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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 122 Lunes, 30 de junio de 2014 Pág. 29421

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (180/2012).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 180/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Juan Carlos Maroño Álvarez contra la empresa Esabe Vigilancia, S.A., con intervención del Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo dicen:

«Sentencia.

A Coruña, 5 de junio de 2014.

Vistos por Miguel Herrero Liaño, magistrado juez del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, los presentes autos número 180/2012, seguidos a instancia de Juan Carlos Maroño Álvarez, representado por el letrado Sr. Pousa Meréns, contra Esabe Vigilancia, S.A., y con intervención del Fogasa, que no comparecen, sobre reclamación de cantidad.

Fallo:

Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Juan Carlos Maroño Álvarez frente a Esabe Vigilancia, S.A., con intervención del Fogasa y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la actora la cantidad de 178,63 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra la presente resolución no cabe recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 191.2.g) de la Ley reguladora de la jurisdicción social.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Esabe Vigilancia, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 5 de junio de 2014

La secretaria judicial