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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 123 Martes, 1 de julio de 2014 Pág. 29516

I. Disposiciones generales

Consellería de Economía e Industria

ORDEN de 10 de junio de 2014 por la que se establecen los precios privados que percibirá la Agencia Gallega de Innovación por los servicios prestados por el Centro de Innovación y Servicios del Diseño y la Tecnología y el Centro de Innovación y Servicios Tecnológicos de la Madera de Galicia.

La Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, en su disposición adicional segunda autorizó la creación de la Agencia Gallega de Innovación.

La Agencia Gallega de Innovación, agencia pública, de las definidas en el artículo 74.1 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, desempeña su labor como ente público al cual se encomienda la realización de actividades en régimen de descentralización funcional y gestión por objetivos para el cumplimiento de los programas específicos correspondientes a políticas públicas de la Xunta de Galicia.

La finalidad de la Agencia Gallega de Innovación es apoyar e impulsar el crecimiento y la competitividad de las empresas gallegas, fomentar y vertebrar las políticas de innovación en las administraciones públicas gallegas.

El Decreto 134/2013, de 1 de agosto, por el que se procede a la reorganización de las entidades instrumentales adscritas a la Consellería de Economía e Industria con competencias en materia de innovación y se modifica la estructura orgánica de dicha consellería, autoriza la extinción de la Fundación para el Fomento de la Calidad Industrial y el Desarrollo Tecnológico de Galicia (en adelante la Fundación) y la subrogación de la Agencia Gallega de Innovación (en adelante, Gain) en los bienes, derechos y obligaciones de dicha fundación en materia de innovación.

La Orden de la Consellería de Economía e Industria de 26 de diciembre de 2013 adopta las medidas necesarias para la ejecución del preceptivo acuerdo de extinción, acordado por el Patronato de la Fundación con fecha de ese mismo día, el cual fija como fecha de efectividad del traspaso del personal, bienes, derechos y obligaciones el 1 de enero de 2014.

La Fundación gestionaba dos centros tecnológicos que pasan a formar parte junto con la misma, de la Gain, que son: el Centro de Innovación y Servicios del Diseño y la Tecnología y el Centro de Innovación y Servicios Tecnológicos de la Madera de Galicia.

El Centro de Innovación y Servicios del Diseño y la Tecnología, presta servicios tecnológicos a empresas de diferentes sectores como el de la automoción, naval, audiovisual, energético y también participa en diversos proyectos de I+D+i a nivel regional, nacional y europeo; proyectos y servicios basados en el empleo de software y herramientas de realidad virtual y aumentada, robótica, visión artificial y aplicaciones de software a procesos de control industriales.

El Centro de Innovación y Servicios Tecnológicos de la Madera de Galicia ofrece, junto con el desarrollo de proyectos de I+D+i, servicios tecnológicos avanzados tanto a profesionales como a las empresas del sector. Estos servicios están orientados básicamente hacia el control de calidad de materiales y productos, a la reingeniería de procesos y el asesoramiento sobre construcción en madeira.

Es de interés general para la sociedad y para la empresa e industria, en particular, que la Agencia Gallega de Innovación, a través del Centro de Innovación y Servicios del Diseño y la Tecnología y del Centro de Innovación y Servicios Tecnológicos de la Madera de Galicia, que cuentan con la capacidad humana, recursos y experiencia, continúe sus actividades en el ámbito del derecho privado con la realización de actividades tecnológicas, de innovación, de investigación y de formación, de los que la industria y la empresa gallega puede aprovecharse en beneficio de toda la sociedad gallega.

El artículo 50 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, dispone que son precios privados las contraprestaciones que obtengan los sujetos por la prestación de servicios o por la realización de actividades efectuadas en régimen de derecho privado cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados.

Asimismo, el artículo 51 de dicha ley establece que los precios privados serán fijados por las consellerías correspondientes, atendiendo a las condiciones y circunstancias del mercado en que operen, y que se publicarán en el Diario Oficial de Galicia.

A través de la presente orden se fija la contraprestación económica que deben realizar los usuarios a la Agencia Gallega de Innovación por los servicios prestados por el Centro de Innovación y Servicios del Diseño y la Tecnología y el Centro de Innovación y Servicios Tecnológicos de la Madera de Galicia.

En consecuencia, después del informe favorable de la Consellería de Hacienda y de acuerdo con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, en el uso de las facultades que me confieren los artículos 78 y 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada por la Ley 11/1998 y por la Ley 2/2007,

DISPONGO:

Artículo 1

Primero. Los precios privados exigibles por la Agencia Gallega de Innovación referentes a los servicios prestados o la realización de actividades por el Centro de Innovación y Servicios del Diseño y la Tecnología y el Centro de Innovación y Servicios Tecnológicos de la Madera de Galicia, en el ámbito del asesoramiento tecnológico, la innovación, la investigación y la formación, son los que figuran en el anexo de esta orden.

Segundo. Los referidos precios se entenderán, en su caso, añadiendo el correspondiente IVA.

Artículo 2

Los precios regulados en esta orden se actualizarán el 1 de enero de cada año, en la misma proporción que la variación interanual experimentada por el índice general de precios de consumo para el conjunto nacional total (IPC, base 2011), en el mes de octubre anterior, calculado por el Instituto Nacional de Estadística. Los precios así actualizados deberán hacerse públicos mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía e Industria, que será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 3

La presente orden se adecuará:

1. Al Decreto 61/2005, de 7 de abril, por el que se dictan las normas para la aplicación de las tasas y precios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. A la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 29 de junio de 1994 por la que se regula el procedimiento de recaudación voluntaria de las tasas y precios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición última. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de junio de 2014

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía e Industria

ANEXO

Tarifas de la Agencia Gallega de Innovación referentes a los servicios prestados por el Centro de Innovación y Servicios del Diseño y la Tecnología y el Centro de Innovación y Servicios Tecnológicos de la Madera de Galicia, en el ámbito del asesoramiento tecnológico, la innovación, la investigación y la formación.

Los precios privados aplicables a la hora de trabajo del personal del Centro de Innovación y Servicios del Diseño y la Tecnología y del Centro de Innovación y Servicios Tecnológicos de la Madera de Galicia serán los siguientes, diferenciándose por categorías profesionales:

Precio/hora del personal técnico: 75 €/hora.

Precio/hora para uso de instalaciones:

Salón de actos: 290 €/día o fracción.

Salas de formación y técnicas: 50 €/día o fracción.

Otros precios:

Alquiler de espacio exterior para otras infraestructuras tecnológicas: 61,55 € mes/m2.

Dichos precios, en caso de que proceda, se incrementarán con el IVA y demás impuestos legales que corresponda aplicar.

Otros costes que se repercutirán al solicitante:

1. Los costes por la realización de viajes, gastos de transporte, ayudas de costes, manutención y alojamiento del personal de la Agencia desplazado para la prestación del servicio, que serán facturados al solicitante a razón de las cantidades y conceptos siguientes:

– Coste por kilometraje: 0,19 €/km.

– Coste de la manutención completa: 28,21 €/día.

– Alojamiento: 48,92 €/día.

2. Los materiales, productos consumibles y equipamientos específicos necesarios para la prestación del servicio, cuando sea la Agencia Gallega de Innovación quien los proporcione, así como las asistencias externas, se facturarán por su precio y los gastos que originen.