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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 156 Martes, 19 de agosto de 2014 Pág. 35805

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (268/2013).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 268/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Juan Carlos Martínez Lomba contra Norclisa Clima y Seguridad Integral, S.L., se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo:

Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por Juan Carlos Martínez Lomba y Norclisa Clima Seguridad Integral, S.L. y el Fogasa y, en consecuencia, condeno a la mercantil demandada a abonar al actor la cantidad de 20.791,82 euros en concepto de indemnización por despido (16.737,82 euros) y salarios de octubre, noviembre y diciembre de 2011 y liquidación por vacaciones (4.054,00 euros), cantidad que debe ser incrementada en el 10 % de intereses de mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores respecto de los conceptos salariales y con los intereses del artículo 1.108 del Código civil, calculados desde la fecha del despido, respecto de las indemnizaciones.

No ha lugar a condenar en esta instancia al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sin perjuicio de su responsabilidad en los términos del artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de cinco días.

Así lo acuerda, manda y firma Carmen Barcala Barreiro, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Norclisa Clima y Seguridad Integral, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 29 de julio de 2014

La secretaria judicial