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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 73 Martes, 15 de abril de 2014 Pág. 17488

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Viveiro

EDICTO (18/2012).

Ana Rodríguez Puga, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Viveiro, por el presente,

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En el presente procedimiento ordinario nº 18/2012 seguido a instancia de Jaime Pernas Rodríguez frente a Mieu Promociones y Edificaciones, S.L. se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Sentencia: 49/2013.

Sentencia.

Juez: Pablo Muñoz Vázquez.

Fecha: 21 de marzo de 2013.

Lugar: Viveiro.

Procedimiento: juicio ordinario nº 18/2012.

Demandante: Jaime Pernas Rodríguez.

Procurador: Constantino Prieto Vázquez.

Abogado: Jaime Pernas Rodríguez.

Demandado: Mieu Promociones y Edificaciones, S.L.

Fallo:

Que debo estimar y estimo integramente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales Constantino Prieto Vázquez, en nombre y representación de Jaime Pernas Rodríguez, frente a la entidad mercantil Mieu Promociones y Edificaciones, S.L. y, por consiguiente, declaro:

Primero. El contrato privado de compraventa otorgado entre Jaime Pernas Rodríguez y la entidad mercantil Mieu Promociones y Edificaciones, S.L. en fecha 28 de agosto de 2009 se ha perfeccionado, siendo, por lo tanto, válido y eficaz en derecho, vinculando a las partes.

Segundo. Que la entidad mercantil Mieu Promociones y Edificaciones, S.L. está obligada a otorgar escritura pública de compraventa a favor de Jaime Pernas Rodríguez del local comercial situado en el edificio Viña II, que linda al frente con la carretera al apeadero, por su parte trasera finca de la promotora y por un lateral el portal de edificio y por el sur con Telmo Mariño Martínez, de unos 83 m2 aproximadamente, con arreglo a los pactos y condiciones que se especifican en el contrato privado de compraventa de fecha 28 de agosto de 2009 ante el notario de Viveiro, condenando al demandado a estar y pasar por tales pronunciamientos, con apercibimiento que, de no hacerlo así, se otorgará la correspondiente escritura pública con intervención del juez en nombre del demandado y a sus expensas.

Se imponen las costas procesales a la entidad mercantil Mieu Promociones y Edificaciones, S.L.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Lugo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Rubricado.»

Y encontrándose dicho demandado, Mieu Promociones y Edificaciones S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Viveiro, 7 de marzo de 2014

La secretaria judicial