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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 136 Viernes, 18 de julio de 2014 Pág. 31656

III. Otras disposiciones

Servicio Gallego de Salud

RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se autorizan y se publican diversos acuerdos adoptados por la Comisión central de seguimiento del Pacto sobre selección de personal estatutario temporal en el ámbito del Servicio Gallego de Salud y de las entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad (Diario Oficial de Galicia número 89, de 9 de mayo de 2011).

De conformidad con las competencias previstas en la norma I.5.1 del Pacto sobre selección de personal estatutario temporal firmado el 26 de abril de 2011, en el seno de la Comisión central de seguimiento de dicho pacto, en reuniones mantenidas en fecha 3 de febrero de 2014 y 10 de junio de 2014, se adoptaron los acuerdos que se recogen como anexo de la presente resolución.

Santiago de Compostela, 10 de julio de 2014

Margarita Prado Vaamonde
Directora general de Recursos Humanos

ANEXO

Acuerdos de la Comisión central de seguimiento del Pacto sobre selección de personal estatutario temporal en el ámbito del Servicio Gallego de Salud y entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad:

I. Renuncia sin penalización a vínculos de larga duración a tiempo parcial en los supuestos de cambio de área.

I.1. Las personas aspirantes que se encuentren vinculadas por un nombramiento a tiempo parcial, en plaza vacante o de duración igual o superior a un año en una institución sanitaria del Servicio Gallego de Salud o en una entidad pública sanitaria adscrita a la Consellería de Sanidad conforme las listas convocadas al amparo del anterior pacto de selección temporal (Resolución de 24 de mayo de 2004), y que con la entrada en vigor de nuevas listas figuren como aspirantes en un área distinta, no serán llamadas por la nueva lista mientras se mantenga tal vinculación, excepto que se formalice un llamamiento referido a un vínculo a jornada completa en plaza vacante o de duración igual o superior a un año.

I.2. No obstante, siempre que el/la aspirante lo manifieste por escrito ante el órgano responsable de la realización de los llamamientos de aquella nueva área/zona en que figure inscrito, dentro del plazo de un mes desde la entrada en vigor de las nuevas listas, será llamado para cualquier vinculación que le corresponda por su número de orden en la nueva área/zona.

I.3. La aceptación de la oferta de nombramiento en la nueva área/zona supondrá la renuncia a la vinculación en que figuraba anteriormente, sin que sea objeto de penalización por esta causa.

I.4. La no aceptación de la oferta de nombramiento en la nueva área/zona comporta la aplicación del régimen penalizador dispuesto en la norma IV.1 del pacto de selección temporal.

I.5. A los efectos de aplicación de este criterio, las listas de las zonas sanitarias previstas en la norma II.6 del pacto vigente tendrán la naturaleza de ámbito distinto respeto de las listas del área sanitaria en que se integran.

I.6. Respeto de aquellas categorías cuyas listas entraron en vigor con anterioridad a la efectividad de este acuerdo, el plazo referido en los párrafos I.2 y II.2 se habilitará a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de Galicia.

I.7. Este acuerdo así como el adoptado por este mismo órgano publicado en el Diario Oficial de Galicia nº 82, de 29 de abril de 2013 se aplicará en los sucesivos procesos de generación de listas que se efectúen en cada categoría.

II. Determinación del orden de llamamientos para los supuestos de rotación entre el turno de promoción profesional temporal y el turno de acceso libre.

Se ratifica para los llamamientos que deban efectuarse conforme a las listas elaboradas al amparo del Pacto de selección temporal de 26 de abril de 2011 el acuerdo de la Comisión central de seguimiento del pacto publicado en el Diario Oficial de Galicia de 12 de julio de 2006, en los siguientes términos:

II.1. El primer llamamiento que deba efectuarse en una determinada categoría y área para la cobertura de una interinidad en plaza vacante y demás que se estimen, inicialmente de duración igual o superior a dos meses, se efectuará por el turno de promoción profesional temporal –lista de corta o larga duración, según el tipo de nombramiento–.

