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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 156 Martes, 19 de agosto de 2014 Pág. 35803

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (395/2013).

Procedimiento ordinario 395/2013.

Sobre: ordinario.

Demandante: José Alberto Rey Sande.

Abogado: Torcuato Labella Lozano.

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 395/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Alberto Rey Sande contra Jaisuyoma Arias Bastos, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo:

Que desestimando la excepción de prescripción planteada por el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), estimo parcialmente la demanda interpuesta por José Alberto Rey Sande frente a Jaisuyoma Arias Bastos, S.L. y el Fogasa y, en consecuencia, condeno a la mercantil demandada a abonar al actor la cantidad de 2.959,07 euros en concepto de indemnización por despido, cantidad que debe ser incrementada con los intereses del artículo 1.108 del Código civil, calculados desde la fecha del despido.

No ha lugar a condenar en esta instancia al Fogasa, sin perjuicio de su responsabilidad en los términos del artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de cinco días.

Así lo acuerda, manda y firma Carmen Barcala Barreiro, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Jaisuyoma Arias Bastos, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 29 de julio de 2014

La secretaria judicial