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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 151 Lunes, 11 de agosto de 2014 Pág. 34546

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

AUTO (172/2013).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber:

Que en el procedimiento procedimiento ordinario 172/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Pablo Cajaraville Ares contra Bioegea Servicios Medioambientales, S.L., Raisin Dor, S.L., Climadaptación, S.L., Acuiperc, S.L., Fondo de Garantía Salarial, se ha dictado la siguiente resolución:

Que rectifico el error de transcripción que contienen el hecho probado tercero de la sentencia, el cual debe quedar redactado de la siguiente manera:

Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por Pablo Cajaraville Ares frente a las mercantiles Bioegea Servicios Medioambientales, Acuiperc, S.L., Climadaptación, S.L. y Raisindor, S.L. y frente al Fondo de Garantía Salarial y, en consecuencia, condeno conjunta y solidariamente a las mercantiles Bioegea Servicios Medioambientales, Acuiperc, S.L., Climadaptación, S.L. y Raisindor, S.L. a abonar al actor la cantidad de 17.595,84 euros en concepto de salarios de diciembre de 2012 y enero de 2013 (3.624,64 euros) e indemnización legal por extinción del contrato (13.971,20 euros), cantidad que debe ser incrementada con los intereses de mora del artículo 29.3 del ET sobre los conceptos salariales objeto de condena.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno, si bien podrá interponerse contra la resolución que se rectifica, en el modo y forma en ésta establecidos, desde la notificación a las partes del presente auto.

Así lo acuerdo, mando y firmo, Mª del Carmen Barcala Barreiro, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Biogea Servicios Medioambientales, S.L., Raisin Dor, S.L., Climadaptación, S.L., Acuiperc, S.L. , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 18 de julio de 2014

La secretaria judicial