II.2. En cada publicación de listas definitivas, sea durante la vigencia de un mismo pacto o de otro posterior que lo sustituya, no se reiniciará el cómputo del 50 % a favor de las listas de promoción profesional temporal, sino que dicho 50 % de alternancia para las vinculaciones a cubrir en la respectiva categoría y área/zona debe aplicarse con continuidad, es decir, respetando el orden sucesivo para el llamamiento inmediatamente anterior realizado en el respectivo ámbito.

III. Suspensiones de llamamientos excepcionadas del régimen general de reposición en lista previsto en la norma III.4.3 del vigente pacto de selección temporal.

Con carácter general, la norma III.4.3 del Pacto de selección temporal vigente determina que las suspensiones de llamamientos se mantendrán hasta que la persona interesada comunique su disponibilidad alegando el final de la causa de suspensión y sea aceptada su reposición en la lista, de forma que una vez que la persona interesada presente su solicitud ante el órgano competente para efectuar el llamamiento, su reposición en la lista se activará con efectos del día 1 del mes siguiente –para las solicitudes presentadas entre el día 1 y 15 de cada mes–, o, en su caso, con efectos del día 15 del mes siguiente –para las presentadas entre el día 16 y el último día de cada mes–.

No obstante, por constituir motivos determinantes de la imposibilidad de concurrir a la prestación efectiva de servicios por circunstancia ajena a la voluntad del/de la interesado/a y de duración limitada en el tiempo, es necesario excepcionar del régimen previsto en el citado apartado III.4.3 del pacto las siguientes causas:

1. Fallecimiento de familiar hasta el según grado de consanguinidad o afinidad.

1.1. Duración de la suspensión:

La opción de la persona aspirante, hasta un máximo de 3 días naturales a contar desde el hecho causante, este incluido.

1.2. Acreditación:

Se acreditará tal circunstancia mediante:

– Documento justificativo del fallecimiento.

– El grado de parentesco se acreditará con el libro de familia o documento que lo sustituya, certificación del registro civil o bien con la inscripción en cualquier registro público que acredite el hecho causante.

2. Cumplimiento de un deber público inexcusable.

2.1. Ámbito de aplicación:

El deber inexcusable debe ser personalísimo, sin posibilidad de ejecución por medio de representante o sustituto o en otra fecha distinta.

La estos efectos se entiende por deber inexcusable de carácter público:

– La comparecencia obligatoria por citaciones instadas por órganos judiciales o cualquiera otro organismo oficial.

– La integración de una mesa electoral.

– La asistencia a reunión de los órganos de gobierno o comisiones derivados de un cargo electivo.

– Cualquier otra obligación cuyo incumplimiento genere al interesado/a una responsabilidad de orden civil, penitenciaria o administrativa.

2.2. Duración:

El día correspondiente al ejercicio de la actividad inexcusable.

2.3. Acreditación:

Se acreditará tal circunstancia mediante original o copia compulsada de la citación o convocatoria del órgano judicial, órgano administrativo, órgano de gobierno o cualquier otro órgano oficial de que se trate o de las comisiones dependientes de los mismos. En su caso, documento acreditativo de la integración de una mesa electoral.

3. Consulta médica en un centro de atención especializada del Servicio Gallego de Salud del/de la aspirante, hijos/as menores de edad y personas mayores a su cargo.

3.1. Ámbito de aplicación:

A estos efectos, se consideran personas mayores a cargo de la persona aspirante los/las familiares de primer grado que, por su edad o estado de salud, no se puedan valer por sí mismos para acudir a la consulta.

3.2. Duración:

El día de la consulta.

3.3. Acreditación:

Se acreditará tal circunstancia mediante el documento justificativo del centro sanitario acreditativo de la presencia en este del sujeto causante en la fecha de la suspensión y el grado de parentesco del solicitante de la suspensión con aquel.

4. Reincorporación en lista.

La reactivación en la lista de la persona aspirante se producirá de forma automática, según el supuesto, al día siguiente de la finalización de la duración prevista para cada una de las causas de suspensión.

