f) Conservar la importante variedad de hábitats boscosos presente en el territorio gallego, prestando especial atención a aquellos ejemplos de reducida distribución y cuya presencia está ligada a factores a pequeña escala.

g) Aumentar la conectividad y permeabilidad de los hábitats boscosos mediante la reducción de su fragmentación.

3. Actuaciones que son susceptibles de generar un estado de conservación favorable de los hábitats de interés comunitario, o su recuperación.

a) Establecimiento de medidas de conservación y recuperación de los hábitats boscosos encaminadas especialmente a aumentar la conectividad y la permeabilidad entre masas arboladas así como con los hábitats colindantes, promoviendo el aumento de su superficie a costa de las áreas adyacentes ocupadas por repoblaciones con especies alóctonas.

b) Establecimiento de medidas de control y erradicación de especies invasoras presentes en los hábitats boscosos, minimizando su presencia, tanto en el interior de las masas arboladas como en sus bordes.

c) Las actividades y aprovechamientos tradicional de los bosques de castaños, habida cuenta sus características intrínsecas y su condición de hábitat seminatural de interés comunitario (9260), entre las que encuentran su desmoche periódico, desbroces manuales del sotobosque, plantación e injertado de nuevos individuos de Castanea sativa, tratamientos fitosanitarios, etc., todas ellas necesarias para asegurar el mantenimiento temporal de dicho hábitat.

4. Actuaciones que no suponen una afección apreciable sobre el estado de conservación de los hábitats de interés comunitario.

a) La recogida de follaje, castañas, setas, bellotas y otros pequeños frutos (excluyendo el aprovechamiento de las especies silvestres de interés para la conservación), siempre que no afecte a la persistencia del/s ejemplar/eres o de estas se derive una pérdida del estado de conservación de los hábitats de interés comunitario o de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación.

b) Los aprovechamientos de leñas en las masas arboladas, siempre que no afecten a la persistencia de la masa o de estos se derive una pérdida del estado de conservación de los hábitats de interés comunitario o de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación.

c) Talas de los tipos de bosques del anexo I de la Directiva 92/43/CEE vinculadas estrictamente a las necesidades de gestión, restauración y sanidad vegetal, conformes con los objetivos del presente Plan y de la propia Red Natura 2000, cuando sean necesarias para garantizar la seguridad de las personas, infraestructuras o propiedades, y bajo la autorización o informe vinculante por parte del órgano competente en materia de conservación de la naturaleza.

d) Cortas de regeneración y mantenimiento, en el caso de rodales sin regeneración natural, bajo justificación técnica para asegurar su preservación.

e) Las talas selectivas en las formaciones forestales de carácter autóctono, tras una adecuada evaluación de sus repercusiones, de manera que se realicen garantizando la conservación de los suelos y de los componentes naturales, no conlleven una alteración apreciable de la estructura, funcionamiento y composición taxonómica de los ecosistemas naturales boscosos (especialmente de aquellos que constituyan tipos de hábitat del anexo I de la Directiva 92/43/CEE) ni de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación, y se realicen en conformidad con el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE y con el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

f) El destino de una parte de la superficie de creación de nuevos pastizales al fomento de hábitats naturales o bien a la creación de bosquetes de frondosas autóctonas, situando a las frondosas prioritariamente con fines de protección de zonas frágiles y, de no existir estas, con criterios de mejora del pastizal.

5. Actuaciones que pueden afectar de forma apreciable al estado de conservación de los hábitats de interés comunitario.

a) Las talas a matarrasa sobre formaciones arboladas naturales y, especialmente, sobre aquellas incluidas dentro del anexo I de la Directiva 92/43/CEE o que alberguen áreas prioritarias de especies de interés para la conservación.

b) El depósito de lodos de depuradoras industriales o urbanas sobre los tipos de hábitat de bosques.

c) Los cambios de uso que afecten de forma apreciable a la estructura, funcionamiento y composición taxonómica de los ecosistemas naturales boscosos que constituyan tipos de hábitat de interés comunitario o a las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación de los bosques.

d) La creación de nuevos pastizales o terrenos de labor, cuando supongan la destrucción o reducción apreciable de la superficie ocupada por hábitats boscosos protegidos o bien de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación de los bosques.

e) La eliminación de setos y bosquetes en las áreas de aprovechamiento agrícola o ganadero.

f) El uso incontrolado de biocidas sobre los hábitats boscosos protegidos o sobre las especies de interés para la conservación de los bosques.

g) La fumigación con equipos aéreos sin una adecuada evaluación sobre los hábitats naturales y sobre las poblaciones de las especies de interés para la conservación.

h) La liberación indiscriminada en el medio natural de organismos modificados genéticamente, cuando puedan afectar al acervo genético de las especies de interés comunitario, o bien puedan ejercer frente a estas una mayor competencia por el aprovechamiento de los recursos naturales.

i) Los cierres y vallas que no se encuentren conformados por especies vegetales autóctonas, ni por muros de piedra que mantengan los tipos tradicionales de la zona, ni por madera o estacas y alambre, así como aquellos que impidan la circulación de la fauna silvestre, o que supongan un incremento de la fragmentación o la impermeabilidad de los hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE, o un incremento en el nivel de aislamiento de las especies de interés para la conservación.

j) Introducciones en los tipos de hábitat boscosos del anexo I de la Directiva 92/43/CEE de especímenes alóctonos de carácter invasor que puedan provocar una alteración apreciable sobre la estructura, funcionamiento y composición taxonómica de los ecosistemas boscosos o sobre las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación de los bosques.

k) La recolección de especies silvestres de interés para la conservación con fines comerciales sin una adecuada evaluación sobre su estado de conservación, así como sobre los tipos de hábitat de interés comunitario.

l) Las nuevas introducciones, plantaciones o siembras que puedan generar una afección apreciable sobre la integridad del espacio natural, sobre la estructura, funcionamiento y composición taxonómica de los ecosistemas naturales boscosos de interés comunitario o sobre las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación.

m) La compactación, erosión y pérdida de la estructura de los hábitats y de los núcleos poblacionales de las especies de interés para la conservación, derivadas de un uso no adecuado de vehículos o maquinaria.

n) El depósito de materiales sobrantes de talas u otros aprovechamientos forestales sobre hábitats boscosos del anexo I de la Directiva 92/43/CEE o áreas prioritarias de especies de interés para la conservación.

ñ) El vertido de purines y residuos agrícolas o industriales directamente sobre los hábitats boscosos de interés comunitario.

o) Las actividades de pastoreo que posean una carga ganadera excesiva dentro de los hábitats boscosos que impidan su regeneración natural o causen daños estructurales en la masa, y que en definitiva supongan una alteración apreciable sobre la estructura, funcionamiento y composición taxonómica de los ecosistemas naturales boscosos y de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación de los bosques.

p) Cualquier otra modificación apreciable de la estructura, composición o función de los ecosistemas naturales boscosos que constituyan tipos de hábitat de interés comunitario.

6. Indicadores de seguimiento.

Se desarrollará un conjunto de indicadores que permitan vigilar y controlar el estado de conservación de los hábitats de bosque, así como de las poblaciones de flora y fauna presentes en estos para tomar, en su caso, las medidas de protección, conservación y restauración que se consideren necesarias. Entre estos indicadores cabe citar:

a) Superficie ocupada por los hábitats boscosos del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

b) Estado de la estructura y funciones específicas de los hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

c) Continuidad y conectividad entre los distintos tipos de hábitat.

d) Área de presencia, número de poblaciones y efectivos de las especies protegidas.

Artículo 47. Agrosistemas tradicionales

1. Relación entre hábitats y unidades ambientales.

a) Las áreas ocupadas por los agrosistemas tradicionales en la actualidad se tipifícan dentro del grupo de unidades ambientales UA500, bajo el epígrafe de Paisaje rural tradicional: UA510 Mosaico rural de pequeñas parcelas cerradas, UA520 Mosaico rural con emparrados, labradíos y prados, UA530 Mosaico rural con campos sin setos, UA531 Mosaico rural con campos rodeados de setos arbustivos, UA532 Mosaico rural con campos rodeados de setos arbóreos, UA533 Mosaico rural con viñedos en bancales, UA540 Mosaico rural de áreas de montaña, UA550 Pequeños humedales seminaturales de uso extensivo.

Las unidades ambientales UA510 la UA540 reflejan los diversos sistemas de aprovechamiento tradicional del territorio gallego que persisten en las principales unidades paisajísticas de Galicia. En la diferenciación de los sistemas rurales se consideraron los tipos de usos agrícolo-ganaderos dominantes (labradíos, prados, huertas, campos abandonados, etc.), las formas de cultivo (emparrados, bancales), la delimitación de las unidades de explotación (campos con setos arbóreos, arbustivos, o campos sin setos).

La última unidad ambiental de este grupo (UA550), corresponde a pequeños humedales cuya estructura y composición biocenótica está vinculada con los usos y aprovechamientos tradicionales del territorio.

b) En el seno de estas unidades correspondientes a los agrosistemas tradicionales, es posible identificar áreas herbosas de carácter seminatural, con un grado de intervención humana variable, pero que constituyen tipos de hábitat del anexo I de la Directiva 92/43/CEE. Entre estos cabe citar los tipos 6410 Prados con molinias sobre sustratos calcáreos, turbosos o arcillo-limosos (Molinion caeruleae), y el 6510 Prados de siega de baja altitud.

Asimismo, en los agrosistemas de montaña (UA540), es posible identificar un tipo de hábitat de prado de siega, pero que debido a la altitud en la que se encuentra presenta una composición específica y una estructura propias, de manera que constituye un tipo de hábitat diferente: el tipo 6520 Prados de siega de montaña.

Los humedales seminaturales de uso extensivo presentan, además de los anteriores, otros tipos de herbazales de carácter natural vinculados a la presencia de humedad en el suelo, como son los tipos 6420 Prados húmedos mediterráneos del Molinion-Holoschoenion, 6230* Formaciones herbáceas con Nardus y 7210* Turberas calizas de Cladium mariscus y especies del Caricion davallianae.

2. Objetivos de conservación.

a) Conservación, restauración y, en su caso, mejora de los agrosistemas tradicionales por los valores de biodiversidad y sostenibilidad albergadas en estos.

b) Fomentar el aprovechamiento racional de los recursos de los hábitats seminaturales agrícolas para garantizar su conservación y mantenimiento.

c) Mantenimiento de los sistemas tradicionales de deslinde (setos, muros, etc.) que resultan esenciales para la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético de las especies de interés para la conservación.

3. Actuaciones que son susceptibles de generar un estado de conservación favorable de los hábitats de interés comunitario, o su recuperación.

a) Mantenimiento de los hábitats de los prados de siega (6510, 6520) mediante su fertilización anual preferentemente con abono (en relevo del purín de vacuno), así como la realización como mínimo de una siega y un máximo de dos pastoreos anuales.

4. Actuaciones que no suponen una afección apreciable sobre el estado de conservación de los hábitats de interés comunitario.

a) Las actividades tradicionales de carácter agrícola y ganadero que no supongan una alteración apreciable de la estructura, funcionamiento y composición taxonómica de los hábitats naturales de interés comunitario y de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación.

b) Las explotaciones tradicionales de ganadería extensiva sometidas a un control adecuado que evite incrementos de la presión incompatibles con el mantenimiento de los hábitats sometidos a aprovechamiento directo y, en general, las que no supongan una alteración apreciable de la estructura, funcionamiento y composición taxonómica de los ecosistemas de interés comunitario y de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación.

c) El uso de purines, fertilizantes, enmiendas orgánicas y biocidas en los terrenos de labor, huertas, explotaciones frutales y en los pastizales de carácter artificial o seminatural, siempre y cuando su aplicación se realice de acuerdo con la normativa sectorial vigente, el Código gallego de buenas prácticas agrarias y los criterios de eco-condicionalidad y, por consiguiente, no afecten de forma apreciable a la estructura, funcionamiento y composición taxonómica de los hábitats naturales o seminaturales existentes en su ámbito o de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación.

d) La circulación y el uso de maquinaria sobre los agrosistemas tradicionales, sin afectar a hábitats naturales fuera de las áreas de aprovechamiento agrícola.

5. Actuaciones que pueden afectar de forma apreciable al estado de conservación de los hábitats de interés comunitario.

a) Los cambios de uso que afecten de forma apreciable a la estructura, funcionamiento y composición taxonómica de los hábitats agrícolas de interés comunitario o de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación.

b) La creación de nuevos pastizales o terrenos de labor, cuando supongan la destrucción o reducción apreciable de la superficie ocupada por hábitats agrícolas protegidos o bien de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación.

c) La eliminación de setos y bosquetes en las áreas de aprovechamiento agrícola o ganadero.

d) El uso de biocidas, cuando se realicen fuera de los predios de cultivo o de forma contraria a la reglamentación y a las recomendaciones sobre su aplicación.

e) La fumigación con equipos aéreos sin autorización del órgano competente en materia de conservación de la naturaleza.

f) La liberación indiscriminada en el medio natural de organismos modificados genéticamente, cuando puedan afectar al acervo genético de las especies de interés comunitario, o bien puedan ejercer frente a estas una mayor competencia por el aprovechamiento de los recursos naturales.

g) Introducciones de especímenes alóctonos de carácter invasor que puedan provocar una alteración apreciable sobre la estructura, funcionamiento y composición taxonómica de los hábitats agrícolas de interés comunitario o sobre las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación.

h) Los cierres y vallas que no se encuentren conformados por especies vegetales autóctonas, ni por muros de piedra que mantengan los tipos tradicionales de la zona, ni por madera o estacas y alambre, así como aquellos que impidan la circulación de la fauna silvestre, o que supongan un incremento de la fragmentación o la impermeabilidad de los hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE, o un incremento en el nivel de aislamiento de las especies de interés para la conservación.

i) El empleo de lodos de depuradoras industriales o urbanas al margen de la normativa sectorial.

l) El depósito de materiales sobrantes de talas u otros aprovechamientos forestales sobre hábitats agrícolas del anexo I de la Directiva 92/43/CEE o áreas prioritarias de especies de interés para la conservación.

6. Indicadores de seguimiento.

Se desarrollará un conjunto de indicadores que permitan vigilar y controlar el estado de conservación de los hábitats presentes en los agrosistemas tradicionales gallegos, así como de las poblaciones de flora y fauna presentes en estos para tomar, en su caso, las medidas de protección, conservación y restauración que se consideren necesarias. Entre estos indicadores cabe citar:

a) Superficie ocupada por los hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

b) Estado de la estructura y funciones específicas de los hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

c) Superficie ocupada por elementos de los sistemas tradicionales de deslinde de los campos (setos, muros, etc.).

d) Continuidad y conectividad con los distintos tipos de hábitat naturales.

e) Área de presencia, número de poblaciones y efectivos de las especies protegidas.

Subsección 3ª. Especies de interés para la conservación

Artículo 48

1. Objetivos.

a) Mantener o, en su caso, restaurar el estado de conservación de las especies de flora y fauna y, en especial, de las especies de interés para la conservación.

b) Regular y fomentar el uso sostenible de las especies de flora y fauna silvestre y garantizar que los aprovechamientos que se realicen sobre especies de interés para la conservación no lleven consigo una afección apreciable sobre su estado de conservación.

c) Mejorar y completar el inventario de las especies de interés para la conservación y establecer un protocolo de seguimiento de su estado de conservación.

d) Evitar la introducción y expansión de especímenes exóticos o alóctonos en el espacio natural y, explícitamente, de aquellos de carácter invasor.

2. Directrices.

a) Se velará por la conservación de las especies de fauna y flora silvestre del espacio protegido.

1º) Se evitará la desaparición de cualquier especie autóctona y se asegurará la persistencia de sus hábitats.

2º) Se aplicarán, si fuera preciso, medidas de conservación y gestión de las especies endémicas, amenazadas o relictas.

3º) Para las especies catalogadas se elaborarán y se ejecutarán los correspondientes planes de recuperación o gestión de acuerdo con las categorías establecidas en la Ley 9/2001, de 21 de agosto.

b) Se velará por la pureza de las poblaciones y se evitarán introducir subespecies o razas geográficas distintas a las propias del espacio protegido.

c) Se velará por evitar la expansión de especies alóctonas, y en especial de las que se verifique un comportamiento invasor, o que sean incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, al amparo del artículo 8 del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras (desarrollado de acuerdo al artículo 52.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre), y sujetas a las prohibiciones establecidas en el artículo 61.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, así como en las normativas que sean desarrolladas de manera reglamentaria.

e) La gestión de las especies con aprovechamiento cinegético o piscícola se adaptará a los objetivos de conservación del espacio protegido, a través de los correspondientes planes técnicos de gestión.

f) Se desarrollarán un conjunto de indicadores que permitan vigilar y controlar el estado de conservación de las poblaciones de flora y fauna para tomar, en su caso, las medidas de protección, conservación y restauración que se consideren necesarias.

g) La conservación de las especies de flora y fauna silvestre presentes en el espacio protegido se priorizará hacia aquellos elementos considerados como protegidos» o «catalogados» por la normativa comunitaria, estatal y autonómica, junto con los elementos endémicos y raros a nivel biogeográfico presentes en el territorio.

3. Normativa general.

a) Las actuaciones no vinculadas con las necesidades de conservación y gestión de los componentes de la biodiversidad o no contempladas en los supuestos de actividades permitidas o autorizables establecidas en el presente plan, que puedan afectar de forma apreciable, individualmente o en combinación con otras actuaciones, a las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación deberán contar con la autorización del órgano autonómico competente en materia de conservación de la naturaleza. La mencionada autorización será otorgada tras una adecuada evaluación de sus repercusiones de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE y en el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

b) Queda prohibido dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, sea cuál sea el método empleado o la fase de su ciclo biológico.

1º) Esta prohibición incluye su retención y captura en vivo, la destrucción, daño, recolección y retención de sus nidos, de sus crías o de sus huevos, estos últimos aun estando vacíos, así como la posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos o de sus restos, incluyendo el comercio exterior.

2º) Para los animales no comprendidos en alguna de las categorías definidas en el Listado de especies silvestres en régimen de protección especial, creado por el artículo 53 de la Ley 42/2007, de 13 diciembre, en el Catálogo español de especies amenazadas, establecido por el artículo 55 de la Ley 42/2007, de 13 diciembre, y en el Catálogo gallego de especies amenazadas, creado por el artículo 48.1 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, estas prohibiciones no se aplicarán en los supuestos con regulación específica, en especial en la legislación de montes, caza, agricultura, pesca continental y pesca marítima.

3º) Se prohíbe la cría para reintroducción o repoblación en medio natural de especies silvestres no catalogadas sin la autorización del órgano autonómico competente en materia de conservación de la naturaleza o cuando se realice fuera de los lugares y de las condiciones establecidas en dicha autorización.

c) Queda prohibida la destrucción o deterioro apreciable de las formaciones vegetales conformadas por especies silvestres que caracterizan los tipos de hábitat de interés comunitario.

d) Para las especies de flora y fauna silvestre no consideradas como especies de interés para la conservación, las prohibiciones indicadas en los puntos b y c no se aplicarán en los supuestos establecidos por la normativa sectorial y zonal incluida en el presente plan, así como en la legislación y normativa que regula la pesca marítima, el marisqueo, la agricultura, la ganadería, los aprovechamientos forestales, la pesca continental y la caza o cuando exista autorización expresa del órgano autonómico competente en materia de conservación de la naturaleza.

e) Para las especies silvestres de flora y fauna incluidas en el Listado de especies silvestres en régimen de protección especial se aplicarán las prohibiciones recogidas en el artículo 54 de la Ley 42/2007, de 13 diciembre.

f) Las prohibiciones del apartado anterior podrán quedar sin efecto, previa autorización del órgano autonómico competente en materia de conservación de la naturaleza, si no hubiera otra solución satisfactoria y sin que eso suponga perjudicar el mantenimiento en un estado de conservación favorable de las poblaciones de que se trate, en su área de distribución natural, cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 58 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

g) Para las especies silvestres de flora y fauna incluidas en el Catálogo gallego de especies amenazadas se aplicarán las prohibiciones recogidas en el artículo 51 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto. Además, para las especies de animales silvestres se aplicará el régimen general de protección establecido por el artículo 53 de dicha ley.

h) Las prohibiciones del apartado anterior podrán quedar sin efecto, previaa autorización del órgano autonómico competente en materia de conservación de la naturaleza, si no hubiera otra solución satisfactoria y sin que eso suponga perjudicar el mantenimiento en un estado de conservación favorable de las poblaciones de que se trate, en su área de distribución natural, cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 53.3 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto.

i) Se prohíbe, al amparo del artículo 61.3 de la Ley 42/2007, de 13 diciembre, la posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos, de sus restos o propágulos, incluyendo el comercio exterior, de aquellas especies alóctonas que sean incluidas en el Catálogo español de especies exóticas invasoras al amparo del artículo 7 del Real decreto 630/2013, de 2 de agosto, así como de todas aquellas de las que se verifique un comportamiento invasor. Esta prohibición podrá quedar sin efecto, previa autorización administrativa, cuando sea necesario por razones de investigación, salud o seguridad de las personas

j) No podrá autorizarse la liberación en el medio natural de organismos modificados genéticamente bajo condiciones que puedan alterar la pureza y diversidad genética de las poblaciones naturales de las especies autóctonas o poner en riesgo cualquier otro valor del espacio natural.

k) El órgano autonómico competente en materia de conservación de la naturaleza podrá limitar o, en su caso, prohibir aquellos usos que supongan una afección apreciable sobre el estado de conservación de las especies de flora y fauna silvestre de interés para la conservación.

l) El órgano autonómico competente en materia de conservación de la naturaleza podrá desarrollar o autorizar actuaciones de control sobre aquellas poblaciones de especies que amenacen el equilibrio de los ecosistemas.

m) La reintroducción de especies actualmente no presentes en el espacio natural deberá contar con el correspondiente plan técnico que constará como mínimo de una exposición de objetivos, una evaluación ambiental de la incidencia de la reintroducción y un plan de seguimiento y control de esa especie y deberá ser aprobado por el órgano autonómico competente en materia de conservación de la naturaleza. No se aprobará ninguna reintroducción cuando se considere que pueda afectar de forma apreciable al estado de conservación de los hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE y de las especies de interés para la conservación.

n) La caza y la pesca en aguas continentales sólo podrá realizarse sobre las especies que determine el órgano autonómico competente en materia de conservación de la naturaleza y, en ningún caso, podrá afectar a las especies incluidas en el Listado de especies en régimen de protección especial, en el Catálogo español de especies amenazadas, en el Catálogo gallego de especies amenazadas o a las prohibidas por la Unión Europea

Artículo 49. Flora

1. Hábitats vinculados y categorías de protección.

a) Los taxones protegidos de flora presentes en Galicia suman un conjunto de 126, de los cuales la mayor parte se encuentra incluida en el Catálogo gallego de especies amenazadas, en el que se encuentran 49 taxones en peligro de extinción y 63 catalogados como vulnerables.

