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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 79 Viernes, 25 de abril de 2014 Pág. 18927

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (1963/2012).

Tipo y nº de recurso: recurso suplicación 1963/2012.

Juzgado de origen/autos: demanda 305/2011 Juzgado de lo Social nº 4 de Ourense.

Recurrente: Julio Fernández Rodríguez.

Abogado: Adolfo Diz Domínguez.

Procurador: José Amenedo Martínez.

Recurrido: Aseq Vida y Accidente, S.A. Seguros y Reaseguros.

Abogado: David de León Rey. Fax 988 22 40 42.

Recurrido: Mutua General de Seguros.

Abogada: Mª de las Nieves Rúa Pazos.

Procurador: José A. Castro Bugallo.

Recurrido: Garrido Prol, S.L.

C/ Cabeza de Manzaneda 1-3º Ourense.

Recurrido: José Vila Rejo, S.A.

M. Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso suplicación 1963/2012 de esta Sección, seguido a instancia de Julio Fernández Rodríguez contra la empresa sobre otros derechos segurirdad social, se ha dictado la siguiente resolución:

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada del demandante Julio Fernández Rodríguez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Ourense, de fecha 5 de diciembre de 2011, en autos 305/2011, sobre indemnización derivada de convenio colectivo, seguidos a instancia del referido trabajador frente a los demandados, las empresas José Vila Rejo S.A. y Garrido Prol, S.L. y las aseguradoras Mutua General de Seguros y Aseq de Seguros y Reaseguros, S.A., confirmamos íntegramente la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de jurisdicción social.

Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a José Vila Rejo, S.A., con último domicilio conocido en c/ Progreso 123, Ourense, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 20 de marzo de 2014

La secretaria judicial