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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 82 Miércoles, 30 de abril de 2014 Pág. 19835

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 14 de abril de 2014, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se da publicidad al otorgamiento de concesión demanial sobre las instalaciones del campo de fútbol Anxo Carro (Lugo).

Conforme a lo establecido en el Estatuto de autonomía de Galicia aprobado por Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril (BOE de 28 de abril), la Comunidad Autónoma gallega asume la competencia exclusiva en materia de promoción del deporte (artículo 27.22), competencia que es desarrollada por la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia (DOG de 13 de abril).

La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia es titular del campo de fútbol Anxo Carro, conforme al Real decreto 2434/1982, de 24 de julio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración general del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de cultura.

Según el artículo 41.1 de la Ley 5/2011, la competencia para el otorgamiento de autorizaciones y concesiones sobre bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia que no venga específicamente determinada por una norma con rango de ley corresponde a la persona titular de la consellería a la que se encuentren adscritos.

Por su parte, la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, en su artículo 5.1, atribuye a la Administración autonómica el ejercicio, entre otras, de la competencia para ordenar y, en su caso, gestionar las instalaciones y los centros deportivos que tenga adscritos. De conformidad con el artículo 5.2 de la Ley del deporte de Galicia, las competencias indicadas en el apartado anterior las ejercerán, en los términos establecidos en esta ley y, en su caso, en sus normas de desarrollo, los órganos administrativos que determinen las normas de organización y funcionamiento de la Xunta de Galicia.

El artículo 5 del Decreto 88/2013, de 30 de mayo, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia (DOG de 14 de junio), establece que la Secretaría General para el Deporte es el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia al que le corresponde la elaboración, propuesta y ejecución de la política del Gobierno gallego en materia de deportes, sin perjuicio de las demás competencias que tenga legal o reglamentariamente atribuidas.

El artículo 40.1 de la Ley 5/2011 establece que el otorgamiento de las concesiones demaniales se efectuará en régimen de concurrencia. No obstante, puede acordarse el otorgamiento directo cuando concurran los supuestos previstos en el artículo 77 de esta ley o cuando se den circunstancias excepcionales, debidamente justificadas.

En el artículo 77.f) se establece como causa facultativa para acudir al procedimiento de adjudicación directa: «Cuando por razones excepcionales se considere conveniente efectuar la venta a favor del ocupante del inmueble».

Desde el 6 de septiembre de 1974, en virtud de un contrato de alquiler firmado entre el club y la Delegación Nacional de Educación Física y Deportes, el Club Deportivo Lugo viene utilizando las instalaciones y servicios propios del campo de fútbol Anxo Carro para el desarrollo de su práctica deportiva. A partir del decreto de traspaso de transferencias (Real decreto legislativo 2334/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de cultura; BOE núm. 235, de 1 de octubre), la titularidad de las instalaciones del Anxo Carro pasaron a ser de la Comunidad Autónoma de Galicia pero se mantuvieron las condiciones del citado contrato de alquiler con el Club Deportivo Lugo.

En el año 2011, el club ascendió a segunda categoría de la Liga de Fútbol Española y es, así, el único Club de esta categoría en toda la provincia de Lugo. Esto conlleva tener que cumplir con una serie de condiciones técnico-deportivas en cuanto a las instalaciones en las que los clubes desarrollan sus prácticas deportivas en esas determinadas categorías, recogidas en el Reglamento general de la Liga Nacional de Fútbol Profesional y que no son requeridas para otros equipos de menor categoría.

De acuerdo con el artículo 94 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones públicas, y con el artículo 40.2 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, no concurre en el Club Deportivo Lugo ninguna de las prohibiciones de contratar reguladas en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de contratos del sector público, que imposibilitarían que este ostentase la condición de titular de una concesión demanial.

En caso de que posteriormente al otorgamiento de la concesión el titular incurra en alguna de las prohibiciones de contratar, se producirá la extinción de la concesión.

Bases legales:

Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de patrimonio de Galicia.

Normas básicas de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones públicas y de su reglamento, aprobado por el Decreto 307/2009.

Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.

RESUELVO:

1. Otorgar una concesión demanial al Club Deportivo Lugo sobre las instalaciones del campo de fútbol Anxo Carro, situado en la avenida de los Deportes, s/n, en Lugo 27004, con una superficie del suelo de aproximadamente unos 14.331 m2 según figura en el catastro (referencia 6523501PH1662S0001GQ y vinculado con el código de inventario L0106).

2. Acordar el otorgamiento directo de la concesión por concurrir el supuesto previsto en el artículo 40.5 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, dadas las circunstancias excepcionales que justifican el otorgamiento al Club Deportivo Lugo.

3. Establecer la gratuidad de la concesión, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del artículo 40 de la Ley 5/2011, dado que aunque el aprovechamiento de las instalaciones trae consigo una utilidad económica para el concesionario esta es irrelevante ya que los ingresos generados por la utilización de las instalaciones servirán para hacer frente a los numerosos gastos de gestión que conlleva la instalación.