En Galicia está registrada la presencia de un total de 19 especies incluidas en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE, entre las que se encuentran 3 taxones prioritarios de flora (Eryngium viviparum, Centaurea borjae, Omphalodes littoralis subsp. gallaecica), mientras que en el anexo IV se registran un total de 21.

Finalmente, en lo tocante a las especies incluidas en el Listado de especies silvestres en régimen de protección especial, en el Catálogo español de especies amenazadas se incluyen un total de 5 taxones como en peligro de extinción (Christella dentata, Centaurea borjae, Hymenophyllum wilsonii, Luronium natans y Omphalodes littoralis subsp. gallaecica), mientras que otras 23 están excluidas del CEEA y consideradas en régimen de protección especial.

b) Los medios que albergan un mayor número de especies y subespecies de flora protegida en Galicia son los matorrales y los medios rocosos (incluyendo los silíceos, los calcáreos y los básicos y ultrabásicos), las grandes superficies de bosques antiguos, los bosques húmedos, los ecosistemas turbófilos (turberas altas y de cobertor), los acantilados costeros y los ecosistemas lacunares continentales.

Los principales hábitats de las especies de interés para la conservación en los matorrales y medios rocosos silíceos y ultrabásicos son el tipo 4030 Brezales secos europeos, 8220 Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica y 8230 Roquedos silíceos con vegetación pionera. Por su parte, en los medios rocosos calcáreos los tipos son el 6210* Prados secos seminaturales (Festuco-Brometalia), 8210 Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica y 8240* Pavimentos calcáreos.

En lo tocante a los bosques antiguos, los tipos de hábitat que albergan un mayor número de especies son el tipo 9230 Robledales galaico-portuguesas con Quercus robur y Quercus pyrenaica, 9120 Hayedos acidófilos atlánticos, 9180* Bosques de laderas, desprendimientos y barrancos del Tilio-Acerion. En los bosques húmedos, el hábitat es el tipo prioritario 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae).

En los ecosistemas turbófilos se diferencian las turberas de cobertor (7130* Turberas de cobertor) de las turberas altas (7110* Turberas altas activas), contando con áreas de comunidades pioneras (7140 Mires de transición y 7150 Depresiones sobre sustratos turbosos del Rhynchosporion), matorrales húmedos (4020* Brezales húmedos atlánticos de Erica ciliaris y Erica tetralix) y herbazales (6230* Formaciones herbáceas con Nardus, 6410 Prados con molinias sobre sustratos calcáreos, turbosos o arcillo-limónicos (Molinion caeruleae). Por otra parte, en los ecosistemas lacunares los tipos de hábitat que albergan más taxones protegidos son el 3130 Aguas oligotróficas o mesotróficas y 3150 Lagos eutróficos naturales (Magnopotamion o Hydrocharition ).

Los acantilados costeros se identifican con el tipo de hábitats 1230 Acantilados con vegetación de las costas atlánticas y bálticas.

2. Objetivos de conservación.

a) Asegurar la conservación de la diversidad de especies vegetales que alberga el territorio gallego, especialmente en lo que a la presencia de endemismos se refiere.

b) Mantener o restaurar en un estado de conservación favorable los hábitats naturales y seminaturales que albergan especies de flora de interés para la conservación.

c) Evitar la introducción y expansión de especímenes exóticos de carácter invasor que puedan afectar al estado de conservación de las poblaciones de las especies de interés para la conservación.

d) Apoyar las actividades agrícolas y ganaderas tradicionales que no supongan una reducción apreciable en el estado de conservación de las áreas prioritarias de las especies de flora de interés para la conservación ni de sus hábitats.

3. Actuaciones que son susceptibles de generar un estado de conservación favorable de las especies de interés para la conservación, o su recuperación.

a) Control, mitigación y, en su caso, erradicación de especies invasoras que afecten a la dinámica, distribución y hábitats de las poblaciones de las especies de flora de interés para la conservación.

b) Puesta en marcha de viveros y bancos de germoplasma que aseguren la conservación ex-situ de manera que se posea en la medida del posible una muestra adecuada de la variabilidad genética poblacional de la flora de interés para la conservación.

4. Actuaciones que no suponen una afección apreciable sobre el estado de conservación de las especies de interés para la conservación.

a) Las actividades agrícolas y ganaderas tradicionales de baja intensidad y compatibles con el mantenimiento de la dinámica, de la distribución y de los hábitats de las poblaciones de las especies de flora de interés para la conservación.

5. Actuaciones que pueden afectar de forma apreciable al estado de conservación de las especies de interés para la conservación.

a) La reducción, fragmentación, degradación o destrucción de los hábitats de las áreas prioritarias de las especies de flora de interés para la conservación.

b) La recolección, tala, mutilación, arranque, destrucción, o cualquier otra acción directa en la naturaleza sobre los individuos completos o parte de ellos, así como la recogida de sus semillas, polen o esporas, de las especies de flora de interés para la conservación.

c) El sobrepastoreo, la artificialización de los terrenos o cualquier otra acción que cause una reducción apreciable en la dinámica, distribución y hábitats de las poblaciones de las especies de flora de interés para la conservación.

d) La herborización incontrolada y sin autorización de especies de flora de interés para la conservación.

e) Cualquier modificación (rozas, desbroces y otros laboreos mecánicos, uso del fuego, etc.) de la estructura, composición o funcionamiento de los hábitats arbustivos naturales y seminaturales, que afecte de forma apreciable a la dinámica y distribución de las poblaciones de las especies de interés para la conservación presentes.

6. Indicadores de seguimiento.

Se desarrollará un conjunto de indicadores que permitan vigilar y controlar el estado de conservación de las poblaciones de las especies de flora de interés para la conservación para tomar, en su caso, las medidas de protección, conservación y restauración que se consideren necesarias. Entre estos indicadores cabe citar:

a) Área de distribución potencial que reúne condiciones como hábitat de los taxones de flora de interés.

b) Área de ocupación para la supervivencia de las poblaciones existentes de los taxones de flora de interés.

c) Área de presencia regular de ejemplares de taxones de flora de interés nos últimos cinco años.

d) Área prioritaria de conservación, vital para la supervivencia y recuperación de las poblaciones o de los taxones de flora de interés para la conservación, incorporando como mínimo los enclaves de refugio.

e) Número y tamaño de las poblaciones de los taxones de flora de interés para la conservación.

Artículo 50. Invertebrados

1. Hábitats vinculados y categorías de protección.

a) El grupo de invertebrados cuenta en Galicia con algo más de 20 taxones de interés para la conservación, de los cuales 16 se encuentran incluidos en el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas, repartiéndose la mitad de los mismos en la categoría En Peligro de Extinción, y los 8 restantes están incluidos como Vulnerables.

La importancia para la conservación de este grupo de especies se traduce en la inclusión en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE de un total de 11 taxones, mientras que en el Anexo IV se encuentran hasta un total de 7.

En el Listado de especies silvestres en régimen de protección especial están contempladas un total de 15 taxones, de los que 4 se incluyen en el Catálogo español de especies amenazadas, y de los que uno está catalogado en peligro de extinción (Macromia splendens) y 3 como vulnerables (Austropotamobius pallipes, Oxygastra curtisii y Charonia lampas subsp. lampas).

b) Las especies protegidas del grupo de invertebrados en Galicia están ligadas, fundamentalmente, a los cursos de aguas corrientes y, en menor medida, a las superficies boscosas y a las aguas marinas.

En los cursos de agua es posible identificar varios hábitats de especies de invertebrados de interés para la conservación, como son el tipo 3260 Ríos de pisos de planicie a montano y el tipo prioritario 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae).

En lo tocante a las superficies boscosas, los tipos de hábitat que albergan un mayor número de invertebrados son los tipos 9230 Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica, 9120 Hayedos acidófilos atlánticos, 9180* Bosques de laderas, desprendimientos y barrancos del Tilio-Acerion, y 9580* Bosques de Taxus baccata.

En las aguas marinas, los tipos de hábitat en los que se encuentran las especies protegidas de invertebrados son los tipos 1110 Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina y 1160 Grandes calas y bahías poco profundas.

2. Objetivos de conservación.

a) Fomento de la conservación de la diversidad de especies de invertebrados terrestres y acuáticos que alberga el territorio gallego.

c) Mantenimiento o, en su caso, restauración del estado de conservación de los hábitats que albergan poblaciones de especies de invertebrados de interés para la conservación.

d) Reducir el grado de fragmentación de los hábitats de las especies de invertebrados de interés para la conservación, mediante lo aumento de la conectividad y la permeabilidad entre los medios terrestres y húmedos.

e) Promover el control, mitigación y, en su caso, erradicación de especímenes exóticos de carácter invasor que puedan afectar de forma apreciable al estado de conservación de las poblaciones de las especies de invertebrados de interés para la conservación.

3. Actuaciones que son susceptibles de generar un estado de conservación favorable de las especies de interés para la conservación, o su recuperación.

a) Mantenimiento de la diversidad de ambientes y medios de los distintos tipos de ecosistemas, evitando la homogenización de grandes territorios con biocenosis de reducida estructura y con una baja riqueza de especies autóctonas.

b) Erradicación y control de especies invasoras que afecten de forma apreciable a la dinámica, distribución y hábitats de las poblaciones de las especies de invertebrados de interés para la conservación.

c) Mantenimiento y conservación de árboles viejos en los bosques, ya que constituyen un importante refugio para ciertas especies de invertebrados de interés para la conservación.

4. Actuaciones que no suponen una afección apreciable sobre el estado de conservación de las especies de interés para la conservación.

a) Establecimiento de medidas alternativas al empleo de biocidas para el control de plagas, toda vez que su aplicación no afecte de manera significativa a la dinámica, distribución y hábitats de las especies de invertebrados de interés para la conservación.

5. Actuaciones que pueden afectar de forma apreciable al estado de conservación de las especies de interés para la conservación.

a) Desarrollo de actividades que afecten a la configuración, estructura y composición taxonómica de los hábitats naturales y seminaturales, y especialmente de los hábitats de interés comunitario de las especies de invertebrados de interés para la conservación.

b) Cualquier actuación sin autorización sobre las especies de invertebrados de interés para la conservación con el propósito de darles muerte, capturarlas, perseguirlas o molestarlas intencionadamente, incluyendo a sus larvas y huevos, en sus madrigueras o áreas de muda, reposo y alimentación.

c) La captura incontrolada de ejemplares de invertebrados para ser empleados como reclamos en las actividades de pesca deportiva marina y fluvial.

d) La recogida incontrolada para el coleccionismo y sin autorización de especies de invertebrados de interés para la conservación.

6. Indicadores de seguimiento.

Se desarrollarán un conjunto de indicadores que permitan vigilar y controlar el estado de conservación de las poblaciones de las especies de invertebrados de interés para la conservación para tomar, en su caso, las medidas de protección, conservación y restauración que se consideren necesarias. Entre estos indicadores cabe citar:

a) Área de distribución potencial que reúne condiciones como hábitat de los invertebrados de interés.

b) Área de ocupación para la supervivencia de las poblaciones existentes de los invertebrados de interés.

c) Área de presencia regular de ejemplares de invertebrados de interés nos últimos cinco años.

d) Área prioritaria de conservación, vital para la supervivencia y recuperación de las poblaciones o de los taxones de invertebrados de interés para la conservación, incorporando como mínimo los enclaves de refugio.

e) Número y tamaño de las poblaciones de los taxones de invertebrados de interés para la conservación.

Artículo 51. Peces

1. Hábitats vinculados y categorías de protección.

a) El grupo de peces de interés para la conservación comprende un total de 12 taxones, de los que 7 se encuentran incluidos en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE, mientras que 3 están incluidos en el Catálogo gallego de especies amenazadas en la categoría de vulnerables, y 3 en el Listado de especies silvestres en régimen de protección especial (excluidos del CEEA).

b) Como resulta evidente, los taxones de peces protegidos en Galicia están vinculados a los cursos naturales de aguas corrientes, en los que el hábitat principal es el tipo 3260 Ríos de pisos de planicie a montano.

No obstante, varias de estas especies, debido a sus movimientos migratorios, también poseen una fuerte vinculación con las aguas marinas, en las que los hábitats principales son los tipos 1110 Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, el 1160 Grandes calas y bahías poco profundas y 1170 Arrecifes.

2. Objetivos de conservación.

a) Conservación de la diversidad de especies de peces que alberga el territorio gallego.

b) Fomento del estado de conservación favorable de los hábitats que albergan especies de peces de interés para la conservación.

c) Evitar la introducción y expansión de especímenes exóticos de carácter invasor que puedan afectar al estado de conservación de las poblaciones de las especies de peces de interés para la conservación.

d) Regular y fomentar el ejercicio de la pesca deportiva marina y fluvial que permita mantener en un estado de conservación favorable las poblaciones de las especies de peces de interés para la conservación, así como sus hábitats.

3. Actuaciones que son susceptibles de generar un estado de conservación favorable de las especies de interés para la conservación, o su recuperación.

a) Control de la contaminación y depuración de los vertidos, eliminación de obstáculos y barreras en los canales fluviales, restauración del bosque ripario, así como cualquier otra actuación sobre los corredores fluviales que permita restaurar o mantener la dinámica, la distribución y los hábitats de las poblaciones fluviales de peces de interés para la conservación.

b) Erradicación y control de especies invasoras piscívoras que afecten de forma apreciable a la dinámica, distribución y hábitats de las poblaciones de las especies de peces de interés para la conservación.

c) La construcción de ascensores y pasos en las grandes presas fluviales para permitir los pasos migratorios de las especies de peces de interés para la conservación.

4. Actuaciones que no suponen una afección apreciable sobre el estado de conservación de las especies de interés para la conservación.

a) La pesca de carácter deportivo, tanto marina como fluvial, desarrollada de acuerdo a la normativa sectorial vigente, y que permita el mantenimiento de la dinámica y distribución de las poblaciones de las especies de peces de interés para la conservación, así como de sus hábitats.

5. Actuaciones que pueden afectar de forma apreciable al estado de conservación de las especies de interés para la conservación.

a) Los vertidos directos de cualquier clase (agrícolas, urbanos, industriales) sobre las aguas fluviales, lacustres o marinas que no cuenten con la debida autorización.

b) Cualquier actuación que provoque la fragmentación de los corredores fluviales y hábitats lacustres, afectando a su función de conectividad y permeabilidad.

c) La construcción de grandes presas fluviales sin pasos para la fauna ictícola, así como canalizaciones y dragados que provoquen una reducción apreciable en el estado ecológico y químico de las aguas fluviales.

6. Indicadores de seguimiento.

Se desarrollará un conjunto de indicadores que permitan vigilar y controlar el estado de conservación de las poblaciones de las especies de peces de interés para la conservación para tomar, en su caso, las medidas de protección, conservación y restauración que se consideren necesarias. Entre estos indicadores cabe citar:

a) Área de distribución potencial que reúne condiciones como hábitat de los peces de interés.

b) Área de ocupación para la supervivencia de las poblaciones existentes de los peces de interés.

c) Área de presencia regular de ejemplares de peces de interés nos últimos cinco años.

d) Área prioritaria de conservación, vital para la supervivencia y recuperación de las poblaciones o de los taxones de peces de interés para la conservación, incorporando como mínimo los enclaves de refugio, reproducción y alimentación.

e) Número y tamaño de las poblaciones de los taxones de peces de interés para la conservación.

Artículo 52. Herpetofauna

1. Hábitats vinculados y categorías de protección.

a) En Galicia está registrada la presencia de 14 taxones de anfibios que se encuentran incluidos en alguno de los listados de protección establecidos a nivel comunitario, estatal y autonómico. La mayor parte de estos (un total de 12) se encuentra incluida en el Listado de especies silvestres en régimen de protección especial, de las que solamente una (Chioglossa lusitanica) está en el Catálogo español de especies amenazadas como vulnerable.

En el anexo II de la Directiva 92/43/CEE están incluidos un total de 2 (Chioglossa lusitanica y Discoglossus galganoi), mientras que en el anexo IV el conjunto asciende hasta 8, incluyendo a las 2 anteriores.

En lo tocante a los reptiles de interés para la conservación, en su conjunto es superior al de los anfibios, puesto que asciende hasta 26 taxones incluidos en alguno de los listados de protección, de los que 21 son de hábitos continentales y los 5 restantes son reptiles marinos. Estos últimos constituyen un grupo destacable puesto que incluye 2 especies prioritarias (Caretta caretta y Chelonia mydas), además de estar incluidas las 5 en el anexo IV de la Directiva 92/43/CEE y en el Listado de especies silvestres en régimen de protección especial (de las que solamente Caretta caretta está incluida en el CEEA como vulnerable), y de las que 2 se registran en el CGEA (Dermochelys coriacea como en peligro de extinción y Caretta caretta como Vulnerable).

De los reptiles continentales cabe destacar que 4 se incluyen en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE, mientras que en el anexo IV llegan a incluirse un total de 7. En el Listado de especies silvestres en régimen de protección especial llegan a incluirse un total de 20, excluyéndose todas ellas del CEEA. Finalmente, en el CGEA se contempla la inclusión de 11 taxones, de los que 2 son considerados en peligro de extinción, y 9 son vulnerables.

b) Las especies de anfibios se concentran en humedales continentales, sobre todo en lagunas, matorrales húmedos, herbazales húmedos naturales y seminaturales, además de estar bastante bien representados en las turberas y en los bosques húmedos. Los hábitats lacunares que los albergan son, sobre todo, el tipo 3110 Aguas oligotróficas (Littorelletalia uniflorae), el 3130 Aguas oligotróficas o mesotróficas y el 3150 Lagos eutróficos naturales (Magnopotamion o Hydrocharition), mientras que en los matorrales el hábitat es el tipo prioritario 4020* Brezales húmedos atlánticos de Erica ciliaris y Erica tetralix. En los herbazales húmedos es posible diferenciar los tipos 6230* Formaciones herbáceas con Nardus, el 6410 Prados con molinia y el 6430 Megaforbios éutrofos higrófilos de las orlas de llanuras.

Los reptiles marinos poseen, evidentemente, su hábitat predominante en las aguas marinas, en las cuales pueden ser identificados los tipos 1110 Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina y 1160 Grandes calas y bahías poco profundas.

En lo tocante a los reptiles terrestres, estos se concentran fundamentalmente en las superficies de matorrales de diversa fisonomía (brezales, leguminosas inermes, orófilos, etc.) y medios rocosos de diferente origen (silíceos, calcáreos, básicos, ultrabásicos, etc.), así como en pequeños humedales seminaturales de uso extensivo. En menor medida se concentran en los agrosistemas tradicionales, en los matorrales húmedos y en los cursos de aguas corrientes.

