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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 101 Miércoles, 28 de mayo de 2014 Pág. 24195

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Hacienda

ORDEN de 7 de mayo de 2014 por la que se acuerda la adjudicación del procedimiento de enajenación de un inmueble situado en el ayuntamiento de Melide, procedente de la extinta Cámara Agraria Local.

Mediante Orden de 14 de marzo de 2014 fue autorizada la enajenación mediante subasta de un inmueble situado en el ayuntamiento de Melide.

Después de publicarse el 3 de abril de 2014 en el Diario Oficial de Galicia número 65 y en el diario El Correo Gallego el anuncio de la Secretaría General Técnica y del Patrimonio de enajenación del citado inmueble, tuvo lugar, el 30 de abril de 2014, la subasta pública anunciada, por lo que, a la vista de las actas de la mesa de contratación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Decreto 50/1989, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley del patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega, y previa propuesta de la Secretaría General Técnica y del Patrimonio,

DISPONGO:

Primero. Aprobar la siguiente adjudicación

A Eduardo Blanco Mejuto, por el precio de 15.545,36 euros, el inmueble situado en la calle Perú del ayuntamiento de Melide (en la actualidad calle Emilia Pardo Bazán nº 39), de unos 108 m2 aproximadamente, que linda: al norte, con más de su pertenencia; al sur, Manuel Carril; al este, en línea de 9 metros, con calle de su situación; y al oeste, con Manuel Ferreiro. Referencia catastral: 0821226NH8502S0001HJ. Inscrito en el Registro de la Propiedad de Arzúa en el folio 6, libro 94, tomo 557, finca 10085, inscripción 2ª. Sobre el inmueble hay una edificación de dos plantas que no está registrada y que según el Catastro cuenta con una superficie construida de 200 m2.

Segundo.

El pago del precio de adjudicación se efectuará según lo estipulado en el artículo 70.3º del Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley de patrimonio.

Tercero.

La venta se formalizará como cuerpo cierto en escritura pública y correrán a cargo del adquirente los costes de su otorgamiento. Los tributos derivados de la transmisión serán exigidos conforme a lo dispuesto en la legislación tributaria. Asimismo, queda a cargo del adjudicatario el pago de los costes de los anuncios que se hayan producido en este procedimiento de enajenación.

Cuarto.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta consellería en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses.

Santiago de Compostela, 7 de mayo de 2014

P.D. (Orden 9.1.2012; DOG nº 9, de 13 de enero)
Mª del Socorro Martín Hierro
Secretaria general técnica y del Patrimonio de la Consellería de Hacienda