4. Determinar que la concesión se rija por las siguientes condiciones:

• El Club Deportivo Lugo se compromete a hacer frente a todos los gastos que ocasione la conservación, reparación, mejoras y reformas, mantenimiento, limpieza y seguridad necesarios para garantizar el buen uso de las instalaciones desde la fecha de la firma de la presente resolución, así como de los suministros necesarios para el correcto funcionamiento de las mismas. Asimismo, deberá pagar todos los impuestos de los que sea objeto el inmueble a partir de la firma de la resolución (incluyendo el IBI que se presente al cobro en el año 2014).

• El Club Deportivo Lugo se compromete a llevar a cabo todas las obras necesarias para la adecuación del campo de fútbol a las exigencias técnico-deportivas que el Consejo Superior de Deportes le trasladó al club para poder participar en la competición española como club de segunda categoría (Reglamento general de obras de adaptación a las medidas de seguridad en los recintos e instalaciones deportivas, previstas en el Real decreto 769/1993, de 21 de mayo. Libro VI), de las que informará ampliamente, para su conocimiento, a la Secretaría General para el Deporte, y las de conservación, reparación, mejoras y reformas, mantenimiento y mejora técnica que en cada caso sean precisas o vengan impuestas por normas de carácter general, para lo que debe obtener las licencias precisas y debe contar con la autorización previa de la Secretaría General para el Deporte.

• El Club Deportivo Lugo deberá mantener y conservar el campo de fútbol y sus instalaciones, así como la parcela en la que se ubican en perfecto estado de utilización, funcionamiento, limpieza e higiene, y realizar a su cargo los trabajos de conservación y mantenimiento y cuantas reparaciones sean precisas, así como las obras necesarias que excedan de la mera conservación y mantenimiento y que puedan ser impuestas por la Liga Profesional, la UEFA, etc., así como por la finalización de la vida útil del campo, o aquellas otras obligadas por la normativa que pudiera aprobarse posteriormente a la firma de la presente resolución.

• El Club Deportivo Lugo cederá gratuitamente a la Secretaría General para el Deporte los espacios publicitarios del campo de fútbol necesarios para exhibir publicidad de la Secretaría, y correrá con los gastos que ocasione contratar los soportes publicitarios imprescindibles para ello, por una inversión de unos quince mil euros anuales (15.000,00 €/año).

• El Club Deportivo Lugo pondrá a disposición de la Secretaría General para el Deporte un número de entradas de hasta 10 en zona de palco presidencial por cada partido y/o evento de carácter deportivo que se celebren en el Anxo Carro.

• El Club Deportivo Lugo suscribirá una póliza de seguro de todo riesgo, de pérdidas y daños materiales, por el importe del valor del inmueble. Además, se suscribirá una póliza de aseguramiento de responsabilidad civil que garantice posibles daños a terceros. La Comunidad Autónoma de Galicia será la beneficiaria y la asegurada, respectivamente, de estas pólizas, que se mantendrán durante todo el período de la concesión, plazo inicial y, en su caso, prórrogas.

• El período de duración de esta concesión será de diez años contados a partir de la firma del documento administrativo de formalización de la concesión, con posibilidad de prórrogas anuales de hasta un máximo de 25 años. Son causas de extinción de esta concesión las establecidas en el artículo 42 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, que le sean de aplicación.

• El incumplimiento de las cláusulas de la concesión dará lugar a la incoación del correspondiente expediente sancionador de conformidad con lo dispuesto en los artículos 126 y siguientes de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, o normativa que a posteriori los sustituya o de preferente aplicación.

• A la extinción de la concesión, el campo de fútbol con todas sus instalaciones y obras, revertirá en la Secretaría General para el Deporte, sin que el concesionario tenga derecho a la percepción de contraprestación alguna por la reversión.

• Una vez transcurrido el plazo máximo de la concesión, el concesionario deberá abandonar y dejar libre y a disposición de la Comunidad Autónoma las instalaciones. En caso contrario, la Administración autonómica tendrá la potestad de acordar y ejecutar por sí misma el lanzamiento.

• La concesión no implica cesión del dominio público, obligándose el cesionario a no traspasar o ceder mediante cualquier negocio jurídico, en forma alguna, los derechos inherentes a esta concesión.

• En caso de rescate anticipado de la concesión, el Club Deportivo Lugo será indemnizado por los quebrantamientos materiales surgidos por la extinción anticipada. El rescate deberá estar basado en una circunstancia sobrevenida de interés público.

• Serán causas de revocación o modificación de la presente resolución las recogidas en el artículo 42 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia y, en su caso, la posible y futura concurrencia de otro club de la ciudad en la misma o superior categoría que pueda estar interesado en la utilización de las instalaciones del campo de fútbol Anxo Carro.

Santiago de Compostela, 14 de abril de 2014

Por desconcentración (Decreto 88/2013)
José Ramón Lete Lasa
Secretario general para el Deporte