Los principales hábitats de las especies de interés para la conservación en los medios rocosos calcáreos son los tipos 6170 Prados alpinos y subalpinos calcáreos, 6210* Prados secos seminaturales (Festuco-Brometalia), 8210 Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica y 8240* Pavimentos calcáreos. En las tipologías de matorrales y roquedos restantes los tipos característicos son el tipo 4030 Brezales secos europeos, 6160 Prados ibéricos silíceos de Festuca indigesta, 6220* Pseudoestepas de gramíneas y anuales de la orden Thero-Brachypodietea, 8220 Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica, y 8230 Roquedos silíceos con vegetación pionera.

En los pequeños humedales seminaturales de uso extensivo, así como en los agrosistemas tradicionales, los tipos de hábitat en los que se concentran los taxones de reptiles protegidos son los tipos 6230* Formaciones herbáceas con Nardus, el 6410 Prados con molinias sobre sustratos calcáreos, turbosos o arcillo-limónicos (Molinion caeruleae), el 6430 Megaforbios éutrofos higrófilos de las orlas de llanuras y el 6510 Prados de siega de baja altitud, mientras que en los matorrales el hábitat es el tipo prioritario 4020* Brezales húmedos atlánticos de Erica ciliaris y Erica tetralix.

En los cursos de agua es posible identificar varios hábitats para los reptiles de interés para la conservación, como son el tipo 3260 Ríos de pisos de planicie a montano y el tipo prioritario 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae).

2. Objetivos de conservación.

a) Conservación de la elevada diversidad de especies de herpetofauna que alberga el territorio gallego, especialmente en lo que a la presencia de endemismos se refiere.

b) Fomento del estado de conservación favorable de los hábitats que albergan especies de anfibios y reptiles de interés para la conservación.

c) Evitar la introducción y expansión de especímenes exóticos de carácter invasor que puedan afectar al estado de conservación de las poblaciones de las especies de herpetofauna de interés para la conservación.

3. Actuaciones que son susceptibles de generar un estado de conservación favorable de las especies de interés para la conservación, o su recuperación.

a) Control de la contaminación, reparación de pequeñas presas y canales laterales tradicionales, eliminación de obstáculos y barreras en los canales fluviales, restauración del bosque ripario, así como cualquier otra actuación sobre los corredores fluviales, humedales y medios lacustres, que permita restaurar o mantener la dinámica, distribución y hábitats de las poblaciones fluviales y lacustres de anfibios y reptiles de interés para la conservación.

b) Erradicación y control de especies invasoras que afecten de forma apreciable a la dinámica, distribución y a los hábitats de las poblaciones de las especies de herpetofauna de interés para la conservación.

4. Actuaciones que no suponen una afección apreciable sobre el estado de conservación de las especies de interés para la conservación.

a) Establecimiento de medidas alternativas al empleo de biocidas para el control de plagas, toda vez que su aplicación no afecte de manera significativa a la dinámica, distribución y hábitats de las especies de herpetofauna de interés para la conservación.

b) Las actividades agrícolas y ganaderas tradicionales de baja intensidad y compatibles con el mantenimiento de la dinámica y del área de distribución naturales de las poblaciones de las especies de herpetofauna de interés para la conservación y de sus hábitats.

c) Los cierres y vallas conformados por especies vegetales autóctonas, o por muros de piedra que mantengan los tipos tradicionales de la zona, así como los hechos de madera o con estacas de madera y alambre o empleando el pastor eléctrico, y que no impidan la circulación de la fauna silvestre (colocando los dispositivos que sean necesarios), permitiendo la conectividad y la permeabilidad de las especies de interés para la conservación.

5. Actuaciones que pueden afectar de forma apreciable al estado de conservación de las especies de interés para la conservación.

a) Destrucción, subsolado, desecación, sangrado, desbroces mecánicos, contaminación, o cualquier otra actuación que cause una afección apreciable sobre la superficie, estructura, composición o función de los corredores fluviales y humedales continentales (lagunas, turberas, matorrales húmedos) que albergan especies de anfibios y reptiles de interés para la conservación.

b) Cualquier actuación sin autorización sobre las especies de herpetofauna de interés para la conservación con el propósito de darles muerte, capturarlas, perseguirlas o molestarlas intencionadamente, incluyendo a sus larvas y huevos, en sus madrigueras o áreas de reproducción, invernada, muda, reposo y alimentación.

c) El desarrollo de actividades intensivas de agricultura, ganadería y silvicultura, que causen un deterioro o reducción apreciable de la dinámica y distribución naturales de las poblaciones de las especies de herpetofauna de interés para la conservación, así como de sus hábitats.

d) Los cambios de uso que afecten de forma apreciable a la estructura, composición taxonómica y funcionalidad de los hábitats de interés comunitario de matorrales y medios rocosos que constituyen áreas prioritarias para diversas especies de herpetofauna de interés para la conservación.

6. Indicadores de seguimiento.

Se desarrollará un conjunto de indicadores que permitan vigilar y controlar el estado de conservación de las poblaciones de las especies de anfibios y reptiles de interés para la conservación, para tomar, en su caso, las medidas de protección, conservación y restauración que se consideren necesarias. Entre estos indicadores cabe citar:

a) Área de distribución potencial que reúne condiciones como hábitat de la herpetofauna de interés.

b) Área de ocupación para la supervivencia de las poblaciones existentes de la herpetofauna de interés.

c) Área de presencia regular de ejemplares de la herpetofauna de interés nos últimos cinco años.

d) Área prioritaria de conservación, vital para la supervivencia y recuperación de las poblaciones o de los taxones de anfibios y reptiles de interés para la conservación, incorporando, como mínimo, los enclaves de refugio, reproducción y alimentación.

e) Número y tamaño de las poblaciones de los taxones de herpetofauna de interés para la conservación.

Artículo 53. Aves

1. Hábitats vinculados y categorías de protección.

a) En Galicia pueden ser citadas más de 250 especies de aves de interés para la conservación, de las que la mayor parte se incluye en el Listado de especies silvestres en régimen de protección especial, y entre las que un total de 17 están incluidas en el CEEA: 9 son consideradas en peligro de extinción y 8 como vulnerables. Por su parte, el CGEA incluye hasta un total de 28 taxones, de los cuales 13 son considerados en peligro de extinción y los 15 restantes como vulnerables.

Por otra parte, en el anexo I de la Directiva 2009/147/CE se incluye un total de 81 taxones presentes en Galicia. No obstante, cabe destacar que esta documentada la presencia en las costas de Galicia de más de 120 taxones de aves migradoras que no están incluidas en dicho anexo I.

b) Los ecosistemas que concentran un mayor número de taxones de aves de interés para la conservación son las lagunas continentales y las lagunas costeras, los estuarios y marismas, los agrosistemas tradicionales y los pequeños humedales seminaturales de uso extensivo, todas las tipologías de matorrales y medios rocosos, y los cursos de aguas corrientes.

Los hábitats de lagunas continentales presentes en Galicia son los siguientes: 3110 Aguas oligotróficas (Littorelletalia uniflorae), 3120 Aguas oligotróficas (Isoetes spp.), 3130 Aguas oligotróficas o mesotróficas, 3140 Aguas oligomesotróficas calcáreas (Chara spp.), 3150 Lagos eutróficos naturales (Magnopotamion o Hydrocharition ), 3160 Lagos y charcas distróficos naturales. A estos hay que sumarles el hábitat de las lagunas costeras, el tipo prioritario 1150* Lagunas costeras.

Los estuarios son uno de los tipos en los que también se encuentra un importante elenco de especies protegidas de aves, correspondiéndose con el tipo 1130 Estuarios, así como el correspondiente a las llanuras intermareais, el 1140 Llanos fangosos o arenosos no cubiertos de agua en marea baja. Las marismas, por su parte, presentan también una rica diversidad de tipos de hábitat, como el 1310 Vegetación anual pionera con Salicornia y otras especies de zonas fangosas o arenosas, 1320 Pastizales de Spartina, 1330 Pastizales halófilos atlánticos, 1420 Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos, o el tipo prioritario 7210* Turberas calizas del Cladium mariscus y con especies del Caricion davallianae.

En los pequeños humedales seminaturales de uso extensivo, así como en los agrosistemas tradicionales, los tipos de hábitat en los que se concentran los taxones de aves protegidas son los tipos 6230* Formaciones herbáceas con Nardus, el 6410 Prados con molinias sobre sustratos calcáreos, turbosos o arcillo-limónicos (Molinion caeruleae), el 6430 Megaforbios éutrofos higrófilos de las orlas de llanura y el 6510 Prados de siega de baja altitud, mientras que en los matorrales el hábitat es el tipo prioritario 4020* Brezales húmedos atlánticos de Erica ciliaris y Erica tetralix.

Los principales hábitats de las aves de interés para la conservación en los medios rocosos calcáreos son los tipos 6170 Prados alpinos y subalpinos calcáreos, 6210* Prados secos seminaturales (Festuco-Brometalia), 8210 Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica y 8240* Pavimentos calcáreos. En las tipologías de matorrales y roquedos restantes los tipos característicos son el tipo 4030 Brezales secos europeos, 6160 Prados ibéricos silíceos de Festuca indigesta, 6220* Pseudoestepas de gramíneas y anuales de la orden Thero-Brachypodietea, 8220 Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica, y 8230 Roquedos silíceos con vegetación pionera.

En los cursos de agua es posible identificar varios hábitats de las aves de interés para la conservación, como son el tipo 3260 Ríos de pisos de planicie a montano y el tipo prioritario 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae).

2. Objetivos de conservación.

a) Conservación de la diversidad de aves que viven normalmente en estado salvaje en el territorio gallego.

b) Garantizar la protección, administración y regulación de las especies de aves y su explotación.

c) Establecer medidas de conservación con respecto a las especies de aves del anexo I de la Directiva 2009/147/CE y migratorias con llegada regular al territorio gallego, habida cuenta de las necesidades de protección en la zona geográfica marítima y terrestre en lo relativo a sus áreas de reproducción, de muda y de invernada y a las zonas de descanso en sus áreas de migración, prestando especial importancia a las zonas húmedas.

d) Evitar la contaminación o el deterioro de los hábitats así como las perturbaciones que afecten a las aves.

3. Actuaciones que son susceptibles de generar un estado de conservación favorable de las especies de interés para la conservación o su recuperación.

a) El desarrollo de actuaciones que permitan restaurar o mantener la composición, estructura y función y, en definitiva, el estado de conservación de los hábitats naturales y seminaturales de las poblaciones de aves de interés para la conservación.

b) Erradicación y control de especies invasoras que afecten negativamente a la estructura, composición taxonómica y funcionalidad de los hábitats de las poblaciones de las especies de aves de interés para la conservación.

4. Actuaciones que no suponen una afección apreciable sobre el estado de conservación de las especies de interés para la conservación.

a) Las actividades agrícolas y ganaderas tradicionales de baja intensidad y compatibles con el mantenimiento de la dinámica natural y del área de distribución de las poblaciones de las especies de aves de interés para la conservación y de sus hábitats.

b) Los cierres y vallas conformados por especies vegetales autóctonas o por muros de piedra que mantengan los tipos tradicionales de la zona, así como los hechos de madera o con estacas de madera y alambre, que constituyen importantes zonas de refugio de aves de interés para la conservación y que permiten la conectividad y la permeabilidad de las poblaciones de aves, colocando los dispositivos que sean necesarios para tal finalidad.

c) Establecimiento de medidas alternativas al empleo de biocidas para el control de plagas, siempre y cuando no causen una afección sobre la dinámica, la distribución y los hábitats de las especies de aves de interés para la conservación.

5. Actuaciones que pueden afectar de forma apreciable al estado de conservación de las especies de interés para la conservación.

a) Cualquier actuación sobre las especies de aves de interés para la conservación con el propósito de darles muerte, capturarlas, perseguirlas o molestarlas intencionadamente.

b) La destrucción o reducción de las áreas de cría, reproducción, invernada, reposo o alimentación y, especialmente, de aquellas ubicadas en zonas húmedas.

c) Las actividades de uso público y recreativo que causen perturbaciones a las aves, incluyendo a sus crías y huevos, en sus nidos o áreas de cría, reproducción, invernada, reposo y alimentación.

d) Las líneas eléctricas de alta tensión que no cumplan lo establecido en el Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

e) Los parques eólicos.

6. Indicadores de seguimiento.

Se desarrollará un conjunto de indicadores que permitan vigilar y controlar el estado de conservación de las poblaciones de las especies de aves de interés para la conservación, para tomar, en su caso, las medidas de protección, conservación y restauración que se consideren necesarias. Entre estos indicadores cabe citar:

a) Área de distribución potencial que reúne condiciones como hábitat de las aves de interés.

b) Área de ocupación para la supervivencia de las poblaciones existentes de las aves de interés.

c) Área de presencia regular de ejemplares de las aves de interés en los últimos cinco años.

d) Área prioritaria de conservación, vital para la supervivencia y recuperación de las poblaciones o de los taxones de aves de interés para la conservación, incorporando, como mínimo, los enclaves de refugio, reproducción y alimentación.

e) Número y tamaño de las poblaciones de los taxones de las aves de interés para la conservación.

Artículo 54. Mamíferos

1. Hábitats vinculados y categorías de protección.

a) En el territorio gallego están identificados hasta un total de 58 taxones de mamíferos de interés para la conservación, de los cuales 32 son de hábitos continentales y los 26 restantes son marinos. Estos juegan un importante papel de cara a la conservación de la biodiversidad, ya que 4 de ellos fueron incluidos en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE, mientras que hasta 24 se incluyen en el anexo IV. En el Listado de especies silvestres en régimen de protección especial fueron incluidas un total de 18 especies de mamíferos marinos, de las que la mitad se incluyen en el Catálogo español de especies amenazadas como vulnerables, mientras que las 9 restantes están excluidas del CEEA. Por su parte, el CGEA considera a 2 taxones de este grupo como vulnerables.

Entre los mamíferos terrestres cabe destacar la presencia de una especie prioritaria: el oso pardo (Ursus arctos), que también es considerada en peligro de extinción en el CEEA y en el CGEA. También cabe destacar la presencia de 12 taxones que se encuentran incluidos en el anexo II y 22 en el anexo IV de la Directiva 92/43/CEE, mientras el CEEA contempla un total de 10 especies como vulnerables, otras 16 están en el Listado de especies silvestres en régimen de protección especial pero excluidas del CEEA y el CGEA posee en esta categoría hasta un total de 10 taxones, fundamentalmente quirópteros.

b) Los mamíferos marinos poseen, evidentemente, su hábitat predominante en las aguas marinas, en las cuales pueden ser identificados los tipos 1110 Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina y 1160 Grandes calas y bahías poco profundas.

En lo tocante a los terrestres, las especies de interés para la conservación se concentran fundamentalmente en las diferentes tipologías de bosques naturales y seminaturales de Galicia, así como en todo el elenco de tipos de matorrales y medios rocosos, incluyendo todas las clases de naturaleza litológica.

Dentro de los tipos de bosques naturales y seminaturales que son hábitats de los mamíferos terrestres de interés en Galicia, cabe destacar como principales el tipo 9230 Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica y el 9260 Bosques de Castanea sativa, seguidos por el tipo 9120 Hayedos acidófilos atlánticos, el tipo prioritario 9180* Bosques de laderas, desprendimientos y barrancos del Tilio-Acerion. También deben ser citados los tipos caracterizados por el dominio fisonómico de especies perennifolias: el tipo 9330 Alcornocales, el tipo 9340 Encinares y el tipo 9380 Acebedos, y el tipo prioritario 9580* Bosques de Taxus baccata.

En consecuencia, los principales hábitats de los mamíferos de interés para la conservación en los medios rocosos calcáreos son los tipos 6170 Prados alpinos y subalpinos calcáreos, 6210* Prados secos seminaturales (Festuco-Brometalia), 8210 Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica y 8240* Pavimentos calcáreos. En las tipologías de matorrales y roquedos restantes los tipos característicos son el tipo 4030 Brezales secos europeos, 6160 Prados ibéricos silíceos de Festuca indigesta, 6220* Pseudoestepas de gramíneas y anuales de la orden Thero-Brachypodietea, 8220 Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica, y 8230 Roquedos silíceos con vegetación pionera. A todos estos hay que sumar los hábitats cavernícolas, identificados en el tipo 8310 Cuevas no explotadas por el turismo, en los cuales se concentra el importante conjunto de murciélagos presentes en Galicia.

2. Objetivos de conservación.

a) Conservación de la elevada diversidad de especies de mamíferos que alberga el territorio gallego.

b) Fomento del estado de conservación de los hábitats que albergan especies de mamíferos de interés para la conservación, promoviendo la reducción de la fragmentación de estos mediante el aumento de su conectividad y permeabilidad.

c) Conservación de los hábitats cavernícolas que sirven de refugio a importantes poblaciones de quirópteros de interés para la conservación.

d) Evitar la introducción y expansión de especímenes exóticos de carácter invasor que puedan afectar al estado de conservación de las poblaciones de mamíferos de interés para la conservación.

e) Regular y fomentar el ejercicio de la caza desde un punto de vista sostenible que permita mantener en un estado de conservación favorable las poblaciones de las especies de mamíferos de interés para la conservación, así como sus hábitats.

3. Actuaciones que son susceptibles de generar un estado de conservación favorable de las especies de interés para la conservación o su recuperación.

a) Las actuaciones de conservación y recuperación de los hábitats boscosos encaminadas especialmente a aumentar la conectividad y la permeabilidad entre masas arboladas así como con los hábitats adyacentes, que sirvan de corredores para las especies de mamíferos de interés para la conservación.

b) Las actividades ganaderas que empleen una cantidad de antibióticos inferior a la empleada habitualmente en la ganadería intensiva.

c) Erradicación y control de especies invasoras que afecten de forma apreciable a la estructura, composición taxonómica y funcionalidad de los hábitats de las poblaciones de las especies de mamíferos de interés para la conservación.

d) Impedir el acceso de visitantes sin autorización a las cuevas y grutas que sirven de hábitat para las especies de quirópteros protegidos y catalogados.

4. Actuaciones que no suponen una afección apreciable sobre el estado de conservación de las especies de interés para la conservación.

a) Las actividades agrícolas tradicionales de baja intensidad y compatibles con el mantenimiento de la distribución y dinámica de las poblaciones de las especies de mamíferos de interés para la conservación y de sus hábitats.

b) Los cierres y vallas conformados por especies vegetales autóctonas o por muros de piedra que mantengan los tipos tradicionales de la zona, así como los hechos de madera o con estacas de madera y alambre, y que permiten la conectividad y la permeabilidad de las poblaciones de mamíferos, colocando los dispositivos que sean necesarios para tal finalidad.

5. Actuaciones que pueden afectar de forma apreciable al estado de conservación de las especies de interés para la conservación.

a) Los cambios de uso del territorio que provocan la degradación o eliminación de los agrosistemas tradicionales.

b) Cualquier actuación sin autorización sobre las especies de mamíferos de interés para la conservación, incluyendo a sus crías, con el propósito de darles muerte, capturarlas, perseguirlas o molestarlas intencionadamente.

c) Las actividades de uso público y recreativo incontroladas que causen perturbaciones a las poblaciones de mamíferos de interés para la conservación.

d) Cualquier actividad que cause la destrucción o deterioro apreciable de las refugios, áreas de cría, reproducción, invernada, reposo o alimentación de los mamíferos de interés para la conservación.

e) El empleo sin autorización de biocidas para el control de plagas.

f) Los planes o proyectos que causen una afección apreciable sobre el estado de conservación de los hábitats de las especies de mamíferos de interés para la conservación.

6. Indicadores de seguimiento.

Se desarrollará un conjunto de indicadores que permitan vigilar y controlar el estado de conservación de las poblaciones de las especies de mamíferos de interés para la conservación, para tomar, en su caso, las medidas de protección, conservación y restauración que se consideren necesarias. Entre estos indicadores cabe citar:

a) Área de distribución potencial que reúne condiciones como hábitat de los mamíferos de interés.

b) Área de ocupación para la supervivencia de las poblaciones existentes de los mamíferos de interés.

c) Área de presencia regular de ejemplares de los mamíferos de interés en los últimos cinco años.

d) Área prioritaria de conservación, vital para la supervivencia y recuperación de las poblaciones o de los taxones de los mamíferos de interés para la conservación, incorporando, como mínimo, los enclaves de refugio, reproducción y alimentación.

e) Número y tamaño de las poblaciones de los taxones de los mamíferos de interés para la conservación.

Sección 3ª. Actividades

Artículo 55. Usos marisqueros, pesqueros y acuícolas

1. Objetivos.

a) La gestión marisquera y pesquera del espacio natural deberá primar los aprovechamientos y usos sostenibles, de modo que se minimicen, cuando no se eviten, las afecciones sobre los componentes clave del territorio: medios ecológicos, hábitats protegidos y núcleos poblacionales de especies de interés para la conservación.

