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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 122 Lunes, 30 de junio de 2014 Pág. 29423

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (387/2012).

Juan Rey Pita, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 387/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Leydis Piña Rodríguez contra Hostelería Coruñesa Agoi3, S.L. y Fogasa sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo:

1. Que estimando la demanda formulada por Leydis Piña Rodríguez contra la empresa Hostelería Coruñesa Agoi3, S.L., condeno a la misma a abonarle la cantidad de 1.750,71 euros, que le adeuda.

2. El Fogasa habrá de pasar por la presente resolución en los términos del artículo 23.6, inciso primero, de la Ley reguladora de la jurisdicción social.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra la presente resolución no cabe recurso de suplicación por razón de la materia o cuantía, sin perjuicio del que pudiera caber por los motivos recogidos en el artículo 191.3.b), d) o e) Ley reguladora de la jurisdicción social, en el caso de concurrir los supuestos previstos en tales preceptos, que deberá ser anunciado ante este juzgado en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución en la forma prevista en el artículo 194 y concordantes de la Ley reguladora de la jurisdicción social, y con el cumplimiento de las obligaciones de depósito, consignación o aseguramiento previstas en los artículos 229 y siguientes de la Ley reguladora de la jurisdicción social.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Hostelería Coruñesa Agoi3, S.L., expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 9 de junio de 2014

El secretario judicial