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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 110 Miércoles, 11 de junio de 2014 Pág. 26292

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 27 de mayo de 2014 de aprobación definitiva de la corrección de errores del Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Abegondo (A Coruña).

El Ayuntamiento de Abegondo solicita la aprobación definitiva del expediente de corrección de errores del Plan general de ordenación municipal, aprobado provisionalmente por el Pleno de 21 de febrero de 2014.

Analizada la documentación aportada y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Abegondo dispone en la actualidad de un plan general de ordenación municipal aprobado definitivamente por Orden de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de 14 de septiembre de 2012.

2. Consta informe sobre la corrección de errores en la normativa del Plan general de Abegondo, suscrito en diciembre de 2013 por el redactor del plan general, Álvaro Fernández Carballada, con diligencia de haber sido aprobado provisionalmente el 21 de febrero de 2014.

3. El Servicio de Urbanismo de la Jefatura Territorial de A Coruña requirió, en virtud de lo establecido en el artículo 85.7 de la LOUG y mediante escrito de 22.4.2014, la subsanación de deficiencias documentales. Fue cumplimentado por el ayuntamiento el 24 de abril de 2014.

II. Objeto y descripción de la modificación propuesta.

1. La corrección de errores viene derivada de la detección por los servicios técnicos municipales de pequeños errores u omisiones que hace falta aclarar para no dar lugar a malas interpretaciones del nuevo documento.

2. Estas incorrecciones son, divididas en tres apartados:

a) Contradicciones en la normativa/planos:

• Aplicación de la excepcionalidad de frente mínima en las ordenanzas 1 de suelo de núcleo rural y 1 de suelo urbano.

• Contradicción entre normativa y planos sobre la asignación de los dos tipos de suelo rústico de protección agropecuaria.

b) Errores:

• Pervivencia de la mención a áreas de expansión de los núcleos rurales en el artículo 116 de la normativa.

• Definición de ciertas categorías de usos dotacionales en el artículo 262 de la normativa.

c) Aclaraciones:

• Otras condiciones en cubiertas en las ordenanzas de vivienda unifamiliar.

• Mejor especificación de los ámbitos de aplicación de la ordenanza de equipamiento en suelo de núcleo rural, en los artículos 357 y 358 de la normativa.

• Condición de parcela edificable.

• Actuaciones prohibidas en suelo de núcleo rural tradicional.

• Corrección de ciertas alineaciones en la documentación gráfica.

III. Análisis y consideraciones.

1. Condiciones de parcela edificable (punto 3.1 del informe municipal).

Se introduce la mención expresa en la ordenanza 1 de suelo de núcleo rural (artículo 355 de la normativa) y en la ordenanza 1 de suelo urbano (artículo 338 de la normativa) de la posibilidad de anchos menores de frente de parcela en los supuestos indicados en el artículo 283 de la normativa, aplicable a las parcelas en suelos de licencia directa.

Las ordenanzas en suelo de núcleo rural y en suelo urbano remiten las condiciones de parcela edificable al artículo 283; en el caso de las ordenanzas 1 de suelo urbano y de núcleo rural, se transcribe parte del mismo, obviando la excepcionalidad de frente mínimo. La corrección propuesta es, en consecuencia, admisible.

2. Ordenanzas de suelo rústico de protección agropecuaria (apartado 3.2 del informe).

El artículo 393 de la normativa del plan general define el suelo rústico de protección agropecuaria 1 como aquel que tiene su ámbito indicado en los planos de clasificación del suelo, siendo el suelo rústico inmediato al embalse de Abegondo con alta sensibilidad paisajística, en el cual se tienen que limitar sobre todo los usos que impliquen impacto visual sobre el medio. El artículo 394 de la normativa, suelo rústico de protección agropecuaria 2, se refiere al resto del suelo rústico de tal carácter del término municipal.

En las leyendas de los planos de ordenación figura como SR-PA1 el suelo rústico de protección agropecuaria 1 y como SR-PA 2 el suelo rústico de protección agropecuaria 2. Los ámbitos que se califican están invertidos respecto de la definición del texto, pues los terrenos contiguos al embalse de Cecebre figuran con la calificación SR-PA 2.