2. Directrices.

a) Se promoverán las políticas en materia de pesca marina y marisqueo que fomenten el mantenimiento en un estado de conservación favorable de los núcleos poblacionales y de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación y se priorizarán aquellos componentes cuya persistencia se encuentra ligada al mantenimiento de los sistemas de explotación tradicional de carácter pesquero o marisquero.

b) Se velará por evitar la expansión de especies alóctonas y, en especial, de las que se verifique un comportamiento invasor, o que sean incluidas en el Catálogo español de especies exóticas invasoras, y sujetas a las prohibiciones establecidas en el artículo 61.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, así como en las normativas que sean desarrolladas de manera reglamentaria.

c) Se fomentará el mantenimiento de la pesca y marisqueo tradicional mediante la firma de acuerdos o convenios contractuales con los profesionales o entidades representativas del sector pesquero que se comprometan a la aplicación de medidas compatibles con la conservación de los hábitats de interés comunitario y/o de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación.

d) Los criterios y medidas ambientales que promueva el órgano autonómico competente en materia de pesca y marisqueo se definirán en colaboración con el órgano autonómico competente en materia de conservación de la naturaleza.

e) Se velará y se promoverá la aplicación de códigos de buenas prácticas.

f) En el desarrollo de las actividades de acuicultura, así como en la instalación de sus establecimientos, se incorporarán los criterios, principios y normas establecidos en el Plan director de acuicultura de Galicia, adaptándose en todo momento a la normativa sectorial vigente.

3. Normativa general.

a) Se considerarán permitidas las actividades marisqueras y pesqueras de carácter tradicional existentes antes de la entrada en vigor del presente plan. Estas actividades se realizarán de acuerdo con las regulaciones establecidas por la legislación sectorial, la normativa zonal del presente plan o las que pudiera establecer el órgano autonómico competente en materia de conservación de la naturaleza.

b) Los aprovechamientos marisqueros que, en el momento de la entrada en vigor de este plan director, se encuentren conformados por especies exóticas se considerarán permitidos, pudiendo mantener su dedicación. La Xunta de Galicia arbitrará las medidas necesarias para fomentar la transformación de estas explotaciones a fin de recuperar la naturalidad de los hábitats propios de esta zona.

1º) Los planes experimentales en materia de pesca y marisqueo, para las nuevas especies, nuevas artes, modificación de las existentes, nuevas zonas o nuevas medidas de gestión, deberán someterse a la evaluación y autorización al amparo del artículo 6.3 de la Directiva 92/43/CEE y del artículo 45.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

c) Para el ejercicio de la pesca marítima deportiva, la regulación por parte de los órganos autonómicos competentes en materia de pesca y recursos marinos se realizará en coordinación y con la participación del órgano competente en materia de conservación de la naturaleza. En todo caso, el desarrollo de esta actividad no implicará afecciones apreciables sobre los elementos clave de la biodiversidad (hábitats protegidos y especies de interés para la conservación) y se adecuará a la normativa que resulte de aplicación.

Artículo 56. Usos agropecuarios

1. Objetivos.

a) La gestión agrícola y ganadera del espacio natural deberá primar los aprovechamientos y usos sostenibles, de modo que se minimicen, cuando no se eviten, las afecciones sobre los componentes clave del territorio: tipos de paisajes, medios ecológicos, hábitats protegidos, núcleos poblacionales de especies de interés para la conservación.

2. Directrices.

a) Se promoverán las políticas agrarias que fomenten el mantenimiento en un estado de conservación favorable de los núcleos poblacionales y de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación y se priorizarán aquellos componentes cuya persistencia se encuentra ligada al mantenimiento de los sistemas de explotación tradicional de carácter agrícola o ganadero (aprovechamientos tradicionales y extensivos de matorrales húmedos y secos, mantenimiento de los prados de siega y diente, cultivos tradicionales de cereales, etc.).

b) Se promoverá la adquisición y/o arrendamiento de fincas o bien la compra de sus producciones, en áreas de especial relevancia ambiental, a fin de asegurar el mantenimiento, a medio o largo plazo, de los núcleos poblacionales de las especies de interés para la conservación o de los hábitats naturales y seminaturales de interés comunitario. A estos efectos, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la legislación sectorial autonómica sobre gestión de tierras y conservación de la superficie agraria.

c) Se fomentará el mantenimiento de la agricultura tradicional mediante la firma de acuerdos o convenios contractuales con los titulares de terrenos que se comprometan a la aplicación de medidas agroambientales compatibles con la conservación de los hábitats de interés comunitario y/o de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación.

d) Los criterios y medidas ambientales contempladas en los contratos globales de explotación y las medidas agroambientales que promueva el órgano autonómico competente en materia agraria y de medio rural se definirán en colaboración con el órgano autonómico competente en materia de conservación de la naturaleza.

e) Se velará y se promoverá la aplicación de códigos de buenas prácticas, así como los criterios establecidos de eco-condicionalidad.

f) En los terrenos agrícolas y en los pastos se procurará respetar la vegetación autóctona de carácter natural o seminatural establecida en los colindantes de bosques y arroyos, así como los setos arbustivos y arbóreos, las líneas de arbolado, los pequeños bosquetes y cuantos elementos naturales puedan ser significativos para la conservación de la biodiversidad y, en especial, de la flora y fauna silvestres. Se velará, especialmente, por el mantenimiento de aquellos elementos que:

1º) Sirvan de hábitat secundario, refugio, cría o alimentación de especies protegidas.

2º) Constituyan los últimos lugares de refugio, cría o alimentación para los elementos silvestres de flora y fauna, por perdurar en paisajes agrarios o ganaderos fuertemente degradados.

3º) Establezcan corredores biológicos entre áreas de mayor naturalidad que eviten el aislamiento genético de las poblaciones.

4º) Las cercas y vallas en terrenos rurales deberán construirse de tal forma que no impidan la circulación de la fauna silvestre ajustándose a las normas sectoriales y a las contempladas en el presente plan. Los cierres serán preferentemente vegetales, conformados por especies autóctonas, o bien por muros de piedra manteniendo los tipos constructivos tradicionales de cada zona, así como los hechos de madera o con estacas de madera y alambre o empleando el pastor eléctrico, colocando dispositivos que faciliten la circulación de la fauna silvestre.

h) Se velará por evitar la expansión de especies alóctonas y, en especial, de las que se verifique un comportamiento invasor, o que sean incluidas en el Catálogo español de especies exóticas invasoras, y sujetas a las prohibiciones establecidas en el artículo 61.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, así como en las normativas que sean desarrolladas de manera reglamentaria.

3. Normativa general.

a) Se consideran usos permitidos aquellos de carácter tradicional vinculados con las explotaciones agrícolas y ganaderas existentes en cada espacio natural, que cumplan con la normativa sectorial que resulte de aplicación y con las disposiciones del presente plan, incluyendo entre ellos:

1º) El cultivo o la cría, dentro de las explotaciones agropecuarias, de especies, subespecies, variedades o razas representativas de los sistemas tradicionales de explotación agrícola o ganadera existentes en Galicia.

2º) Las explotaciones tradicionales de ganadería extensiva establecidas antes de la entrada en vigor del presente plan, sometidas a un control adecuado que evite incrementos de la presión incompatibles con el mantenimiento de los hábitats sometidos a aprovechamiento directo, incluyendo las explotaciones futuras que se desarrollen en iguales condiciones que las anteriores.

3º) El uso de purines, fertilizantes y biocidas en los terrenos de labor, huertas, explotaciones frutales y en los pastizales de carácter artificial o seminatural, siempre que se apliquen de manera racional, de acuerdo con las vigentes normativas y con el Código gallego de buenas prácticas agrarias.

4º) La tala de ejemplares de árboles frutales y de ornamento existentes en explotaciones agrícolas, en pequeños huertos o en jardines y áreas de uso público existentes dentro del espacio natural. No se considerará uso permitido la tala de ejemplares incluidos en el Catálogo gallego de árboles singulares, regulado por el Decreto 67/2007, de 22 de marzo.

5º) La creación de nuevos pastizales o terrenos de labor cuando se realicen sobre espacios no conformados por hábitats de interés comunitario (campos de cultivos abandonados, formaciones forestales de especies alóctonas, retamares, etc.), ni sobre las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación.

6º) El uso de biocidas en medios agrícolas, en las fincas de los núcleos rurales, así como en los medios sinantrópicos de las vías de comunicación existentes, siempre que sean aplicados siguiendo el Código gallego de buenas prácticas agrarias y no sean empleados al margen del uso estrictamente agrícola.

b) Con la finalidad de asegurar un uso sostenible de los recursos naturales y el propio mantenimiento de las explotaciones agropecuarias tradicionales, se considerarán actuaciones sujetas a una idónea evaluación de sus repercusiones y posterior autorización por parte del órgano autonómico competente en materia de conservación de la naturaleza las siguientes:

1ª) Los cambios de usos cuando no supongan la desaparición o merma apreciable del estado de conservación (merma de la superficie, modificación de la estructura, cambios en las funciones ecológicas) de los tipos de hábitat de interés comunitario o de los hábitats de las especies de interés para la conservación.

2ª) La creación de nuevos pastizales o terrenos de labor cuando no supongan la destrucción o reducción apreciable de la superficie ocupada por hábitats protegidos o bien de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación.

3ª) La eliminación de setos y bosquetes en las áreas de aprovechamiento agrícola o ganadero.

4ª) La fumigación con equipos aéreos cuando no supongan una afección apreciable sobre los hábitats naturales ni las poblaciones de las especies de interés para la conservación.

5ª) El depósito de lodos de depuradoras industriales o urbanas, así como su empleo como fertilizantes o enmiendas de los suelos agrícolas.

Artículo 57. Usos forestales

1. Objetivos.

a) En la gestión forestal del espacio natural deberán primar los aprovechamientos y usos sostenibles realizados de acuerdo con los objetivos de la Red Natura 2000 (Directiva 92/43/CEE, Directiva 2009/147/CE) y basados en los criterios e indicadores de gestión forestal sostenible, de modo que se minimicen, cuando no se eviten, las afecciones sobre los componentes clave del territorio: tipos de paisajes, medios ecológicos, hábitats protegidos, núcleos poblacionales de especies de interés para la conservación.

b) Las masas forestales deberán conservar el principio de la multifuncionalidad y de persistencia de la masa y serán consideradas como elementos clave en la lucha contra los efectos del cambio climático, tanto en su papel de mitigación, al ser consideradas reservorios a largo plazo de carbono, como de relevo, al suministrar productos renovables y alternativos a los combustibles fósiles.

2. Directrices.

a) Se promoverán las políticas forestales que fomenten el mantenimiento en un estado de conservación favorable de los núcleos poblacionales y de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación y se fomentarán aquellos componentes cuya persistencia se encuentra ligada al mantenimiento de los sistemas de explotación tradicional de carácter forestal.

b) Se promoverá la adquisición y/o arrendamiento de fincas o bien la compra de sus producciones, en áreas de especial relevancia ambiental, a fin de asegurar el mantenimiento, a medio o largo plazo, de los núcleos poblacionales de las especies de interés para la conservación o de los hábitats naturales y seminaturales de interés comunitario.

c) Se fomentará la firma de acuerdos o convenios contractuales con las comunidades de montes, con agrupaciones de propietarios y con los titulares de terrenos que lleven a cabo una gestión forestal acorde con los criterios e indicadores de gestión forestal sostenible y que se comprometan a la aplicación de medidas ambientales compatibles con la conservación de los hábitats de interés comunitario y/o de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación.

d) Los criterios y medidas ambientales contemplados en los contratos de explotación sostenible se definirán en el proyecto de ordenación, que será informado por el órgano autonómico competente en materia de conservación de la naturaleza.

e) Los montes incluidos dentro del ámbito territorial regulado en este decreto se considerarán prioritarios para la aplicación y utilización de las medidas forestales contempladas en la política de desarrollo rural, así como de otras medidas ambientales contenidas en la política agraria común y compatibles con la conservación de los tipos de hábitat de interés comunitario y de las especies de interés para la conservación.

f) La gestión forestal deberá desarrollarse mediante instrumentos de ordenación y de gestión forestal redactados conforme a la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia. Para su aprobación se tendrán en cuenta la diversidad y las necesidades de conservación de los hábitats naturales y seminaturales de interés comunitario, así como de los hábitats de las especies de interés para la conservación y, por consiguiente, las directrices y normativas establecidas en el presente plan. Los usos y aprovechamientos que en estos documentos se contemplen no podrán suponer, en ningún caso, una reducción apreciable del estado de conservación de estos hábitats, sobre todo de aquellos considerados como prioritarios o que presenten una reducida cobertura o elevada fragilidad en el espacio natural o en el conjunto de la Red Natura 2000 de Galicia.

1º) El órgano competente en materia de conservación de la naturaleza deberá informar aquellos planes de ordenación de los recursos forestales, proyectos de ordenación y documentos simples de gestión o documentos compartidos de gestión que comprendan áreas incluidas o colindantes con el ámbito territorial de este plan. Dicho informe podrá instar a modificaciones del documento así como a la aportación motivada de la documentación oportuna, en el caso de que se objetive que los usos y aprovechamientos planificados podrían suponer una afección apreciable sobre el estado de conservación de los tipos de hábitat de interés comunitario o de los núcleos poblacionales de las especies de interés para la conservación.

g) Las autorizaciones de aprovechamientos forestales en montes situados dentro del ámbito territorial de este plan director que no cuenten con un instrumento de ordenación y de gestión forestal aprobado se llevarán a cabo conforme al procedimiento regulado en el artículo 92 de la Ley 7/2012, de 28 de junio. El procedimiento deberá garantizar, en todo caso, la sostenibilidad de la gestión de los montes y el mantenimiento en un estado de conservación favorable de los tipos de hábitat de interés comunitario y de las especies de interés para la conservación.

h) Los aprovechamientos deberán realizarse al amparo de los objetivos de la Red Natura 2000 y de los criterios e indicadores de gestión forestal sostenible, con la finalidad de garantizar el mantenimiento en un estado de conservación favorable de los tipos de hábitat de interés comunitario y de las especies de interés para la conservación, así como de garantizar la persistencia de la masa, los suelos, los biotopos y ecotonos que albergue el monte, así como la tendencia de la dinámica de las formaciones de carácter natural.

i) Los aprovechamientos forestales de las formaciones boscosas naturales se realizarán mediante talas selectivas, evitando la realización de talas a hecho.

j) La construcción de vías de saca, así como de infraestructuras de defensa contra incendios, deberá reducir en la medida que sea posible los impactos paisajísticos negativos. Las vías deberán contar con pasos de agua en los desagües naturales del terreno, tanto permanentes como estacionales, y sus entronques con caminos o vías deberán ser realizados previa consulta al órgano autonómico competente en materia de conservación de la naturaleza, a fin de determinar la forma idónea de su construcción. El depósito de los materiales sobrantes en la construcción y reparación de pistas será controlado con rigurosidad.

k) Se evitará que la circulación y el uso de maquinaria forestal cause compactación, erosión y pérdida de la estructura de los hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE, o de los núcleos poblacionales de las especies de interés para la conservación presentes en estos.

l) Los trabajos de control de plagas que afecten a una superficie mayor de 1 ha serán comunicados, para su informe preceptivo, al órgano autonómico competente en materia de conservación de la naturaleza y debidamente autorizados por el órgano autonómico competente en materia de montes habida cuenta de las siguientes consideraciones:

1ª) Se permitirá el control biológico determinado por la Comunidad Internacional y conocido como Entomology Management.

2ª) Con carácter preferente, en labores de prevención y lucha se potenciará el empleo de plantas cebo, lucha biológica con uso de trampas de feromonas y, principalmente, la estabilización de poblaciones de insectívoros mediante el uso de cajas nido, así como la protección de los dormideros de quirópteros.

m) El uso de fitocidas será efectuado al amparo de lo dispuesto en la legislación sectorial vigente y en el presente plan.

n) En la extinción de incendios se emplearán, preferentemente, las acciones que generen menor impacto en el medio y la restauración de áreas afectadas tendrá carácter prioritario.

ñ) Se concederá prioridad al desarrollo de acciones preventivas contra los incendios forestales buscando la compatibilidad con la conservación de la biodiversidad.

3. Normativa general.

a) Las superficies forestales arboladas que, en el momento de la entrada en vigor de este plan, estén pobladas por especies forestales alóctonas podrán seguir siendo explotadas en sucesivos turnos siempre y cuando no se realicen cambios de especie, salvo cuando dichos cambios supongan la transformación de eucaliptales en pinares o cuando, tras la regeneración, se creen masas de frondosas del anexo I de la Ley 7/2012, de 28 de junio. Dichas masas podrán ser regeneradas de forma natural o bien mediante repoblación.

b) Se consideran permitidos todos los usos y aprovechamientos forestales contemplados en los correspondientes proyectos de ordenación, documento simple de gestión o documento compartido de gestión que comprendan áreas incluidas en el ámbito territorial de este decreto, que hayan sido informados favorablemente por el órgano autonómico competente en materia de conservación de la naturaleza. Durante el trámite de informe de los instrumentos de ordenación y de gestión forestal, dicho órgano solicitará, cuando sea necesario para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE, modificaciones del documento o la aportación motivada de la documentación oportuna que dichos usos y aprovechamientos no supongan una afección significativa sobre el estado de conservación de los tipos de hábitat de interés comunitario o de los núcleos poblacionales de las especies de interés para la conservación. El órgano competente en materia de conservación de la naturaleza comunicará al órgano forestal el requerimiento anterior así como el sentido desfavorable del informe hasta la posible enmienda por parte del promotor. La inexistencia de informe favorable del organismo competente en conservación de la naturaleza en el expediente de aprobación del proyecto de ordenación, documento simple de gestión o documento compartido de gestión no presupone la certeza de inexistencia de afecciones a los lugares de la Red Natura 2000.

c) Se consideran usos permitidos aquellas actividades de carácter tradicional vinculadas con las explotaciones forestales existentes en el espacio protegido.

1º) De conformidad con lo anterior, se consideran usos permitidos:

i) La producción de madera en los montes ya arbolados con especies alóctonas o autóctonas cultivadas, continuando con el ciclo productivo de regeneración, los cuidados culturales y los aprovechamientos, manteniendo la misma especie o modificándola si así lo contempla el instrumento de ordenación y de gestión forestal aprobado.

ii) La recogida de follaje, castañas, setas, bellotas y de otros pequeños frutos por parte de los propietarios de los montes para su propio aprovechamiento, siempre que no afecte a la persistencia del/de los ejemplar/es o de estas se derive una pérdida del estado de conservación de los hábitats de interés comunitario o de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación. No se considerará como uso permitido el aprovechamiento de las especies silvestres de interés para la conservación.

iii) Los aprovechamientos de leñas en las masas arboladas por parte de los propietarios, destinados al autoconsumo y al uso doméstico, que no sean objeto de comercialización sin superar los límites de volumen anual por propietario de acuerdo con la normativa sectorial vigente, siempre que no afecten a la persistencia de la masa o de estos se derive una pérdida del estado de conservación de los hábitats de interés comunitario o de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación.

iv) Habida cuenta de las características intrínsecas de los bosques de castaños y su condición de hábitat seminatural de interés comunitario (9260), las actividades y aprovechamientos de estos, entre las que se encuentran su desmoche periódico, desbroces manuales del sotobosque, plantación e injerto de nuevos individuos de Castanea sativa, tratamientos fitosanitarios, etc., todas ellas necesarias para asegurar el mantenimiento temporal de dicho hábitat.

v) Las talas de los tipos de bosques del anexo I de la Directiva 92/43/CEE vinculadas estrictamente a las necesidades de gestión, mantenimiento, restauración, regeneración y sanidad vegetal, al amparo de lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE y en el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, cuando sean necesarias para garantizar la seguridad de las personas, infraestructuras, propiedades o para asegurar la preservación de dichos hábitats cuando no sea posible la regeneración natural, y conforme con los objetivos del presente plan y de la propia Red Natura 2000.

vi) El mantenimiento de las redes de fajas de gestión de biomasa por las correspondientes personas responsables, que se realizará en las condiciones establecidas en el apartado 5, letras b), c), y d), y en el apartado 6, letras a), b), c) y d), sin perjuicio de lo dispuesto en las especificaciones técnicas relativas al mantenimiento de las redes de fajas de gestión de biomasa que desarrolle la consellería competente en materia forestal.

vii) En las talas de arbolado de obligada ejecución de las especies de la disposición adicional tercera de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, será suficiente una comunicación al órgano inferior competente en materia forestal por razón del territorio. Dicho órgano enviará anualmente una relación de dichas comunicaciones al órgano inferior competente en materia de conservación de la naturaleza por razón del territorio, para el seguimiento de la incidencia de estas talas en los espacios protegidos del ámbito de aplicación de este decreto.

d) Las siguientes actividades relativas a los aprovechamientos de masas forestales en la Red Natura 2000, no contempladas en los correspondientes proyectos de ordenación, documento simple de gestión o documento compartido de gestión aprobados, deberán ser sometidas a informe preceptivo por parte del órgano autonómico competente en materia de conservación de la naturaleza. Dicho órgano solicitará, cuando sea necesario, la aportación de la documentación oportuna, para garantizar que dichos aprovechamientos no supongan una afección apreciable sobre el estado de conservación de los tipos de hábitat de interés comunitario o de los núcleos poblacionales de las especies de interés para la conservación. El órgano competente en materia de conservación de la naturaleza comunicará al órgano forestal el requerimiento anterior así como el sentido desfavorable del informe hasta la posible enmienda por parte del promotor. La inexistencia de informe favorable en el expediente de aprovechamiento no presupone la certeza de inexistencia de afecciones a los espacios incluidos en el ámbito de aplicación de este plan:

1ª) Las talas de masas forestales de especies alóctonas, coníferas autóctonas y en las masas mixtas de especies alóctonas y coníferas autóctonas, efectuadas conforme a las especificaciones incluidas en el presente plan y a la normativa sectorial vigente, de manera que se realicen garantizando la conservación de los suelos y de los componentes naturales y no lleven consigo una afección apreciable sobre tipos de hábitat del anexo I de la Directiva 92/43/CEE, de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación o no afecten a árboles y rodales singulares, declarados de conformidad con el Decreto 67/2007, de 22 de marzo.

