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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 88 Viernes, 9 de mayo de 2014 Pág. 21149

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (1882/2012).

María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 1882/2012 seguido a instancia de Fogasa contra la empresa Construcciones y Viales Baltasar, S.L. (Covisar), Víctor Manuel Loureiro Pereiro da Gandra sobre Fondo Garantía Salarial, se ha dictado la siguiente resolución que, copiada en los particulares necesarios, dice:

«Fallamos:

Se declara la nulidad de la sentencia de siete de noviembre de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Vigo, en el procedimiento 218/2011. Devuélvanse los autos al juzgado de procedencia para que, con absoluta libertad de criterio, se proceda a dictar una nueva sentencia que se acomode totalmente a lo que la ley dispone al respecto.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta Sala en el Banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta Sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a Construcciones y Viales Baltasar, S.L. (Covisar) actualmente en ignorado paradero, con último domicilio conocido en c/ Pizarro, 47, 3º de Vigo, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 11 de abril de 2014

La secretaria judicial