Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 73 Martes, 15 de abril de 2014 Pág. 17486

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social, Sección Primera)

EDICTO (4464/2013).

M. Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la Sección Primera de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 4464/2013 de esta sección, seguidos a instancia de Raquel Casaballe Rodríguez contra la empresa Fogasa, Galicia Saudade, S.L., Ministerio Fiscal, Concello de Arteixo (A Coruña), José Ignacio Losada Castillo, Eulen Servicios Sociosanitarios, S.A., sobre despido disciplinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Fallamos que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Raquel Casaballe Rodríguez contra la Sentencia de fecha 17 de junio de 2013, dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de los de A Coruña, en proceso sobre despido, promovido por la recurrente frente a las empresa Eulen Servicios Sociosanitarios, S.A., la empresa Galicia Saudade, S.L. y otra, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley reguladora de la jurisdicción social.

Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el Banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Galicia Saudade, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 13 de marzo de 2014

La secretaria judicial