La propuesta, para evitar la modificación de varias hojas de los planos, opta por modificar los títulos de los artículos 393 y 394 de la normativa, de forma que el primero pasa a regular el suelo rústico de protección agropecuaria del entorno del embalse SR-PA 2 y el segundo el suelo rústico de protección agropecuaria común SR-PA 1.

La corrección propuesta resulta de una contradicción clara entre los planos y la normativa y es corregida atendiendo a la definición de ambas categorías de suelo contenida en el texto, de manera que implica hacer los menores cambios en el documento.

3. Corrección del artículo 116 de la normativa (apartado 4.1 del informe).

La redacción vigente del artículo 116 de la normativa, titulado Sistema de cesión de vías en suelo de núcleo rural, contiene dos referencias a su aplicación a las áreas de expansión de los núcleos rurales. El plan de Abegondo está adaptado a la Ley 2/2010, por lo que carece de terrenos categorizados como área de expansión de suelo de núcleo rural. La presencia de tales menciones puede explicarse como resultado de una tramitación que comenzó antes de la Ley 2/2010 y que dejó restos en la normativa.

La corrección propuesta es admisible, por cuanto se eliminan referencias a una categoría de suelo inexistente en el plan.

4. Corrección del artículo 262 de la normativa (apartado 4.2 del informe).

La propuesta señala que en el capítulo VII en las condiciones particulares del uso dotacional, en la sección 1ª equipamientos, en los equipamientos de servicios funerarios y cementerios (artículo 262 de la normativa) hace falta modificar las categorías, ya que se encuentran mal numeradas y con referencias erróneas. Se hace constar que en el texto de la normativa publicada en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña ya está corregida la redacción.

La corrección propuesta supone en concreto:

a) Reducir los párrafos de la A a F del plan vigente a la A a D, en coincidencia con las cuatro categorías de equipamientos de servicios funerarios previstas (velatorios, tanatorios, crematorios y depósitos de cadáveres). Los párrafos que pierden su letra simplemente especifican la posible situación de los locales de los velatorios (letra A) y tanatorios (letra C, nueva letra B), por lo que está justificado que carezcan de ella, pudiendo considerarse que existe un error de numeración.

b) Eliminar las referencias a las categorías concretas de los edificios de usos asistencial y sanitario en los que se puede situar cada categoría de equipamiento de servicios funerarios. Las definiciones de uso sanitario y asistencial (artículo 255 de la normativa) no contienen división en categorías, por lo que la referencia a ellas en el artículo 261 de la normativa es un error susceptible de corrección.

La corrección propuesta es, en consecuencia, admisible.

5. Otras condiciones en cubiertas en las ordenanzas de vivienda unifamiliar (punto 5.1).

En los artículos 338 (ordenanza 1 de suelo urbano, vivienda familiar retranqueada), 339 (ordenanza 2 de suelo urbano, vivienda familiar alineada), 355 (ordenanza 1 de suelo de núcleo rural, vivienda familiar retranqueada) y 356 (ordenanza 2 de suelo de núcleo rural, vivienda familiar alineada) en lo que atañea la regulación de las cubiertas, la regulación vigente prohíbe los hastiales por encima de la altura de cornisa, debiéndose resolver con faldones de cubierta todo el perímetro.

La propuesta señala que «no se entiende la no admisión de pinches por encima de la altura de cornisa, debiéndose explicar mejor dicha condición para no dar lugar a interpretaciones erróneas», y propone una nueva redacción que permite tales elementos.

La propuesta no es una corrección de errores, sino que parte de una valoración negativa de la ordenación vigente, sobre la que no existe duda, y propone otra que estima mejor.

Esto requiere la tramitación de una modificación del plan general en los términos indicados en el artículo 93.4 de la LOUG.