5. Disposiciones comunes aplicables a la acreditación del motivo de suspensión.

La persona aspirante en la que concurra alguna de las causas de suspensión previstas en los párrafos anteriores deberá comunicar y acreditar su concurrencia en la forma expuesta según el supuesto ante el órgano competente para efectuar el llamamiento, en el plazo máximo de cuatro días hábiles a contar desde la fecha del hecho causante.

La falta de acreditación en el plazo y forma expuestos determinará la aplicación del régimen general de reincorporación en lista previsto en el apartado III.4.3 del vigente pacto, pudiendo procederse a la revocación del eventual nombramiento que, en su caso, se hubiese producido entre el final del plazo de suspensión y la finalización del plazo de acreditación documental de este, sin que tal acreditación se hubiese producido o esta se efectuara incorrectamente.

En caso de que la persona aspirante solicite una duración superior a la que figura en cada uno de los tres supuestos, la reposición en las listas será en la forma y en los plazos que establece el apartado III.4.3 del pacto.

IV. Compatibilidad de las listas de selección temporal y promoción profesional de enfermero/a y enfermero/a especialista en obstetricia y ginecología.

Al amparo de lo dispuesto en el apartado I.5.1 del vigente Pacto sobre selección de personal estatutario temporal y después de examinada la disponibilidad actual de aspirantes en la categoría de enfermero/a especialista en obstetricia y ginecología, se acuerda la compatibilidad de las listas de selección temporal y promoción profesional de las categorías de enfermero/a y enfermero/a especialista en obstetricia y ginecología.

La eficacia de este acuerdo queda condicionada a la existencia de un número suficiente de aspirantes admitidos en las listas de enfermero/a especialista en obstetricia y ginecología, de modo tal que la Administración podrá suspender temporalmente su aplicación, con carácter general o para un ámbito territorial determinado, en los supuestos de indisponibilidad de aspirantes en la listas de enfermero/a especialista en obstetricia y ginecología o en aquellos supuestos en los que el número de aspirantes inscritos en estas listas se prevea insuficiente para dar cobertura a las necesidades de dicha especialidad, que en todo caso tendrán carácter prioritario.

De la suspensión que, en su caso, se acuerde se informará con celeridad a la Comisión central de seguimiento del pacto y respectivas comisiones periféricas.

Esta compatibilidad se hará efectiva a partir de la siguiente generación de listas que se efectúe en las categorías de enfermero/a y enfermero/a especialista en obstetricia y ginecología.

V. Orden de anulación de las solicitudes de inscripción en listas incompatibles.

Se acuerda que, en el supuesto de que uno/una aspirante solicite su inscripción en varias categorías incompatibles, se optará por la categoría en la que el/la aspirante hubiese formalizado su inscripción en Fides/expedient-e en último lugar, quedando sin efecto la primera registrada en Fides por el/la aspirante.

VI. Actualización periódica de las listas de selección temporal en el ámbito del Servicio Gallego de Salud y entidades adscritas a la Consellería de Sanidad en el año 2014.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la norma II.4.3.1 e II.4.3.2 del vigente Pacto sobre selección de personal estatutario temporal, en 2014 serán objeto de actualización las listas de las categorías de celador/a, cocinero/a, enfermero/a, enfermero/a de la Fundación Pública Urgencias Sanitarias 061, enfermero/a especialista en obstetricia y ginecología, facultativo/a especialista de área de psicología clínica, farmacéutico/a de atención primaria, fisioterapeuta, grupo auxiliar de la función administrativa, logopeda, pediatra de atención primaria, personal de servicios generales, médico/a de familia, médico/a de urgencias hospitalarias, pinche, técnico/a superior y de grado medio en prevención de riesgos laborales, técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería, técnico/a en farmacia, técnico/a superior en anatomía patológica y citología, dietética y nutrición, documentación sanitaria, higiene bucodental, imagen para el diagnóstico clínico, laboratorio de diagnóstico clínico, radioterapia, terapeuta ocupacional y trabajador/a social.