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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 79 Viernes, 25 de abril de 2014 Pág. 18935

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de O Barco de Valdeorras

EDICTO (273/2012).

María Jesús da Silva Fernández, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de O Barco de Valdeorras, por el presente anuncio:

En el presente procedimiento F02 nº 273/2012, seguido a instancia de Raisa Maribel Andújar Bernabé frente a Leónidas Cordero Villar, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 44 de 2014.

En O Barco de Valdeorras, 28 de marzo de 2014.

Fernando Barcia González, juez de Primera Instancia número 1 de O Barco de Valdeorras, habiendo visto los autos que se siguen en este juzgado con el número del margen a instancia de Raisa Maribel Andújar Bernabé, representada por el procurador de los tribunales Rafael López Rodríguez y asistida de letrado colegiado, contra Leónidas Cordero Villar, en situación de rebeldía procesal.

Fallo que debo de estimar y estimo la demanda interpuesta a instancia de Raisa Maribel Andújar Bernabé, representada por el procurador de los tribunales Rafael López Rodríguez y asistida de letrado colegiado, contra Leónidas Cordero Villar, en situación de rebeldía procesal, para regular las relaciones paterno-filiales respecto de su hijo común Lionys Cordero Andújar:

a) Patria potestad: conjunta entre ambos progenitores.

b) Guardia y custodia: en favor de la madre.

c) Régimen de visitas reconocido en favor del padre: un fin de semana al mes con pernocta, desde el viernes a las 20.00 horas hasta el domingo a las 20.00 horas; vacaciones por mitad, escogiendo la madre los años pares y el padre los impares.

d) Pensión de alimentos en favor del menor y con cargo al padre: 50 euros mensuales, actualizables con arreglo a la evolución anual del IPC, y pagaderos los cinco primeros días de cada mes.

e) Gastos extraordinarios del menor: al 50 % entre ambos progenitores.

Contra la presente sentencia, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación, ante este juzgado, en el plazo de veinte días.

Así por esta mi sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias civiles de este juzgado, dejando en las actuaciones testimonio literal de la misma, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Leónidas Cordero Villar, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

O Barco de Valdeorras, 31 de marzo de 2014

La secretaria judicial