6. Ordenanza de equipamiento en suelo de núcleo rural (apartado 5.2 del informe).

Se proponen las correcciones siguientes en la ordenanza de equipamientos en suelo de núcleo rural:

a) En el artículo 357. Ámbito de aplicación, se extiende su aplicación a las parcelas en las que la ordenanza de aplicación permite como uso compatible el de equipamiento.

b) En el artículo 358. Régimen urbanístico, para los equipamientos de carácter público, se especifica que el régimen de aplicación para el sistema de equipamientos no es el general sino el específico para el suelo urbano.

La extensión de la aplicación de la ordenanza de equipamientos al resto del suelo de núcleo rural cuando el uso de equipamientos sea un uso compatible no está justificada, pues la propia ordenanza establece su aplicación solo a los terrenos así calificados y su regulación, para el caso de los equipamientos personales, contiene parámetros vinculados a tal calificación en los planos, como la parcela mínima. De forma similar respecto de la propuesta para la regulación de los equipamientos de titularidad pública.

En consecuencia, la propuesta no puede conceptuarse como corrección de errores, sino como una alteración del planeamiento.

Esto requiere la tramitación de una modificación del plan general en los términos indicados en el artículo 93.4 de la LOUG.

7. Condición de parcela edificable (apartado 5.3 del informe municipal).

Se propone la integración del contenido del punto 4 del artículo 283 de la normativa, sobre la asunción de las parcelas existentes a la entrada en vigor del plan general inferiores a la mínima que permitan la construcción de una vivienda de 50 m2 útiles conforme al Decreto 29/2010, en el apartado 1, como un párrafo del apartado 1 del mismo artículo.

En aras a aclarar el contenido de este artículo se entiende que la corrección es admisible.

8. Actuaciones prohibidas en suelo de núcleo rural tradicional (apartado 5.4 del informe).

Se propone la corrección del artículo 82.2.d) de la normativa, que, al recoger las actuaciones prohibidas en el suelo de núcleo rural histórico-tradicional, contiene una referencia al artículo 203 de la LOUG, que regula las órdenes de ejecución en suelo rústico y suelo de núcleo rural, que se propone sustituir por la del artículo 205 (indivisibilidad de parcelas), y añadiendo la necesidad de presentar un estudio parcelario de la zona.

Sobre la sustitución de la referencia al artículo 203 por la del 205 puede considerarse un error, por cuanto el artículo 203 no regula la materia que expresamente se cita.

En el que afecta al estudio parcelario, su exigencia no aparece en la normativa vigente, por lo que su incorporación a la normativa requiere la tramitación de una modificación del plan general en los términos indicados en el artículo 93.4 de la LOUG.

9. Alineaciones en la documentación gráfica (apartado 5.5 del informe).

Se propone la corrección de las alineaciones de una vía en el núcleo de Adro, para extender la calle prevista por el planeamiento hasta el final de la vía existente. Se aporta un plano que recoge la realidad existente.

A la vista de la documentación aportada, se entiende que la corrección propuesta es admisible.

Como conclusión, se entiende que se pueden considerar correcciones de errores las descritas en el informe aprobado por el ayuntamiento de Abegondo en los apartados 3.1, 3.2, 4.1, 4.2, 5.3, 5.5 y 5.4 (esta última solo en lo relativo a la sustitución de la referencia del artículo 203 de la LOUG por la del artículo 205), debiendo el resto de las alteraciones propuestas ser tramitadas, en su caso, como modificación del plan al amparo del artículo 93.4 de la LOUG.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde al conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 y 93.4 de la LOUG, y en el artículo 1 del Decreto 44/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la CMATI.

IV. Resolución.

En consecuencia, y visto lo que antecede,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva a las correcciones de errores del PGOM del Ayuntamiento de Abegondo, descritas en los apartados 3.1, 3.2, 4.1, 4.2, 5.3, 5.5 y 5.4 (esta última solo en lo relativo a la sustitución de la referencia del artículo 203 de la LOUG por la del artículo 205) del informe aprobado por el Ayuntamiento Pleno de 21 de febrero de 2014, de acuerdo con lo establecido en el artículo 85.7.a) de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y de protección del medio rural de Galicia.

2. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas del PGOM aprobado definitivamente.

3. Notifíquese esta orden al ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

4. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 27 de mayo de 2014

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras