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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 123 Martes, 1 de julio de 2014 Pág. 29640

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Universidad de Santiago de Compostela

ENCOMIENDA de gestión de 2 de junio de 2014 por la que se encarga a la empresa Transformación Agraria, S.A. (Tragsa) la ejecución de la mejora y adecuación de la parcela del Jardín Botánico (etapa 1 y 2) en el Campus de Santiago de Compostela.

Juan José Casares Long, rector de la Universidad de Santiago de Compostela (USC), actuando en nombre y representación de la USC, en virtud de las facultades legales que le confieren la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, y los estatutos de la USC aprobados por el Decreto 14/2014, de 30 de enero (DOG de 12 de febrero),

EXPONE:

Primero. El Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público (TRLCSP), establece en su artículo 3.1.c) que, a los efectos de la citada ley, las universidades públicas forman parte del sector público y, en su artículo 3.2.c), que las universidades públicas tienen la consideración de administraciones públicas y, por lo tanto, son poderes adjudicadores.

Segundo. El régimen jurídico de Tragsa y sus filiales está regulado por la disposición adicional vigesimoquinta (D.A. 25ª) del TRLCSP y por el Real decreto 371/1999, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen de la empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima.

De acuerdo con el apartado segundo de la citada D.A. 25ª, Tragsa y sus filiales tienen la consideración de medios instrumentales y servicios técnicos de la Administración general del Estado, de las comunidades autónomas y de los poderes adjudicadores dependientes de las mismas.

Tercero. El artículo 24.6 del TRLCSP prevé que las relaciones entre Tragsa y los poderes adjudicadores de los cuales es medio propio instrumental, se regulen mediante las encomiendas de gestión previstas en dicho artículo.

Cuarto. Conforme a lo anteriormente expuesto, la USC acuerda encargar a Tragsa la ejecución de la mejora y adecuación de la parcela del Jardín Botánico (etapa 1 y 2) en el Campus de Santiago de Compostela, de acuerdo con las siguientes condiciones:

Primera. Objeto de la encomienda

El objeto de la presente encomienda de gestión es la ejecución de la mejora y adecuación de la parcela del Jardín Botánico (etapa 1 y 2) en el Campus de Santiago de Compostela, de acuerdo con el proyecto redactado por la ingeniera técnica forestal Noa González Carrera, calculado conforme a las tarifas oficiales vigentes de Tragsa y demás precios autorizados por la dirección facultativa de la obra por parte de la USC y que asciende a la cantidad de 137.133,47 euros, IVA no incluido.

Esta encomienda se realiza por razones de eficacia y por carecer la USC de los medios técnicos apropiados para llevarlas a cabo por sí misma.

Segunda. Actuaciones que se deben desarrollar

Los trabajos deberán realizarse en la forma definida en el proyecto de dichas obras y siguiendo las órdenes e instrucciones de la dirección facultativa de la obra.

Deberá tenerse en cuenta lo establecido por la Resolución de 13 de mayo de 2014, de Augas de Galicia, en relación con esta obra, que se acompaña como anexo a esta encomienda.

Tercera. Partida presupuestaria y distribución por anualidades

El importe de la presente encomienda se satisfará con cargo a la partida presupuestaria 8014 2034 62000.

Esta actuación está financiada por la Diputación Provincial de A Coruña en el ciento por ciento de su importe.

Cuarta. Abono de los trabajos

El abono de los trabajos se realizará mediante certificaciones mensuales emitidas por el director de las obras y las correspondientes facturas emitidas por la empresa.

Quinta. Inicio de las actuaciones y duración de encomienda

El plazo de ejecución será de cinco meses que se contarán desde la aceptación de la encomienda de gestión.

Sexta

Tragsa deberá colocar un cartel que sea visible por lo menos a una distancia de 25 metros, en el que figure el anagrama de la Diputación Provincial de A Coruña y el importe de la subvención concedida.

Séptima. Naturaleza de la encomienda

La presente encomienda tiene la naturaleza de los contratos y negocios jurídicos excluidos del ámbito de aplicación del TRLCSP, previstos en su artículo 4.1.n), y se regirá por sus propias normas, aplicándose los principios del TRLCSP para resolver las dudas que pudieran suscitarse.

Santiago de Compostela, 2 de junio de 2014

Juan José Casares Long
Rector de la Universidad de Santiago de Compostela