2ª) En las masas forestales de frondosas de carácter autóctono y en las masas mixtas de especies alóctonas y frondosas autóctonas podrán ser autorizadas talas selectivas atendiendo a que se realicen garantizando la conservación de los suelos y de los componentes naturales y no supongan un deterioro apreciable sobre los hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE y las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación, y se realicen de acuerdo con la normativa sectorial de aplicación y objetivos del presente plan.

3ª) Los planes empresariales de aprovechamiento de la biomasa cuando definan áreas de gestión de biomasa que afecten a terrenos incluidos en el ámbito de aplicación de este plan director.

e) Con la finalidad de asegurar el uso sostenible de los recursos naturales y el propio mantenimiento de las explotaciones forestales, se consideran sometidas a autorización preceptiva del órgano autonómico competente en materia de conservación de la naturaleza las siguientes:

1ª) Las forestaciones o reforestaciones sobre terrenos que lleven rasos más de 15 años, de especies autóctonas o de especies del género Pinus (Pinus pinea, Pinus pinaster, Pinus sylvestris) que no supongan una afección apreciable sobre los hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE o sobre las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación.

2ª) La introducción, plantación o siembra de especies exóticas que no supongan una afección apreciable sobre los hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE o sobre las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación.

3ª) Las reforestaciones, que deberán ser llevadas a cabo siguiendo los principios y objetivos descritos en la normativa general de este plan y que serán realizadas bajo los principios de cautela ambiental del artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE y del artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

4ª) La realización de quemas controladas o de rastrojos, siempre que no lleven consigo una afección sobre el estado de conservación de los hábitats y de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación y se realicen conforme a la normativa vigente.

5ª) El uso de cualquier tipo de biocidas o herbicidas sobre hábitats incluidos en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE o sobre los hábitats de las especies de interés para la conservación en superficies superiores a 1 ha.

6ª) La fumigación con equipos aéreos cuando no supongan una afección apreciable sobre los hábitats naturales ni las poblaciones de las especies de interés para la conservación.

7ª) La recolección de especies silvestres de interés para la conservación con fines comerciales por parte de los propietarios de los montes.

8ª) Los cambios de actividad, forestal a agrícola y a la inversa, cuando no hayan sido informados favorablemente en un instrumento de ordenación o gestión forestal.

9ª) Las talas de ribera y las de masas arboladas de frondosas autóctonas incluidas en el ámbito de aplicación de este plan y fuera del ámbito de aplicación de la Ley 7/2012, de 28 de junio. La consellería competente en materia de conservación de la naturaleza regulará mediante orden el procedimiento para estas autorizaciones.

f) Se considerarán autorizables los usos y actividades siguiente sobre los brezales húmedos (4020*) incluidos dentro de la unidad ambiental UA270 Matorrales húmedos continentales, que no supongan la desaparición o merma de la superficie ocupada por el tipo de hábitat, tales como desbroces manuales, pastoreo, quemas controladas y talas que no afecten a los perfiles del suelo, no provoquen el arranque de las plantas y no sean seguidos por tratamientos posteriores (encalado, fertilización, subsolado, plantación, siembra, etc.) que lleven consigo la transformación del tipo de hábitat.

1º) Las autorizaciones estarán sujetas a las siguientes condiciones:

i) El área de cada una de las actuaciones no superará las 10 ha por solicitud y no se actuará en la misma superficie durante un período mínimo de 5 años.

ii) En el caso de precisar del empleo de maquinaria, se prestará especial atención a que no se provoque la compactación, erosión o pérdida de la estructura del suelo. Para tal finalidad, solamente podrán emplearse máquinas portátiles o pequeños tractores de ruedas con la potencia mínima que permita acoplar aperos mecánicos ligeros que practiquen cortes sin arranque.

iii) No se afectará de forma apreciable a los núcleos poblacionales de las especies de interés para la conservación.

iv) Las actuaciones respetarán las áreas ecotónicas con hábitats turbófilos (7110*, 7130*, 7140, 7150, 91D0*).

v) A fin de favorecer la regeneración natural, se podrá exigir el mantenimiento del matorral en una franja perimetral a la actuación.

2º) El órgano competente en materia de conservación de la naturaleza solamente autorizará la realización de este tipo de actuaciones hasta un máximo anual del 2% del tipo de hábitat en el ámbito del espacio protegido en el ámbito de aplicación de este decreto. Dicho órgano velará por el mantenimiento del estado de conservación favorable de los brezales húmedos (4020*), para lo cual evaluará de manera periódica la evolución temporal de las actuaciones autorizadas y sus posibles efectos sinérgicos, pudiendo adoptar las medidas oportunas que aseguren la conservación de este tipo de hábitat. No se computarán en este porcentaje las superficies autorizadas en los proyectos de ordenación, documento simple de gestión o documento compartido de gestión aprobados, ni la correspondiente al mantenimiento de las redes de fajas de gestión de biomasa.

3º) La realización de actuaciones que conlleven la remoción de los perfiles del suelo, el arranque de las plantas o supongan la transformación (subsolados, sangrados, desbroces mecanizados con maquinaria pesada, etc.) de los brezales húmedos (4020*), deberán ser integradas en un proyecto de cara a ser sometidas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

g) El órgano autonómico competente en materia de conservación de la naturaleza considerará actividades sujetas a autorización preceptiva la implantación de pastizales y la realización de repoblaciones forestales sobre superficies conformadas por brezales secos (4030) incluidas dentro de las unidades ambientales UA310 Grandes superficies de brezales y UA320 Matorrales y medios rocosos silíceos, hasta un máximo anual del 2% del tipo de hábitat en el espacio protegido, quedando excluidos de este porcentaje los terrenos que dispongan de instrumentos de ordenación o gestión forestal aprobados que cuenten con informe favorable del órgano competente en materia de conservación de la naturaleza, así como la correspondiente al mantenimiento de las redes de fajas de gestión de biomasa.

1º) Las autorizaciones estarán sujetas a las siguientes condiciones:

i) Que no se provoque una afección apreciable sobre los núcleos poblacionales de las especies de interés para la conservación.

ii) No se afecte a los componentes clave del paisaje o de la geodiversidad.

iii) No se desarrollen en áreas ecotónicas con matorrales húmedos (4020*) u orófilas (4060, 4090).

iv) En lo tocante a la implantación de pastizales, solamente serán autorizables las actuaciones inferiores a 10 ha por solicitud, con una pendiente inferior al 30%. Las autorizaciones para los pastizales de más de 10 ha sobre brezales secos (4030) se realizarán conforme al establecido en el artículo 6.3 de la Directiva 92/43/CEE y en el artículo 45.4 de la Ley 42/2007, de 28 de junio, así como en la normativa establecida en el presente plan.

v) Con respecto a las repoblaciones forestales, estas serán autorizables hasta un máximo de 10 ha por actuación. Las autorizaciones para las repoblaciones forestales de más de 10 ha sobre brezales secos (4030) se realizarán conforme a lo establecido en el artículo 6.3 de la Directiva 92/43/CEE y en el artículo 45.4 de la Ley 42/2007, de 28 de junio, así como en la normativa establecida en el presente plan.

vi) A fin de favorecer la regeneración natural, se podrá exigir el mantenimiento del matorral en una faja perimetral a la actuación. En la implantación de pastizales se podrá exigir el establecimiento de franjas de discontinuidad evitando actuaciones colindantes, de manera que se favorezca la regeneración del matorral.

vii) A lo largo de un sexenio la superficie total ocupada por brezales secos (4030) en cada ZEC no podrá verse reducida en un porcentaje superior al 5 %.

2º) El órgano competente en materia de conservación de la naturaleza velará por el mantenimiento del estado de conservación favorable de los brezales secos (4030), evaluando de manera periódica los posibles efectos sinérgicos de las actuaciones autorizadas y adoptando las medidas oportunas que aseguren la conservación de este tipo de hábitat.

h) Las actuaciones de subsolado, sangrado y desbroces mecánicos sobre los hábitats lacunares (1150*, 3110, 3120, 3130, 3140, 3150, 3160, 7210*), marismas (1140, 1310, 1320, 1330, 1420, 7210*), turberas (7110*, 7130*, 7140, 7150, 7230, 91D0*, 6230*) o corredores fluviales (3260, 3270, 6430, 91E0*, 91F0, 92A0) requerirán de la elaboración de un proyecto que será sometido a evaluación de impacto ambiental.

i) Se consideran usos prohibidos:

1º) Las talas a hecho o a matarrasa sobre formaciones arboladas naturales y, especialmente, sobre aquellas incluidas dentro del anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

2º) El depósito de materiales sobrantes de talas u otros aprovechamientos forestales sobre hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE o áreas prioritarias de especies de interés para la conservación.

Artículo 58. Usos cinegéticos y piscícolas

1. Objetivos.

a) Impulsar las actividades cinegéticas y piscícolas sostenibles en su vertiente ambiental, social y económica, al objeto de contribuir a la generación de rentas, empleo y riqueza a las zonas rurales de la Red Natura 2000.

b) La gestión y el manejo responsable de los espacios cinegéticos y piscícolas, sus aprovechamientos y uso sostenible, a través de los correspondientes planes técnicos, de modo que se minimicen, cuando no se eviten, las afecciones sobre los componentes clave de la biodiversidad: hábitats protegidos y enclaves poblacionales de especies de interés para la conservación.

c) Fomentar la participación y la colaboración activa de los cazadores y pescadores en los espacios incluidos en la Red Natura 2000, para la aplicación de las medidas contenidas en este plan, considerando las necesidades económicas, sociales y culturales como elementos fundamentales para lograr los objetivos de conservación que se persiguen.

2. Directrices.

a) Considerar las prácticas cinegética y piscícola compatibles, con carácter general, en el conjunto de los espacios integrantes de la Red Natura 2000, entendiéndolas como actividades económica, ambiental y socialmente sostenibles, si bien deben estar sujetas a planes técnicos competentes que ordenen su aprovechamiento.

b) Respetar el carácter de las actividades tradicionales ejercidas sobre los recursos naturales renovables venatorios y de pesca fluvial, suponiendo un importante uso social del territorio incluido en los espacios de la Red Natura 2000.

c) Manejar los recursos cinegéticos y piscícolas siguiendo los principios establecidos de la gestión sostenible y en los objetivos de la Red Natura 2000, al objeto de cubrir las necesidades sociales, económicas, ecológicas y culturales de los residentes de las zonas rurales y sus generaciones futuras, así como para el conjunto de la sociedad.

d) Promover las políticas cinegéticas y piscícolas que fomenten el mantenimiento en un estado de conservación favorable de los hábitats y de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación y priorizar aquellos componentes cuya persistencia se encuentra ligada al mantenimiento de los sistemas de explotación tradicional de carácter piscícola y cinegético.

e) Conciliar la práctica de la caza y de la pesca fluvial con el debido respeto a los períodos sensibles de la biología de las especies, las áreas con patrimonio cultural frágil, el paisaje, la cantidad y calidad de los recursos cinegéticos y piscícolas, así como a asegurar, mejorar y aumentar la diversidad de sus bienes y servicios a largo plazo.

f) Implementar en la planificación cinegética y piscícola los objetivos y criterios de la Red Natura 2000 al amparo de la normativa que la desarrolla y del presente plan, al objeto de que tengan en consideración la presencia y el estado de conservación de los hábitats protegidos y de los núcleos poblacionales de las especies de interés para la conservación presentes en cada uno de los territorios de la Red Natura 2000.

1º) Se fomentará que el entrenamiento de perros se haga fuera de las áreas con mayor valor de conservación de la biodiversidad, en especial de aquellas ocupadas por hábitats prioritarios o por áreas prioritarias de conservación de las especies de interés para la conservación.

g) Potenciar, en los instrumentos de planificación u ordenación cinegética o piscícola, seguimientos periódicos y evaluaciones ex-post de la gestión realizada sobre dichos recursos, utilizando sus resultados en el propio proceso de planificación posterior.

h) Promover la divulgación, conocimiento y comprensión de la Red Natura 2000 y del presente plan, así como de los hábitats naturales y de las especies de interés para la conservación, mediante la información, programas de formación y de concienciación apropiados a los responsables de los tecores, entidades gestoras de recursos cinegéticos y de las sociedades colaboradoras de pescadores.

i) Impulsar medidas específicas vinculadas a la mejora de las condiciones de trabajo, estabilidad, rentabilidad y remuneración relacionadas con la actividad cinegética y piscícola en las zonas de la Red Natura 2000.

j) Se fomentará que la celebración de campeonatos y competiciones de caza (campeonatos de caza de zorro, caza con perros atraillados, de rastro, etc.) sea desarrollada fuera del ámbito territorial de la Red Natura 2000.

3. Normativa general.

a) Se considerarán permitidas las siguientes actividades:

1ª) Con carácter general, las actividades de caza y de pesca fluvial reguladas por las normativas sectoriales que resulten de aplicación. Estas actividades se realizarán de acuerdo con las regulaciones establecidas por la legislación sectorial, la normativa de este plan o las que pudiera establecer el órgano autonómico competente en materia de conservación de la naturaleza.

2ª) El adiestramiento de perros de caza, al amparo de las normativas sectoriales que resulten de aplicación.

3ª) Las acciones de mejora de carácter cinegético o piscícola contempladas en los correspondientes planes de ordenación cinegética y piscícola y en la normativa sectorial vigente, vinculadas a las necesidades de gestión ligadas a un aprovechamiento tradicional de las poblaciones, a la restauración y sanidad y al resto de los objetivos de conservación.

4ª) Acciones de estímulo de restauración de tierras agrícolas abandonadas y de terrenos degradados, para su conversión en zonas de alimentación o refugio para la fauna cinegética.

b) Se considerarán como actividades sometidas a autorización las que se relacionan a continuación:

1ª) Medidas cinegéticas o piscícolas complementarias no incluidas en las anteriores ni en las directrices descritas ni que hayan sido aprobadas en los correspondientes planes de ordenación cinegética y piscícola, y que estén vinculadas a las necesidades del mantenimiento o mejora de una gestión sostenible de los recursos cinegéticos y piscícolas.

2ª) El establecimiento de zonas de caza permanente o de pesca intensiva.

3ª) Los cierres y vallas de terrenos con carácter cinegético, que deberán ser construidos de tal manera que, en la totalidad de su perímetro, no impidan la circulación de la fauna silvestre no cinegética y eviten los riesgos de endogamia en las especies cinegéticas. En este sentido, se prestará especial atención a que dichos cierres garanticen la conectividad y permeabilidad de los hábitats naturales, y que, asimismo, permitan la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético entre poblaciones de especies de interés para la conservación.

c) Se considerarán prohibidos todos aquellos usos que ya se encuentren prohibidos por las respectivas normativas sectoriales de caza y de pesca fluvial.

d) Los planes técnicos que ordenen las actividades cinegética y piscícola en espacios Natura 2000 deberán incorporar lo establecido en el apartado 2, en particular lo dispuesto en las directrices e y f.

Artículo 59. Urbanismo y ordenación territorial

1. Objetivos.

a) Contribuir a la ordenación y protección del medio rural, de los núcleos rurales de población que se sitúen en el espacio natural y del patrimonio rural.

b) Garantizar que los proyectos de actividades y obras, tanto de promoción pública como privada, contemplen desde el inicio la consideración de los posibles impactos ambientales, el desarrollo de alternativas y las medidas y partidas presupuestarias necesarias para la corrección, en su caso, de los efectos negativos producidos, así como su adecuación ecológica y paisajística. Todos estos elementos serán valorados de forma prioritaria a la hora de estudiar la concesión de las pertinentes autorizaciones.

2. Directrices.

a) En materia de planificación de la ordenación urbanística y territorial se estará a lo dispuesto en el artículo 4 de este anexo II.

b) En el desarrollo de las actuaciones urbanísticas en el ámbito de la Red Natura 2000 se incorporarán las condiciones expuestas en la planificación hidrológica, sobre todo en lo tocante a las condiciones de urbanización, edificación y obras en zonas inundables.

c) En el desarrollo de las actuaciones urbanísticas en el ámbito litoral de la Red Natura 2000 se incorporarán los criterios, principios y normas general de la ordenación territorial establecida en las directrices de ordenación del territorio (Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se aprueban definitivamente las directrices de ordenación del territorio) y en el Plan de ordenación del litoral (Decreto 20/2011, de 10 de febrero, por el que se aprueba definitivamente el Plan de ordenación del litoral de Galicia), basada en criterios de perdurabilidad y sostenibilidad, así como la normativa necesaria para garantizar la conservación, protección y puesta en valor de las zonas costeras.

d) La clasificación del suelo dentro del espacio natural se adaptará a la normativa estatal y autonómica vigente, que regirá la actividad constructiva en el suelo urbano y en los núcleos rurales y regulará su desarrollo, a fin de asegurar la protección y conservación del paisaje y de los componentes clave del espacio natural.

e) Los planes generales de ordenación municipal de aquellos municipios que tengan una superficie superior al 40% clasificada como suelo rústico de especial protección de espacios naturales podrán otorgar, en aplicación del artículo 32 de la Ley 9/2002, de 30 diciembre, otra clasificación de suelo en ámbitos lindantes sin solución de continuidad con el suelo urbano y con los núcleos rurales que resulten imprescindibles para el desarrollo urbanístico sostenible, siempre y cuando dichos planes generales de ordenación municipal contengan las medidas necesarias para la integración de la ordenación propuesta con el paisaje y los valores objeto de protección.

f) Los instrumentos del plan urbanístico deberán definir las condiciones que garanticen la integración paisajística de las edificaciones y mantengan el estilo tradicional del espacio natural y prestarán especial atención a la tipología y volúmenes, así como a los materiales de cubiertas y fachadas. Para lograr este objetivo, se promoverán las líneas de fomento o subvención necesarios.

g) Se promoverá la elaboración de estudios o catálogos sobre la arquitectura tradicional del espacio natural. Se crearán líneas de ayuda para la adecuación de las viviendas rurales a dicha tipología y se fomentará que en la rehabilitación, mejora y nueva construcción de viviendas rurales se mantenga la fisonomía tradicional de los núcleos rurales.

h) Se fomentará la rehabilitación de edificios frente a la construcción de otros nuevos.

i) En las edificaciones se promoverá especialmente el relevo de los elementos constructivos distorsionantes por otros más acordes con los tipos tradicionales del espacio natural.

j) Los instrumentos de desarrollo urbanístico procurarán fijar, con carácter de mínimos, las condiciones necesarias para evitar la formación de pantallas arquitectónicas y garantizar la integración paisajística de las viviendas y su armonía con el entorno.

k) Se fomentará la inventariación de edificios, elementos o conjuntos arquitectónicos, de ingeniería, espacios colectivos, etc., que sean de interés por su valor arquitectónico, histórico, social o cultural, al objeto de facilitar su rehabilitación y conocimiento, y se promoverá la protección y conservación de las edificaciones más valiosas.

l) Toda actuación a realizar en edificaciones ya existentes se adaptará a las normas urbanísticas correspondientes.

3. Normativa general.

a) Con carácter general, y en materia de planificación y gestión urbanística y de ordenación territorial, se aplicará, de conformidad con el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE y con el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, lo dispuesto en la normativa de aplicación.

b) Para el desarrollo de las actuaciones urbanísticas en el ámbito de aplicación de este decreto, incluyendo la realización de edificaciones, será necesaria la autorización previa del órgano autonómico competente en materia de conservación de la naturaleza, que se desarrollará de conformidad con el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE, y con el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, independientemente del resto de las autorizaciones por parte de otros órganos competentes, excepto las actuaciones que figuran como usos permitidos en el artículo 68 de este plan.

c) Con carácter general, en suelo urbano y de núcleo rural se aplicará el régimen de usos previstos en el planeamiento urbanístico.

