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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 151 Lunes, 11 de agosto de 2014 Pág. 34576

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural y del Mar

ANUNCIO de 28 de julio de 2014, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por el que se publica la Resolución de 26 de mayo de 2014, de la Dirección General de Desarrollo Rural, sobre la adjudicación de masas comunes en la zona de concentración parcelaria de Touro-Quión (Touro-A Coruña).

El Acuerdo de la zona de concentración parcelaria de Touro-Quión (Touro-A Coruña) fue aprobado por la Dirección General competente en la materia con fecha 27 de febrero de 2004, siendo publicado y notificado en la forma legalmente establecida, encontrándose en la actualidad pendiente de firmeza.

Con posterioridad a estos actos, el Ayuntamiento de Touro solicitó la cesión de la titularidad de las fincas que a continuación se indican para los fines que se señalan:

• Finca nº 70 para equipamientos municipales.

• Finca nº 138-2 para depósito de madera y maquinaria contra incendios.

• Finca nº 163 para la conexión con el núcleo de Mourelos.

• Finca nº 255 para la canalización de la depuradora.

• Finca nº 297 para depuradora de Mourelos.

• Finca nº 350 para instalaciones deportivas.

• Finca nº 382 para depósito de madera y maquinaria contra incendios.

• Finca nº 490 para el colegio público.

• Fincas nº 638 y 639 para destinarlas a áreas recreativas de A Santaia.

• Finca nº 702 para depósito de madera y maquinaria contra incendios.

• Finca nº 817 para la depuradora de Ventín.

• Finca nº 903-2 para depósito de madera y maquinaria contra incendios.

• Finca nº 951 para el entorno del lavadero público.

• Finca nº 1051 para depósito de madera y maquinaria contra incendios.

• Fincas nº 1064 y 1065 para equipamientos municipales.

• Finca nº 1074 para campo de la fiesta de Quión.

• Finca nº 1493 para depósito contra incendios.

• Finca nº 1771 para depósito de madera y maquinaria contra incendios.

Visto el informe favorable de la junta local de la zona, la Ley de reforma y desarrollo agrario, de 12 de enero de 1973, la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia, modificada por la Ley 12/2001, de 10 de septiembre, la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común en su redacción según la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás disposiciones legales vigentes de aplicación al caso.

A la vista de que los destinos para los que se solicitan las fincas nº 70, 138-2, 163, 255, 297, 350, 382, 490, 638, 639, 702, 817, 903-2, 951, 1051, 1064, 1065, 1074, 1493 y 1771 son perfectamente subsumibles en el supuesto recogido en el artículo 32 de la mencionada ley gallega, esta dirección general

RESUELVE:

1º. Modificar el Acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Touro-Quión (Touro-A Coruña), y adjudicar al Ayuntamiento de Touro la titularidad de las fincas nº 70, 138-2, 163, 255, 297, 350, 382, 490, 638, 639, 702, 817, 903-2, 951, 1051, 1064, 1065, 1074, 1493 y 1771 –que causan baja en el fondo de tierras de la zona– para ser destinadas a los fines que se recogen en la parte expositiva de la presente resolución.

2º. Transcurridos cinco años desde la cesión de las titularidades sin que las fincas fuesen destinas a los fines para los que son adjudicadas, la titularidad de las referidas fincas revertirá al fondo de tierras de la zona, al patrimonio de la Comunidad Autónoma, a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader) u otra entidad que corresponda, según el caso.

3º. Ordenar que a la presente resolución se le dé la oportuna publicidad, sin perjuicio de su notificación al Ayuntamiento de Touro.

Contra la presente resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada, ante la persona titular de la Consellería del Medio Rural y del Mar, dentro del plazo de treinta días que contarán desde el siguiente al de publicación de esta resolución. Los recursos podrán presentarse en esta jefatura territorial (Edificio Administrativo de Monelos, calle Vicente Ferrer, nº 2, A Coruña) o en cualquiera de las dependencias a las que hace referencia el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

A Coruña, 28 de julio de 2014

Antonio Manuel Aguión Fernández
Jefe territorial de A Coruña