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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 117 Viernes, 20 de junio de 2014 Pág. 28148

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Augas de Galicia

RESOLUCIÓN de 28 de abril de 2014 por la que se someten al trámite de información pública la solicitud de autorización para la modernización de los desagües de fondo de la presa del Eume, situada en los ayuntamientos de Monfero, As Pontes y A Capela, provincia de A Coruña, así como el proyecto técnico y el documento de evaluación ambiental presentados por Endesa Generación, S.A.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos, aprobado por Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, modificado por la Ley 6/2010, de 24 de marzo, en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, y en el artículo 126 del Real decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico, Augas de Galicia somete de forma simultánea al trámite de información pública la solicitud de autorización para la modernización de los desagües de fondo de la presa del Eume, así como la documentación técnica y ambiental aportada por la sociedad solicitante.

A estos efectos, cumplimentando la información que debe facilitarse al público sobre los aspectos más relevantes relacionados con el procedimiento de referencia, se informa de lo siguiente:

a) Endesa Generación, S.A. solicitó autorización para acometer las obras relativas a la modernización de los desagües de fondo de la presa del Eume, a la que acompañó el correspondiente proyecto técnico.

b) Endesa Generación, S.A. presentó un estudio de impacto ambiental del proyecto antedicho, según la calificación del proyecto efectuada por el órgano ambiental.

c) La competencia para resolver la solicitud de autorización corresponde al director de Aguas de Galicia, siendo competencia de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas la resolución del procedimiento de evaluación del impacto ambiental.

d) La declaración de impacto ambiental se configura como un acto de trámite, de carácter vinculante, y su contenido deberá integrarse en el procedimiento sustantivo.

e) La solicitud, el proyecto y el estudio de impacto ambiental están disponibles al público, para su consulta, en las dependencias de Augas de Galicia situadas en la Calle Tomiño, 16, bajo, 15781 Santiago de Compostela.

f) Todas aquellas personas naturales o jurídicas que se consideren interesadas podrán formular por escrito cuantas alegaciones, observaciones, sugerencias y reclamaciones estimen procedentes, personalmente o por medio de su representante con poder suficiente, que deberán dirigirse a Augas de Galicia y presentarse por cualquier medio de los recogidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, dentro del plazo de treinta días hábiles, que comenzará a computarse a partir de la fecha de la última de las publicaciones que corresponde hacer de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial de la provincia de la Coruña.

Santiago de Compostela, 28 de abril de 2014

Francisco Menéndez Iglesias
Director de Augas de Galicia