Artículo 60. Infraestructuras y obras

1. Objetivos.

a) Procurar minimizar el impacto sobre el medio natural en el desarrollo de infraestructuras (viarias, transporte de energía y datos, estaciones radioeléctricas, etc.) cuando estas se realicen fuera de los núcleos urbanos o de las áreas industriales.

b) Proteger el medio natural y cultural del espacio natural y realizar las medidas de restauración necesarias para minimizar el impacto paisajístico de las infraestructuras y obras existentes que así lo requieran.

c) Garantizar que los proyectos de actividades y obras, tanto de promoción pública como privada, contemplen desde el inicio la consideración de los posibles impactos ambientales, el desarrollo de alternativas y las medidas y partidas presupuestarias necesarias para la corrección, en su caso, de los efectos negativos producidos, así como su adecuación ecológica y paisajística. Todos estos elementos serán valorados de forma prioritaria a la hora de estudiar la concesión de las pertinentes autorizaciones.

d) Procurar, en coordinación con la Administración estatal y autonómica, la conservación y ordenación de los recursos naturales existentes en el dominio público.

e) Fomentar el mantenimiento en un estado de conservación favorable de los componentes ambientales que conforman el espacio protegido mediante la toma en consideración en la planificación, proyección y posterior ejecución de las obras e infraestructuras en él emplazadas de las diferentes opciones viables para desarrollar un proyecto, sus eventuales impactos ambientales, su adecuación ecológica y paisajística y, en su caso, las medidas oportunas para corregir y/o compensar los efectos negativos generados.

2. Directrices.

a) Los proyectos definirán e incorporarán de forma precisa las medidas de control de la erosión y la restauración y la integración paisajística de la obra. Estas medidas se referirán no sólo a los elementos principales de la obra sino también a los accesos provisionales y definitivos, conducciones, plataformas de trabajo, escombreras, empréstitos y a cuantas superficies vieran alterada su cubierta vegetal o modificadas sus condiciones de equilibrio.

b) En el diseño y ejecución de las obras se deberán minimizar los efectos erosivos y la alteración hidrológica sobre los hábitats naturales y seminaturales y, especialmente, sobre los arroyos, lagunas, turberas, brezales húmedos y otros tipos de humedales.

c) Se evitará la localización de instalaciones o infraestructuras en las cumbres de mayor altitud del espacio natural, así como en aquellos picos que posean una gran singularidad cultural, paisajística o ambiental.

d) Como criterio para la apertura de nuevos desmontes, zanjas o viales se tomará aquel que suponga, en primer lugar, un menor impacto ambiental sobre los elementos del paisaje, los hábitats y las especies protegidas.

e) Los materiales sobrantes de las obras de mantenimiento, restauración, modificación o desmantelamiento deberán ser retirados y gestionados según la legislación vigente.

f) En el diseño y mantenimiento de infraestructuras, se tendrán en cuenta las necesidades de paso de la fauna silvestre. Se habilitarán las medidas necesarias que permitan y favorezcan este flujo.

g) En caso de ser necesaria la introducción de material vegetal (plantas, vástagos, semillas) para la restauración de taludes y áreas alterados se emplearán únicamente especies autóctonas, eligiendo aquellas propias de los hábitats circundantes a la zona de obra.

h) Se controlarán y se eliminarán las especies exóticas e invasoras de los viales y de las áreas afectadas por las obras.

i) A fin de evitar las afecciones sobre hábitats de interés comunitario o sobre las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación de la fauna y flora silvestre en la planificación de las nuevas vías, así como nos labores de mantenimiento de las existentes, se establecen las siguientes directrices:

1ª) En la ejecución de obras se procurará aplicar técnicas de ingeniería blanda o bioingeniería.

2ª) Se emplearán especies vegetales autóctonas en la configuración de las setos de las medianas, arcenes, rotondas y áreas de descanso.

3ª) Se evitará el vertido directo o con cierta intensidad sobre materiales disgregables o en áreas de importantes pendientes, así como en los medios acuáticos naturales o seminaturales y, especialmente, sobre arroyos, lagunas, turberas, brezales húmedos y sobre los sistemas dunares.

4ª) En los puntos de evacuación del agua se instalarán dispositivos con el fin de reducir su capacidad erosiva.

5ª) La zahorra empleada en la construcción debe ser del mismo material geológico que el existente en la traza. No se emplearán, en ningún caso, como zahorra, residuos industriales.

j) En las obras de restauración o de regeneración ambiental se seguirán, además, los siguientes criterios:

1º) Se evitarán los muros de hormigón armado, diques hormigonados, diques secos o taludes de piedra. Se emplearán únicamente en aquellos tramos donde, debido a la existencia de construcciones previas o por las características erosivas, no es factible emplear otro tipo de medidas.

2º) Se evitará la colocación de mobiliario urbano sobre hábitats naturales.

3º) Se evitará el uso de materiales ajenos al medio (hormigón, acero inoxidable, materiales plásticos, etc.) en el acabado y exteriores.

4º) En la construcción, mantenimiento o modificación de paseos se evitará la alteración de los hábitats de interés comunitario y de los hábitats de las especies de interés para la conservación y, especialmente, de aquellos considerados como prioritarios.

5º) El mantenimiento o modificación de las construcciones existentes deberá formularse de cara a la restauración de las condiciones ecológicas. Se sustituirán, dentro de lo posible, los muros verticales, diques o taludes de piedra.

6º) En la vegetación de taludes y áreas alteradas se utilizarán únicamente especies autóctonas propias de la zona del espacio natural donde se realiza la obra.

7º) Se emplearán igualmente especies vegetales autóctonas en las plantaciones o siembras que se realicen en medianas, arcenes, rotondas y áreas de descanso.

k) Se exigirá la instalación, en las obras de toma de agua y en la salida de los canales de fábrica, molinos o turbinas, de mecanismos que imposibiliten el acceso de la población piscícola a dichas corrientes de derivación o aportación, al tiempo que eviten la desorientación de las especies migratorias con respecto al curso principal. Además, se velará por que las dimensiones, características, localización, sistema de precintado y control y épocas del año en las que dichos dispositivos de interdicción estén operativos sean los más adecuados, así como por que el caudal aparente del canal de restitución sea menor que el del canal principal y se cuente con mecanismos de amortiguación o diques que reduzcan la velocidad de las aguas, de manera que no se acumulen peces delante de la salida del canal y puedan ser dirigidos hacia el lecho principal.

l) Se procurará el soterramiento de los tendidos aéreos de las infraestructuras existentes, en particular cuando se trate de zonas ubicadas en el litoral gallego. En este sentido, se promoverá la adopción de acuerdos con las empresas suministradoras que permitan la eliminación progresiva de los tendidos aéreos en los espacios protegidos Red Natura 2000.

m) Se evitará la instalación de nuevas líneas eléctricas de alta tensión en las zonas de protección de las ZEPA, que únicamente serán autorizables cuando no exista posibilidad de situarlas fuera de la zona de protección, y siempre y cuando no causen una afección apreciable sobre los hábitats prioritarios o sobre las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación y la autorización sea otorgada con arreglo al artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE y al artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

3. Normativa general.

a) Con carácter general, y en materia de planificación y gestión de infraestructuras y obras, se aplicará de conformidad con el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE y con el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, lo dispuesto en la normativa de aplicación.

b) Usos y actividades permitidos.

1º) Las tareas de mantenimiento y conservación de las infraestructuras lineales existentes en el espacio natural, así como la reposición de señales, que no supongan modificaciones en su trazado y anchura.

2º) Se considerarán permitidos los trabajos cotidianos necesarios para el mantenimiento de las instalaciones industriales existentes en el espacio natural, siempre y cuando no causen una afección apreciable sobre los tipos de hábitat de interés comunitario o sobre los núcleos poblacionales de las especies de interés para la conservación.

c) Usos y actividades autorizables.

1º) Las tareas de mantenimiento y conservación de las infraestructuras lineales existentes en el espacio natural no consideradas como permitidas, que serán debidamente autorizadas por el órgano autonómico competente en materia de conservación de la naturaleza siempre y cuando no supongan modificaciones en su trazado y anchura, se minimice todo posible impacto, se tiendan a emplear técnicas lo más blandas posibles, no se afecte a los elementos clave para la conservación (hábitats, especies de interés) y se tengan en cuenta las determinaciones establecidas en el presente plan director.

2º) Los trabajos de mantenimiento de las instalaciones industriales existentes en el espacio natural que puedan causar una afección apreciable sobre los tipos de hábitat de interés comunitario o sobre los núcleos poblacionales de las especies de interés para la conservación deberán ser debidamente autorizados con arreglo al artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE y al artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

3º) Las demoliciones de obras e instalaciones que no se ajusten a las condiciones establecidas en su autorización o que, encontrándose total o parcialmente en estado ruinoso, puedan causar daños o peligros a las personas, a otros componentes y a elementos clave para la conservación del espacio o a las funciones que estos desempeñen.

i) En todo caso, las líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos situadas en zonas de protección según el Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, que sean de nueva construcción o que no cuenten con un proyecto de ejecución aprobado antes de la entrada en vigor de dicho real decreto, así como las ampliaciones, modificaciones y reparaciones de líneas eléctricas aéreas de alta tensión ya existentes, a las que le serán de aplicación las medidas de protección contra la electrocución y las medidas de protección contra la colisión recogidas en el referido real decreto.

ii) Las líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos existentes con anterioridad a la entrada en vigor del Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, situadas en zonas de protección, les serán aplicadas, de forma obligatoria, las medidas de protección contra la electrocución y, de forma voluntaria, las medidas de protección contra la colisión, establecidas todas ellas en dicho real decreto.

4º) Las acciones sobre el suelo que impliquen movimientos de tierra, como dragados, defensa de ríos y rectificación de canales, abancalamientos, desmontes, rellenos y otras análogas, siempre y cuando se desarrollen de acuerdo al artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE y al artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y que según sus características sean sometidas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

5º) Por motivos de seguridad pública, el depósito temporal fuera de las infraestructuras lineales viarias (ferrocarriles, autovías, autopistas, carreteras), debidamente autorizados, por motivos de seguridad pública, de objetos que obstruyan la circulación de estas, siempre y cuando no causen afecciones de forma apreciable sobre el estado de conservación de los componentes clave de la biodiversidad del espacio, y que, tras llevar a cabo una idónea evaluación de sus repercusiones, la opción elegida sea la solución alternativa a adoptar que mejor salvaguarde los valores ambientales.

6º) La apertura de nuevas infraestructuras temporales por razones estrictas de salud pública, seguridad, auxilio o por acciones directamente relacionadas con la gestión y conservación del lugar, causando la mínima afección sobre los recursos naturales y, de forma especial, sobre las aguas, los suelos, los tipos de hábitat del anexo I de la Directiva 92/43/CEE, o sobre los núcleos poblacionales de especies de interés para la conservación.

7º) Las obras de reparación, conservación y rehabilitación que se consideren precisas para el mantenimiento en buen estado de los paseos marítimos o fluviales existentes, siempre y cuando sean realizadas sin causar afecciones apreciables sobre los hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE o las especies de interés de conservación, y se adecúen a los instrumentos para la protección, gestión y ordenación del paisaje.

d) Usos y actividades prohibidos.

1º) La realización de nuevas infraestructuras, cuando causen una afección apreciable sobre los hábitats prioritarios o sobre las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación, y su ejecución sea contraria a lo establecido en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE y en el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

2º) La implantación de nuevos parques eólicos con excepción, al amparo del artículo 31 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, de los proyectos de repotenciación de los parques eólicos existentes ejecutados al amparo del Decreto 138/2010, de 5 de agosto.

Artículo 61. Uso público y actividades deportivas

1. Objetivos.

a) Compatibilizar el uso público y las actividades recreativas y deportivas con los objetivos de conservación del espacio natural y con el desarrollo del medio rural.

b) Ordenar y facilitar el disfrute del visitante basado en los valores del espacio natural, de modo compatible con su conservación. Se dará prioridad y se fomentarán las actividades de paseo y contemplación. En este sentido se prestará especial atención a los valores culturales, estéticos, educativos y científicos y se les dará prioridad sobre los de carácter meramente turístico, deportivo o recreativo.

c) Acercar la población al ámbito natural, a fin de aumentar su valoración sobre este medio, y lograr así una mayor sensibilización e implicación en su conservación.

2. Directrices.

a) Promover con la Administración estatal, autonómica y provincial, así como con los ayuntamientos integrados en la zona de influencia socioeconómica, el uso público, turístico y recreativo de carácter sostenible en el espacio natural.

b) Se impulsará el uso público, como elemento dinamizador del desarrollo socioeconómico de la población residente en el área de influencia del espacio natural.

c) Adecuar la intensidad de uso del espacio a su capacidad de acogida.

d) Se realizará un seguimiento y evaluación de las actividades de uso público y recreativo dentro del espacio natural que atenderá, especialmente, a los efectos sobre el medio natural y a la calidad de la visita, aplicando, cuando sea adecuado, las oportunas medidas correctoras.

e) La normativa, tanto general como zonal, contemplada en el presente plan para el uso público y para las actividades recreativas, podrá adecuarse en los distintos espacios naturales, en función de sus valores ambientales y de la capacidad de carga de estos, a través de las especificaciones consideradas en sus correspondientes planes de ordenación de los recursos naturales, planes rectores de uso y gestión, planes de conservación o planes de uso público, así como las que puedan ser establecidas a través de otras normativas o medidas de conservación.

1º) Las infraestructuras derivadas de la planificación y gestión de las actividades de uso público y actividades deportivas, deberán desarrollarse preferentemente en la Zona 3 (Área de Uso General), o en zonas ubicadas fuera del espacio natural, así como en áreas habilitadas o que puedan ser habilitadas en la Zona 2 (Área de Conservación).

2º) Se exceptúan de la consideración anterior aquellas actividades, instalaciones, infraestructuras o equipamientos, vinculados a la formación, divulgación y educación ambiental, que sean promovidos por el órgano autonómico competente en materia de conservación de la naturaleza.

3. Normativa general.

a) Podrán establecerse regulaciones específicas en determinados espacios naturales a través de sus respectivos planes de ordenación de los recursos naturales, planes rectores de uso y gestión, planes de conservación, planes de uso público, así como medidas cautelares y de protección para que el desarrollo de las actividades de uso público en los espacios protegidos Red Natura 2000 se realice de forma compatible con los objetivos de esta y con los usos y actividades tradicionales que se desarrollen en estos espacios.

b) Las vías existentes en el espacio natural se clasifican en relación con el uso público del siguiente modo:

1º) Libre tránsito: viales en los que se permite el uso de vehículos, caballerías o el tránsito peatonal, de acuerdo con la normativa y disposiciones sectoriales en materia de circulación y seguridad viaria. Se incluyen dentro de esta categoría:

i) Las autovías, autopistas y carreteras de titularidad estatal, autonómica o provincial, así como sus viales de servicio, junto con las calles y caminos existente en los núcleos habitados incluidos en el espacio natural.

ii) Las pistas agrícolas o forestales, así como las vinculadas con el mantenimiento de infraestructuras, reemisores u otro tipo de instalaciones que no estén sujetas a limitaciones específicas o particulares por parte de sus titulares o de los órganos competentes.

2º) Tránsito restringido: aquellos viales, que debido a su naturaleza, o en relación con las necesidades de racionalizar el tránsito de vehículos, caballerías o personas, se sometan a una regulación específica, incluyendo entre ellos los siguientes:

i) Los viales sobre los que el órgano autonómico competente en materia de conservación de la naturaleza establezca una regulación, temporal o permanentemente, por necesidades de conservación de los recursos naturales, a través de la correspondiente orden.

ii) Los viales de uso estrictamente peatonal (senderos y sendas peatonales), en los que se prohíbe el uso de vehículos, incluidos quads y motocicletas, y de caballerías.

iii) Los senderos y caminos de herradura en los que se prohíbe el uso de vehículos a motor, incluidos quads y motocicletas.

iv) Aquellos viales destinados exclusivamente al tránsito de los vehículos vinculados con las actividades agrícolas, ganaderas o forestales existentes en el espacio natural, en los cuales se prohíbe el tránsito de vehículos relacionados con actividades de uso público.

v) Aquellos viales o áreas restringidas al uso público, delimitadas por la normativa sectorial.

De las limitaciones establecidas en este apartado, quedan exceptuados los vehículos de vigilancia, emergencias y todos aquellos que cuenten con la autorización del órgano autonómico competente en materia de conservación de la naturaleza y se adecúen a la normativa sectorial.

c) La circulación y aparcamiento de vehículos en el desarrollo de actividades de uso público (turístico, recreativo, deportivo, ocio, etc.) se realizará exclusivamente en las vías y áreas habilitadas a tal efecto. Excepcionalmente el órgano autonómico competente en materia de conservación de la naturaleza podrá autorizar la circulación y aparcamiento sobre hábitats de interés comunitario o sobre los hábitats de las especies de interés para la conservación, cuando no se produzca una afección apreciable sobre los componentes clave del patrimonio natural y de la biodiversidad.

d) La navegación con embarcaciones deportivas o de uso recreativo se realizará de acuerdo con las disposiciones sectoriales, la normativa del presente plan y con las regulaciones que pueda establecer el órgano autonómico competente en materia de conservación de la naturaleza, a fin de garantizar la conservación de los componentes clave del espacio natural y ordenar racionalmente el uso público.

e) Usos y actividades permitidos.

1º) El tránsito peatonal, así como las actividades escolares y divulgativas, y en general, todas las de uso público siempre y cuando se realicen de forma racional y respetuosa, acordes con la normativa del presente plan y con las regulaciones que pueda establecer el órgano autonómico competente en materia de conservación de la naturaleza.

2º) La circulación de vehículos por las vías de libre tránsito, así como su estacionamiento en las áreas establecidas a tal efecto.

3º) El estacionamiento temporal de caravanas en las instalaciones habilitadas a tal efecto.

4º) Las actividades deportivas en aguas marinas (excluidas las lagunas costeras y las marismas) realizadas con embarcaciones a remos, vela o motor, siempre que se realicen de acuerdo con la normativa sectorial vigente. A fin de compatibilizar el uso público con las necesidades de conservación de cada espacio natural, el órgano autonómico competente en materia de conservación de la naturaleza podrá establecer medidas de gestión y regulaciones específicas para su desarrollo.

5º) En las actividades de uso público realizadas dentro del ámbito territorial de la Red Natura 2000, los propietarios de animales domésticos de compañía deberán adoptar las medidas necesarias, acordes con la normativa de aplicación, para que el animal no provoque alteraciones sobre las especies de interés para la conservación, así como sobre el resto de actividades de uso público y sobre los aprovechamientos existentes en el espacio natural.

i) El órgano autonómico competente en materia de conservación de la naturaleza podrá limitar temporal o permanentemente la presencia de animales de compañía en áreas sensibles para la conservación de la biodiversidad.

ii) Se excluyen de la consideración anterior los perros que forman parte de las explotaciones agrícolas y ganaderas existentes en el área, así como en el desarrollo de las actividades cinegéticas, en el desarrollo de las tareas vinculadas con estas actividades.

6º) Se considerarán actividades de uso público permitidas siempre y cuando se realicen al amparo de los objetivos y regulaciones establecidos en el presente Ppan, y con la normativa sectorial de aplicación:

i) El baño.

ii) La práctica del aeromodelismo, el uso de cometas y dispositivos semejantes cuando no afecten a la tranquilidad de las aves, y no se realicen en el ámbito territorial de los humedales o zonas de descanso o nidificación de aves.

iii) El uso del fuego en las áreas y equipamientos habilitados a tal efecto.

iv) El empleo de embarcaciones tradicionales, deportivas o recreativas en embalses y estanques artificiales.

v) El fondeo y amarre de embarcaciones deportivas.

7º) El órgano autonómico competente en materia de conservación de la naturaleza podrá establecer regulaciones específicas para garantizar que el desarrollo de las actividades del apartado 6º se realicen acorde con los objetivos de conservación de los hábitats y de las especies de interés para la conservación.

8º) La realización de actividades de carácter deportivo, sociocultural y recreativo que se desarrollen al aire libre, dentro de las áreas, infraestructuras o equipamientos establecidas para el uso público, cuando se realicen conforme a los objetivos y directrices establecidos en el presente plan.

f) Usos y actividades autorizables.

1º) La realización de actividades de carácter deportivo, sociocultural y recreativo que se desarrollen al aire libre fuera de las áreas, infraestructuras o equipamientos establecidas para el uso público, siempre y cuando no lleven consigo afecciones apreciables sobre el estado de conservación de los hábitats o de las especies de flora y fauna silvestre.

2º) Para el desarrollo de las siguientes actividades de uso público será necesaria autorización expresa del órgano autonómico competente en materia de conservación de la naturaleza, que a la vista de la solicitud podrá fijar condiciones específicas para su realización o, en su caso, su prohibición cuando pueda afectar de forma apreciable al estado de conservación de los hábitats de interés comunitario o a los hábitats de las especies de interés para la conservación:

i) Las competiciones de vehículos a motor, y especialmente los rallys, u otro tipo de pruebas deportivas, cuando discurran por vías de libre tránsito, y lleven consigo perturbaciones acústicas, aglomeración de espectadores, estacionamiento fuera de áreas habilitadas a tal efecto de vehículos, o equipamientos de apoyo, coordinación o servicios.

ii) La venta ambulante acorde con las normativas sectoriales y municipales.

iii) La realización de maniobras militares motorizadas, cuando no causen una afección apreciable sobre el estado de conservación de los tipos de hábitat naturales o de las poblaciones de especies de interés para la conservación, al amparo del artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE y del artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y de los objetivos y directrices del presente plan.

3º) El desarrollo de las siguientes actividades de uso público precisará de autorización expresa del órgano autonómico competente en materia de conservación de la naturaleza, que, a la vista de la solicitud, podrá fijar condiciones específicas para su realización o, en su caso, su prohibición cuando pueda afectar de forma apreciable al estado de conservación de los hábitats de interés comunitario o a los hábitats de las especies de interés para la conservación:

i) El desarrollo de competiciones, concentraciones y demás actividades y eventos deportivos o recreativos organizados de manera colectiva, siguiendo la normativa sectorial de aplicación, que no lleven consigo de forma directa ni indirectamente, como resultado de la aglomeración de personas, vehículos, estructuras o servicios, una afección apreciable sobre el estado de conservación de los tipos de hábitat naturales o de las poblaciones de especies de interés para la conservación.

ii) El vuelo de aeronaves (avionetas, globos aerostáticos, alas-delta, parapente o cualquier otro artefacto volador), incluyendo las maniobras de despegue y aterrizaje, cuando se realice a menos de 1.000 metros de altitud. Quedan excluidas de la anterior especificación, el vuelo comercial y las misiones eventuales de auxilio, vigilancia, salvamento, extinción de incendios u otras cuestiones de interés general que se consideren necesarias.

iii) El empleo de todo tipo de embarcaciones para uso privado de carácter tradicional, con o sin motor, en tramos fluviales, acordes con la normativa sectorial.

iv) El uso de embarcaciones colectivas para fines turísticos o recreativos en aguas marinas, en tramos fluviales o en embalses acorde con la normativa sectorial.

v) El barranquismo, el rafting, las tirolinas, o cualquier otro tipo de deporte de riesgo que tenga lugar en los espacios protegidos en el ámbito de aplicación de este decreto.

vi) El kite surf y actividades náuticas semejantes, siempre y cuando no causen una afección apreciable sobre el estado de conservación de los tipos de hábitat naturales o de las poblaciones de especies de interés para la conservación, y no se realicen sobre lagunas costeras.

vii) Las actividades de espeleología no vinculadas con tareas de investigación o conservación de los hábitats y de la fauna cavernícola.

viii) La escalada y el alpinismo cuando se realice sobre afloramientos rocosos y no lleve consigo una afección apreciable para el estado de conservación de los hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE, o sobre los núcleos poblacionales de las especies de interés para la conservación.

ix) La realización de espectáculos de carácter lúdico o recreativo de manera temporal al aire libre, siempre y cuando no se realicen sobre áreas ocupadas por hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE ni por hábitats de las especies de interés para la conservación.

x) El desarrollo de actividades profesionales de filmación o grabación de especies de interés para la conservación o de sus áreas prioritarias de conservación.

xi) La realización de maniobras militares no motorizadas, cuando no causen una afección apreciable sobre el estado de conservación de los tipos de hábitat naturales o de las poblaciones de especies de interés para la conservación.

xii) La instalación de cualquier tipo de señalización, la excepción de las establecidas en áreas urbanas y núcleos rurales que se regirán por la normativa municipal correspondiente, de las contempladas en las normativas sectoriales, y de las que puedan establecer los órganos competentes en el mantenimiento de sus correspondientes infraestructuras.

xiii) Cualquier otra actividad de uso público que pueda generar una pérdida del estado de conservación de los hábitats de interés comunitario o de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación.

4º) El uso con fines comerciales de la imagen, marca o señales de identidad gráfica del espacio natural deberá contar con la autorización del órgano autonómico competente en materia de conservación de la naturaleza.

g) Usos y actividades prohibidos.

1º) Aquellos que se realicen vulnerando las disposiciones contenidas en el presente plan y las regulaciones e indicaciones que para el desarrollo de las actividades de uso público pueda establecer el órgano autonómico competente en materia de conservación de la naturaleza.

2º) A fin de garantizar un estado de conservación favorable de los hábitats de interés comunitario o de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación, se consideran prohibidas las siguientes actividades:

i) Las prácticas de supervivencia, paintball, y actividades semejantes.

ii) La acampada y el vivaqueo fuera de las áreas habilitadas a tal efecto.

iii) La escalada y el alpinismo cuando afecte a elementos singulares de la gea o de la biodiversidad.

iv) El uso de embarcaciones recreativas o deportivas en humedales lagunares y marismas, salvo autorización expresa por parte del órgano autonómico competente en materia de conservación de la naturaleza.

v) La circulación de vehículos relacionada con actividades recreativas y de uso público, fuera de las vías de libre tránsito o de las instalaciones habilitadas a su efecto, especialmente de bicicletas, motocross, motocicletas, todoterrenos y quads.

vi) El empleo de megáfonos, así como de otros aparatos de sonido que perturben la tranquilidad y la calma de la fauna y del propio espacio natural.

vii) El abandono o depósito de basura en áreas y recipientes no autorizados.

3º) La realización de cualquier actividad o prueba de carácter deportivo o recreativo, contraria a lo especificado en el presente plan, sin autorización expresa del órgano autonómico competente en materia de conservación de la naturaleza.

Artículo 62. Componentes culturales

1. Objetivos.

a) Preservar el patrimonio cultural, arqueológico y paleontológico existente en el espacio natural y favorecer su investigación y puesta en valor.

b) Difundir y divulgar los valores educativos del patrimonio cultural, arqueológico y paleontológico del espacio natural, en aras del enriquecimiento cultural de la sociedad en su conjunto, mediante el fomento de la colaboración con los órganos competentes en la materia.

c) Promover el estudio, recuperación y empleo de los conocimientos tradicionales que sean de interés para la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad.

2. Directrices.

a) De acuerdo con las normas, resoluciones y principios del Convenio sobre la diversidad biológica y de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual:

1º) Se preservarán, se mantendrán y se fomentarán los conocimientos y las prácticas de utilización consuetudinaria que sean de interés para la conservación y el uso sostenible del patrimonio natural y de la biodiversidad.

2º) Se promoverá que los beneficios derivados de la utilización de estos conocimientos y prácticas se compartan equitativamente.

3º) Se promoverá la realización de inventarios de los conocimientos tradicionales, relevantes para la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad y geodiversidad, con especial atención a los etnobotánicos y etnozoológicos.

b) Se velará por el correcto estado de conservación de los bienes integrantes del patrimonio cultural, arqueológico y paleontológico.

c) Se regulará y se controlará el acceso de los investigadores a los elementos del patrimonio cultural, arqueológico y paleontológico, a fin de proceder a su estudio.

d) Se posibilitará el acceso del público, en la medida en que ello no afecte negativamente a su conservación, a los elementos del patrimonio cultural, arqueológico y paleontológico y se integrarán, cuando sea posible, en la red de áreas recreativas.

e) Se elaborará la infraestructura informativa y educativa precisa (señalizaciones, paneles explicativos, folletos, etc.) para la necesaria puesta en conocimiento del público de los valores del patrimonio cultural, arqueológico y paleontológico del espacio natural.

f) Se promoverá la realización de estudios descriptivos de las tipologías arquitectónicas tradicionales al objeto de facilitar su rehabilitación y conocimiento y se promoverá la protección y conservación de las edificaciones más valiosas.

g) Se fomentarán las acciones de revalorización, conservación y rehabilitación del patrimonio cultural del espacio natural, incluidas las fiestas populares y manifestaciones folclóricas, en armonía con la preservación de los recursos naturales.

h) Se evitará la alteración del estado de conservación de los hábitats de interés comunitario y de las especies de interés para la conservación en las obras y proyectos de restauración o mantenimiento del patrimonio arquitectónico.

3. Normativa general.

a) Con carácter general, y en materia de planificación y gestión de los componentes culturales, se aplicará en conformidad con el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE y con el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, lo dispuesto en la normativa vigente en la actualidad.

b) Los indicadores de acceso que conduzcan a los componentes del patrimonio cultural y etnográfico y al mobiliario informativo que se coloque en ellos, deberán ser coherentes con el patrón formal y compositivo de la señalización del espacio protegido.

Artículo 63. Actividades científicas y monitorización

1. Objetivos.

a) Fomentar el conocimiento sobre la dinámica o evolución de los componentes y de los procesos naturales en el espacio natural.

b) Regular las actividades científicas y de monitorización del patrimonio natural y de la biodiversidad en el espacio natural a fin de evitar la afección a sus componentes.

2. Directrices.

a) Se favorecerá la realización de trabajos de investigación relacionados con la biodiversidad y el patrimonio natural del espacio natural y sus peculiaridades y se fomentará la investigación en aquellos temas de interés para la gestión y conservación de estos.

b) Todos los trabajos científicos o de investigación a realizar en el ámbito del espacio natural utilizarán las técnicas y métodos menos impactantes posibles para el medio natural.

c) Se limitará la recolección de especímenes y muestras biológicas o de rocas, minerales y fósiles a los casos estrictamente necesarios y se establecerán las condiciones de captura o recogida en las que se indiquen las cantidades, lugares, épocas y modo de realizarlas.

d) Se creará un depósito bibliográfico con copias de los estudios y trabajos realizados en los espacios naturales.

3. Normativa general.

a) Las investigaciones científicas serán efectuadas por personal calificado previa evaluación de una propuesta técnica que contendrá la información necesaria para evaluar la incidencia de la actividad sobre el medio (paisaje, medios ecológicos, hábitats protegidos y especies de interés para la conservación). El órgano autonómico competente en materia de conservación de la naturaleza podrá proponer que la realización de las actividades científicas se realicen en una zona o en un área concreta del espacio natural o, en su caso, denegar la autorización para su ejecución.

1º) En este sentido, se prestará especial atención a las actividades de marcaje y anillamento de fauna silvestre, que deberán ser desarrolladas al amparo de la normativa sectorial.

b) Toda actividad científica o de investigación, con incidencia en los componentes naturales y ambientales del espacio natural, deberá ser autorizada previamente por el órgano autonómico competente en materia de conservación de la naturaleza y se adaptará a las normas y condicionantes contemplados en dicha autorización.

1º) Las actividades científicas o de investigación que afecten a especies de interés para la conservación o a hábitats de interés comunitario deberán contar con la autorización expresa del órgano autonómico competente en materia de conservación de la naturaleza, el cual podrá pedir tras la solicitud o durante el transcurso de la actividad, información detallada sobre las labores de investigación y establecer medidas preventivas o limitaciones sobre la recogida, captura, extracción o sobre los métodos de estudio a fin de asegurar el mantenimiento del estado de conservación de los hábitats o de las especies objeto de la investigación.

2º) Solamente podrán ser otorgados permisos de investigación que afecten al estado de conservación de hábitats o especies consideradas como de interés para la conservación, cuando sean estrictamente necesarios para la gestión de estos elementos y cuando no existan alternativas para que los trabajos de investigación se puedan realizar con otros métodos menos impactantes, o en áreas no integradas en el espacio natural.

3º) Para la realización de actividades científicas o de investigación se podrán otorgar permisos especiales para el transporte de material y personas por las vías de tránsito restringido. Igualmente, se podrá autorizar la instalación de los campamentos e infraestructuras necesarios en áreas no habilitadas a tal fin, con carácter temporal y con impacto visual y ecológico mínimo.

4º) El responsable de las investigaciones realizadas en un espacio natural deberá proceder a los trabajos necesarios para la restauración de las condiciones naturales que hubiera con anterioridad.

c) Las actividades de investigación o monitorización no podrán dejar huellas permanentes que vayan en detrimento de los valores naturales y culturales.

d) Las actividades de investigación no podrán, en ningún caso, introducir especies o subespecies, así como genotipos diferentes a los existentes en el espacio natural.

Capítulo III
Normativa zonal

Artículo 64. Categorías de zonificación

El presente plan establece 3 categorías de zonificación (Área de Protección, Área de Conservación, Área de Uso General), cada una de las cuales posee una definición, objetivos y directrices acordes a los valores de conservación albergados en la Red Natura 2000 en función de la expresión territorial de los componentes de la biodiversidad.

Sin perjuicio de otras limitaciones y prescripciones que establezca la legislación sectorial, se propone un régimen de ordenación y gestión específica para cada una de las 3 categorías de zonificación establecidas, que responde, en consecuencia, a sus diferentes necesidades de conservación y gestión y a diferentes grados de aprovechamiento de los recursos naturales, teniendo una especial consideración de las necesidades de aquellos ayuntamientos incluidos en su totalidad o en un gran porcentaje de su territorio dentro de los espacios protegidos, al amparo del establecido en el artículo 45.1.a) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Estas normas se agrupan en función de las actividades que pueden ser llevadas a cabo en los espacios protegidos Red Natura 2000: ordenación del territorio y urbanismo, uso público y actividades deportivas.

Artículo 65. Zona 1: Área de Protección (usos tradicionales compatibles)

1. Objetivos.

a) Asegurar la conservación o, en su caso, restauración de los paisajes, ecosistemas, hábitats protegidos y áreas prioritarias para las especies silvestres de fauna y flora para lograr los objetivos de conservación de la Red Gallega de Espacios Protegidos y de la Red Natura 2000, evitando o anulando la interferencia humana negativa sobre la dinámica del ecosistema.

b) Mantenimiento de los usos tradicionales por parte de la población local, evitando aquellos que supongan un riesgo grave para la conservación o dinámica de los hábitats naturales y de las poblaciones de especies de flora y fauna de interés para la conservación.

2. Directrices.

a) Se fomentará la conservación y la restauración de los hábitats naturales y de los hábitats de las especies de interés para la conservación, garantizando, en todo momento, el mantenimiento de su naturalidad, así como de su diversidad taxonómica y genética.

b) Se mantendrá o, en su caso, se potenciará, la dinámica natural de los ecosistemas y de la vegetación presente en estas zonas siguiendo una política de mínima intervención.

c) Se fomentará la conservación y recuperación del bosque natural, sustituyendo las formaciones existentes de especies alóctonas por formaciones nativas.

d) Se arbitrarán medidas de carácter económico especiales para los enclaves rurales existentes en esta zona, mediante subvenciones o beneficios fiscales para el desarrollo de los diferentes sectores productivos y la mejora en su calidad de vida.

e) Se fomentará la conservación y restauración de los paisajes culturales y, de manera especial, las vinculadas con valores históricos y con los sistemas de explotación tradicional y sostenible de los recursos naturales.

f) Se velará para que los aprovechamientos y labores de carácter tradicional que se realicen sobre los recursos naturales empleen técnicas que minimicen los impactos y sean de carácter sostenible.

g) Los aprovechamientos de los recursos biológicos de la zona podrán someterse a mejoras que permitan un aprovechamiento más eficaz de estos, manteniendo los criterios de sostenibilidad y de eco-condicionalidad.

1º) Se evitará la existencia de grandes superficies continuas, cubiertas por el mismo tipo de vegetación de carácter sinantrópico.

2º) Se fomentará la conservación y recuperación del bosque natural, sustituyendo las formaciones existentes de eucaliptales, pinares y otras especies alóctonas por formaciones nativas.

3º) Se llevará a cabo una gestión sostenible de los hábitats arbolados, prevaleciendo el mantenimiento de un estado de conservación favorable de estos.

Artículo 66. Zona 2: Área de Conservación (aprovechamiento ordenado de los recursos naturales)

1. Objetivos.

a) Mantener o, en su caso, restaurar, los paisajes, los ecosistemas, los hábitats protegidos y las áreas prioritarias para las especies de interés para la conservación, en un estado de conservación favorable.

b) Mantenimiento de los usos tradicionales por parte de la población local, evitando aquellos que supongan un riesgo grave para la conservación o dinámica de los hábitats naturales y de las poblaciones de especies de flora y fauna de interés para la conservación.

c) Ordenación y regulación de las actividades deportivas y recreativas de baja incidencia ambiental, especialmente el senderismo, excursionismo y actividades afines, siempre que no produzcan deterioro apreciable de hábitats y especies.

2. Directrices.

a) Se arbitrarán medidas de carácter económico especiales para los enclaves rurales existentes en esta zona, mediante subvenciones o beneficios fiscales para el desarrollo de los diferentes sectores productivos y la mejora en su calidad de vida.

b) Se fomentará la conservación y restauración de los paisajes culturales y, de manera especial, las vinculadas con valores históricos y con los sistemas de explotación tradicional y sostenible de los recursos naturales.

c) Se fomentará la conservación y la restauración natural de los hábitats naturales y de los núcleos poblacionales de las especies de interés para la conservación, garantizando, en todo momento, el mantenimiento de su naturalidad, así como de su diversidad taxonómica y genética.

d) Se velará para que los aprovechamientos y labores de carácter tradicional que se realicen sobre los recursos naturales empleen técnicas que minimicen los impactos y sean de carácter sostenible. Para conseguir lo anterior se fomentará la aplicación e implementación de códigos de buenas prácticas como criterios orientadores de la gestión sostenible de los recursos naturales, así como promover y velar por la aplicación de los requisitos establecidos en la normativa y programas de eco-condicionalidad.

e) Los aprovechamientos de los recursos naturales podrán someterse a mejoras que permitan un aprovechamiento más eficaz de estos, manteniendo los criterios de sostenibilidad y de eco-condicionalidad:

1º) Se evitará la existencia de grandes superficies continuas, cubiertas por el mismo tipo de vegetación de carácter sinantrópico.

2º) Los mosaicos y sistemas de prados mesófilos (6510, 6520), debido a su carácter de hábitat de interés comunitario, serán receptores preferentes de actuaciones de mejora. Se potenciarán acciones que aumenten la diversidad estructural y paisajística mediante la aplicación de planes compatibles con el medio.

3º) Se potenciará la instalación en las zonas de pasto de plantones de frondosas susceptibles de aprovechamiento por ramoneo, en marcos amplios o irregulares.

4º) Se fomentará la conservación y recuperación del bosque natural, sustituyendo las formaciones existentes de eucaliptaleis, pinares y otras especies alóctonas por formaciones nativas.

Artículo 67. Zona 3: Área de Uso General (Asentamientos y núcleos rurales)

1. Objetivos.

a) Mantener la naturalidad del área, evitando las pérdidas de elementos característicos del espacio natural.

b) Mantenimiento de los usos tradicionales por parte de la población local, evitando aquellos que supongan un riesgo grave para la conservación o dinámica de los hábitats naturales y de las poblaciones de especies de flora y fauna de interés para la conservación.

c) Ordenación y regulación de las actividades deportivas y recreativas de baja incidencia ambiental, especialmente el senderismo, excursionismo y actividades afines, siempre que no produzcan deterioro apreciable de hábitats y especies.

2. Directrices.

a) Se arbitrarán medidas de carácter económico especiales para los enclaves rurales existentes en esta zona, mediante subvenciones o beneficios fiscales para el desarrollo de los diferentes sectores productivos y la mejora en su calidad de vida.

b) Se fomentará la aplicación e implementación de códigos de buenas prácticas como criterios orientadores de la gestión sostenible de los recursos naturales, así como promover y velar por la aplicación de los requisitos establecidos en la normativa y programas de eco-condicionalidad.

c) Los aprovechamientos de los recursos naturales, podrán someterse a mejoras que permitan un aprovechamiento más eficaz de estos, manteniendo los criterios de sostenibilidad y de eco-condicionalidad.

Artículo 68. Ordenación del territorio y urbanismo

1. Normas específicas para la Zona 1: Área de Protección.

a) Usos y actividades permitidos.

1º) La ejecución de los trabajos necesarios para mantener los terrenos, urbanizaciones, edificaciones y carteles en condiciones de funcionalidad, seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad, según su destino y conforme a las normas de protección del medio, del patrimonio histórico y de la rehabilitación, por sus propietarios. De igual modo, las obras que sean precisas para adaptar las edificaciones y construcciones al ámbito relativas al acabado, conservación, renovación o reforma de fachadas o espacios visibles desde la vía pública, limpieza y vallado de terrenos edificables, y retirada de carteles u otros elementos impropios de los inmuebles cuando sean ordenadas por el ayuntamiento correspondiente.

2º) Las obras de reconstrucción, rehabilitación, conservación y reforma necesarias en las construcciones e instalaciones destinadas la actividades vinculadas con la explotación y con el apoyo a la actividad agropecuaria, de primera transformación de productos agroganaderos y forestales, así como en los aserraderos de madera, existentes antes de la entrada en vigor de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, en suelo de núcleo rural, siempre que se mantenga la actividad de explotación o de apoyo a la actividad agropecuaria o de aserradero y se adopten las medidas correctoras pertinentes para garantizar las condiciones sanitarias y ambientales, sin perjuicio de la licencia municipal urbanística y resto de autorizaciones sectoriales que procedan.

3º) Las tareas de deslinde y amojonamiento de los terrenos, parcelas y terrenos situados en el Dominio Público Marítimo-Terrestre y en el Dominio Público Hidráulico.

b) Usos y actividades autorizables.

1º) Las obras de reconstrucción, rehabilitación, conservación y reforma necesarias en las construcciones e instalación de apoyo a la actividad agropecuaria, aserraderos de madera, así como de primera transformación de productos agroganaderos y forestales existentes antes de la entrada en vigor de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, siempre que mantengan la actividad de explotación o apoyo a la actividad agropecuaria o de aserradero, adoptando las medidas correctoras oportunas para garantizar las condiciones sanitarias y ambientales, y cumplan las condiciones de edificación fijadas por el artículo 42 y por la Disposición Transitoria 11ª de la citada Ley 9/2002, de 30 diciembre.

i) De igual modo se someterá a autorización, la ampliación de las instalaciones de apoyo a la actividad agropecuaria y destinadas a aserraderos de madera existentes antes de la entrada en vigor de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, cuya continuación se permita, cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 42 y en la Disposición Transitoria 11ª de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre.

2º) La reconstrucción y rehabilitación de las edificaciones tradicionales o de singular valor arquitectónico que sean autorizadas conforme al procedimiento fijado por el artículo 41 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre. Tanto la reconstrucción como la rehabilitación deberán respetar el volumen edificable preexistente y la composición volumétrica original, así como las condiciones y criterios de edificación fijados por la citada Ley 9/2002, de 30 de diciembre, y en su caso, por el Plan de Ordenación del Litoral.

3º) Las edificaciones reconstruidas o rehabilitadas podrán ser destinadas a vivienda y usos residenciales, a actividades turísticas y artesanales o a equipamientos de interés público; así como su ampliación, incluso en volumen independiente, sin exceder el 10% de su volumen originario, aunque excepcionalmente, podrá exceder el 50% del volumen de la edificación originaria cuando se cumplan las condiciones generales de edificación de los artículos 29 y 42 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, y en su caso, las condiciones adicionales de los artículos 43 y 44 de la mencionada Ley para otras actividades constructivas residenciales y no residenciales.

4º) Las actividades de investigación y exploración minera, dentro de las condiciones establecidas en su otorgamiento, las explotaciones mineras, actividades extractivas de recursos naturales y establecimientos de beneficio vinculados a las actividades mineras, siempre y cuando se adapten al establecido en el artículo 23.1 del presente Plan y se desarrollen de acuerdo al artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE, al artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y mediante los correspondientes planes de labores mineras que serán sometidos a informe preceptivo por el órgano competente en materia de conservación de la naturaleza.

5º) La construcción de muros de contención y el cierre o vallado de terrenos guardando las distancias con las vías públicas que reglamentariamente se establezcan en la legislación o en la planificación sectorial vigente, siempre que los cierres y vallados sean preferentemente vegetales, con especies autóctonas, incluyendo también los hechos de madera o estacas de madera y alambre o empleando el pastor eléctrico, sin que los realizados con material opaco de fábrica superen la altura de 1 metro, salvo en parcelas edificadas, donde podrán alcanzar 1,50 metros. En todo caso, deben realizarse con materiales tradicionales del medio rural en el que se emplacen, no permitiéndose el empleo de bloques de hormigón u otros materiales de fábrica, salvo que sean debidamente revestidos y pintados en la forma que reglamentariamente se determine. Además, dichos muros se realizarán, de modo que permitan la permeabilidad de los hábitats y el flujo o circulación de las especies de interés para la conservación, y que no favorezcan por lo tanto la fragmentación de los ecosistemas ni el aislamiento de las poblaciones, colocando los dispositivos necesarios para que cumplan dicha función.

6º) La apertura de nuevos caminos y pistas cuando esté expresamente contemplado en el plan urbanístico o en los instrumentos de ordenación del territorio, o bien se trate de caminos rurales contenidos en los proyectos aprobados por la Administración competente en materia de agricultura, montes o medio ambiente, o bien sean autorizados siguiendo el establecido en el artículo 41 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre. Las nuevas aperturas de caminos o pistas deberán adaptarse a las condiciones topográficas del terreno, evitando dentro de lo posible toda alteración del paisaje, minimizando o corrigiendo su impacto.

7º) La instalación y puesta en funcionamiento de los sistemas de tratamiento de aguas cuando quede garantizada la integridad de los valores objeto de protección y no exista posibilidad de situarlos fuera del espacio, además de ser autorizados conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE y en el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

8º) La instalación de establecimientos de acuicultura, en conformidad con los criterios de la Red Natura 2000, del artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE y del artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, adecuándose a los instrumentos para la protección, gestión y ordenación del paisaje, y previo informe favorable del órgano autonómico competente en materia de conservación de la naturaleza sobre el cumplimiento de la legislación sectorial autonómica, estatal y de la Unión Europea que resulten de aplicación.

9º) En aplicación de lo dispuesto en el artículo 39 punto 2 de la Ley 9/2002, de 30 diciembre, se considerarán autorizables por el órgano competente en materia de conservación de la naturaleza además de sometidos a autorización del órgano competente en materia de urbanismo los siguientes usos constructivos, siempre que quede garantizada la integración de las edificaciones con el paisaje y los valores objeto de protección, se desarrollen de acuerdo al artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE y al artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y que tras llevar a cabo una idónea evaluación de sus repercusiones esta sea la solución alternativa a adoptar que mejor salvaguarde los valores ambientales, siempre y cuando no sean desarrollados directamente sobre tipos de hábitat prioritarios ni sobre núcleos de especies de interés para la conservación, no afectando de una manera significativa a los elementos del paisaje que revistan una importancia fundamental para los componentes de la biodiversidad, ni tampoco a la función de conectividad y permeabilidad de los ecosistemas:

i) Construcciones e instalaciones agrícolas destinadas al apoyo de la agricultura de carácter tradicional, en los municipios con más del 40% de su superficie clasificada como suelo rústico de especial protección de espacios naturales, siempre y cuando se trate de edificaciones no permanentes.

ii) Las construcciones e instalaciones destinadas al apoyo de la ganadería extensiva de carácter tradicional, así como instalaciones apícolas, siempre y cuando se trate de edificaciones no permanentes.

iii) La reforma y modernización de las construcciones e instalaciones destinadas al apoyo de la ganadería intensiva establecidas antes de la entrada en vigencia del presente plan.

iv) La reforma y modernización de las construcciones o instalaciones forestales destinadas a la gestión forestal o de apoyo a la explotación forestal, establecidas antes de la entrada en vigencia del presente plan.

v) Las rehabilitaciones y reformas de las construcciones destinadas al turismo en el medio rural cuando sean potenciadoras del medio donde se sitúen, cumplan las condiciones de edificación impuestas por la legislación vigente en materia de urbanismo y ordenación del territorio, y no se trate de terrenos en los que también concurra la categoría de suelo rústico de protección de infraestructuras.

vi) La reforma o modernización de las instalaciones establecidas antes de la entrada en vigencia del presente plan necesarias para los servicios técnicos de telecomunicaciones, la infraestructura hidráulica y las redes de transporte, distribución y evacuación de energía eléctrica, gas, abastecimiento de agua y saneamiento, cuando no supongan la urbanización o transformación urbanística de los terrenos por los que discurren.

vii) Construcciones destinadas a las actividades extractivas, incluidas las explotaciones mineras, las canteras y la extracción de áridos o tierras, así como sus establecimientos de beneficio siempre y cuando se adapten al establecido en el artículo 23.1 del presente plan, y actividades complementarias de primera transformación, almacenamiento y envasado de productos del sector primario, siempre que guarden relación directa con la naturaleza, extensión y destino de la finca o explotación del recurso natural.

viii) Las infraestructuras de abastecimiento, tratamiento, saneamiento y depuración de aguas.

ix) La instalación, reforma o modernización de pequeñas instalaciones no industriales de producción de energía renovable (fotovoltaica, solar térmica, biogás autónoma...) destinadas al autoconsumo tanto de particulares cómo para el servicio de las explotaciones.

c) Usos y actividades prohibidos.

Todas las actividades prohibidas por la legislación sectorial en relación al suelo urbano, suelo de núcleo rural, suelo rústico común y suelo rústico especialmente protegido, a excepción de aquellas que sean consideradas como permitidas o autorizables de acuerdo a las determinaciones establecidas en el presente plan.

2. Normas específicas de la Zona 2: Área de Conservación.

a) Usos y actividades permitidos.

Todas aquellas actividades de urbanismo y ordenación del territorio consideradas como permitidas en la Zona 1 (Área de Protección) de la presente normativa.

b) Usos y actividades autorizables.

1º) Todas aquellas actividades de urbanismo y ordenación del territorio consideradas como autorizables en la Zona 1 (Área de Protección) de la presente normativa, con excepción de la contemplada en el apartado 11º.

2º) En el caso de terrenos situados en el litoral gallego únicamente se podrá autorizar la rehabilitación de las edificaciones de interés patrimonial o etnográfico y demás construcciones tradicionales preexistentes, siempre y cuando no causen una afección apreciable sobre el estado de conservación de los tipos de hábitat naturales o de las poblaciones de especies de interés para la conservación.

3º) En aplicación de lo dispuesto en el artículo 39 punto 2 de la Ley 9/2002, de 30 diciembre, se considerarán autorizables por el órgano competente en materia de conservación de la naturaleza además de sometidos a la autorización del órgano competente en materia de urbanismo los siguientes usos constructivos, tanto temporales como permanentes, siempre que quede garantizada la integración de las edificaciones con el paisaje y los valores objeto de protección, se desarrollen de acuerdo al artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE y al artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y que tras llevar a cabo una idónea evaluación de sus repercusiones esta sea la solución alternativa a adoptar que mejor salvaguarde los valores ambientales, siempre y cuando no afecten a los tipos de hábitat prioritarios ni a los núcleos poblacionales de las especies de interés para la conservación, ni afecten de una manera significativa a los elementos del paisaje que revistan una importancia fundamental para los componentes de la biodiversidad, ni tampoco a la función de conectividad y permeabilidad de los ecosistemas:

i) Las construcciones e instalaciones agrícolas en general, tales como las destinadas al apoyo de las explotaciones hortícolas, almacenes agrícolas, talleres, garajes, parques de maquinaria agrícola, viveros e invernaderos, u otras análogas.

ii) Las construcciones e instalaciones destinadas al apoyo de la ganadería extensiva e intensiva, granjas, corrales domésticos y establecimientos en los que se alojen, mantengan o críen animales, e instalaciones apícolas.

iii) Las construcciones o instalaciones forestales destinadas a la gestión forestal y las de apoyo a la explotación forestal, así como las de defensa forestal, talleres, garajes y parques de maquinaria forestal.

iv) Las instalaciones vinculadas funcionalmente a las carreteras y previstas en la ordenación sectorial de estas, así como, en todo caso, las de suministro de carburante.

v) Las rehabilitaciones destinadas al turismo en el medio rural cuando sean potenciadoras del medio donde se sitúen, cumplan las condiciones de edificación impuestas por la legislación vigente en materia de urbanismo y ordenación del territorio, y no se trate de terrenos en los que también concurra la categoría de suelo rústico de protección de infraestructuras.

vi) Las instalaciones necesarias para los servicios técnicos de telecomunicaciones, la infraestructura hidráulica y las redes de transporte, distribución y evacuación de energía eléctrica, gas, abastecimiento de agua y saneamiento cuando no supongan la urbanización o transformación urbanística de los terrenos por los que discurren.

vii) Las instalaciones playeras y actividades de carácter deportivo, sociocultural, recreativo y de baño, que se desarrollen al aire libre, con las obras e instalaciones imprescindibles para el uso de que se trate, previo informe favorable del órgano autonómico competente en materia de conservación de la naturaleza sobre el cumplimiento de la legislación sectorial autonómica, estatal y de la UE que resulten de aplicación.

viii) Construcciones destinadas a las actividades extractivas, incluidas las explotaciones mineras, las canteras y la extracción de áridos o tierras, así como sus establecimientos de beneficio siempre y cuando se adapten al establecido en el artículo 23.1 del presente plan, y actividades complementarias de primera transformación, almacenamiento y envasado de productos del sector primario, siempre que guarden relación directa con la naturaleza, extensión y destino de la finca o explotación del recurso natural.

ix) Las infraestructuras de abastecimiento, tratamiento, saneamiento y depuración de aguas; las infraestructuras de gestión y tratamiento de residuos urbanos, de residuos producidos por la actividad agrícola y de subproductos forestales, en los municipios con más del 40% de la superficie clasificada como suelo rústico de especial protección de espacios naturales.

x) Las instalaciones no industriales de producción de energía renovable (fotovoltaica, solar, térmica, biogás autónoma…) destinadas al autoconsumo tanto de particulares como para el servicio de las explotaciones.

4º) Las actividades de investigación y exploración minera, dentro de las condiciones establecidas en su otorgamiento, las explotaciones mineras, actividades extractivas de recursos naturales y establecimientos de beneficio vinculados a las actividades mineras, siempre y cuando se adapten al establecido en el artículo 23.1 del presente plan y se desarrollen de acuerdo al artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE y al artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y mediante los correspondientes planes de labores mineras que serán sometidos a informe preceptivo por el órgano competente en materia de conservación de la naturaleza.

c) Usos y actividades prohibidos.

Todas las actividades prohibidas por la legislación sectorial en relación al suelo urbano, suelo de núcleo rural, suelo rústico común y suelo rústico especialmente protegido, a excepción de aquellas que sean consideradas como permitidas o autorizables de acuerdo a las determinaciones establecidas en el presente plan.

3. Normas específicas de la Zona 3: Área de Uso General.

a) Usos y actividades permitidos.

1º) Todas aquellas actividades de urbanismo y ordenación del territorio consideradas como permitidas en la Zona 2 (Área de Conservación) de la presente normativa.

2º) Dentro del suelo de núcleo rural se consideran permitidos los siguientes usos:

i) Las obras de conservación, restauración, rehabilitación y reconstrucción de las edificaciones tradicionales o de especial valor arquitectónico existentes en el núcleo rural, siempre que no impliquen variación de las características esenciales del edificio ni alteración del lugar, de su volumen o de su tipología originaria.

ii) Las obras de conservación y restauración de las edificaciones existentes siempre y cuando no supongan la variación de las características esenciales del edificio, ni la alteración del lugar, volumen y tipología tradicional.

b) Usos y actividades autorizables.

1º) Todas aquellas actividades de urbanismo y ordenación del territorio consideradas como autorizables en la Zona 2 (Área de Conservación) de la presente normativa, con excepción de las contempladas en los apartados 2º y 3º que se regulan a continuación.

2º) Las obras de rehabilitación y ampliación en planta o altura de las edificaciones existentes que no supongan variación de su tipología, sin perjuicio de lo establecido en la normativa urbanística vigente.

3º) En aplicación del dispuesto en el artículo 39 punto 2 de la Ley 9/2002, de 30 diciembre, se considerarán autorizables por el órgano competente en materia de conservación de la naturaleza, además de sometidos a la autorización del órgano competente en materia de urbanismo, los siguientes usos constructivos, tanto temporales como permanentes, siempre que quede garantizada la integración de las edificaciones con el paisaje y los valores objeto de protección, se desarrollen de acuerdo al artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE y al artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y que, tras llevar a cabo una idónea evaluación de sus repercusiones, esta sea la solución alternativa a adoptar que mejor salvaguarde los valores ambientales, siempre y cuando no afecten a los tipos de hábitat prioritarios ni a los núcleos poblacionales de las especies de interés para la conservación, ni afecten de una manera significativa, a los elementos del paisaje que revistan una importancia fundamental para los componentes de la biodiversidad, ni tampoco a la función de conectividad y permeabilidad de los ecosistemas:

i) Nuevas construcciones destinadas a usos residenciales vinculados a la explotación agrícola y ganadera, sin perjuicio de correspondiente licencia municipal. En este sentido, toda actuación urbanística deberá cumplir las condiciones de edificación establecidas en la Ley 9/2002, de 30 diciembre, así como las disposiciones relativas a los desarrollos urbanísticos contenidas en el Plan de ordenación del litoral cuando se trate de espacios que entren dentro de su ámbito de aplicación.

ii) Las construcciones e instalaciones agrícolas en general, tales como las destinadas al apoyo de las explotaciones hortícolas, almacenes agrícolas, talleres, garajes, parques de maquinaria agrícola, viveros e invernaderos, u otras análogas.

iii) Las construcciones e instalaciones destinadas al apoyo de la ganadería extensiva e intensiva, granjas, corrales domésticos y establecimientos en los que se alojen, mantengan o críen animales, e instalaciones apícolas.

iv) Las construcciones o instalaciones forestales destinadas a la gestión forestal y las de apoyo a la explotación forestal, así como las de defensa forestal, talleres, garajes y parques de maquinaria forestal.

v) Las instalaciones vinculadas funcionalmente a las carreteras y previstas en la ordenación sectorial de estas, así como, en todo caso, las de suministro de carburante.

vi) Las construcciones y rehabilitaciones destinadas al turismo en el medio rural cuando sean potenciadoras del medio donde se sitúen, cumplan las condiciones de edificación impuestas por la legislación vigente en materia de urbanismo y ordenación del territorio, y no se trate de terrenos en los que también concurra la categoría de suelo rústico de protección de infraestructuras.

vii) Las instalaciones necesarias para los servicios técnicos de telecomunicaciones, la infraestructura hidráulica y las redes de transporte, distribución y evacuación de energía eléctrica, gas, abastecimiento de agua y saneamiento cuando no supongan la urbanización o transformación urbanística de los terrenos por los que discurren.

viii) Las construcciones e instalaciones para equipamientos y dotaciones que hayan de situarse necesariamente en el medio rural, como cementerios, escuelas agrarias, centros de investigación y educación ambiental y campamentos de turismo y pirotecnias.

ix) Las instalaciones playeras y actividades de carácter deportivo, sociocultural, recreativo y de baño, que se desarrollen al aire libre, con las obras e instalaciones imprescindibles para el uso de que se trate, previo informe favorable del órgano autonómico competente en materia de conservación de la naturaleza sobre el cumplimiento de la legislación sectorial autonómica, estatal y de la Unión Europea que resulten de aplicación.

x) Construcciones destinadas a las actividades extractivas, incluidas las explotaciones mineras, las canteras y la extracción de áridos o tierras, así como sus establecimientos de beneficio siempre y cuando se adapten a lo establecido en el artículo 23.1 del presente plan, y actividades complementarias de primera transformación, almacenamiento y envasado de productos del sector primario, siempre que guarden relación directa con la naturaleza, extensión y destino de la finca o explotación del recurso natural.

xi) Las infraestructuras de abastecimiento, tratamiento, saneamiento y depuración de aguas, de gestión y tratamiento de residuos.

xii) Las instalaciones no industriales de producción de energía renovable (fotovoltaica, solar térmica, biogás autónoma...) destinadas al autoconsumo tanto de particulares como para el servicio de las explotaciones.

xiii) Con carácter excepcional en los municipios con más del 40% de su superficie clasificada como suelo rústico de especial protección de espacios naturales, las siguientes actividades:

a) El depósito de materiales que sean propios del medio rural y de sus actividades relacionadas y debidamente autorizadas.

b) El almacenamiento y parques de maquinaria vinculados directamente con la conservación, el uso y disfrute del medio natural, así como los propios del medio rural y de sus actividades relacionadas y debidamente autorizadas.

c) El estacionamiento o exposición de vehículos al aire libre vinculados directamente con la conservación, el uso y disfrute del medio natural, así como los propios del medio rural y de sus actividades relacionadas y debidamente autorizadas.

4º) Las actividades de investigación y exploración minera, dentro de las condiciones establecidas en su otorgamiento, las explotaciones mineras, actividades extractivas de recursos naturales y establecimientos de beneficio vinculados a las actividades mineras, siempre y cuando se adapten al establecido en el artículo 23.1 del presente plan y se desarrollen de acuerdo al artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE y al artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 diciembre, y mediante los correspondientes planes de labores mineras que serán sometidos a informe preceptivo por el órgano competente en materia de conservación de la naturaleza.

c) Usos y actividades prohibidos.

1. Todas las actividades prohibidas por la legislación sectorial en relación al suelo urbano, suelo de núcleo rural, suelo rústico común y suelo rústico especialmente protegido, a excepción de aquellas que sean consideradas como permitidas o autorizables de acuerdo a las determinaciones establecidas en el presente plan.

Artículo 69. Uso público y actividades deportivas

1. Normas específicas para la Zona 1: Área de protección.

a) Usos y actividades prohibidos.

Se considerarán prohibidas todas las actividades recreativas y de uso público no contempladas como permitidas o autorizables en la normativa general del artículo 61.

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